Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 507483
Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de 17 de julio de 2025 por la que se publica la lista única por especialidades e islas de todos los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 10 de marzo de 2025, de convocatoria de pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes en las Illes Balears
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Las bases 8.4.5 y 23 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 10 de marzo de 2025 por la que se convocan las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño, de maestros y de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional en las Illes Balears (BOIB núm. 32, de 13 de marzo) establecen que el director general de Personal Docente y Centros Concertados, una vez finalizada la actuación de los órganos de selección, debe dictar la resolución que aprueba la lista única por especialidades e islas con todos los aspirantes seleccionados en el proceso selectivo.
El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears atribuye a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados de la Consejería de Educación y Universidades, entre otras competencias, la ordenación y la gestión del personal docente.
El punto 1.a) de la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 30 de enero de 2024 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en el director general de Personal Docente y Centros Concertados (BOIB núm. 19, de 8 de febrero) delega en el director general de Personal Docente y Centros Concertados, entre otras competencias administrativas en materia de gestión de personal docente, la facultad de convocar y resolver los procesos de selección derivados de la oferta pública para el ingreso y el acceso a la función pública docente, establecer las bases, nombrar a los miembros de los órganos de selección y valoración y establecer el procedimiento de la fase de prácticas.
Por todo ello, y de acuerdo con las listas definitivas de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso elevadas a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados por los tribunales, dicto la siguiente
Resolución
1. Hacer pública la lista única por especialidades e islas de todos los aspirantes seleccionados del cuerpo de maestros que figura en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Hacer pública la lista única por especialidades e islas de todos los aspirantes seleccionados del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria que figura en el anexo 2 de esta Resolución.
3. Hacer pública la lista única por especialidades e islas de todos los aspirantes seleccionados del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas que figura en el anexo 3 de esta Resolución.
4. Hacer pública la lista única por especialidades e islas de todos los aspirantes seleccionados del cuerpo de profesores de música y artes escénicas que figura en el anexo 4 de esta Resolución.
5. Hacer pública la lista única por especialidades e islas de todos los aspirantes seleccionados del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño que figura en el anexo 5 de esta Resolución.
6. Hacer pública la lista única por especialidades e islas de todos los aspirantes seleccionados del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional que figura en el anexo 6 de esta Resolución.
7. Hacer pública, en el anexo 7 de esta Resolución, la lista de los funcionarios de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria que han adquirido una nueva especialidad al haber sido seleccionados en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.
8. Informar de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB de esta Resolución, los aspirantes seleccionados deben presentar, a través del trámite habilitado al efecto en la aplicación informática de oposiciones, en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados los documentos que se indican a continuación, según corresponda.
A. Los aspirantes seleccionados por el turno libre y por el turno de reserva para aspirantes con discapacidad del procedimiento de ingreso deben presentar los siguientes documentos:
a) Título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente por el que participa en el procedimiento selectivo (anverso y reverso) o, una certificación académica oficial que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título junto con la acreditación de haber abonado los derechos para la expedición.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, debe aportar, en todo caso, la credencial que acredita la homologación o, en su caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado que debe acompañarse de la documentación acreditativa de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica, de acuerdo con el apartado siguiente.
b) Título de formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación o, en su caso, la documentación justificativa acreditativa de la exención de este requisito según lo establecido en la base 2.2.2 de esta convocatoria.
c) Certificado que acredite el dominio de la lengua catalana según lo que determina el artículo 2 del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, modificado por la disposición final novena del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears:
- Para las especialidades del cuerpo de maestros, el certificado de capacitación para la enseñanza de y en lengua catalana en la educación infantil y primaria (CCIP) o de un equivalente.
- Para las funciones de los demás cuerpos, el certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en la educación secundaria (CCS) o uno equivalente.
Las equivalencias entre los certificados mencionados y otras titulaciones y certificados que el aspirante posea son:
- Las que se determinan en el anexo único de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana.
- Las que se determinan en los apartados 5 y 6 del anexo I del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el que se regula la exigencia del conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente.
d) Documento acreditativo de la identidad y de la nacionalidad:
- Los aspirantes que posean la nacionalidad española, si se oponen a que la Administración realice la consulta del Documento Nacional de Identidad, deben presentar una copia en vigor de este documento escaneada por ambas caras.
- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española:
Los aspirantes extranjeros que residan en el Estado español deben presentar una copia escaneada por ambas caras del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor.
Los aspirantes nacionales de la Unión Europea, o de cualquier estado al que, en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deben presentar copia escaneada por ambas caras del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte en vigor.
Los aspirantes que participan por su condición de familiares de los anteriores deben presentar una copia del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta correspondiente, o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la tarjeta correspondiente. Si no han solicitado estos documentos, deben presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable de la persona con la que existe este vínculo de no estar separada de hecho de su cónyuge y, en su caso, de que el aspirante está a su cargo.
e) Certificado médico oficial acreditativo de no sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por limitación física ni psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y la especialidad para los que se ha sido seleccionado.
f) Declaración jurada, o promesa, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, ni de encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Todos los aspirantes de nacionalidad española deben aportar la declaración jurada o promesa de no haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública ni de encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deben aportar la declaración jurada o promesa de no estar sometidos a ninguna sanción disciplinaria ni condena penal que imposibilite el acceso a la función pública en su estado de origen.
g) Los aspirantes con discapacidad deben presentar fotocopia del dictamen establecido en la base 2.2.3.3, excepto que lo hayan presentado dentro del plazo de presentación de solicitudes o hayan autorizado a la Administración para solicitarlo.
h) Certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales. Los aspirantes de nacionalidad española que se hayan opuesto a la consulta de estos datos y los del Documento Nacional de Identidad deben presentar esta certificación en el caso de ser incluidos en la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Los aspirantes que no poseen la nacionalidad española, o que poseen otra además de la española, además de la documentación o autorización indicada en el párrafo anterior deben presentar alguna certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o del que sean nacionales respecto de los delitos contra la libertad y la indemnidad sexual y de tráfico de seres humanos, traducida y legalizada de acuerdo con los convenios internacionales existentes.
i) Solicitud de aplazamiento de la fase de prácticas, en su caso.
j) Declaración jurada de no encontrarse en ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y en el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes.
Toda la documentación emitida en lengua diferente al castellano o catalán debe venir acompañada de la correspondiente traducción oficial en una de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears, realizada por un traductor jurado.
B. Los aspirantes funcionarios públicos de carrera (procedimiento de acceso 3) deben presentar los documentos siguientes:
a) Título alegado como requisito para el acceso al cuerpo docente por el que participa en el procedimiento selectivo (anverso y reverso) o, una certificación académica oficial que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título junto con la acreditación de haber abonado los derechos para la expedición.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, debe aportar, en todo caso, la credencial que acredita la homologación o, en su caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado que debe acompañarse de la documentación acreditativa de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica, de acuerdo con el apartado siguiente.
b) Título de formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación o, en su caso, la documentación justificativa acreditativa de la exención de este requisito según lo establecido en la base 2.2.2 de esta convocatoria.
c) Certificado que acredite el dominio de la lengua catalana según lo que determina el artículo 2 del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, modificado por la disposición final novena del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears:
- Para las especialidades del cuerpo de maestros, el certificado de capacitación para la enseñanza de y en lengua catalana en la educación infantil y primaria (CCIP) o de un equivalente.
- Para las funciones de los demás cuerpos, el certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en la educación secundaria (CCS) o uno equivalente.
Las equivalencias entre los certificados mencionados y otras titulaciones y certificados que el aspirante posea son:
- Las que se determinan en el anexo único de la orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana.
- Las que se determinan en los apartados 5 y 6 del anexo I del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el que se regula la exigencia del conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente.
d) Documento acreditativo de la identidad y de la nacionalidad:
- Los aspirantes que posean la nacionalidad española, si se oponen a que la Administración realice la consulta del Documento Nacional de Identidad, deben presentar una copia en vigor de este documento escaneada por ambas caras.
- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española:
Los aspirantes extranjeros que residan en el Estado español deben presentar una copia escaneada por ambas caras del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor.
Los aspirantes nacionales de la Unión Europea, o de cualquier estado al que, en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deben presentar copia escaneada por ambas caras del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte en vigor.
Los aspirantes que participan por su condición de familiares de los anteriores deben presentar una copia del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta correspondiente, o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la tarjeta correspondiente. Si no han solicitado estos documentos, deben presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable de la persona con la que existe este vínculo de no estar separada de hecho de su cónyuge y, en su caso, de que el aspirante está a su cargo.
e) Certificación u hoja de servicios del organismo del que se dependa, en la que deben consignarse expresamente los siguientes datos:
1. Indicación del cuerpo al que se pertenece, especialidad, número de registro personal asignado y si se encuentra en servicio activo.
