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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

Núm. 509526
Resolución de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio por la cual se autoriza la afección secundaria de determinados espacios situados en el edificio de la calle Ter, núm. 16 de Palma, a favor de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones para la gestión de la instalación de infraestructuras o equipamientos de telecomunicaciones

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Texto

Hechos

1. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears es propietaria del inmueble ubicado en la calle Ter, 16, del Polígono de Son Fuster de Palma, inscrito en el Registro de la Propiedad n.º 7 de Palma, con número de finca registral 70144/BIS y referencia catastral 2231401DD7823A0001IY.

El inmueble se compone de dos edificaciones, identificadas como torre A y torre B, y consta de alta en el Inventario de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma con los siguientes números de activos:

  • 100000019357-0 (construcción)
  • 100000020700-0 (terreno)

2. El 2 de julio de 2025, el director gerente de la Agencia de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones solicitó la adscripción de determinados espacios situados en las azoteas de ambas torres del inmueble para su gestión dentro del ámbito de sus competencias. La solicitud iba acompañada de un plano que delimita los espacios solicitados.

3. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, se creó la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears como entidad pública empresarial prevista en el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Entre sus funciones genéricas estaba la prestación del servicio de transporte y difusión de la señal de la televisión digital, y el desarrollo y la gestión de la red de comunicaciones móviles profesionales para los cuerpos de emergencias y de seguridad de las Illes Balears.

4. La disposición final quinta de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, modifica los apartados 1, 2 y 3 del artículo 38 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, y sustituye la denominación «Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears» por «Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones».

5. De acuerdo con la disposición final quinta mencionada, la nueva redacción del apartado 2 del artículo 38 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, dispone que a la Agencia le corresponde, entre otros:

d) El transporte, la codificación, la multiplexación, la distribución, la contribución, la difusión y el acceso de servicios audiovisuales, de datos o multimedia, la movilidad e Internet, o cualquier tipo de red de telecomunicaciones y radiocomunicaciones electrónicas, el desarrollo de productos, y la gestión técnica y operativa para los servicios y las redes indicados.

e) La gestión, operación, contratación y comercialización de infraestructuras básicas, redes y servicios de telecomunicaciones para los ámbitos, los servicios y las redes indicados en la letra anterior, y cualquier otro tipo de actividad de provisión de servicios, incluidas la consultoría, la formación, el diseño, la promoción, el desarrollo, la implantación, la instalación y la explotación, así como la formación y la asistencia técnica.

6. El artículo 45 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, regula el derecho de los operadores a ocupar el dominio público necesario para el establecimiento de la red pública de comunicaciones electrónicas. Los titulares del dominio público deben garantizar el acceso de todos los operadores en condiciones neutrales, objetivas, transparentes, equitativas y no discriminatorias.

 

7. El artículo 36 de la Ley de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears contempla la posibilidad de que un bien o derecho pueda ser objeto de una o más afectaciones, sin cambio de destino de una determinada afectación principal, siempre que los diversos usos no sean incompatibles entre sí.

8. La Resolución de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, de 7 de julio de 2025, por la cual se autoriza el inicio del expediente de afectación secundaria de determinados espacios situados en el edificio de la calle del Ter, núm. 16 de Palma, para la gestión de la instalación de infraestructuras o equipamientos de telecomunicaciones.

9. El 14 de julio de 2025, la jefa del Servicio de Patrimonio emitió un informe favorable sobre el expediente de referencia.

Fundamentos de derecho

1. Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Disposición final quinta de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

3. Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

5. Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 7/2025, de 11 de julio.

7. Decreto 45/2017, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears.

8. Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

9. Decreto 56/2023, de 21 de julio, por el que se dispone el nombramiento de altos cargos de la consejería de Economía, Hacienda e Innovación.

 

Resolución

1. Autorizar la afectación secundaria de los espacios identificados en el anexo 1, representados en color amarillo y situados en las azoteas de las torres A y B del inmueble de la calle Ter núm. 16, de Palma, con una superficie aproximada de 6 m² en cada torre, a favor de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, para gestionar la instalación de infraestructuras o equipamientos de telecomunicaciones dentro de este espacio u otras funciones establecidas en sus estatutos.

2. Especificar que, para dar soporte a las infraestructuras ubicadas dentro del espacio afectado, se autoriza a la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones a desplegar la red necesaria a través de la canalización interna del edificio. Esta actuación deberá ser compatible con la red propia del edificio, y podrá llevarse a cabo directamente por la Agencia o mediante empresas externas.

3. Con el objeto de garantizar que la Administración Pública tenga conocimiento, en todo momento, del acceso de personal externo al edificio, se establece que, en caso de que la Agencia autorice la explotación de las instalaciones a operadores externos, deberá establecer un sistema de coordinación con los responsables del control de acceso del edificio y la operadora externa correspondiente. Este sistema deberá permitir que el personal técnico de las operadoras pueda acceder al edificio público para las tareas de mantenimiento o actualización de las instalaciones, garantizando la trazabilidad y control del acceso externo.

4. Notificar esta Resolución a las partes interesadas.

5. Publicar la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

​​​​​​​Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Economía, Hacienda e Innovación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de julio de 2025)

La directora general Susana Fátima Pérez Sánchez

Documentos adjuntos