Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 494974
Aprobación de la inaplicación de la excepción recogida en el apartado 4.h) de la disposición adicional primera de la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears
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Por el ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de día 26 de junio de 2024, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
«INFORME que en forma de PROPUESTA DE RESOLUCIÓN emite el jefe de Urbanismo y Vivienda, para determinar la inaplicación de la excepción recogida en el apartado 4.h) de la disposición adicional primera de la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears; para que se eleve a la decisión del Pleno del Ayuntamiento.
I.- VISTO que la Disposición adicional primera de la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Islas Baleares, modificada por el Decreto ley 4/2025, 5, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y para la calidad turística de las Illes Balears (BOIB núm. 46, de15 de abril de 2025), establece en su punto primero:
«Se suspende temporalmente en las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera la posibilidad de adquirir plazas turísticas en el organismo gestor o en la Administración turística, así como el intercambio de plazas entre particulares para el inicio de la actividad turística o para la ampliación de ésta, para los:
a) Establecimientos de alojamiento turístico.
b) Viviendas objeto de comercialización turística.”
II.- VISTO que el artículo primero, punto 2, del Decreto Ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Illes Balears, ha modificado la letra h) del punto 4 de la disposición adicional primera de la Ley 3/2022 mencionada en el siguiente sentido:
“4. Esta suspensión no afecta a los establecimientos especificados en la letra a) del apartado 1 anterior, respecto de los cuales, antes de la entrada en vigor de la presente ley:
…..
h) Se implanten en edificios que sean bienes de interés cultural o catalogados y estén situados en zona clasificada como urbana o rústico.»
III.- VISTO que en la disposición transitoria tercera del mencionado Decreto Ley 4/2025 se crea una bolsa de 500 plazas turísticas en la isla de Mallorca para poder llevar a cabo la excepción prevista en el punto 4.h) de la Ley 3/2022, siempre que los respectivos consejos insulares, por su ámbito territorial, no acuerden en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del Decreto ley, disminuir esta cantidad mediante acuerdo del pleno.
Dentro de esta misma disposición transitoria tercera se prevé,
El Decreto Ley 4/2025, de 11 de abril establece su entrada en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, día 15/04/2025, y los acuerdos que menciona en los párrafos anteriores serán aplicables hasta que los consejos lleven a cabo la evaluación o reevaluación previstas en el punto 3 de la disposición adicional (PTI) y los planes de intervención en ámbitos turísticos (PIAT).
IV.- VISTO que es interés del Ayuntamiento de Inca es aprobar la inaplicación de la excepción recogida en el apartado 4.h) de la Ley 3/2022, es decir, que de forma temporal no se puedan llevar a cabo plazas turísticas en los edificios declarados en el ámbito del municipio de Inca como bienes de interés cultural o catalogado respecto a la bolsa de 500 plazas turísticas en la isla de Mallorca creada de forma excepcional.
V.- CONSIDERANDO que, como fundamentos de derecho procesal, las disposiciones legales y reglamentarias aplicables son los artículos 4.1.c) y e), 22.2.c), 25.2.d) y 47.3.i) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985; y los artículos 4.1.c) y e), 50.20, 82.3, 123.1, 163 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 28 de noviembre de 1986, municipal que suscribe somete el presente, Informe-Propuesta a la consideración del Concejal de urbanismo y vivienda para que, previo dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Modelo de Ciudad, en su caso, se eleve su aprobación al Ayuntamiento en PLENO, órgano competente para resolver, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:
1.- APROBAR la inaplicación de la excepción recogida en el apartado 4.h) de la disposición adicional primera de la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, en relación a acogerse a la bolsa de 500 plazas turísticas en la isla 4/2025, hasta que se lleve a cabo la evaluación o reevaluación previstas en el punto 3 de la disposición adicional primera de la citada Ley, mediante los plantes territoriales insulares (PTI) y los planes de intervención en ámbitos turísticos (PIAT).
2.- NOTIFICAR el presente acuerdo al Consell Insular de Mallorca, a los efectos oportunos.»
Documento firmado electrónicamente (9 de julio de 2025)
El alcalde-presidente Virgilio Moreno Sarrió