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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DEL MAR Y DEL CICLO DEL AGUA

Núm. 499237
Resolución del Director General de Recursos Hídricos para aprobar la actuación administrativa automatizada para realizar inmatriculaciones, asientos y el registro de títulos y derechos en el Registro de Aguas la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears, mediante la creación de un sello electrónico para la Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH)

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Texto

Hechos

Atendiendo las obligaciones normativas de los artículos 188 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y concordantes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH), el Ministerio, para optimizar recursos y mejorar la eficiencia interadministrativa, ha ajustado la conectividad del Organismo de Cuenca de las Illes Balears (OOCC/DGRH) con la aplicación Registro de Aguas de la dirección general del Agua DGA/MITECO para la integración del RA Illes Balears en la Base Central del Agua del Estado (BCA).

Hasta ahora, se han implementado los procedimientos y sistemas para la gestión y protección del Dominio Público Hidráulico (DPH), y se han realizado las pruebas en preproducción para las inmatriculaciones y asientos registrales conforme al RDPH, iniciando la operativa y los procedimientos para la tutela efectiva de derechos y títulos del agua en las Islas Baleares.

Dado el éxito de las pruebas en preproducción, la DGRH está en disposición de efectuar los procesos de generación y emisión de títulos y derechos sobre el Registro de Aguas de las Illes Balears de forma eficaz y automatizada, además de la certificación de inscripción a las personas interesadas. Todo ello, sin la manipulación de los datos extraídos del sistema, y no haciendo valoración ni modificación de estos, por lo que estamos ante una actuación administrativa susceptible de llevarse a cabo de manera automatizada.

En resumen, el sello de órgano será únicamente para el Registro de Aguas de las Illes Balears de la DGRH, puesto que es necesario poder firmar las inscripciones. Estará en poder del Ministerio para así firmar en el Registro de Aguas y no tendrá acceso ningún agente externo.

La ventaja de la firma mediante el Sello de Órgano, respecto de la firma con el Certificado Electrónico de cada funcionario, es que el Sello de Órgano vincula los Datos de Verificación de Firma a los datos de identificación y de autenticación de un determinado Organismo, en este caso la Comunidad Autónoma (DGRH), además de la persona física Representante; y no solo a la identificación del firmante, como sucede con el uso del Certificado Digital del registrador funcionario de carrera responsable del Registro de Aguas.

Este Sello proporcionará más agilidad y seguridad en el proceso de firma de un volumen de firma tan grande existente, que nos encontraremos en el inicio, durante meses debido al traslado de las inscripciones al sistema Registro de Aguas electrónico.

Fundamentos de derecho

1.  La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en el artículo 41, define la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la cual no haya intervenido de manera directa un empleado público y, en caso de que se tenga que emplear, prevé que se tiene que establecer previamente el órgano o órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, si procede, la auditoría del sistema de información y de su código fuente, con la indicación del órgano que tiene que ser considerado responsable a efectos de impugnación.

2. El artículo 42 de la Ley 40/2015 establece que, en el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración pública puede determinar como supuestos de utilización de los sistemas de firma electrónica la utilización del sello electrónico, basado en un certificado electrónico cualificado, que reúna los requisitos exigidos por la normativa de firma electrónica, o bien un sistema de código seguro de verificación.

3. Los artículos 19 y 20 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, sobre la identificación de las administraciones públicas mediante sello electrónico basado en certificado electrónico calificado que cumpla los requisitos que exige la legislación de firma electrónica y los sistemas de firma electrónica para las actuaciones administrativas automatizadas.

4. Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

5. Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Aguas.

6. El Decreto 129/2002, de 18 de octubre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Hidráulica de las Illes Balears.

7. El Real Decreto 115/1995, de 27 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de recursos, aprovechamientos y obras hidráulicas.

8. Resolución de la DG de Recursos Hídricos por la cual se dispone la publicación de las determinaciones del contenido normativo del Plan Hidrológico de las Illes Balears, aprobado mediante el Real Decreto 49/2023, de 24 de enero.

9. Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el cual se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el cual se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

10. Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

11. Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura de orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad autónoma de las Illes Balears.

12. El Decreto 67/2023, de 28 de julio, por el cual se dispone el nombramiento de altos cargos de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la creación de un sello electrónico de la Dirección General de Recursos Hídricos basado en la certificación electrónica cualificada que cumpla los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

2. El Sello de Órgano se solicitará a la FNMT – Consejería del Mar y del Ciclo del Agua: DGRH/GOIB, Unidad orgánica: Registro de Aguas-, dicho Sello de Órgano para el Registro de Aguas, tiene que ser diferente de otros Sellos de Órgano que se tengan.

3. Este certificado se podrá validar con la aplicación de validación de firma y certificados en línea y demostrador de servicios de @firma, VALIDe, accesible desde la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o directamente en la web https://valide.redsara.es/valide/.

4. Autorizar a los órganos Servicios de Aguas Superficiales y Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos para realizar inmatriculaciones, asentamientos registrales y registro de títulos y derechos en el Registro de Aguas de las Illes Balears.

5. Establecer que el órgano competente para supervisar y coordinar con el Ministerio las especificaciones, la programación, el mantenimiento, la supervisión y el control de calidad y, si procede, la auditoría del sistema de información y el código fuente de las actuaciones administrativas automatizadas a que se refiere el punto anterior, será el Servicio de Informática de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua.

6. La Dirección General de Recursos Hídricos, una vez obtenido el Sello, para garantizar la seguridad y custodia del Sello, lo enviará directamente a la División de Sistemas y Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio (DSTIC), para que sea instalado al servidor del Ministerio que preste servicio al Registro de Aguas de las Illes Balears.

7. Establecer que el órgano titular del sello electrónico, y responsable de su utilización a efectos de una eventual impugnación de la actuación administrativa automatizada, serán los titulares registradores de los servicios de Aguas Superficiales y Aguas Subterráneas en relación con los asientos registrales del Registro de Aguas de las Illes Balears de la DGRH.

8. Esta Resolución producirá efectos a partir de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (10 de julio de 2025)

El director general de Recursos Hídricos Juan B. Calafat Busquets