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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 505333
Aprobación del Pleno de la Corporación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas económicas para facilitar el acceso al deporte de competición y realización de actividades deportivas 2025

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Texto

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de día 29 de mayo de 2025, ha aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas económicas para facilitar el acceso al deporte de competición y realización de actividades deportivas 2025, que se insertan a continuación.

BDNS (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/846638)

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS ECONÓMICAS DEL AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA PARA FACILITAR EL ACCESO AL DEPORTE DE COMPETICIÓN Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS 2025

El Ayuntamiento de Pollença convoca la concesión de subvenciones y ayudas económicas del año 2025, de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. CONVOCATORIA

Se convocan subvenciones y ayudas económicas dirigidas a la atención del sector de población en el ámbito del deporte. Tienen carácter voluntario y eventual y no pueden invocarse como precedente.

2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objetivo de esta convocatoria es promover y facilitar el acceso al deporte de competición y a su práctica individual y colectiva, así como fomentar la realización de actividades de las entidades ubicadas en el término municipal de Pollença que, dado que son de competencia municipal, redunden en beneficio de la ciudadanía de Pollença.

3. PERSONAS BENEFICIARIAS

Podrán solicitar subvenciones:

A. Entidades, clubes y asociaciones deportivas sin ánimo de lucro domiciliadas en el municipio, inscritas en el registro de entidades deportivas de la Dirección General de Deportes del Govern Balear, que participen como club miembro de una federación deportiva (o equivalente) y dadas de alta en el registro de entidades locales del Ayuntamiento de Pollença.

B. Personas físicas con licencia federativa vigente y con residencia en nuestro municipio (con fecha 1 de enero del año objeto de subvención), que participen en competiciones deportivas de ámbito estatal, nacional o internacional.

4. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

A. Todos los deportes, actividades y programas deportivos organizados y desarrollados dentro del municipio de Pollença y que se realicen o se hayan realizado entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, período del cual es objeto esta subvención.

B. Actividades, iniciativas y programas deportivos extraordinarios que potencien el deporte base dentro del plazo antes citado.

C. Deportistas residentes en nuestro municipio y/o que pertenecen a clubes locales y que salen a competir fuera de la isla, siempre que la competición sea federada y vaya por clasificación (campeonato de España, de Europa...). Quedan excluidas todas aquellas competiciones o eventos que a pesar de ser deportivas tienen carácter de participación voluntario, por sorteo, invitada, etc.

Todos los grandes eventos deportivos y/o competiciones deportivas puntuales en las que se pueda participar libremente sin ninguna clasificación previa o que, a pesar de necesitar puntuar o clasificarse, no formen parte de campeonatos organizados por federaciones oficiales (campeonatos autonómicos, nacionales o internacionales), como pueden ser las grandes carreras de ultrarresistencia (UMST, Titan Desert,  Cavalls de Vent, Ironman...) en cualquiera de sus modalidades, sólo puntuará de acuerdo con los criterios de la categoría B (si es local, nacional o internacional) si se queda dentro de los tres primeros puestos de la clasificación general.

(En todos los casos cuando la/s actividad/es sólo se puedan realizar fuera del municipio, deberá presentar un currículum completo de la actividad realizada).

5. REQUISITOS PARA ACCEDER A LAS SUBVENCIONES

  • Ser una entidad, club o asociación deportiva sin ánimo de lucro domiciliada en el municipio y estar inscrita en el registro de entidades locales del Ayuntamiento de Pollença.
  • Estar inscrito/a en el Registro de Entidades Deportivas de la Dirección General de Deportes del Govern Balear y estar dado de alta como club o como deportista en la federación deportiva territorial o nacional correspondiente.
  • En el caso de los deportistas individuales, presentar certificación de haber sido seleccionado/a para formar parte de la selección balear o nacional como promesa, aparecer en el listado del BOE como deportista de alto nivel dentro del plazo objeto de esta subvención y/o el certificado de la correspondiente federación de haber participado en campeonatos que puntúen en el baremo de la misma.
  • Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la hacienda municipal.
  • Haber realizado las actividades dentro del plazo objeto de esta subvención y, en el caso de clubes y/o entidades deportivas, las actividades deben haberse llevado a cabo dentro del ámbito territorial del municipio.
  • Haber justificado y acreditado las actividades objeto de subvención en años anteriores.
  • No recibir durante el ejercicio 2023 ningún tipo de aportación del Ayuntamiento mediante subvención o contrato de patrocinio publicitario en materia deportiva al margen de la presente convocatoria.

