Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 495936
Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se establecen los servicios mínimos en la isla de Mallorca para la huelga convocada para los días 18, 21 y 23 de julio y desde el 25 de julio indefinida, en el sector del transporte regular de viajeros en autobús por carretera, en todos los casos para las 24 horas del día (des de las 0:00 h hasta las 24:00 h)
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Antecedentes
1. El 7 de julio de 2025, el Sindicato de Transporte de las Islas (SATI) comunicó a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral la convocatoria de una huelga en el sector del transporte regular de viajeros en autobús por carretera para los días 18, 21 y 23 de julio y desde el 25 de julio indefinida (registro de entrada GOIBE472317/2025).
2. Desde la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral se ha dado traslado de la comunicación de huelga del transporte regular de viajeros arriba indicada a la Dirección General de Movilidad, para que desde esa dirección general se proceda a fijar y publicar los servicios mínimos necesarios para garantizar la correcta prestación de los servicios públicos afectados, según el procedimiento establecido.
3. El 9 de julio de 2025, la Agrupación empresarial del servicio regular de viajeros de Baleares ha registrado de entrada, registro n.º REGAGE25e00060332264, una solicitud de establecimiento de servicios mínimos en el sector del transporte regular de viajeros del 100% en rutas en que solo haya una expedición, en rutas específicas a centros hospitalarios, en rutas que puedan afectar al desplazamiento de trabajadores a sus centros de trabajo (especialmente polígonos industriales y zonas turísticas), en los servicios escolares y en los desplazamientos que deban prestar las empresas para el tráfico de personas desde y hasta los aeropuertos y puertos. Y del 80% en el resto de las rutas.
4. El 14 de julio de 2025 desde el Consorcio de Transportes de Mallorca (CTM) se ha emitido un informe técnico donde se proponen los servicios mínimos en el sector del transporte regular de viajeros en autobús en la Isla de Mallorca, del 60 por ciento para cada una de las tres concesiones de servicio público regular interurbano de viajeros en autobús de Mallorca.
Así como también se especifica que las tres empresas concesionarias, al determinar los horarios de los servicios mínimos, deben prestar especial atención para que se cubran las franjas horarias con más peso de demanda laboral, así como garantizar la conectividad con el aeropuerto de Palma, singularmente en las primeras salidas del día, y la conectividad con los hospitales.
Fundamentos de derecho
1. La Comunidad Autónoma tiene competencias sobre los servicios afectados de acuerdo con su Estatuto de Autonomía y con las facultades delegadas por el Estado mediante la Ley Orgánica 5/1987.
2. Conforme con la sentencia del Tribunal Constitucional número 33/1981, la referencia a la “autoridad gubernativa” que se contiene en el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977 de 4 de marzo, será respectivamente, el Estado o la Comunidad Autónoma con competencias en los servicios afectados, desde esta perspectiva global que justifica que la fijación de servicios mínimos se haga desde la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad.
3. El Real decreto ley de 4 de marzo de 1977 en su artículo 10 segundo párrafo, señala: “Cuando la huelga se declarara en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios”.
El transporte público regular de viajeros en autobús por carretera se trata de un servicio considerado como servicio público esencial destinado a satisfacer las necesidades y demandas sociales de transporte de la colectividad, lo cual comporta la exigencia que las condiciones de prestación permitan poner a disposición de los usuarios los medios de transporte suficientes para resolver estas necesidades de movilidad y comunicación.
Por lo tanto se considera adecuado establecer unos servicios mínimos del 60 por ciento para cada una de las tres concesiones de servicio público regular interurbano de viajeros en autobús en la isla de Mallorca para los días de huelga.
Las tres empresas concesionarias deben determinar los horarios de los servicios mínimos con especial atención en que se cubran las franjas horarias con más peso de demanda laboral, así como también deben garantizar la conectividad con el aeropuerto de Palma, singularmente en las primeras salidas del día, y la conectividad con los hospitales.
4. El Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares otorgó a la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad el ejercicio de las competencias en materia de transportes terrestres.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Establecer como servicios mínimos de obligado cumplimiento, en el ámbito territorial de la isla de Mallorca, por parte de las tres empresas concesionarias de transporte público regular de viajeros de uso general en autobús, el 60 por ciento de las expediciones totales diarias. Las tres empresas concesionarias deben determinar los horarios de los servicios mínimos con especial atención en que se cubran las franjas horarias con más peso de demanda laboral, así como también deben garantizar la conectividad con el aeropuerto de Palma, singularmente en las primeras salidas del día, y la conectividad con los hospitales.
2. Los servicios mínimos se fijan para toda la duración de la huelga.
3. Las tres empresas concesionarias deberán adoptar las medidas necesarias para poder llevar a cabo los servicios mínimos, de acuerdo con la legalidad vigente.
4. El personal que deberá prestar los servicios mínimos antes mencionados será el estrictamente indispensable para su realización.
5. Publicar esta resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (14 de julio de 2025)
El consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad José Luís Mateo Hernández