Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 495619
Acuerdo del Pleno de aprobación y creación de la ficha de psicólogo/oga
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Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Capdepera de fecha 10 de julio de 2025 se acordó la aprobación y creación de la siguiente ficha a la relación de puestos de trabajo:
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DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO Nº: 8 |
Hoja: 1 |
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NOMBRE DEL PUESTO DE TRABAJO: PSICÓLOGO/OGA |
DEPENDENCIA JERÁRQUICA |
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REGIDOR/A DE BIENESTAR SOCIAL COORDINADOR/A |
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Unidad/Servicio |
Titulares |
Subordinados |
Horario |
Jornada |
Movilidad funcional habitual (sustituciones) |
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SERVICIOS SOCIALES |
1 |
0 |
Mañana y/o tarde según necesidad del servicio |
Especial |
Cualquier otro puesto, de acuerdo con su titulación/capacitación académica, dentro de su grupo/subgrupo de clasificación profesional |
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Dedicación. -------------- Incompatibilidad |
Grupo ----------- Especialidad |
Requisitos
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Méritos |
Provisión Tipo |
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Normal ------- Legal Ordinaria |
A2 ------- Licenciatura o grado en psicología |
Ofimática básica Carné de conducir B Nivel C1 de catalán |
Estudios de especialización en el ámbito de servicios sociales. psicología Idiomas |
C.G. ------------------ Singularizado No |
CENTRO: Dependencias del departamento de Bienestar Social Centre Cap Vermell y Can Rata |
Responsabilidades Generales:
Intervención psicosocial con población infantil, adolescente y adulta en el ámbito de servicios sociales.
Tareas más Significativas:
Complemento de destino: 7.365,26 €
Complemento específico anual: 10.659,95 €
Contra el acuerdo plenario, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El Artículo 123,2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advierte que, si se optara para interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se vaya a producir su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio de qué pueda interponer el interesado cualquier otro recurso que estime más conveniente a su derecho.
Capdepera, (firmado electrónicamente:15 de julio de 2025)
La alcaldesa Mireia Francesca Ferrer Jaume