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AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 499686
Extracto de la convocatoria y bases reguladoras de la concesión de subvenciones al alquiler de vivienda para residentes en el municipio de Sant Antoni de Portmany para 2025
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En conformidad con el que prevén los artículos 17.3b) y 20.8.ª) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.infosubvenciones.es).
Código identificador BDNS: 839212
Primero. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de estas subvenciones las personas de más de 30 años (en el último día de presentación de las solicitudes) y empadronadas en el municipio de Sant Antoni de Portmany ininterrumpidamente durante 3 años con anterioridad al último día del plazo para presentar las solicitudes.
Segundo. Objeto.
El objeto de esta convocatoria es la concesión por parte del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany de subvenciones al alquiler de vivienda dirigidas a personas mayores de 30 años, residentes y empadronadas en el municipio de Sant Antoni de Portmany.
Con estas ayudas se quiere paliar los efectos del encarecimiento del alquiler en el municipio de Sant Antoni de Portmany, y facilitar la permanencia en la vivienda alquilada del colectivo de personas mayores de 30 años.
Tercero. Bases reguladoras: Convocatoria.
Bases reguladoras de la concesión de subvenciones al alquiler de vivienda para residentes en el municipio de Sant Antoni de Portmany 2025. Publicadas en la página web municipal (http://www.santantoni.net) y tablón de anuncios digital de la sede electrónica (http://santantoni.sedelectronica.es/board).
Cuarto. Cuantía.
A las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 50.000 euros, con cargo a la partida núm 0052310489010 del ejercicio presupuestario 2025. La cuantía de la subvención será del 25 por ciento de las mensualidades presentadas correctamente, con un tope máximo de 1.800 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes tienen que ir dirigidas al Alcalde, y presentarse mediante el trámite electrónico en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. La presentación de la solicitud comporta la aceptación expresa de las bases. Las solicitudes se tienen que hacer mediante el modelo y los anexos que se encuentran en este trámite.
Sant Antoni de Portmany (firmado electrónicamente: 5 de julio de 2025)
El alcalde Marcos Serra Colomar