Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
CONSORCIO SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL
Núm. 494790
Resolución del vicepresidente del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial por la cual se convocan subvenciones de premios Serra de Tramuntana de investigación 2025. SV 5/2025
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Antecedentes
1. El Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, de acuerdo con el artículo 4 de los estatutos que lo rigen, tiene, entre otras, las finalidades siguientes:
- Imuplsar polítics de mejora y conservación de los elementos y valores tangibles o intantgibles, que contiene la Serra de Tramuntana y que han motivado la declaración como patrimonio mundial de conformidad con aquello que establece la Conveción para la Proteción del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972.
- Promover iniciativas y proyectos culturales orientados a la conservación y la mejora del paisaje y del patrimonio cultural de la sierra.
- Promover la implicación de la iniciativa particular en la conservación y la mejora del paisaje cultural y de los valores patrimoniales de la sierra, en especial con el impulso de acuerdos de custodia del territorio.
2. El Plan Estratégico de Subvenciones del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial para el ejercicio 2025, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en sesión de 4 de diciembre de 2024 (BOIB nº. 167 de 21 de diciembre de 2024), prevé una convocatoria pública de subvenciones de premios Sierra de Tramuntana de investigación 2025. Con esta convocatoria se pretende dar un reconocimiento a investigaciones o trabajos de autores que incidan en temáticas relacionadas con el paisaje cultural de la Sierra de Tramuntana. Estas temáticas pueden ser, entre otros: patrimonio hidráulico, aprovechamientos agrarios, construcciones de piedra en seco, posesiones, caminos de montaña, afluencia, control y naturaleza de las visitas al Patrimonio Mundial.
3. Por acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio de 28 de octubre de 2024 se aprobó el proyecto de presupuestos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial para el ejercicio 2025, y en fecha 18 de diciembre de 2024 se aprobó definitivamente por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca. Este presupuesto, prevé la realización de la mencionada convocatoria pública de subvenciones con las finalidades definidas al Plan Estratégico de Subvenciones del Consorcio para el 2025 y en los términos previstos en el Plan de Gestión de la Serra de Tramuntana.
4. El día 5 de mayo de 2025, el director insular de la Serra de Tramuntana, ha emitido Memoria justificativa sobre la necesidad y la idoneidad de que el Consorcio lleve a cabo la indicada convocatoria pública de subvenciones, dado que se ajusta plenamente a las finalidades y funciones del Consorcio y permitirá conseguir los objetivos y los efectos establecidos en el Plan Estratégico de Subvenciones de este ente público para el ejercicio 2025, y al presupuesto de gastos para el 2025 y al Plan de Gestión de la Sierra.
5. El día 5 de mayo de 2025, el vicepresidente del Consorcio Serra de Tramuntana dictó la resolución de inicio del expediente correspondiente para la aprobación de una convocatoria pública de subvenciones de premios Serra de Tramuntana de Investigación 2025 (SV 5/2025).
6. El día 12 de mayo de 2025, la jefa de servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Presidencia ha emitido informe favorable sobre los aspectos jurídicos de la presente convocatoria pública de subvenciones.
7. En fecha 12 de junio de 2025 la Intervención Delegada ha fiscalizado de conformidad la propuesta de resolución de esta convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. Estatutos del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial, publicados en el BOIB nº. 72, de día 30 de mayo de 2019.
2. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada en fecha 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04.08.2018).
4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).
5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).
6. Bases de ejecución del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2024.
El artículo 9.1 o) y p) de los Estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana prevé la competencia de la presidencia del Consorcio para autorizar, disponer, reconocer y liquidar gastos del Consorcio, sin perjuicio de las delegaciones que se hayan hecho en las bases de ejecución del Presupuesto. Las bases tercera y cuarta de las bases de ejecución del presupuesto del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2025, establece que la vicepresidencia, por delegación de la presidencia, tiene la competencia para autorizar, disponer, reconocer y liquidar gastos del Consorcio. Por este motivo se entiende que el órgano competente para aprobar la convocatoria es la vicepresidencia del Consorcio, por delegación de la presidencia.
Por todo lo que se ha expuesto, el vicepresidente del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial dicta la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones de premios Serra de Tramuntana de Investigación 2025 (SV 5/2025).
2. Autorizar el gasto de que se deriva de la convocatoria pública de subvenciones de premios Sierra de Tramuntana de investigación 2025 (SV 5/2025), por un importe total de quince mil euros (15.000,00 euros) y con cargo la partida presupuestaria 00 33615 48100 y a los documentos contables RC nº. 220250000216 y A nº 920250000523.
3. Ordenar la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.>>
Palma, en fecha de la firma electrónica (18 de junio de 2025)
El vicepresidente Antonio Francisco Fuster Zanoguera
BASES QUE TIENEN QUE REGIR LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS SERRA DE TRAMUNTANA DE INVESTIGACIÓN 2025
1. Objeto de la convocatoria
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de 3 Premios Serra de Tramuntana de Investigación 2025 en régimen de concurrencia competitiva.
La finalidad de esta convocatoria es dar un reconocimiento a investigaciones de autores que se presenten a este premio mediante una aportación económica, por trabajos o estudios sobre el paisaje cultural de la Serra de Tramuntana inscrito en la lista de patrimonios mundiales para la Unesco en el 2011, y de acuerdo en las presentes bases.
Estos premios pretenden convertirse en un estímulo a la investigación en todo aquello que ha hecho la Sierra merecedora de esta distinción.
2. Aceptación e interpretación de las normas que rigen los Premios
El hecho de presentar un trabajo o estudio a los Premios Serra de Tramuntana de Investigación 2025 implica la aceptación de las normas de esta convocatoria.
El órgano instructor tiene la facultad de interpretar esta convocatoria, a propuesta de la Comisión de Selección.
3. Régimen jurídico
La concesión de los Premios Serra de Tramuntana de Investigación 2025 se otorgará mediante procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas dentro de plazo que cumplan los requisitos para acceder.
4. Temática
Los Premios Serra de Tramuntana de Investigación 2025 premiarán trabajos cuya temática principal esté relacionada con el paisaje cultural de la Serra de Tramuntana.
Las temáticas sugeridas, relacionadas con el paisaje cultural de la Serra de Tramuntana, serían:
- el patrimonio hidráulico
- los aprovechamientos agrarios
- las construcciones de piedra en seco
- las posesiones y elementos patrimoniales
- los caminos de montaña
- la afluencia, el control y/o la naturaleza de las visitas al patrimonio mundial y las oportunidades generadas por estas.
- medidas de protección para la preservación del patrimonio mundial
También se aceptarán trabajos relacionados con:
- los recursos naturales del patrimonio mundial
- cualquier otra temática que pueda tener relación con el paisaje cultural de la Serra de Tramuntana.
En cualquier caso el contenido de los trabajos tienen que estar ubicados dentro del ámbito geográfico de la declaración de la Serra de Tramuntana como patrimonio Mundial.
5. Cuantía de los premios
Los Premios Serra de Tramuntana de Investigación 2025 premiarán con 5.000 euros cada uno de los 3 trabajos de investigación mejor valorados por el jurado. Además estos trabajos serán objeto de una edición.
6. Requisitos de los aspirantes
Se podrán presentar a la presente convocatoria todas las personas -individualmente o conjuntamente- mayores de edad, que cumplan los requisitos siguientes:
- Que presenten la solicitud de participación en el plazo establecido.
- Que no se encuentren incursos en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, así como en el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca. La persona ganadora para poder obtener el premio tendrá que acreditar que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y con las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca y del Consorcio Serra de Tramuntana. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Consejo de Mallorca, con el Consorcio Serra de Tramuntana y con la Seguridad Social la comprobará el mismo Consorcio o el Consejo de Mallorca, ya que la presentación de la solicitud de subvención a esta convocatoria supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria. Este requisito se tiene que acreditar tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y de pago de los premios.
- Que el trabajo presentado cumpla con todos los requisitos y condiciones de presentación establecidos en esta convocatoria.
- Que los trabajos que se presenten no hayan sido subvencionados, premiados o becados en otro certamen.
- Que los trabajos no hayan sido publicados antes.
- Se podrá presentar un trabajo por persona individual y otro formando parte de un conjunto de personas aspirantes. En este sentido una persona podrá presentar un trabajo de manera individual y otro de manera colectiva con otras personas.
7. Contenido de los trabajos
El trabajo se tiene que presentar en formato archivo PDF y tiene que tener una extensión mínima de 3.000 palabras y máxima de 12.000. El trabajo tiene que constar de siguientes partes:
- Título
- Autoría
- Temática
- Índice
- Introducción
- Metodología utilizada para la investigación
- Desarrollo y resultados.
- Conclusiones
- Referencias bibliográficas
Todas estas partes son obligatorias y computarán a los efectos del recuento de palabras. El hecho de no incluir a una o más de ellas supondrá la exclusión del trabajo.
