Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 490696
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se deniegan o se conceden las ayudas para actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana y a la creación de videos en catalán para las redes sociales en las Islas Baleares para el año 2025
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Hechos
1. El 27 de febrero de 2025 se publicó, en el BOIB núm. 26, la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan ayudas destinadas a actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana y a la creación de videos en catalán para las redes sociales en las Islas Baleares para el año 2025.
2. El Instituto de Estudios Baleáricos recibió, durante el plazo de quince días hábiles a partir del 10 de marzo de 2025, solicitudes provenientes de 58 solicitantes para optar a las ayudas.
3. Una vez revisadas todas las solicitudes recibidas, el órgano instructor elaboró una lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, con la indicación de la causa de exclusión y las deficiencias y carencias detectadas en la documentación presentada. Según lo establecido el punto 14.1 de la convocatoria, esta lista se publicó el día 30 de abril de 2025 tanto en la Sede Electrónica de la CAIB como en la web www.iebalearics.org.
4. Tal como establece el punto 14.2 del anexo de la Resolución de la convocatoria, a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas los interesados dispusieron de un plazo de diez días hábiles para enmendar las deficiencias detectadas.
5. Una vez revisadas las enmiendas presentadas, el día 10 de junio de 2025 el director adjunto del Instituto de Estudios Baleáricos dictó la Resolución por la que se aprobó la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas y se determinó el desistimiento de las solicitudes no enmendadas. Esta Resolución se publicó el mismo día 10 de junio de 2025 tanto en la Sede Electrónica de la CAIB como en la web www.iebalearics.org.
6. También el día 10 de junio de 2025 se reunió la Comisión Evaluadora prevista en los puntos 12 y 17 de la convocatoria, que emitió el informe provisional con las entidades beneficiarias, la puntuación obtenida y el importe adjudicado a cada proyecto. Este informe se publicó el mismo día 10 de junio de 2025, tanto en la Sede Electrónica de la CAIB como en la web www.iebalearics.org, y se concedió un plazo de diez días hábiles para que las entidades puedan formular las alegaciones que considerasen oportunas.
7. El día 24 de junio de 2025 finalizó el plazo de presentación de alegaciones, período en el que ningún solicitante ha formulado alegaciones al informe provisional. Solo una entidad presentó una reformulación del proyecto presentado inicialmente con la finalidad de ajustarse al importe de la subvención otorgado provisionalmente, de acuerdo con el artículo 17.2 de la convocatoria. Esta reformulación se aceptó puesto que respetaba el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como también los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.
8. Atendido todo lo anterior, el informe provisional emitido por la Comisión Evaluadora el día 10 de junio de 2025 se convirtió en informe definitivo y sirvió de base a la propuesta de resolución con las entidades beneficiarias a las que se propone otorgar la subvención y su cuantía. La propuesta de resolución se notificó a las entidades interesadas el día 26 de junio de 2025 mediante la publicación en la Sede Electrónica de la CAIB y en la página web www.iebalearics.org, de acuerdo con el artículo 17.3 de las bases de la convocatoria.
9. Según establece el punto 17.4 de las bases de la convocatoria, una vez notificada la propuesta de resolución, los beneficiarios a los que se ha propuesto la concesión tenían que comunicar al Instituto de Estudios Baleáricos si aceptaban o renunciaban a la subvención. En cualquier caso, si en el plazo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución el beneficiario no hacía constar lo contrario, se tenía que entender que aceptaban la subvención propuesta.
10. El día 10 de julio de 2025 finalizó el plazo para aceptar o renunciar a la subvención. Durante este plazo las entidades han presentado la aceptación de la subvención o bien no han realizado ningún trámite, por lo que según las bases se tiene que entender que lo aceptan tácitamente. Ninguna entidad ha renunciado de manera expresa.
11. Durante este plazo, el Ajuntament de Campanet y el Ajuntament de Lloseta presentaron una solicitud de autorización para modificar el calendario previsto para realizar las actuaciones previstas, de acuerdo con el artículo 10.1.b) de la convocatoria.
Las modificaciones solicitadas no conllevan cambios sustanciales ni representan un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que se establecen en la convocatoria. Por lo tanto, no hay inconveniente en autorizar estas modificaciones.
Por otro lado, el Ajuntament de Campanet también comunicó un error en un apartado de la memoria justificativa de la actividad, en relación con el número de las sesiones previstas de las actividades. Se ha comprobado que este error no tiene efectos en el importe provisional adjudicado y que, además, el coste de la actividad sí que se había presupuestado adecuadamente para el número correcto de sesiones. Por lo tanto, este error no implica ningún tipo de modificación de las condiciones de la concesión de la ayuda que corresponde a esta entidad beneficiaria.
12. Las entidades beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias ante la hacienda estatal y autonómica, así como las obligaciones con la Seguridad Social.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares.
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
4. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. El Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos.
6. El Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
7. La Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.
8. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
9. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
10. La Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan ayudas destinadas a actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana y a la creación de videos en catalán para las redes sociales en las Islas Baleares para el año 2025.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar y conceder una subvención a favor de los solicitantes indicados en el anexo 1, por los importes indicados en cada caso, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos.
2. Autorizar y disponer el gasto a favor de los solicitantes indicados en el anexo 1, por los importes indicados en cada caso, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos.
3. Aprobar la no concesión de una subvención, por desistimiento, a los solicitantes que no han enmendado las deficiencias detectadas, indicados en el anexo 2.
4. Denegar una subvención a los solicitantes indicados en el anexo 3, por los motivos indicados en cada caso.
5. Autorizar las modificaciones solicitadas por el Ajuntament de Campanet y por el Ajuntament de Lloseta respeto del calendario previsto inicialmente para realizar las actividades propuestas.
6. Informar a los beneficiarios que tienen que presentar la justificación de la subvención, de acuerdo con los términos que indican los puntos 18, 19 y 20 del anexo de la Resolución de la convocatoria, en uno de los siguientes plazos:
a) Para las actividades de la línia A que ya se hayan llevado a cabo en el momento de la publicación de esta Resolución de concesión en el BOIB, 20 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación.
b) Para las actividades de la línea A que no se hayan llevado a cabo en el momento de la publicación de esta Resolución de concesión en el BOIB, 20 días hábiles contadores a partir de la finalización de la actividad objeto de la subvención.
c) Para los beneficiarios de la línea B, antes del 15 de junio de 2026.
7. Informar que el importe de la subvención únicamente se abonará una vez que el beneficiario haya justificado que ha llevado a cabo las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda y los gastos que esta actividad ha supuesto.
8. Comunicar a los beneficiarios que la aceptación de la subvención implica el cumplimiento de las obligaciones recogidas en los puntos 10 y 11 de la convocatoria y todas las que recoge la normativa de subvenciones.
9. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 11 de julio de 2025)
El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol