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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 501093
Acuerdo de la modificación de los Anexos del Pacto de aplicación al personal funcionario y personal laboral del Ayuntamiento de Sóller

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

A la vista de los siguientes antecedentes:

  • Propuesta de UGT Servicios Públicos Illes Balears, de modificación del Anexo 2 - Ayudas Asistenciales, del Pacto general sobre condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Sóller
  • Acuerdo favorable de la Mesa de Negociación de día 8 de mayo de 2025
  • Informe Jurídico de día 30 de mayo de 2025
  • Informe económico de día 30 de mayo de 2025
  • Dictamen de la Comisión Informativa de Presidencia

Realizada la tramitación legalmente establecida el Pleno de la Corporación adopta los siguientes,

ACUERDOS

PRIMERO. Aprobar el texto consensuado por la Mesa de Negociación de fecha 8 de mayo de 2025, que recoge el Acuerdo de la modificación de los ANEXOS del Pacto de aplicación al personal funcionario y personal laboral del Ayuntamiento, se suprime el anexo 1, se modifica el anexo 2, y el resto se mantiene igual, y cuyo contenido literal es el siguiente:

"ANEXOS

1. AYUDAS ASISTENCIALES

El cónyuge o hijos de los funcionarios activos finados tendrán derecho a un avance de 3.000 euros, si llevan diez años o más de servicio, y de 1.500 euros, en el resto de los casos, en el momento de producirse el fallecimiento para atender a las inmediatas consecuencias de la misma. Serán abonadas por el Consistorio dentro de los primeros quince días posteriores a la muerte y serán devueltas cuando se perciban las prestaciones de la Seguridad Social y en su caso cuando los beneficiarios perciban la prima de fallecimiento concertada con la entidad aseguradora.

El Ayuntamiento abonará al funcionario jubilado forzoso el total del sueldo base correspondiente, cada mes desde la entrada en dicha situación hasta que perciba las prestaciones de la Seguridad Social, momento en el que deberá reintegrar en el Ayuntamiento las cantidades adelantadas.

Se establecen las ayudas médicas que procedan por enfermedad, prótesis, aparatos ortopédicos o intervenciones médicas no incluidas entre las prestaciones del Régimen general de la Seguridad Social, ni cubiertas o subvencionadas por el seguro médico del que pueden ser beneficiarios/as los/las trabajadores/as.

De estas ayudas sólo podrán beneficiarse el cónyuge/pareja y los hijos que dependan económicamente del/la beneficiario/a de forma clara e inequívoca y que convivan en el domicilio familiar.

La correspondiente solicitud deberá formalizarse mediante el trámite específico del programa de "Gestiona". Las ayudas se satisfarán siempre y cuando se soliciten y se acredite su necesidad mediante la oportuna receta/certificación médica y se presente la correspondiente factura. Estas ayudas no se abonarán en el supuesto de cobertura de las mismas por los seguros concertados.

  • Por materiales, aparatos, y/o actuaciones médicas buco-dentarias, excluidas las de naturaleza estética, 50% de la factura.
  • Por materiales, aparatos, y/o actuaciones médicas oculares, excluidas las de naturaleza estética, 50% de la factura.
  • Por materiales, aparatos, y/o actuaciones médicas auditivas, excluidas las de naturaleza estética, 50% de la factura.
  • Por adquisición y colocación de aparatos o piezas ortopédicas, prótesis, plantillas y/u otros aparatos destinados a mejorar o paliar carencias de salud, siempre y cuando no tengan una finalidad exclusivamente estética, 50% de la factura.

Cualquier incidencia no prevista en el presente anexo deberá ser tratada y resuelta por un comité formado por dos representantes de los trabajadores (nombrados por la Junta de Personal) y dos representantes del Ayuntamiento designados por la Junta de Gobierno Local.

En caso de que el/la funcionario/a o sus familiares incluidos en la póliza de seguro médico concertada por el Ayuntamiento deban asistir a sesiones de rehabilitación fuera de la localidad, dichos gastos de desplazamiento no sean cubiertos por la póliza de seguro médico, la Corporación abonará el importe de dichos gastos. En caso de que los desplazamientos se efectúen en vehículo particular, se abonará el importe correspondiente a un billete de ida y vuelta del Ferrocarril de Sóller."

SEGUNDO. Comunicar el Acuerdo del Pleno al Presidente de la mesa de Negociación y notificarlo a los representantes del personal con indicación de los recursos que se estimen pertinentes. Asimismo, emplazar a las partes para la firma del Acuerdo.

TERCERO. Los efectos de este Acuerdo serán una vez se haya firmado.

CUARTO. Firmado el Acuerdo, que por la Mesa de Negociación se presente éste en la Oficina Pública correspondiente para que se proceda a su registro, y posterior publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

(Firmado electrónicamente: 15 de julio de 2025)

El alcalde Miguel Nadal Vaquer