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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 497579
Elección del cargo de juez o jueza de paz sustituto

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los jueces de paz, el Ayuntamiento de Pollença ha iniciado el expediente para la elección de juez/jueza de paz sustituto.

En su virtud, se hace público que se abre el plazo de presentación de instancias, que será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Las personas interesadas que reúnan las condiciones legales de capacidad y compatibilidad señaladas por el artículo 13 y siguientes del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los jueces de paz, podrán presentar su solicitud en el registro de entrada de este Ayuntamiento o bien en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los requisitos que, de acuerdo con la normativa aplicable, deben cumplir las personas interesadas son:

─ Ser español/a

─ Ser mayor de edad

─ No estar incluido o incluida en ninguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 303 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que literalmente dice: «Están incapacitadas para el ingreso en la Carrera Judicial las personas impedidas física o psíquicamente para la función judicial; las condenadas por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación; las procesadas o inculpadas por delito doloso en tanto no sean absueltas o se dicte sentencia de sobreseimiento, y las que no están en el pleno ejercicio de sus derechos civiles».

─ No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidades y prohibiciones reguladas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

El modelo de solicitud específica se encuentra a disposición de las personas interesadas en las oficinas de atención ciudadana (calle del Calvari, 2 - 07460 Pollença, y calle del Metge Llopis, 1 - 07470 Port de Pollença) donde se podrán presentar presencialmente dentro del plazo establecido. Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://ajpollenca.sedelectronica.es) donde se podrán presentar de forma telemática.

Lo que se publica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

 

Pollença, en la fecha de firma electrónica (10 de julio de 2025)

El alcalde Martí March Cerdà