6. TRAMITACIÓN, PRESENTACIÓN Y PLAZO

Tramitación

El Ayuntamiento de Pollença facilita el único modelo de solicitud para esta convocatoria (se adjunta anexo). Para cualquier información o ayuda para la tramitación y seguimiento de las solicitudes las personas interesadas pueden dirigirse a las dependencias del Área de Deportes, ctra. Port de Pollença s/n. Tel. 971533990.

Presentación

La presentación de las solicitudes se hará de forma telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pollença o de forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento (OAC Ayuntamiento de Pollença, calle del Calvari, 2 y/u OAC Port de Pollença, calle del Metge Llopis, 1) y deben ir dirigidas a la Alcaldía Presidencia.

La presentación de la solicitud y de la documentación adjunta también puede realizarse en las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las personas que están obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos deben presentar la solicitud de forma telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pollença (https://ajpollenca.sedelectronica.es/info.0), en la que está disponible la información de la convocatoria y el modelo de solicitud, así como las publicaciones de la resolución de las ayudas.

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar la documentación a través de medios electrónicos los siguientes sujetos:

a. Las personas jurídicas.

b. Las entidades sin personalidad jurídica.

c. Las personas que desarrollen una actividad profesional para la que se requiere colegiación obligatoria.

d. Representante de una persona interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la administración.

Plazo

El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez (10) días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la web del Ayuntamiento de Pollença.

7. DOCUMENTACIÓN

Los clubes, asociaciones, fundaciones y entidades deportivas legalmente constituidas y reconocidas podrán presentar UNA ÚNICA SOLICITUD de subvención. Igualmente, los deportistas individuales.

Para solicitar subvención o ayuda económica, el Ayuntamiento de Pollença facilita los siguientes modelos normalizados:

 

A. IMPRESOS

Impreso 1. Solicitud de subvención o ayuda económica para actividad deportiva, que contendrá los datos de la persona representante y de la entidad solicitante y la petición para acogerse a la convocatoria de subvenciones o ayudas económicas.

Impreso 2. Presupuesto y proyecto de la actividad deportiva, detallando ingresos y gastos de la actividad objeto de la solicitud y declaración de las subvenciones y ayudas que haya/n solicitado y concedido en el año 2023, para la misma actividad. Breve descripción de la actividad con indicación de los objetivos y contenidos del programa que se hayan desarrollado.

  1. Impreso 2.1. Cumplimentar sólo en el caso de los clubs, asociaciones y/o entidades deportivas.
  2. Impreso 2.2. Cumplimentar sólo en el caso de deportistas individuales.

Para justificar la subvención o ayuda económica al Ayuntamiento de Pollença, se facilita el siguiente modelo normalizado:

Impreso 3. Certificado bancario de la libreta o cuenta corriente de la entidad a la que deberá realizarse, en su caso, el pago de la subvención o ayuda económica. En caso de que el beneficiario/a de la subvención sea una persona menor de edad, se pondrá una cuenta corriente conjunta del padre, madre o tutor/a y el/la menor de edad. Este impreso podrá ser sustituido por un certificado de titularidad de cuenta bancaria.

Impreso 4. Solicitud de certificación para clubes y entidades deportivas (impreso 4.1). Declaración jurada para deportistas individuales (impreso 4.2).

B. DOCUMENTACIÓN ANEXA

Además, la documentación adicional a presentar será:

Por parte de las entidades:

  • Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
  • Fotocopia del DNI del representante de la entidad solicitante de la subvención.
  • Fotocopia compulsada de los estatutos inscritos en el registro oficial correspondiente debidamente legalizados, en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro de la entidad.

No será necesario (a excepción de que el beneficiario/a en cuestión haya presentado la documentación y se haya producido alguna modificación respecto de la actualidad) presentar los tres (3) últimos documentos exigidos (certificado bancario, fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal y fotocopia compulsada de los estatutos), si éstos se han acreditado en anteriores convocatorias de subvenciones y ayudas económicas deportivas del Ayuntamiento de Pollença en los últimos 4  años, en cuyo caso se deberá indicar el año en que se presentaron dichos documentos, acompañando una fotocopia del escrito de concesión o denegación enviado por el Ayuntamiento en aquella ocasión.

Si algún modelo de solicitud facilitado no reúne alguno de los datos de identificación, tanto de la subvención o ayuda económica solicitada como de la persona solicitante, o de algunos de los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el apartado 1 del artículo 68 de la citada Ley, que en un plazo de diez (10) días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si no lo hace, se tendrá por desistida la petición y se archivará sin más trámite con los efectos previstos en el artículo 21, también de la mencionada Ley.

  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento (impreso 4.1).
  • Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias de acuerdo con lo que dispone el artículo 14.1.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social de acuerdo con lo que dispone el artículo 14.1.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Listado numerado que indique el nombre completo del participante federado, jugador o inscrito en el club o entidad deportiva y su edad, sellado por la federación pertinente.

Por parte de deportistas individuales:

  • Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) del titular que recibe la subvención. En caso de que sea menor de edad, también deberá adjuntarse fotocopia del DNI del padre/madre o tutor/a.
  • Fotocopia de la licencia federativa o equivalente y que esté en vigor.
  • Certificación (por parte de la entidad o federación pertinente) de haber participado en las diferentes competiciones por las que es puntuado/da en esta subvención.
  • En su caso, certificación de haber formado parte de la selección balear o nacional como promesa o fotocopia del BOE donde aparezca el nombre como deportista de alto nivel dentro del año natural 2023.
  • Declaración jurada de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento (impreso 4.2).

C. DOCUMENTACIÓN ANEXA PARA JUSTIFICAR LA SUBVENCIÓN

Se debe presentar junto con la solicitud

Los beneficiarios/perceptores quedan obligados a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención o ayuda económica concedida dentro del ejercicio económico en el que se haya concedido y los gastos justificados deben ser de dicho plazo (1 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2023) y presentados dentro del plazo correspondiente.

Si la fecha de pago o factura es anterior al período objeto de subvención pero la actividad SÍ que se ha llevado a cabo dentro del plazo establecido (1 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2023), se entenderá como subvencionable.

La documentación acreditativa para justificar los gastos será:

A. En primer lugar, el impreso normalizado facilitado por el Ayuntamiento de Pollença de certificación bancaria para cobrar la subvención, modelo 3, debidamente formulado en todos sus extremos, y sellado por la entidad bancaria. En caso de que este documento ya se hubiera presentado para cobrar la subvención del año anterior y no haya cambiado el número de cuenta, bastará con presentar una fotocopia de la libreta, talonario o extracto donde figure esta numeración.

B. Para justificar la subvención otorgada se debe presentar una cuenta justificativa integrada por la siguiente documentación:

  1.  Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con las actividades que se han hecho y los resultados obtenidos, la temporalización, medios de difusión utilizados, la evaluación y cualquier otro aspecto que pueda resultar adecuado.
  2.  Una memoria económica justificativa del coste de las actividades que se han hecho, que contendrá:
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, fecha de emisión y, si procede, fecha de pago. Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se indicarán las desviaciones acontecidas.
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados a la relación referida en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago por el valor de la cantidad subvencionada.
  • Declaración responsable de haber hecho el proyecto o actividad subvencionada, en la cual se tienen que detallar los ingresos y los gastos que se han derivado y señalar el importe y la procedencia (impreso 5).
  • Declaración responsable que las facturas presentadas para justificar la subvención otorgada no superan el valor de mercado y que no se recuperará ni se compensará el IVA (impreso 5).
  • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada de las cuales se señalará el importe.

Los gastos se tienen que justificar con facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original y copia para compulsar. Si se tienen que devolver las facturas o justificantes originales, a petición de la entidad subvencionada, se tiene que reflejar con un sello la fecha de concesión de la subvención así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.

Las facturas originales, acreditativas del gasto subvencionado, expedidas a nombre de las personas o entidades subvencionadas y con su NIF, tienen que expresar claramente:

  • Fecha de emisión, que deberá corresponder al período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
  • Datos fiscales (nombre, domicilio, NIF, etc.) de la entidad emisora ​​y de la entidad pagadora.
  • Número de la factura.
  • Concepto detallado por el que se expide, que deberá ser suficientemente claro.
  • Importe desglosando la parte que corresponde al IVA, si procede. Si la operación está exenta de IVA debe mencionarse en la factura.

Si la entidad beneficiaria únicamente dispone de la factura o documento justificativo que acredita el gasto recibido por correo electrónico, se admitirá siempre y cuando con la impresión de la factura se adjunte un certificado firmado por el representante legal de la entidad en el que manifieste la imposibilidad o dificultad grave para obtener el documento original y declare que la factura ni se ha utilizado ni se utilizará para justificar ninguna otra subvención.

Se considerarán como documento justificativo que acredite el gasto para los clubes y entidades deportivas, los recibos de pago de los gastos efectuados (entrenadores, arbitrajes...), siempre y cuando vengan amparados por un contrato, los cuales se tendrán que aportar junto con los recibos.

No se podrá realizar ningún pago si no se acredita fehacientemente que se ha realizado la totalidad del gasto de la cantidad subvencionada, hecho que se hará constar por escrito con la presentación de los justificantes una vez aceptada la propuesta de resolución definitiva.

Si el gasto justificado es inferior al importe de subvención concedido en la propuesta de resolución definitiva, se procederá a la reducción proporcional de la subvención o ayuda económica concedida.

El importe de las subvenciones o ayudas económicas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas económicas de otras administraciones públicas o de entidades privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

  1.  Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas circunstancias que lo hubiesen impedido.
  2.  Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad.
  3.  Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
  4.  Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  5.  El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por éstas con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que deben alcanzarse los objetivos, realizado la actividad, ejecutado el proyecto o adoptado el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

8. CONVOCATORIA Y CUANTÍA

8.1 Las ayudas se concederán, de acuerdo con la normativa presupuestaria, en el ejercicio 2025. La aplicación presupuestaria 340/48905 es de 20.000 euros destinados a clubes o entidades deportivas para el ejercicio 2025.

La aplicación presupuestaria 340/48903 asciende a 9.000 euros destinados a los deportistas individuales para el ejercicio 2025.

8.2. Criterios de distribución:

1. La subvención se otorgará en función de la puntuación obtenida por cada entidad o persona concurrente. Para la determinación del valor unitario del punto, se dividirá la cantidad destinada a cada modalidad (entidades o deportistas individuales) por la totalidad de puntos obtenidos entre todas las asociaciones, clubes y entidades o personas que han solicitado subvención de la modalidad.

2. El importe de la subvención será la multiplicación del precio por punto por el total de puntos obtenidos por cada entidad o deportista individual.

3. Si de la aplicación del segundo punto resulta que el importe obtenido supera el 100% de la solicitud presentada, este remanente pasará a una bolsa común. La cuantía de esta bolsa común se repartirá entre las entidades deportivas y/o deportistas individuales (según el caso) que por el resultado de la puntuación no puedan percibir el 100% de lo solicitado. El reparto se realizará siguiendo los mismos pasos establecidos desde el punto primero, teniendo en cuenta que en este caso la dotación económica será la cuantía de la bolsa común de remanente. Esta fórmula se llevará a cabo hasta que se agote el presupuesto de la actual convocatoria o que todas las entidades que cumplan los requisitos y los plazos reciban el 100% de la subvención solicitada.

9. CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN

Las actividades que reciban subvención o ayuda económica se habrán llevado a cabo dentro del siguiente plazo: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023.

La concesión de estas subvenciones o ayudas económicas se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva y participación deportiva. Además, las subvenciones o ayudas económicas se otorgarán en función del siguiente baremo de criterios:

Se establecen tres categorías:

Categoría A: entidades y clubes deportivos

Categoría B: deportistas menores de 16 años y veteranos

Categoría C: deportistas mayores de 16 años que todavía no participen en las competiciones de categoría especial por edades (veteranos...)

 

CATEGORÍA A. ENTIDADES Y CLUBES DEPORTIVOS

1. La promoción que la entidad haga de Pollença fuera de Mallorca (1 punto). Se entiende la promoción como la participación en competiciones que se lleven a cabo fuera de la isla, utilizando el nombre de Pollença (que el término «Pollença» figure escrito en el nombre del club).

2. Importancia o interés de la actividad a realizar (20 puntos).

3. Trayectoria y continuidad deportiva de la entidad (1 punto por cada 5 años de funcionamiento continuado hasta un máximo de 10 puntos).

4. La promoción del deporte base. Número de licencias en edad escolar hasta 16 años (1 punto por cada 5 participantes hasta un máximo de 20 puntos).

5. La previsión o número de participantes adultos en relación a la actividad. Número de inscritos en las actividades para las que se solicita la subvención y que sean mayores de 16 años (1 punto para cada 5 participantes hasta un máximo de 5 puntos).

(Se podrá compensar con hasta 3 puntos adicionales a los clubes o entidades que por causas no atribuibles a la propia entidad no puedan obtener patrocinios privados derivados de publicidades u otros, y también aquellas que por diferentes motivos no utilicen ninguna instalación propia del Ayuntamiento ya que se considera que la cesión de espacios con el correspondiente gasto también es una forma de subvención).

CATEGORÍA B. DEPORTISTAS MENORES DE 16 AÑOS Y VETERANOS

Competición interinsular: 2 puntos

Competición nacional: 4 puntos

Competición internacional: 5 puntos

(La puntuación de las diferentes competiciones en las que se participe podrán sumarse entre sí, pero varias participaciones en la misma categoría de competición no serán acumulables).

CATEGORÍA C. DEPORTISTAS MAYORES DE 16 AÑOS

Competición interinsular: 2 puntos

Competición nacional: 5 puntos

Competición internacional: 6 puntos

Campeonato mundial o juegos olímpicos (formando parte de la selección española): 10 puntos

(La puntuación de las diferentes competiciones en las que se participe se podrán sumar entre sí, pero varias participaciones en la misma categoría de competición no serán acumulables. La participación en diferentes carreras y/o eventos deportivos fuera de la isla puntuarán).

10. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. INICIO, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

1. Las bases y el inicio del procedimiento de concesión de subvenciones se producen de oficio y el Ayuntamiento Pleno será el órgano encargado de su aprobación. Las bases serán publicadas en el BOIB, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web www.ajpollenca.net, para que se puedan presentar las solicitudes durante el plazo establecido en la base sexta.

2. El órgano instructor del procedimiento de concesión corresponde a la concejalía de Deportes que debe llevar a cabo las actuaciones a las que se refiere el artículo 24 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

Una comisión evaluadora se reunirá para examinar si los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases. Se levantará acta de todo lo actuado en esta reunión.

La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el concejal de Deportes del Ayuntamiento de Pollença o, en su lugar, persona en quien delegue.

Secretario/a: personal propio del Ayuntamiento.

Vocal: técnico de Deportes o personal propio del Ayuntamiento adscrito al Área de Deportes.

La comisión técnica evaluadora quedará constituida legalmente con la asistencia de todos los miembros de la comisión o sus sustitutos, si procede.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la reunión de la comisión, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la web del Ayuntamiento, y se abrirá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Si no se presentan alegaciones en el plazo concedido, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva. En otro caso, una vez examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el/la solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución definitiva se publicará en la web del Ayuntamiento y se otorgará a los beneficiarios un plazo de 10 días para que comuniquen su aceptación. Se entenderá aceptada si dentro de ese plazo no se expresa lo contrario.

3. La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuye a la Junta de Gobierno Local, que dictará esta resolución una vez dictada la propuesta de resolución definitiva y emitido el informe de fiscalización por la Intervención municipal.

La resolución se notificará a todos los solicitantes y se publicará en la web del Ayuntamiento.

11. ABONO

El pago de las subvenciones o ayudas económicas se realizará, como norma general, una vez que el/la solicitante haya justificado la cantidad subvencionada según la propuesta de resolución definitiva.

12. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA

La aprobación del gasto deberá efectuarse con carácter previo a la convocatoria de la subvención.

La resolución de la concesión de la subvención comportará el correspondiente compromiso de gasto.

El pago de la subvención se hará después de que el beneficiario/a haya justificado los gastos subvencionados, y los servicios técnicos del Área de Deportes hayan certificado la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el 88 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones.

El pago de las subvenciones o ayudas económicas se realizará, como norma general, después de que el/la solicitante haya justificado los gastos subvencionados.

13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Serán obligaciones mínimas de los beneficiarios de las subvenciones:

  1.  Realizar la actividad objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas.
  2.  Acreditar ante el Ayuntamiento de Pollença que se ha llevado a cabo la actividad con las correspondientes facturas giradas por terceros al beneficiario/a de la subvención, en las que se hará constar el concepto del gasto y también el cumplimiento de los requisitos o condiciones que determine la concesión de la subvención, y las liquidaciones de nóminas u hojas de salario, y los TC-2, TC-1 de abono a la Seguridad Social. Dentro de la convocatoria correspondiente o convenio, si la subvención utiliza este instrumento, se podrán prever otras formas de acreditar la subvención y adaptarlas a las necesidades reales del sector al que se dirige, como pueden ser certificaciones administrativas, declaraciones o sentencias judiciales, módulos por actividad o instrumentos similares.
  3.  Comunicar al Ayuntamiento de Pollença las modificaciones que se hayan producido y que sean causa de la concesión o cumplimiento de la subvención.
  4.  Comunicar al Ayuntamiento de Pollença, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.
  5.  Constituir las garantías que sean exigibles, en su caso.
  6.  Se hará constar que la actividad está subvencionada o patrocinada por el Ayuntamiento de Pollença.
  7.  El Ayuntamiento de Pollença podrá, en cualquier momento, auditar tanto económica como técnicamente el programa objeto de la subvención.
  8.  Someterse a las actuaciones de fiscalización y control de la Intervención del Ayuntamiento de Pollença.

 

Pollença, en fecha de firma electrónica (17 de julio de 2025)

El alcalde Martí X. March Cerdà

Documentos adjuntos