El trabajo puede constar, además, de material multimedia, fotografías, infografías y/o audiovisuales. En total se pueden presentar un máximo de 10 elementos de este tipo. Estos elementos y sus títulos y/o leyendas no computarán a los efectos de recuento de palabras de los trabajos.
El trabajo tiene que ser inédito. El jurado se reserva el derecho de solicitar la comprobación de la autoría y la originalidad de los trabajos.
Los trabajos presentados que no se adapten a las condiciones antes establecidas serán directamente excluidas.
8. Plazo y presentación de los trabajos
El plazo para la presentación de los trabajos de investigación y los documentos anexos será de un (1) mes contado desde el día siguiente de su publicación en el BOIB.
Las personas interesadas en participar en los Premios Serra de Tramuntana de Investigación 2025 tienen que formalizar la solicitud en un único modelo de instancia previsto en el Anexo 1 de esta convocatoria, y descargable en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consorcio Serra de Tramuntana https://cst.sedipualba.es/.
La instancia se tiene que presentar a través del registro electrónico que consta en la sede electrónica del Consorcio Serra de Tramuntana (https://cst.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12085).
La documentación que se tiene que presentar en el plazo y lugares señalados en los apartados anteriores para poder participar a los Premios Serra de Tramuntana de Investigación 2025 es la siguiente:
- Solicitud de participación (Anexo 1)
- Carta de presentación y motivación
- Copia del DNI o documento equivalente
- Trabajo de estudio y/o investigación
9. Comisión de selección
La comisión de selección estará formada por los miembros del Comité de Expertos y Expertas de la Serra de Tramuntana, con la siguiente composición:
Presidencia: Lluís Vallcaneras Nebot, gerente del Consorcio Serra de Tramuntana Suplente: Antoni Solivellas Estrany, director insular de la Serra de Tramuntana.
Secretaría: Josep Bernales Sastre, jefe de servicio técnico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales. Suplente: Maria Moll Mas, jefa de sección de Dinamización del Consorcio.
Vocales:
Antoni Ordinas Garau, Profesor Geografia Humana Departamento de Geografia UIB
Samuel Piña Fernandez, Doctor del área de Ecología del Departamento de Biologia UIB
Elena Baraza Ruiz, profesora titular área Ecología Departamento de Biologia UIB
Maria Tugores Ques, profesora titular de Economía Aplicada UIB
Olaya Álvarez García, doctora del área de Pedagogía Aplicada y Psicología de la Educación UIB. Licenciada en ciencias Ambientales UIB
Miquel Grimalt Gelabert, catedrático Geografía Física UIB
Rosa Júlia Roman Quetgles, profesora Departamento Ciencias Históricas y Teoría de las Artes UIB
Gabriel Ordinas Marcé, técnico de Patrimonio CIMA
Josep A. Aguiló Ribas, jefe de servicio de Medio Ambiente CIMA
José Manuel Gómez González, jefe de servicio Jurídica de Ordenación del Territorio CIMA
Joan Carles Fuster Guasp, jefe de servicio técnico de Ordenación del Territorio CIMA
Bartomeu Deyà Canals, miembro del Comité Internacional de Paisajes Culturales de ICOMOS.
Susana Llobet Brossa, directora gerente del paraje Natural de la Serra de Tramuntana. CAIB.
Sebastià Serra Busquets, catedrático emérito Historia Contemporánea.
Miquel Salamanca Salamanca, Geògrafo colaborador grupo investigación climatología, hidrología, riesgos naturales y territorio UIB.
Josep Cifre Llompart, doctor Enginyer Agrònom y master en Gestión Medioambiental.
Bartomeu Bonet Oliver, licenciado en Ciencias Químicas. Investigador en patrimonio cultural y botánica de la Serra de Tramuntana.
Bartomeu Deyà Tortella, profesor titular departamento de Economía y Empresa UIB.
10. Decisiones de la comisión de selección de los premios
La comisión de selección decidirá a las personas ganadoras de los Premios después de hacer la reunión deliberativa prevista. Las decisiones de la comisión de selección serán inapelables.
Una vez entregados todos los trabajos, la comisión de selección se constituirá por primera vez y designará, de acuerdo en sus áreas de conocimiento y para cada uno de los trabajos presentados, un mínimo de 3 de sus vocales componentes para su valoración, a los cuales se les dará un plazo prudente por poder llevar a cabo la valoración.
La comisión se reserva la posibilidad de hacer consultas con vistas a la toma de decisiones a la hora de valorar las propuestas presentadas por las personas solicitantes, y en cualquier momento del proceso les podrá requerir la documentación acreditativa que considere oportuna.