2. Número de años como funcionario de carrera.
Los seleccionados que tengan la condición de funcionarios docentes de carrera en situación de servicio activo de las Illes Balears están exentos de presentar este certificado.
f) Certificado médico oficial acreditativo de no sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por limitación física ni psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y la especialidad para los que se ha sido seleccionado.
g) Declaración jurada, o promesa, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, ni de encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Todos los aspirantes de nacionalidad española deben aportar la declaración jurada o promesa de no haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública ni de encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deben aportar la declaración jurada o promesa de no estar sometidos a ninguna sanción disciplinaria ni condena penal que imposibilite el acceso a la función pública en su estado de origen.
h) Certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales. Los aspirantes de nacionalidad española que se hayan opuesto a la consulta de estos datos y los del Documento Nacional de Identidad deben presentar esta certificación en el caso de ser incluidos en la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Los aspirantes que no poseen la nacionalidad española, o que poseen otra además de la española, además de la documentación o autorización indicada en el párrafo anterior deben presentar alguna certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o del que sean nacionales respecto de los delitos contra la libertad y la indemnidad sexual y de tráfico de seres humanos, traducida y legalizada de acuerdo con los convenios internacionales existentes.
Toda la documentación emitida en lengua diferente al castellano o catalán debe venir acompañada de la correspondiente traducción oficial en una de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears, realizada por un traductor jurado.
9. Señalar que los aspirantes seleccionados por el procedimiento 3 pueden optar, mediante escrito dirigido al director general de Personal Docente y Centros Concertados, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB de esta resolución, a ser nombrados funcionarios en prácticas, incorporarse al destino adjudicado y quedar exentos de la evaluación. En el caso de que, dentro del plazo mencionado, no realicen la opción de ser nombrados funcionarios en prácticas deben permanecer en el cuerpo de origen hasta que sean nombrados funcionarios de carrera con el resto de aspirantes seleccionados de su promoción.
10. Informar que los aspirantes seleccionados que, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presenten la documentación requerida, o bien los aspirantes en los que se observe, a partir de la revisión de la documentación, que les falta alguno de los requisitos señalados en la base segunda de esta convocatoria, no serán nombrados funcionarios en prácticas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial de participación.
11. Informar que quien necesite aplazamiento de la incorporación a la fase de prácticas, en casos excepcionales y por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, deberá solicitarla junto con la documentación establecida en el punto octavo de esta Resolución y dentro del mismo plazo.
12. Informar que los aspirantes que participen en el proceso selectivo para el ingreso en el mismo cuerpo en convocatorias correspondientes a diferentes administraciones educativas deben optar por una de ellas, de manera que renunciarán a todos los derechos que les puedan corresponder por su participación en las restantes. En el caso de no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entiende como renuncia tácita a las restantes.
13. Abrir un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOIB, para que los aspirantes seleccionados en el proceso selectivo en convocatorias correspondientes a diferentes administraciones educativas opten por una de ellas, mediante una instancia dirigida a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, en la que deben manifestar que renuncian a los derechos que les puedan corresponder por su participación en las demás. Si no se realiza esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entiende como renuncia tácita a los demás.
14. Aprobar los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 que contienen, respectivamente, la lista única por especialidades de todos los aspirantes del cuerpo de maestros seleccionados en el procedimiento selectivo; la lista única de todos los aspirantes del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria seleccionados en el procedimiento selectivo; la lista única por especialidades de todos los aspirantes del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas seleccionados en el procedimiento selectivo; la lista única por especialidades de todos los aspirantes del cuerpo de profesores de música y artes escénicas seleccionados en el procedimiento selectivo; la lista única por especialidades de todos los aspirantes del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño seleccionados en el procedimiento selectivo; la lista única por especialidades de todos los aspirantes del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional seleccionados en el procedimiento selectivo, y la lista de los funcionarios de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria que han adquirido una nueva especialidad.
15. Publicar esta Resolución y los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 17 de julio de 2025)
La directora general de Personal Docente y Centros Concertados Joana Maria Cabrer Sureda Por delegación del consejero de Educación y Universidades (BOIB núm. 19, de 08/02/2024)