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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 499330
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 10 de julio de 2025, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña en las Islas Baleares, para el año 2024

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Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 10 de julio de 2025, firmó la siguiente,

"INFORME- PROPUESTA -RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Plan estratégico de la PAC 2023-2027 PEPAC

INTERVENCIÓN 6613_ 02 SIGC.:

Pago compensatorip en zonas de montaña

Convocatoria 2024

Documento: Resolución

SIA: 2987430

Emisor(DIR3): A074026954

Código BDNS: 741228

Antecedentes

1.Con fecha 30 de enero de 2024 se publicó, en el BOIB núm. 15, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña en las Islas Baleares.

2.Con fecha 7 de noviembre de 2024 se publicó, en el BOIB núm. 146, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 4 de noviembre de 2024, por la que se modifica la cofinanciación de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 25 de enero de 2024, por la que se aprueba la convocatoria, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para el año 2024, de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña en las Islas Baleares.

3. De conformidad con el apartado sexto de la resolución anterior modificada por Resolución del presidente del FOGAIBA de 2 de julio de 2024 y publicada en el BOIB núm. 88 de 4 de julio, de determinadas ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos que prevé el Plan estratégico de la PAC (PEPAC) para el año 2024, el plazo de presentación de solicitudes de determinadas intervenciones en el desarrollo rural se modificó. Este nuevo plazo de presentación terminó el día 15 de junio de 2024 y tuvieron entrada en el registro del FOGAIBA un total de 252 solicitudes de ayuda de pago compensatorio en zonas de montaña en las Islas Baleares.

4. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

5. Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, en tiempo y forma, la documentación prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

6. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, a los beneficiarios les corresponde una ayuda máxima detallada en el Anexo I.

7. Se publicó un Informe/Propuesta de resolución de fecha 17 de febrero de 2025 (BOIB núm. 23 de 20 de febrero de 2025) de parte de los expedientes del Anexo I, de los cuales había que tenían reducciones de superficie. Para el resto de expedientes, cuyo importe está marcado con un asterisco, dado que no existe ninguna circunstancia que haya alterado la superficie inicialmente solicitada con la que realmente se pagará, se hace el presente Informe/Propuesta de resolución/Resolución, que también incluye los expedientes del Informe/Propuesta antes mencionado.

8. El crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria, no debe aplicarse el apartado 7º de la convocatoria, ya que el porcentaje a pagar es del 100%.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas en montaña, publicada en el BOIB núm. 15 de día 30 de enero de 2024.

2. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. Orden 10/2023 de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 6 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027.

4. La ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

5. La ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El resto de normativa de desarrollo y aplicación.

Por todo ello, dicto lo siguiente

Informe/Propuesta de Resolución/ Resolución de Concesión

Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes

1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios de la línea de ayudas “Pago compensatorio en zonas de montaña 2024”, por los importes detallados en el Anexo I, que son un total de 22 expedientes, y que comienza por ANTONI FELIU POU, con NIF ***5114** y termina con VINYES DE FORMENTOR SL, con CIF57877656B, que suma un importe total de noventa y cuatro mil seiscientos veintiséis euros con veintisiete céntimos (94.626,27 €), y que está financiado al 100% con cargo a la CAIB.

2. Autorizar y disponer el gasto señalado en cada uno de los beneficiarios detallados en el Anexo I con cargo a los presupuestos ya la financiación.

3. Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.

4. Publicar la resolución en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Informa 

El jefe de sección XVI de Ayudas PDR 

Antonio Barceló Ávila

Por suplencia de la Jefe de Sección II de Ajudas al Desarrollo Rural (Según la Resolución de suplencias del director gerente de FOGAIBA de 12 de julio 2021 publicada en el BOIB núm. 94 de 15/07/2021) 

Propone

La Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural  

Gema Canós Franch

Conforme con la propuesta, dicto Resolución 

El vicepresidenter en Materia Agraria del FOGAIBA  

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO I

NÚM. EXP.

CIF/NIF

NOMBRE/ RAZÓN SOCIAL

APELLIDO 1

APELLIDO 2

IMPORTE PAGO

04004863

***5114**

ANTONI

FELIU

POU

1.325,28 €

04004522

F44867133

BAALICHI S. COOP.

 

 

7.037,70 €

04004867

***4157**

BARTOLOME

BENNASAR

ROS

7.430,12 €

04004991

B16599425

CA NA BORRASSA, SLU

 

 

6.571,57 €

04004187

A57047151

ESTORELL D'AMUNT S.A.

 

 

7.717,29 €

04003311

***5280**

FELIPE

JORDI

VOLAIT

244,23 €

04003915

***1862**

JAUME

MORRO

GAYA

*3.909,14 €

04004205

***7218**

JAUME

SASTRE

RIGO

*3.662,56 €

04004260

***1105**

JERONI

SALOM

ALORDA

*3.986,40 €

04004589

***2093**

JOAN MIQUEL

COMPANY

TUR

325,60 €

04003872

***0404**

JUAN

REUS

CERRILLO

*7.817,92 €

04004026

B07027113

MAMOSA, SL

 

 

9.205,10 €

04004091

***7645**

MIGUEL

MATAS

MIR

*6.809,44 €

04003679

A07439565

MOSSET SA UNIPERSONAL

 

 

4.435,20 €

04004334

***2159**

PERE JOAN

BENNASSAR

CAMPOMAR

5.786,88 €

04005037

V57779761

S.A.T. SON JOVER

 

 

*1.071,84 €

04004336

V57259186

SON FORNES, SAT

 

 

797,28 €

04003056

B16655912

SON RAMIONS S.L.

 

 

3.065,92 €

04003510

***8204**

TERESA

VALLORI

SERVERA

*4.845,46 €

04004331

***0916**

VICENTE

MATEU

SANSO

455,84 €

04004945

***9201**

VICTORIA ISABEL

OBRADOR

URQUIJO

4.624,33 €

04004925

B57877656

VINYES DE FORMENTOR SL

 

 

3.501,17 €

 

ANEXO II OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Y NOTA INFORMATIVA

1. Son compromisos y obligaciones de los beneficiarios:

a) Mantener la actividad agraria al menos durante el año 2024, salvo en el caso de jubilación o fuerza mayor; y mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a las condiciones de la explotación y el beneficiario durante este período.

b) Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales que establece el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco anuales de desarrollo rural y del Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad (POSEI).

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que procedan por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de cuentas u otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que estos órganos les requieran en relación con las ayudas concedidas.

2. Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de la obligación de cumplir lo que prevén el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 17 de la Orden 10/2023 de la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimento se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el Desarrollo Rural de las Illes Balears 2023-2027.

3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que prevé el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constança, núm. 4 de Palma).

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (15 de julio de 2025)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni