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AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 506804
Aprobación inicial inclusión de un nuevo artículo al Convenio/Pacto colectivo sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Manacor
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El Ayuntamiento en Pleno, en la sesión celebrada el 14 de julio de 2025, adoptó, a reservas de los términos definitivos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, el siguiente acuerdo:
«RESOLUCIÓN
El Pleno, previamente dictaminada la propuesta por la Comisión Informativa General y Especial de Cuentas de fecha 07/07/2025, por unanimidad, acuerda:
“Primero. Aprobar inicialmente la inclusión de un nuevo artículo en el Convenio/Pacto Colectivo sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Manacor que tendrá la siguiente redacción:
Reconocimiento de servicios prestados en otras administraciones y/o empresas públicas a efectos de la antigüedad.
1. A los empleados públicos del Ayuntamiento de Manacor se les reconocerán, a efectos de antigüedad, los servicios prestados en otras administraciones públicas. De acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, se consideran administraciones públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 del mismo artículo.
Asimismo, también se reconocerán, a efectos de antigüedad, los servicios prestados en otras entidades que pertenezcan al sector público institucional, descrito en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por último, y a efectos de antigüedad, se reconocerán los servicios prestados por los empleados públicos en una empresa pública constituida bajo la forma de sociedad mercantil, cuyo capital pertenezca íntegramente a una administración pública o entidad del sector público institucional, siempre y cuando se acredite mediante certificado de la empresa que el procedimiento para el acceso al puesto de trabajo del que se solicita el reconocimiento de la antigüedad se llevó a cabo mediante convocatoria pública, y que respetó los principios de igualdad, mérito y capacidad. Asimismo, el certificado de la empresa deberá acreditar expresamente la titulación que se exigió a los aspirantes para poder acceder al mencionado puesto de trabajo.
El reconocimiento de estos servicios se hará efectivo mediante la presentación de la documentación acreditativa correspondiente.
La valoración y aplicación del reconocimiento de servicios será competencia del Departamento de Recursos Humanos.
Este reconocimiento se realizará de acuerdo con la legislación vigente y los criterios que se establezcan por acuerdo entre el Ayuntamiento y la representación sindical.
Este reconocimiento tendrá efectos a partir de la publicación en el BOIB del acuerdo del pleno del Ayuntamiento, previa aprobación por la MGNC y no tendrá efectos retroactivos.”
Segundo. Exponer por un plazo de 30 días hábiles el acuerdo de aprobación inicial, mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento a efectos de que las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, objeciones u observaciones. En caso de que transcurrido el plazo no se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia se entenderá definitivamente aprobado, de forma automática sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso, el acuerdo inicial adoptado, quedando facultado expresamente el alcalde para su publicación y ejecución. En caso de que se formulen reclamaciones o sugerencias, estas serán resueltas por el pleno.”
Manacor, 16 de julio de 2025
La delegada de Recursos Humanos Antònia Llodrà Brunet