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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 491872
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción, declaración en concreto de utilidad pública, de una instalación eléctrica llamada «Línea soterrada a 15 kV “Romaní”, entre CT 14769 “Delfín” y CT 14889 “Apartamentos Veramar”», en Calvià (exp. 2024/27141)

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Texto

Antecedentes

1. El 19 de septiembre de 2024, se recibió en la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, declaración en concreto de utilidad pública, por parte de Edistribucion Redes Digitales, SLU, sobre el proyecto de «Línea soterrada a 15 kV “Romaní”, entre CT 14769 “Delfín” y CT 14889 “Apartamentos Veramar”», en Calvià.

2. El 8 de abril de 2025 el promotor informó que, en relación con el titular de la parcela afectada (Alltours España, SL), no será necesario el procedimiento expropiatorio.

3. El 30 de abril de 2025 los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, emiten un informe para iniciar el trámite de información pública de autorización administrativa previa y de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública:

— Expediente: 2024/27141.

— Denominación del proyecto: «Línea soterrada a 15 kV Romaní entre CT 14769 “Delfín” y CT 14889 “Apartamentos Veramar”» en Calvià.

— Finalidad de la instalación: interconexión de los dos centros de transformación.

— Datos técnicos: nueva red subterránea de media tensión a 15 kV «Romaní» entre CT 14769 «Delfin» y CT 14889 «Apartamentos Veramar» con conductor XLPE 12/20 kV 3x1x240 mm² Al (562 m) en Paguera, Calvià.

— Presupuesto total: 146.819,13 €.

4. El 30 de abril de 2025 el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático emite la apertura del trámite de información pública de autorización administrativa previa, de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto (BOIB n.º 59, de 10 de mayo).

5. El 8 de mayo de 2025 los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, como órgano sustantivo del procedimiento de autorización administrativa previa, de construcción, reconocimiento y declaración, en concreto de utilidad pública del proyecto citado, solicita informes a las distintas administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general que resulten afectadas, tal y como dispone el artículo 146 del Real Decreto 19555/2000, de 1 de diciembre. La relación de administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicio de interés general afectadas es la siguiente:

— Ayuntamiento de Calvià (notificado el 9/5/25)

— Consejo Insular de Mallorca, Territorio (notificado el 9/5/25)

— Dirección General de Recursos Hídricos (notificado el 8/5/25)

— Consejo Insular de Mallorca, Carreteras (notificado el 9/5/25)

— Dirección General de Costas y Litoral (notificado el 8/5/25)

6. El 19 de junio de 2025 finalizó el plazo otorgado para informar sin que dentro de este plazo se hayan presentado los informes solicitados, y el 20 de junio de 2025 ha finalizado el plazo de exposición pública, sin que se tenga constancia de que se hayan presentado alegaciones.

7. Los servicios técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han informado favorablemente con las conclusiones siguientes:

Según el artículo 3.1.c de la Ley 13/2012, la solicitud de informes a otras administraciones y, en todo caso, al consejo insular y a los ayuntamientos correspondientes sobre la conformidad o la oposición al proyecto, otorga un plazo máximo de treinta días para emitir el informe respectivo.  La carencia de emisión del informe en este plazo se tiene que entender que implica la conformidad de la institución respectiva.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, el reconocimiento de utilidad pública tiene los efectos de la declaración de interés general en los términos previstos en el apartado 2 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, así como los efectos que regulan los artículos 25, 26.5 y 26.6 del vigente Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

El promotor ha justificado la innecesariedad de iniciar la tramitación del procedimiento de expropiación de la parcela afectada.

Por todo lo anterior, y sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, se informa favorablemente la autorización administrativa previa y de construcción, declaración en concreto de utilidad pública del proyecto.

Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio, y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que  le sean aplicables.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

3. El Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y las instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

4. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. El Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra de Ucrania.

7. El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.

8. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

9. El Decreto 99/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril.

10. El Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

11. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 20 de julio de 2023 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB n.º 103, de 22 de julio).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa previa y de construcción, declaración en concreto de utilidad pública, del proyecto «Línea soterrada a 15 kV “Romaní”, entre CT 14769 “Delfín” y CT 14889 “Apartamentos Veramar”», en Calvià, promovido por Edistribucion Redes Digitales, SLU, con NIF B82846817, con las siguientes características:

— Expediente: 2024/27141.

— Denominación del proyecto: «Línea soterrada a 15 kV “Romani” entre CT 14769 “Delfin” y CT 14889 “Aptos Veramar”» en Calvià.

— Finalidad de la instalación: interconexión de los dos centros de transformación.

— Datos técnicos: nueva red subterránea de media tensión a 15 kV «Romaní» entre CT 14769 «Delfin» y CT 14889 «Apartamentos Veramar» con conductor XLPE 12/20 kV 3x1x240 mm² Al (562 m) en Paguera, Calvià.

2. Aprobar el proyecto ejecutivo con n.º de visado 24003225 de 13 de septiembre de 2024.

3. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por las disposiciones que le sean aplicables.

4. El plazo máximo para ejecutar y finalizar las obras es de 2 años desde la notificación de la resolución. Si transcurrido este plazo y las prórrogas que hayan podido concederse, la persona titular no acredita la finalización de la instalación mediante la presentación del certificado de dirección y final de la instalación correspondiente, la Administración tiene que declarar la caducidad.

5. La solicitud de puesta en servicio tiene que acompañarse de la siguiente documentación:

— Certificación de dirección de obra emitida por un técnico competente que acredite la adaptación de la obra al proyecto y el cumplimiento de todas las condiciones técnicas y reglamentarias vigentes.

— Boletines emitidos por la empresa instaladora.

6. Notificar esta resolución a Edistribucion Redes Digitales, SLU, y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (11 de julio de 2025)

El director general de Economía Circular,  Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía  (BOIB n.º 67, de 21/05/2024)