Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 493404
Notificación de Propuesta provisional de concesión a los beneficiarios de las ayudas, 2ª Tanda, de fecha 9 de julio de 2025, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña en las Islas Baleares, para el año 2024
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La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, con fecha 9 de julio de 2025, firmó la siguiente,
"INFORME/ PROPUESTA PROVISIONAL DE CONCESIÓN
Plan estratégico de la PAC 2023-2027 PEPAC
INTERVENCIÓN 6613_ 1 y 6613 _ 2 SIGC:
Pago compensatorip en zonas de montaña
Convocatoria 2024
Documento: Propuesta de Resolución
SIA: 2987430
Emisor(DIR3): A074026954
Código BDNS: 741228
Antecedentes
1.Con fecha 30 de enero de 2024 se publicó, en el BOIB núm. 15, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña en las Islas Baleares.
2.Con fecha 7 de noviembre de 2024 se publicó, en el BOIB núm. 146, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 4 de noviembre de 2024, por la que se modifica la cofinanciación de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 25 de enero de 2024, por la que se aprueba la convocatoria, mediante el procedimiento anticipado de gasto. Para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña en las Islas Baleares.
3. De conformidad con el apartado sexto de la resolución antes mencionada, el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria finalizó el 30 de abril de 2024, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 274 solicitudes de ayuda.
4. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, los interesados que figuran en el Anexo I cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda, resultando las superficies determinadas especificadas con los controles administrativos y motivos en las parcelas de dicho anexo.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas en montaña, publicada en el BOIB núm. 15 de día 30 de enero de 2024.
2. Reglamento UE 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen las normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) 1307/2013.
3. Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013.
4. Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.
5. Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la política agrícola común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
6. Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la política agrícola común en España y de los Fondos Europeos FEAGA y FEADER.
7. Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.
8. Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la política agrícola común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad (POSEI).
9. Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el cuaderno digital de explotación agrícola.
10. Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen unas normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
11. Real Decreto 1050/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, que establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
12. Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones previstas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan diferentes aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.
13. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
14. Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027.
15. La ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.
El resto de normativa de desarrollo y aplicación.
Informe y propuesta provisional de Resolución
Por todo ello, se informa favorablemente del desistimiento y se propone al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes
1. Conceder la ayuda relativa a la línea de ayuda “Pago compensatorio para zonas de montaña” a los beneficiarios del Anexo I por las superficies especificadas.
2. La presente propuesta de resolución provisional debe comunicarse a los interesados haciéndoles saber que disponen de un plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la recepción de esta propuesta para presentar alegaciones. En caso de no hacer uso de su derecho para alegar, en el plazo indicado, esta propuesta tendrá carácter definitivo, y se elevará al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA para que dicte la Resolución correspondiente.
3. Informar a los interesados que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas de Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de Reina Constança, 4 de Palma).
Informa El jefe de sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural Antonio Barceló Ávila Por suplencia de la Jefe de Sección II de Ajudas al Desarrollo Rural (BOIB núm. 94 de 15/07/2021)
Conforme con el informe, propuesta
La Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gema Canós Franch
ANEXO I PROPUESTA PROVISIONAL DE CONCESIÓN
|
EXP. |
NIF/CIF |
NOMBRE Y APELLIDOS / RAZÓN SOCIAL |
Superf. Solicitada |
Superf. Determinada |
Sup. Det. Reducida |
Sup. Penalizable |
Ctrl. Adm |
Mun/Pol/ Parcel/Rec |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
4004953 |
V07322340 |
AGROCOLL PASTOR S.A.T. 9120 |
40.08 |
36,72 |
36,72 |
3,36 |
224 |
07/63/1/106/25 |
|
07/63/1/106/21 |
||||||||
|
4004214 |
***0474** |
BARTOMEU MORELL BUADES |
40.63 |
38.37 |
38.37 |
2.26 |
242 |
07/12/10/40/5 |
|
07/12/10/40/4 |
||||||||
|
4004135 |
***0110** |
BARTOLOME VIVES MUNTANER |
189.29 |
189,29 |
189,29 |
0,00 |
|
|
|
4004959 |
***9979** |
CRISTOFOL BARCELO LLULL |
58.59 |
51,41 |
51,41 |
7,18 |
242 |
07/58/14/181/1 |
|
07/58/9/17/1 |
||||||||
|
07/58/9/16/1 |
||||||||
|
07/58/14/110/1 |
||||||||
|
07/58/14/185/1 |
||||||||
|
07/58/14/180/1 |
||||||||
|
1630 |
07/58/12/18/7 |
|||||||
|
4004997 |
B57585945 |
FARTARITX RAMADERIA MALLORQUINA S.L |
110.3 |
91,90 |
91,90 |
18,4 |
224 |
07/42/8/6/52 |
|
07/42/8/5/4 |
||||||||
|
238 |
07/42/8/5/3 |
|||||||
|
1630 |
07/42/6/464/1 |
|||||||
|
07/42/8/6/5 |
||||||||
|
07/42/8/5/6 |
||||||||
|
4004460 |
J16555674 |
FINCA MONNABER NOU SC |
54.9 |
54,40 |
54,40 |
0,50 |
224 |
07/12/10/191/10 |
|
1630 |
07/12/10/191/15 |
|||||||
|
07/12/10/191/12 |
||||||||
|
4004747 |
***3123** |
JOAN CERDA CIFRE |
32.14 |
31,72 |
31,72 |
0,42 |
CC |
|
|
4003295 |
***3509** |
JOSE CERDA SEGUI |
202.17 |
181.22 |
181.22 |
20.95 |
140 |
07/42/4/615/33 |
|
224 |
07/42/9/606/40 |
|||||||
|
1630 |
07/42/9/606/88 |
|||||||
|
07/42/9/609/19 |
||||||||
|
07/42/9/608/10 |
||||||||
|
07/42/4/615/27 |
||||||||
|
07/42/9/522/4 |
||||||||
|
07/42/9/606/77 |
||||||||
|
07/42/9/607/24 |
||||||||
|
07/42/9/608/47 |
||||||||
|
07/42/4/615/17 |
||||||||
|
07/42/9/606/80 |
||||||||
|
07/42/9/606/82 |
||||||||
|
07/42/9/606/87 |
||||||||
|
07/42/9/608/48 |
||||||||
|
07/42/9/606/24 |
||||||||
|
4004474 |
***7645** |
JOSE NADAL CANAVES |
147.93 |
147,30 |
147,30 |
0,63 |
1630 |
07/42/8/7/10 |
|
07/42/8/7/14 |
||||||||
|
4001099 |
***9150** |
MARGARITA PRATS GRAU |
194.33 |
168,32 |
168,32 |
21,62 |
224 |
07/19/5/15/55 |
|
07/19/4/53/13 |
||||||||
|
07/19/4/66/2 |
||||||||
|
07/19/4/44/37 |
||||||||
|
07/19/5/14/19 |
||||||||
|
1630 |
07/19/5/15/32 |
|||||||
|
07/19/5/14/7 |
||||||||
|
07/19/5/65/10 |
||||||||
|
07/19/5/15/2 |
||||||||
|
07/19/5/14/3 |
||||||||
|
07/19/5/62/19 |
||||||||
|
07/19/4/44/2 |
||||||||
|
07/19/4/66/4 |
||||||||
|
07/19/5/15/3 |
||||||||
|
07/19/5/14/2 |
||||||||
|
07/19/4/44/18 |
||||||||
|
07/19/4/44/30 |
||||||||
|
07/19/5/15/23 |
||||||||
|
8227 |
07/19/5/42/14 |
|||||||
|
07/19/5/14/2 |
||||||||
|
4003504 |
***1362** |
MIGUEL PONS MORRO |
132.9 |
122,60 |
122,60 |
10,30 |
140 |
07/42/5/68/1 |
|
224 |
07/12/12/6/5 |
|||||||
|
242 |
7/58/14/181/1 |
|||||||
|
07/58/9/17/1 |
||||||||
|
07/58/9/16/1 |
||||||||
|
07/58/14/185/1 |
||||||||
|
07/58/14/180/1 |
||||||||
|
07/12/11/71/5 |
||||||||
|
07/58/14/110/1 |
||||||||
|
1630 |
07/12/12/11/1 |
|||||||
|
4001765 |
***3599** |
MIQUEL SOCIAS FEMENIA |
6.3 |
5.72 |
5.72 |
0.58 |
242 |
07/12/8/179/1 |
|
4004242 |
***7977** |
VICTOR MIGUEL ESTRANY CANOVAS |
140.71 |
140,13 |
140,13 |
0,58 |
224 |
07/34/3/337/3 |
|
1630 |
07/58/22/45/1 |
|||||||
|
07/34/3/283/7 |
||||||||
|
07/34/3/332/2 |
||||||||
|
07/34/3/334/1 |
||||||||
|
07/34/3/333/2 |
||||||||
|
07/58/22/44/2 |
Controles Administrativos:
140 - Comprobación de que si se declara un recinto con disponibilidad no acreditada o que aparece incluido en el catálogo «recintos sin disposición», cuya superficie supera el valor del parámetro establecido en el sistema de referencia, se haya presentado el documento «Documentación que acredite que la parcela está a disposición y existe derecho al uso del recinto» y sea correcto habiendo revisado.
224 - La superficie neta de cruce total sobre un mismo recinto en una misma solicitud, no podrá superar la superficie admisible que el SIGPAC establece por este recinto.
238 - Recinto con un CAP/CSP declarado mayor que el CAP/CSP prevalente y no presenta alegación al SIGPAC.
242 - Recinto declarado que se encuentra entre los recintos no declarables.
1630 - Verifica que la línea de ayuda PDR solicitada en cada recinto sea compatible con el uso asignado al SIGPAC por ese recinto.
8227 - Línea de declaración monitorizada en la que no ha tenido respuesta por parte del productor y, por tanto, sin Juicio de Experto de campo.
CC - Irregularidad observada en control de campo.
Palma, en fecha de la firma electrónica (11 de julio de 2025)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni