Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT
Núm. 503275
Acuerdo de no aplicación en el ámbito del municipio de Puigpunyent de la excepción a la suspensión de la adquisición de nuevas plazas turísticas, recogida en la letra h) del apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears (Exp. 588/2025)
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Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Puigpunyent en sesión ordinaria celebrada el día 26 de junio de 2025, se aprueba el siguiente acuerdo:
“1. APROBAR, de acuerdo con la habilitación que prevé la disposición transitoria tercera del Decreto ley4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y para la calidad turística de las Illes Balears, la determinación de que, en el ámbito territorial del municipio de Puigpunyent, no será aplicable la excepción recogida en la letra h) del apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears.
En consecuencia, queda suspendida temporalmente en este municipio la posibilidad de adquirir plazas turísticas al organismo gestor o a la administración turística, así como el intercambio de plazas entre particulares, para el inicio de actividad turística o la ampliación, en los términos previstos en dicha disposición adicional primera, incluyéndose dentro de esta suspensión los supuestos de implantación en edificios que sean bienes de interés cultural o catalogados y estén situados en zonas clasificadas como urbanas o suelo rústico.
2. PUBLICAR este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, momento a partir del cual deviene plenamente aplicable hasta que el Consell Insular de Mallorca lleve a cabo la evaluación o reevaluación previstas en el punto 3 de la disposición adicional primera de la Ley 3/2022, de 15 de junio.
3. COMUNICAR este acuerdo al Consell Insular de Mallorca en calidad de administración turística competente en la gestión de las plazas de alojamiento turístico a las que se refieren las disposiciones mencionadas en el apartado primero.”
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si opta por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
No obstante lo anterior, podrá interponerse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y el artículo 40 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Puigpunyent, en la fecha de la firma electrónica (16 de julio de 2025)
El alcalde Antoni Mari Enseñat