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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 500553
Extracto de la convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria y actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud para el año 2025, aprobada por Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de 15 de julio de 2025

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

BDNS (IDENTIF: 845900)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.bi 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero. Objeto y Finalidad

El objeto de esta convocatoria es fomentar y contribuir a las actuaciones de las entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a los Servicios Sociales de Atención Primaria (Línia I) y entidades que llevan a cabo actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud (Línia II), con el fin de complementar los servicios sociales municipales, dando apoyo económico a entidades privadas sin ánimo de lucro dedicadas a personas en riesgo de exclusión social, y con problemas añadidos de salud, en los barrios de Ciutat y en los municipios de Mallorca.

Segundo. Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas, para las líneas I y II, las entidades que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar constituida como entidad privada sin ánimo de lucro con la adopción de la forma jurídica de asociación, fundación u otros.

b) Estar legalmente constituidas e inscritas como entidades prestadoras de Servicios Sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013 de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y acreditación de Servicios Sociales.

c) Tener por objeto principal en sus estatutos la realización de actividades, servicios y programas en materia de servicios sociales dirigidos a población en general y/o a aquellos colectivos de personas en riesgo o situación de exclusión social.

d) Disponer de sede o delegación permanente y activa en la isla de Mallorca.

e) Cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 8 de la OGS y no incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el citado artículo.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, locales, con la Seguridad Social y el Consejo de Mallorca y entidades dependientes.

Se excluyen de esta convocatoria las siguientes entidades privadas:

  • Entidades que de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso, se trate de una unión de asociaciones (artículo 3 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).
  • Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras a personas jurídicas de naturaleza pública.
  • Entidades que tengan algún contrato de servicio enmarcado dentro de la Red de Inserción Social de Mallorca de titularidad del IMAS.

Tercer. Bases reguladores

Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017).

Modificada por Acuerdo de Pleno del Consell de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018).

 

Cuarto. Importe

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (450.000,00€), de los que 400.000€ están destinados a la línea I y el importe de 50.000€ a la línea II, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

- 360.000 € con cargo a la partida presupuestaria 30.23131.48000 del vigente presupuesto del IMAS, de los cuales 320.000€ para la línea I y 40.000€ para la línea II.

- 90.000 € con cargo a la partida presupuestaria 30.23131.48000 del presupuesto de 2026, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en este presupuesto, de los cuales 80.000€ para la línea I y 10.000€ para la línea II.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión tal y como dispone el artículo 23.3 de la OGS.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Si el último día del plazo fuera un sábado, domingo o un día declarado festivo en el municipio de Palma, se entenderá que concluye el siguiente día hábil.

Dado que los beneficiarios de las ayudas son personas jurídicas y, por tanto, sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo establecido por el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas la presentación de solicitudes debe hacerse a través del trámite electrónico habilitado a tal efecto en la sede electrónica del Consell de Mallorca, mediante este enlace:

https://seu.conselldemallorca.net/web/seu/fitxa?key=189460

Sexto. Gastos subvencionables y periodo subvencionable

Gastos subvencionables

  • Serán gastos subvencionables de esta convocatoria, los gastos corrientes del proyecto subvencionable imputados y pagados dentro de periodo subvencionable. En ningún caso el coste de adquisición de estos gastos puede ser superior al valor del mercado.
  • Los tributos serán subvencionables siempre que el beneficiario de la subvención los abone de manera efectiva (art. 44 OGS).
  • Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiero, los gastos notariales o registrales, los gastos periciales para llevar a cabo el proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para prepararla o ejecutarla de manera adecuada.

Gastos NO subvencionables:

- Inversiones materiales en equipamientos o maquinaria.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Los gastos de procedimientos judiciales.

- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta (art 44 OGS).

Periodo subvencionable

Será del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.

Séptimo. Otros datos de interés

Cualquier otra información de esta convocatoria se encuentra en:

https://seu.conselldemallorca.net/web/seu/fitxa?key=189460

Octavo. Plazo para justificar

El plazo para presentar la justificación es del 2 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, puede ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Firmado electrónicamente: 15 de julio de 2025

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)