Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN
Núm. 506819
Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 16 de julio de 2025 por la que se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024
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Hechos
1. Mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril (BOIB núm. 52, de 20 de abril), se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026.
2. La Dirección General de Asuntos Sociales (Consejería de Familia y Asuntos Sociales) ha instado la modificación del mencionado anexo del Plan Estratégico de Subvenciones, concretamente dentro del punto 4 («Protección de colectivos vulnerables») del objetivo III («Mejora de la calidad de vida de los ciudadanos») en el sentido de modificar la línea III.4.16, con la finalidad de sustituir las ayudas destinadas a fomentar la innovación social en los programas de atención a las personas en situación de vulnerabilidad dado que la confección de esta convocatoria presenta problemas de definición y concreción que dificultan el diseño y desarrollo de acciones concretas, por una nueva línea de ayudas destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar gastos derivados del funcionamiento de servicios y programas de atención social residenciales con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, con el fin de facilitar a estas entidades el recurso de viviendas transitorias para personas integradas en un proceso de inserción social que, para su pleno desarrollo, requieren del acceso a una vivienda digna.
3. El apartado tercero del mencionado acuerdo del Consejo de Gobierno establece que las eventuales modificaciones del anexo del Plan Estratégico de Subvenciones se delegan en la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Corresponde, por lo tanto, al consejero de Economía, Hacienda e Innovación modificar el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones.
4. De acuerdo con el apartado 9 de la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 27 de julio de 2023 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, se delega en la secretaria general de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación la firma de las resoluciones de modificación del anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 25 y 31 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, en el que se nombra al señor Antoni Costa Costa consejero de Economía, Hacienda e Innovación.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por un acuerdo del Consejo de Gobierno el 19 de abril de 2024, en el sentido de modificar la línea III.4.16, con el siguiente contenido:
III.4.16
Dirección general: Dirección General de Asuntos Sociales
Fuente de financiación: capítulo 4 FF 73
Descripción: ayudas destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar gastos derivados del funcionamiento de servicios y programas de atención social residenciales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sociedades
Finalidades y efectos: facilitar a las entidades del tercer sector de acción social la financiación de los gastos derivados del funcionamiento de servicios y programas de atención social residenciales, dirigidos a personas en situación de vulnerabilidad que están realizando un proceso de inserción y que se lleven a cabo en las Illes Balears
Convocatoria: bienal
Coste: 2.000.000 €
Indicadores: número de proyectos financiados
Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado
2. Disponer que esta Resolución produzca efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de julio de 2025)
La secretaria general Catalina Mir Ferrer Por delegación de firma del consejero de Economía, Hacienda e Innovación (BOIB n.º 106, de 29/07/2023)