Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 495753
Acuerdo del Pleno de aprobación y creación de la ficha de Agente de Ocupación y Desarrollo Local (AODL)
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Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Capdepera de fecha 10 de julio de 2025 se acordó la aprobación y creación de la siguiente ficha a la relación de puestos de trabajo:
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DESCRIPCIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO: |
hoja: |
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NOMBRE DEL LUGAR DE TRABAJO Agente de Ocupación y Desarrollo Local (AODL) |
DEPENDENCIA JERÁRQUICA |
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REGIDOR DELEGADO |
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Unidad de servicio |
Titulares |
Subordinados |
Horario |
Jornada |
Mobilidad funcional habitual |
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Turismo/Tejido empresarial |
1 |
0 |
Lunes/Viernes |
Continua diurna |
Cualquier otro lugar de acuerdo con la titulación/capacitación académica contratada, dentro de su grupo/subgrupo de clasificación profesional. |
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Dedicación. -------------- Incompatibilidad |
Grup ----------- Especialidad |
Requisitos |
Méritos |
Provisión ------------ Tipos |
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Normal ------- Legal Ordinaria |
A2 -------
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Estar en posesión del título de grado o diplomatura en Derecho, Ciencias Políticas, Económicas, Administración y Dirección de Empresas, Empresariales, Relaciones Laborales, Sociología, Turismo o equivalentes Nivel C1 Catalán |
Estudios de especialización adicionales en materia de gestión urbanística o similar |
O o C.O ------------ Singularizado No |
CENTRO: Turismo |
Responsabilidades generales:
- Planificar acciones y proyectos de desarrollo local adaptados a las características del municipio.
- Fomentar la cultura emprendedora en el municipio.
- Promover la innovación empresarial y la modernización del tejido productivo local.
- Desarrollar acciones de apoyo al comercio local y la artesanía tradicional.
- Captar recursos externos mediante la busca de subvenciones y ayudas.
Atención y asesoramiento: Proporcionar información y asesoramiento a emprendedores y empresas sobre trámites, ayudas y subvenciones. Asesorar en la elaboración de planes de empresa y estudios de viabilidad. Ofrecer orientación laboral personalizada a personas desocupadas. Realizar tutorización y seguimiento de proyectos empresariales iniciados.
Formación y capacitación: Detectar necesidades formativas en el municipio. Diseñar e implementar programas formativos adaptados a las necesidades del mercado laboral local. Organizar talleres, jornadas y seminarios de formación ocupacional. Coordinar prácticas formativas en empresas del municipio.
Sostenibilidad y medio ambiente: Impulsar proyectos de economía verde y circular. Fomentar la utilización de energías renovables y la eficiencia energética. Promover prácticas sostenibles en el sector empresarial local. Desarrollar iniciativas de concienciación medioambiental.
Innovación y nuevas tecnologías: Impulsar la transformación digital del tejido empresarial local. Fomentar el uso de las #TIC en la gestión municipal y empresarial. Promover la formación en competencias digitales. Desarrollar iniciativas de smart city adaptadas al contexto local.
Comercio y mercados locales: Dinamizar el comercio local mediante campañas promocionales. Coordinar la organización de ferias y mercados locales. Promover la modernización y competitividad del pequeño comercio. Impulsar programas de fidelización y promoción comercial.
Análisis y estudios: Elaborar informes socioeconómicos periódicos sobre la situación del municipio. Realizar estudios sectoriales específicos según necesidades detectadas.
Gestión de equipaciones municipales: Coordinar espacios de cotrabajo de empresas municipales. Gestionar aulas de formación y recursos asociados. Supervisar centros de desarrollo empresarial locales. Optimizar el uso de las equipaciones municipales para actividades de desarrollo local.
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RETRIBUCIONES: CD: Nivell 20 7.365,26 € |
CE: 13.466,07 € |
Contra el acuerdo plenario, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El Artículo 123,2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advierte que, si se optara para interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producir su desestimación por silencio.
Todo esto sin perjuicio de qué pueda interponer el interesado cualquier otro recurso que pueda estimar más conveniente a su derecho.
Capdepera, (firmado electrónicamente: 15 de julio de 2025)
La alcaldesa Mireia Francesca Ferrer Jaume