Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 508266
Resolución del consejero ejecutivo de Territorio, Movilidad e infraestructuras, de inscripción de la entidad Aeclu, SL, en el Registro de entidades privadas de certificación urbanística del Consejo Insular de Mallorca
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Por parte de este consejero ejecutivo, en fecha 14 de julio de 2025, se ha dictado la siguiente Resolución:
«Antecedentes
1. La entidad AECLU, SL, representada por la Sra. María de los Ángeles Barreiro Morán, solicitó mediante instancia presentada en fecha 14/05/2025 y n.º de registro de entrada 38975/2025, su inscripción en el Registro de entidades privadas de certificación urbanística del Consejo Insular de Mallorca.
En fecha 23/05/2025, se efectuó por parte de la directora insular de Urbanismo y Planeamiento Municipal un requerimiento de subsanación y mejora de la solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para aportar documentación necesaria para la tramitación del expediente de inscripción. En fecha 17/06/2025, con dos instancias presentadas con los números de registro de entrada 51529 y 51568, la representante de AECLU, SL, aportó documentación de acuerdo con el requerimiento anterior, y llevó a cabo las precisiones solicitadas en los términos de la instancia inicialmente presentada.
Faltando aún completar algunos de los puntos del requerimiento mencionado, en fecha 20/06/2025 la directora insular de Urbanismo y Planeamiento Municipal efectuó un segundo requerimiento, que se ha cumplimentado oportunamente por parte de la entidad interesada mediante la presentación en fecha 04/07/2025 y número de entrada 57094, de las correcciones oportunas en el documento de tramitación de reclamaciones y en el documento de cuadro de precios para el ejercicio de 2025.
2. La inscripción se solicita aplicando el procedimiento que determinan los apartados 6 y 7 del artículo 158 octies de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares (LUIB).
En este sentido, en el apartado 6 se prevé que las entidades privadas de certificación urbanística que ejerzan legalmente su actividad en cualquier otro lugar del territorio español no necesitan obtener la autorización a que hace referencia aquel artículo para poder llevar a cabo sus funciones en el ámbito de la isla correspondiente, siempre que para acceder al ejercicio de la actividad en algún otro lugar del mencionado territorio hayan tenido que acreditar el cumplimiento de requisitos materiales, personales y financieros equivalentes o superiores a los exigidos por esta ley.
El mismo precepto determina que la autorización, la calificación o el título o documento equivalente obtenido para iniciar la actividad en este otro territorio se tiene que aportar junto con la solicitud a que hace referencia el apartado 7, de acuerdo con el cual, las entidades de certificación urbanística que se acojan a lo que dispone el apartado anterior tienen que solicitar su inscripción en el Registro de entidades privadas de certificación urbanística de cada consejo insular a que se refiere el artículo 158 nonies y obtenerla con carácter previo al ejercicio de sus funciones en el ámbito de la isla correspondiente.
3. Con las solicitudes y escritos complementarios mencionados más arriba, la entidad AECLU, SL, entre otros y por lo que ahora interesa, ha presentado los siguientes documentos:
- Certificado de acreditación otorgado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), n.º 219/EI405, con vigencia desde 17/09/2010, a AECLU, S.L., para las actividades de inspección definidas en el anexo técnico, según la norma UNE-EN ISO/IEC 17020.
- Anexo técnico certificado por parte de la ENAC, de alcance de la acreditación de la entidad, revisado el 23/05/2025, respecto de la norma UNE-EN ISO/IEC 17020: 2012, actividad de inspección, con acreditación n.º 219/EI405, para el control de actividades y actuaciones urbanísticas tipo A, para actuar en el ámbito de: el Ayuntamiento de Madrid; la Comunidad Autónoma de Madrid; la Comunidad Autónoma de Galicia y en la Comunitat Valenciana. En el mencionado anexo de alcance de la acreditación se citan las normativas autonómicas habilitantes correspondientes.
4. En cuanto a la autorización, la calificación o el título o el documento equivalente obtenido para iniciar la actividad en los otros territorios, AECLU, SL, ha aportado la siguiente documentación:
a) Inscripción, de fecha 18/04/2023, en el Registro autonómico de entidades colaboradoras de la Administración municipal en la verificación de las actuaciones urbanísticas de la Comunitat Valenciana (GVA-RECUV-000010), al amparo del artículo 18 del Decreto 62/2020, de 15 de mayo, del Consejo, de regulación de las entidades colaboradoras de la administración municipal en la verificación de las actuaciones urbanísticas y de creación de su registro. Adjunta igualmente solicitud de cambio de denominación en el Registro mencionado, de fecha 05/06/2025, por cambio de denominación actual de la entidad AECLU, SL.
b) Resolución de la Gerente del Organismo autónomo Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 11 de junio de 2025, de modificación de la autorización administrativa concedida por Resolución de aquella Gerencia, de 29 de mayo de 2014, y posterior resolución de 15 de junio de 2023, por la que se autorizó con carácter definitivo a la entidad Aeclu Edificación y Sostenibilidad, S.L., para actuar como entidad urbanística colaboradora en el ámbito de la ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de licencias y declaraciones responsables del Ayuntamiento de Madrid, en lo relativo al cambio de denominación social de la mencionada mercantil, con la nueva denominación AECLU, SL.
c) Copia simple de la relación de entidades con habilitación vigente del Registro de entidades de Certificación de Conformidad municipal de Galicia, en que figura la entidad Aeclu Edificación y Sostenibilidad, S.L; actualmente AECLU, SL. Adjunta igualmente recibo de presentación de comunicación de cambio a la denominación actual en fecha 05/06/2025 ante el Registro mencionado.
d) Orden n.º 1279/2025, adoptada por resolución de 31/03/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e interior de la Comunidad Autónoma de Madrid, de mantenimiento de la inscripción en el Registro de entidades colaboradoras de la Comunidad de Madrid, a favor de AECLU EDIFICACIÓN Y SOSTENIBILIDAD, SL, con los efectos atribuidos por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, en la redacción conferida por la Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio, y de anotación de dicha orden en el Registro de entidades privadas colaboradoras. Ello en relación a la autorización concedida anteriormente por Orden 2553/2024, de 10 de julio de 2024. Adjunta igualmente solicitud en el Registro de entidades de la Comunidad de Madrid, de fecha 05/06/2025, comunicando el cambio de denominación actual AECLU, SL.
Analizados los requisitos que determinan las normativas autonómicas de referencia en las cuales se basan las autorizaciones, calificaciones o títulos o documentos equivalentes obtenidos para iniciar la actividad en los otros territorios antes relacionados y aportados por la entidad solicitante, se considera que resultan equivalentes a los que establecen los artículos 158 ter en 158 sexdecies de la LUIB, que regulan el régimen jurídico y el funcionamiento de las entidades privadas de certificación urbanística.
5. Asimismo, en último término, la entidad ha presentado la hoja de precios que debe percibir para el ejercicio de sus funciones por lo que resta del presente año 2025, de acuerdo con el artículo 158 terdecies, apartado 1 párrafo primero, in fine, de la LUIB.
Fundamentos de Derecho
1. La regulación del régimen de la colaboración publicoprivada que establece el capítulo III del título VII de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, relativa a las entidades privadas de certificación urbanística, singularmente en los artículos mencionados en los antecedentes.
2. El artículo 158 nonies, apartado 1 de la LUIB, que determina que el Registro de entidades privadas de certificación urbanística de cada consejo insular depende del órgano competente en materia de urbanismo que se determine de acuerdo con las normas de organización correspondientes, y tiene carácter público.
3. Las atribuciones de los consejeros ejecutivos, de acuerdo con los artículos 30, 31 y 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y con el artículo 39.1 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca.
4. El Decreto de Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de 28 de julio de 2023, por el que se establecen las competencias de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca (BOIB n.º 106, de 29 de julio de 2023), modificado por el Decreto de 21 de febrero de 2025 (BOIB n.º 25, de 25 de febrero de 2025), a través del cual se añade a este departamento la atribución relativa a la gestión del Registro de entidades privadas de certificación urbanística y el ejercicio de las atribuciones relativas a la autorización, control y extinción de estas entidades, así como, si procede, la fijación de precios por sus servicios, salvo las atribuciones sobre régimen sancionador en esta materia que se ejercen por la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca.