Una vez vencido el plazo por la valoración de los trabajos, la Comisión de Selección se reunirá en segunda sesión para determinar las valoraciones obtenidas por cada trabajo. El resultado de puntuación que obtendrá cada trabajo será el resultado de obtener la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por todos los vocales designados y que han valorado el trabajo.
Los trabajos ganadores, y que obtendrán los premios, serán aquellos tres primeros trabajos con mayor puntuación después de haberse procedido en su respectiva valoración y cálculo de la puntuación aritmética de cada trabajo.
Cualquier cuestión no prevista en estas bases será resuelta por el instructor del expediente a propuesta del Comité de selección, que podrá asesorarse de cualquier técnico del Consorcio Serra de Tramuntana o del Consejo de Mallorca.
11. Baremo de selección
Los criterios de valoración o baremo que la Comisión de Selección tendrá que tener en cuenta son los siguientes:
- Adecuación a la temática del paisaje cultural 0 a 15 puntos.
- Aplicación práctica a la gestión del patrimonio mundial 0 a 13 puntos.
- Interés científico 0 a 11 puntos.
- Innovación 0 a 9 puntos.
La puntuación máxima a obtener es de 48 puntos y para poder optar a un Premio, los trabajos tienen que alcanzar una puntuación mínima igual o superior a 35 puntos.
En caso de empate, el Premio será para lo que haya alcanzado más puntuación en los siguientes apartados, por este orden:
1. Adecuado a la temática del paisaje cultural.
2. Aplicación práctica para la gestión del patrimonio mundial.
3. Interés científico.
4. Innovación.
En caso de persistir el empate, se resolverá a través de sorteo de la Comisión de Selección.
12. Propiedades de los trabajos
Las personas ganadoras de los premios cederán, sin ningún tipo de contraprestación económica, al Consorcio Serra de Tramuntana, los derechos de reproducción, exposición, edición y distribución de los trabajos premiados y el Consorcio los editará en el apoyo, formado o medio más adecuado.
13. Concesión del premio
El premio se otorgará a los tres trabajos mejor valorados por la Comisión de Selección.
No obstante, si la Comisión cree, por unanimidad, que alguno de los trabajos o todos los trabajos no tienen la calidad mínima para ser galardonado, el número de trabajos premiados puede ser inferior a tres, o bien declararse desierto si ninguno de los trabajos llega a la calidad mínima.
Cuando la Comisión de Selección haya seleccionado los mejores trabajos ganadores, emitirá uno acta sobre la reunión y las valoraciones, que se remitirá al instructor del expediente para el cual proponga a la vicepresidencia del Consorcio Serra de Tramuntana la concesión de los premios.
El veredicto se hará público en un acto de entrega en una fecha, hora y lugar a concertar por parte de la Comisión de Selección y que tendrá lugar dentro del año 2025.
14. Normativa
Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y de sus organismos dependientes, publicada en el BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017, modificada por acuerdo del Pleno de fecha 14 de junio de 2018, y aprobado definitivamente el día 1 de agosto de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018), en aquello que no contradiga la normativa autonómica de subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones).
15. Instrucción y resolución del procedimiento
1. La instrucción corresponde a la jefa de servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Presidencia, Maria Antònia Beltran Celià, que tiene que llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria y cursar los trámites adecuados ante la Comisión de Selección, además de ejercer las facultades previstas en el artículo 16 y concordantes del Decreto legislativo 2/2005, y las que se mencionan en la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca. El instructor del expediente podrá asesorarse para cualquier técnico del Consejo de Mallorca que considere adecuado.
Posteriormente, la Vicepresidencia, por delegación de la presidencia del Consorcio, órgano competente para aprobar y resolver esta convocatoria de conformidad con las bases tercera y cuarta de las bases de ejecución del presupuesto del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2024, y una vez determinada la valoración para la Comisión de Selección y la propuesta del instructor del expediente, resuelve la convocatoria, con la indicación de los extremos contenidos en la propuesta de acuerdo definitiva mencionada, de lo cual se dará cuenta a la primera Junta Rectora que se celebre.
2. El incumplimiento no enmendable de cualquier requisito establecido en esta convocatoria o el hecho de incurrir en uno de los supuestos aplicables en función de la naturaleza de estos premios, previstos, en el artículo 56 de la Ordenanza General de Subvenciones, provocará la revocación de la concesión (artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005) y, consecuentemente, el reintegro total o parcial de las cuantías recibidas. En el mismo sentido, el acuerdo de concesión puede modificarse en los casos en que se alteren las condiciones o se obtengan ayudas concurrentes.
