Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Núm. 508371
Resolución de la convocatoria de ayudas al fondo de cooperación cultural universitaria 2025
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BDNS: 824444
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio ha dictado el 16 de julio de 2025 la siguiente resolución:
«1. Conceder, en el marco de la convocatoria de ayudas al fondo de cooperación cultural universitaria 2025, la cantidad total de 95.000,00 € a favor de la Universidad de les Illes Balears, por el proyecto Dinamización de la comunidad universitaria y de la sociedad mediante la cultura y la formación, según los datos señalados en la siguiente tabla:
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SECIM |
NIF |
Proyecto |
Puntuación |
Presupuesto subvencionable |
Importe subvención |
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1259795Q |
Q0718001A |
Dinamización de la comunidad universitaria y de la sociedad mediante la cultura y la formación. |
47,5 |
112.044,10 |
95.000,00 |
2. Disponer un gasto de 95.000,00 € a favor de la Universidad de les Illes Balears, con NIF Q0718001A, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33450.45390 del ejercicio 2025.
3. Denegar la subvención solicitada a la Academia Dental de Mallorca SL, dado que no es una universidad y, por tanto no cumple con el requisito establecido en el punto 5 de la convocatoria.
4. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears y trasladar la información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio o ante el Consejo Ejecutivo, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»
Palma, en la fecha de la firma electrónica (17 de julio de 2025)
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio (Antònia Roca Bellinfante)