Por todo ello,
RESUELVO
Primero. Inscribir la entidad AECLU, SL en el Registro de entidades privadas de certificación urbanística del Consejo Insular de Mallorca, adscrito a este Departamento de Territorio, Movilidad e infraestructuras, con la modalidad de inscripción registral directa por acreditación del ejercicio de las actividades de certificación en otros territorios, de acuerdo con lo que determinan los apartados 6 y 7 del artículo 158 octies de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, haciendo constar a efectos de lo que prevé el artículo 158 nonies, apartado 3, de la Ley mencionada, los extremos siguientes:
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Número de inscripción registral que le corresponde por correlación: |
004-REPCU-CIM |
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Datos identificadores de la entidad privada de certificación urbanística: Denominación: AECLU, SL Número identificación fiscal: B85100592 Domicilio social: Paseo de la Habana 22-1° 28036 - MADRID. Domicilio en la isla de Mallorca: Carrer de Monsenyor Palmer, 1 07014 PALMA |
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Alcance de las funciones para las que la entidad está acreditada, con arreglo al certificado de acreditación: - Certificado de acreditación otorgado por la Entidad Nacional de Acreditación n.º 219/EI405, con vigencia desde 17/09/2010, para las actividades de inspección definidas en el anexo técnico, según la norma UNE-EN ISO/IEC 17020. - Anexo técnico de alcance de la acreditación de la entidad, revisado el 23/05/2025, respecto de la norma UNE-EN ISO/IEC 17020: 2012, actividad de inspección, con acreditación n.º 219/EI405, para el control de actividades y actuaciones urbanísticas tipo A. |
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Funciones que puede ejercer en el ámbito territorial de la isla de Mallorca, de conformidad con la presente Resolución (artículo 158 quater, 1, de la LUIB): a) De intervención en el procedimiento de tramitación de licencias urbanísticas, incluidos los procedimientos a que se refieren el segundo párrafo del artículo 148.3 y el artículo 156 de la LUIB, a instancia del ciudadano, mediante la emisión de certificados de conformidad urbanística. b) De intervención en la verificación y la comprobación de actas de uso del suelo o subsuelo y edificación, a instancia del ciudadano, mediante la emisión de certificados de conformidad urbanística. |
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Segundo. Esta inscripción habilita la entidad mencionada, de acuerdo con el artículo 158 quinquies, apartado 7 de la LUIB, a ejercer sus funciones en todo el territorio de la isla de Mallorca, con las siguientes especialidades:
1.ª En los municipios en los cuales su ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 158 bis de la LUIB, haya regulado a través de una ordenanza el régimen jurídico y el funcionamiento de estos entidades, la posible actuación de las entidades privadas de certificación urbanística autorizadas o inscritas en el Registro de este Consejo Insular de Mallorca dependerá, en último término, de las determinaciones contenidas en la ordenanza expresada, las cuales serían de aplicación preferente al régimen que establecen los artículos 158 ter a 158 sexdecies de la LUIB mencionada.
2.ª No es posible el ejercicio de sus funciones en los casos de exclusión de intervención de estas entidades que determina el apartado 2 del artículo 158 quater de la LUIB, de acuerdo con el cual el ayuntamiento que así lo considere puede excluir expresamente esta intervención, mediante un acuerdo plenario que se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, bien en todos o en una parte de los procedimientos de tramitación de licencias, bien en la realización de las actuaciones de verificación y comprobación de todos o de una parte de los actos de uso del suelo o subsuelo y edificación, o en ambas funciones.
Asimismo, esta inscripción y autorización de funcionamiento que lleva implícita, queda sujeta a los siguientes condicionamientos legales previstos en la LUIB:
- De acuerdo con el artículo 158 octies, apartado 7, tercer párrafo, la circunstancia de que para la inscripción registral objeto de esta Resolución no se haya tenido que obtener la autorización de actuación a que se refiere aquel artículo, no excluye la aplicación de los efectos previstos en los artículos 158 undecies y 158 duodecies, cuando concurra alguna de las causas o motivos de suspensión o de extinción que en ellos se establecen.
- De acuerdo con el artículo 158 octies, apartado 5, in fine, esta inscripción registral quedará sin efecto en el supuesto en que la entidad pierda alguno de los requisitos que establece la LUIB para su funcionamiento.
- De acuerdo con el artículo 158 decies, in fine, la entidad tiene que comunicar a este departamento cualquier modificación de los requisitos que han servido de base para su inscripción en el Registro de entidades privadas de certificación urbanística.
- De acuerdo con el artículo 158 terdecies, apartado primero, la entidad inscrita en el Registro debe fijar anualmente los precios que tiene que percibir para el ejercicio de sus funciones. Estos precios se deben comunicar a este departamento con una antelación mínima de dos meses a la finalización del año natural anterior.
Tercero. Publicar esta resolución de inscripción en el Butlletí Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 158 octies, apartado 4, in fine, de la LUIB.
Cuarto. Señalar que contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, que se computa a partir del día siguiente al que se produce su notificación, en cuanto a la entidad solicitante, o a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cuanto a terceras personas que puedan resultar interesadas.
El recurso de alzada se podrá presentar formalmente ante el consejero ejecutivo de Territorio, Movilidad e infraestructuras o ante el Consejo Ejecutivo, que es el órgano competente para su resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada expresado.
Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a su desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya dictado y notificado su resolución.
Todo ello de conformidad con lo que prevé la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No obstante, se podrá ejercer en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.»
Palma, en la fecha de firma electrónica (17 de julio de 2025)
El consejero ejecutivo de Territorio, Movilidad e infraestructuras Fernando Rubio Aguiló