Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SÓLLER
Núm. 501073
Acuerdo de la modificación del artículo 47 del Pacto de aplicación al personal funcionario y personal laboral del Ayuntamiento de Sóller
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A la vista de los siguientes antecedentes:
- Propuesta del Servicio de Personal
- Informe Jurídico de día 24 de octubre de 2024
- Acuerdo favorable de la Mesa de Negociación de día 8 de mayo de 2025
- Informe económico de día 30 de mayo de 2025
- Dictamen de la Comisión Informativa de Presidencia celebrada en la sesión de día 4 de junio de 2025.
Realizada la tramitación legalmente establecida el Pleno de la Corporación adopta lo siguiente,
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar el texto consensuado por la Mesa de Negociación de fecha 8 de mayo de 2025, que recoge el Acuerdo de la modificación del artículo 47 del Pacto de aplicación al personal funcionario del Ayuntamiento y personal laboral, y cuyo contenido literal es el siguiente:
"Artículo 47 Ayudas escolares a hijos del personal
1. Ayuda escolar:
Se abonarán las siguientes ayudas por escolaridad (o la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado):
a. Hijos desde los 0 años hasta la educación infantil/preescolar: 500€ anuales
b. Hijos que curses estudios de enseñanza obligatoria ESO o equivalente: 400€ anuales
c. Hijos que cursen estudios de bachillerato, universitarios o superiores, y hasta que cumplan 25 años: 500€ anuales
A estos efectos, para solicitar el abono, deberá acreditarse la escolarización efectiva de los hijos mediante la matrícula correspondiente además del justificante de pago de la misma.
Para los trabajadores con tres o más hijos (familia numerosa) estos importes se verán incrementados un 50%.
A tal fin la Corporación habilitará anualmente un crédito suficiente para cubrir las necesidades en esta materia.
En los casos en que ambos progenitores sean empleados del Ayuntamiento de Sóller, la ayuda por hijo sólo se abonará a uno de ellos, a elección.
Los hijos causantes de la ayuda deben ser económicamente dependientes de los progenitores.
2. Educación Especial.-
Todo funcionario afectado por el presente Pacto que tenga a su cargo hijo/s con incapacidad física, psíquica y sensorial podrá solicitar un plus mensual de 200 euros para cada hijo/a en tales condiciones. El grado de incapacidad deberá justificarse mediante certificación expedida por las autoridades competentes. En caso de que los hijos de los funcionarios precisen de una educación especial, en razón de condicionamientos físicos, psíquicos y sensoriales, por acreditación de psicólogo o pedagogo, el Ayuntamiento abonará parcial o totalmente los gastos, que nunca serán superiores a 1.100 euros anuales. Todo lo mencionado irá condicionado a la no cobertura por parte de la Seguridad Social o el seguro concertado
Artículo 47 bis. Ayudas de estudios para el personal municipal
1. Con el fin de fomentar la formación académica del personal, de mejorar sus posibilidades de ascenso dentro de la carrera administrativa y profesional, y con cargo al fondo social, el Ayuntamiento concederá ayudas de estudio al personal antes mencionado que realice los siguientes estudios en centros oficiales y de acuerdo con las cuantías que se señalan, siempre que los solicitantes cumplan el siguiente requisito:
Tener una antigüedad, continua o interrumpida, superior a 24 meses en este Ayuntamiento y continuar como trabajador-a en los 24 meses siguientes a la realización de las acciones formativas. En caso de que el trabajador o la trabajadora cese en su prestación de servicio, deberá devolver el importe subvencionado.
Tipo de ayuda Importe máximo
Enseñanza media: ESO / Bachillerato / FP / Ciclos Formativos 75€ única
Acceso a la universidad para mayores de 25 años 30€ única
Estudios de grado universitario 50% factura
Idiomas en centros oficiales 50€ única
Libros de texto para los estudios 50% factura
Estudios de posgrado / máster / especialista / experto 50% factura
Cursos de formación 100% factura
*Cursos de formación: todo el personal señalado en el punto 1 tendrá derecho a los cursos de formación que tengan la categoría de «perfeccionamiento o readaptación» y serán aquellos que proporcionen al empleado una mejora en los conocimientos o habilidades necesarios para el eficaz desempeño de su puesto de trabajo. Para poder solicitar el pago de estos cursos deberá tenerse la conformidad del jefe de área o jerárquico correspondiente.
2. Los anteriores importes se abonarán siempre que se justifique debidamente que se han aprobado los créditos o cursos objeto de la ayuda.
Las ayudas por estudios de grado universitario y/o Estudios de posgrado/máster/especialista/experto no serán de aplicación para el personal con contrato temporal, funcionarios interinos o programas temporales. Tampoco generarán derecho a esta percepción los estudios de posgrado/máster/especialista/experto que no estén avalados por el ministerio de educación como títulos oficiales.
3. El plazo máximo para solicitar estas ayudas será de doce meses desde la aprobación de las asignaturas objeto de los créditos o de los estudios. Transcurrido este plazo se perderá su derecho al abono.
4. Para percibir la ayuda los estudios deben haberse cursado siendo personal de este Ayuntamiento, y siempre que éstos tengan aplicación directa a las actividades municipales que desarrolle o pueda llegar a desarrollar el trabajador solicitante.
5. Para tener derecho a las expresadas ayudas, el personal solicitante deberá acreditar la matrícula oficial del centro donde ha cursado sus estudios, con indicación de las asignaturas y créditos cursados así como haberlas superado.
La aprobación de este acuerdo supone la derogación de las disposiciones, resoluciones o acuerdos anteriores en materia de ayuda por estudios a los hijos y para los propios trabajadores municipales."
SEGUNDO. Dar cuenta del Acuerdo del Pleno en la Mesa de Negociación. Asimismo, emplazar a las partes para la firma del Acuerdo.
TERCERO. Los efectos de este Acuerdo serán una vez firmado.
CUARTO. Firmado el Acuerdo, que por la Mesa de Negociación se presente éste en la Oficina Pública correspondiente para que se proceda a su registro, y posterior publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
(Firmado electrónicamente: 15 de julio de 2025)
El alcalde Miguel Nadal Vaquer