La resolución se notificará a las personas premiadas. Asimismo se dará publicidad a los autores y trabajos premiados a través de los canales habituales.
Una vez resueltos los Premios se requerirá a las personas ganadoras que aporten la información bancaria para tramitar el pago correspondiente en un único ingreso. En el caso de participar una colectividad de personas a un trabajo premiado el pago del premio se hará de forma proporcional al número de participantes del trabajo.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento es de 3 meses, contados a partir del día que acaba el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, se entienden por desestimadas todas las solicitudes.
16. Recursos
Contra la resolución que aprueba la convocatoria, así como la resolución de concesión que se derive, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer, el recurso potestativo de reposición ante la presidencia del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso potestativo de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso potestativo de reposición y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimado por silencio y puede interponerse el recurso contencioso administrativo que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualesquiera otros recursos que se estime oportuno y pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
ANEXO 1 SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LOS PREMIOS SERRA DE TRAMUNTANA DE INVESTIGACIÓN 2025
Participante/s:
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A efectos de comunicaciones y notificaciones, se establece la persona siguiente como interlocutor único con el Consorcio Serra de Tramuntana:
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En nombre propio declaro/declaramos: (marcad si es el caso)
( ) Que no incorro/incurrimos en ninguna las circunstancias señaladas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y al artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, que me imposibilitarían para ser beneficiario del premio solicitado.
( ) Que de acuerdo con el artículo 48.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, no soy deudor por resolución de procedencia de reintegro.
( ) Que para este trabajo no he obtenido ningún otro apoyo, ayuda o subvención.
Que presento/presentamos a los Premios Serra de Tramuntana de Investigación 2025 el trabajo titulado:
_____________________, _____ d ___________________de 2025
(Firma/se)
De acuerdo con lo que prevé la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantizaba de los derechos digitales, la persona/se interesada/se puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante un escrito dirigido al Consejo de Mallorca.
ANNEX II SOL·LICITUD D'ALTA DE LA TITULARITAT DEL COMPTE BANCARI
(només l'heu de presentar en el cas d'haver-se premiat el treball d'Investigació. Un document per cada participant en el treball)
Aquest document el podeu presentar únicament en cas que hàgiu de fer el tràmit presencial.Les persones físiques que voluntàriament ho vulgueu fer, heu de fer servir el tràmit telemàtic: https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=72772
1. DADES DEL TITULAR DEL COMPTE CORRENT
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Marcau aquesta casella si us oposau que el Consell Insular de Mallorca i els ens que en depenen comprovin les vostres dades mitjançant els serveis de verificació i consulta de dades. Si us hi oposau, heu d'aportar una fotocòpia del DNI, NIE o NIF segons escaigui.
2. DADES DE LA PERSONA REPRESENTANT (Només s'ha d'emplenar si la persona representant és diferent de la persona sol·licitant. En aquest cas, s'ha d'acreditar la representació)
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3. DADES BANCÀRIES DE LA PERSONA TITULAR
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4. DECLARACIÓ RESPONSABLE
Declar que les dades aportades són certes i que som titular del compte bancari especificat en l'apartat 3.
En cas que se'm requereixi, acreditaré documentalment les dades assenyalades en el punt anterior.
Assumesc que el Consell Insular de Mallorca o l'ens que en depèn, un cop efectuat l'ingrés en el compte indicat, queda eximit de qualsevol responsabilitat que es pugui derivar dels errors en les dades que la persona declarant ha comunicat.
5. DOCUMENTACIÓ QUE S'ADJUNTA
Documentació que acredita la representació, si escau.
Fotocòpia del DNI, NIE o NIF, en cas que la persona declarant s'oposi que el Consell Insular de Mallorca o l'ens que en depèn comprovi les seves dades mitjançant els serveis de verificació i consulta de dades.
_____________________, _____ d ___________________de 2025
La persona titular o representant,
(Signatura)
DESTINACIÓ
D'acord amb el que disposa la Llei orgànica 3/2018, de 5 de desembre, de protecció de dades de caràcter personal i garantia dels drets digitals (BOE núm. 294, de 6 de desembre de 2018), les dades facilitades en aquest document s'incorporen en fitxers propietat del Consell Insular de Mallorca. L'òrgan administratiu davant el qual es poden exercitar els drets d'accés, de rectificació, de supressió, de limitació del tractament, de portabilitat, d'oposició i d'altres que reconegui la Llei esmentada, és la Secretaria Tècnica del Departament d'Hisenda i Funció Pública de la corporació.