Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Núm. 498964
Acuerdo del Pleno de fecha 03 de julio de 2025 del Ayuntamiento de Sa Pobla por el cual se modifica el acuerdo plenario de fecha 09/11/2023 referencia en el Real decreto ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda
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ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL ACUERDO PLENARIO DE SUSPENSIÓN DEL DECRETO LEY 6/2023 PARA La APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA DE LA LUIB DE CONVERSIÓN DE LOCALES EN VIVIENDAS DE PRECIO LIMITADO
En fecha 03.10.23 (BOIB 135) se publicó el Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda, aprobado por el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares.
Este decreto regula los supuestos de implantación de la nueva figura de viviendas a precio limitado, HPL, con carácter permanente, como medida que pretende dar respuesta a la problemática que rodea el acceso a la vivienda en las Islas Baleares.
En sesión ordinaria de día 9 de noviembre de 2023 el pleno municipal acordó la suspensión, sin plazo, de la aplicación en el municipio de sa Pobla, de las disposiciones adicionales que el decreto ley añade a la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, LUIB, que van de la decimoséptima a la vigésimo primera, con excepción de la decimoctava.
Día 9 de mayo de 2024 (BOIB n.º 61) se publicó la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.
Atendida la casuística existente en el casco urbano de sa Pobla, con edificios con locales a las plantas piso, en desuso, y con un índice de intensidad de uso residencial previsto por el planeamiento, agotado.
Dado que la aplicación de la disposición adicional decimoséptima de la LUIB, permite la reconversión de locales existentes en viviendas de precio limitado, por encima de los parámetros urbanísticos permitidos por las Normas Subsidiarias de Planeamiento de sa Pobla.
Dado que la adopción de esta medida no comporta un incremento del volumen edificado sino un cambio de uso parcial en determinadas edificaciones existentes, sin que se comprometa el modelo urbanístico del municipio previsto en el planeamiento municipal.
Dado que en fecha 23.06.25 el TAG de Urbanismo ha informado favorablemente sobre la posibilidad que el pleno municipal adopte el acuerdo de modificación del acuerdo plenario de día 9 de noviembre de 2023, con la aplicación de la disposición adicional decimoséptima de la LUIB que permita la reconversión de locales plantes piso en viviendas a precio limitado.
Realizada la tramitación correspondiente y atendida la competencia del Pleno municipal, en virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se propone a este órgano la adopción del siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- modificar el acuerdo plenario de día 9 de noviembre de 2023 en el sentido de revocar la suspensión de la aplicación de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares que permite la reconversión de locales en viviendas de precio limitado.
SEGUNDO.- Limitar la aplicación de esta medida a los locales existentes plantes piso (se excluyen plantas bajas y sótanos) de edificios donde el uso residencial plurifamiliar es admitido por el planeamiento urbanístico municipal, ubicado dentro del casco urbano de sa Pobla.
TERCERO.- Publicar este acuerdo en el BOIB en los efectos oportunos.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación en el BOIB, ante el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas -LPACAP-, o recurso contencioso – administrativo ante los Juzgados del Contencioso – Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa – Administrativa -LJCA-. Si se optara para interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso – administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Así mismo, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.
El que se hace público por general conocimiento.
Sa Pobla, a la fecha de la firma electrónica (14 de julio de 2025)
El alcalde Biel Ferragut Mir