Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 506782
Adecuación retributiva de diversos puestos de trabajo del Ayuntamiento de Manacor
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El Ayuntamiento Pleno, en la sesión celebrada el 14 de julio de 2025, adoptó, a reserva de los términos definitivos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, el siguiente acuerdo:
"Adecuación retributiva de diversos puestos de trabajo del Ayuntamiento de Manacor.
Hechos
1. Con fecha 10 de julio de 2022, el Ayuntamiento de Manacor resultó condenado mediante la Sentencia 517/2022 del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 2 de Palma, a la redacción y aprobación de una Relación de Puestos de Trabajo.
Concretamente, la sentencia expone que el Catálogo de Personal del que dispone el Ayuntamiento no puede asimilarse a una Relación de Puestos de Trabajo, dado que no cumple con los requisitos que para este último tipo de instrumento establecen los artículos 74 del TREBEP junto con el artículo 90.2 de la LRBRL.
2. En cumplimiento de dicha sentencia, el Ayuntamiento de Manacor ha procedido a la realización de las siguientes descripciones y valoraciones singulares sobre puestos de trabajo:
3. A los efectos de avanzar hacia una solución integral para todo el Ayuntamiento y resolver así la falta de un instrumento de planificación de personal que cumpla con los requisitos exigidos para las relaciones de puestos de trabajo, el Ayuntamiento de Manacor ha procedido a la elaboración, negociación y aprobación de unos factores integrales de valoración, ponderación y descripción de los puestos de trabajo, tomando como guía el manual de valoración de los puestos de trabajo publicado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, aprobado de conformidad con la Orden PCM/1047/2022, de 1 de noviembre.
Vista la propuesta de resolución PR/2025/4391 de 11 de julio de 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 12 de julio de 2025.
RESOLUCIÓN
Primero. Aprobar las fichas descriptivas, las valoraciones y la adecuación retributiva de los puestos de trabajo de acuerdo con los documentos anexados (se pueden consultar en el Portal de Transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor:
https://manacor.eadministracio.cat/transparency/ 1.Institucional/1.7 Personal/1.7.1. RPT).
Segundo. Incorporar los documentos mencionados a la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Manacor.
Tercero. Ordenar al departamento de recursos humanos del Ayuntamiento de Manacor que haga efectivos los cambios sobre las retribuciones del personal afectado con efectos desde el momento de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Cuarto. Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y remitir copia del mismo a la Administración General del Estado y de la CA a los efectos oportunos.
Contra la presente resolución/acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con los artículos 112 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (salvo que se trate de un acto dictado por delegación, en cuyo caso corresponderá la resolución al órgano delegante), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación/publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.
También puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación/publicación de acuerdo con los artículos 8.1, 25, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel no sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, la cual se producirá si transcurre un mes sin que se haya dictado y notificado una resolución expresa sobre el recurso presentado, puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
Manacor, 17 de julio de 2025
La delegada de Recursos Humanos Antònia Llodrà Brunet