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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 489991
Notificación de Resolución de fecha 8 de julio de 2025 al beneficiarios de las ayudas. AECU 2023-2027), al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se convocan subvenciones por el Fomento de la agricultura ecológica

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Texto

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA en fecha 8 de julio de 2025, firmó la siguiente resolución

«INFORME / PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN

Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC)

Compromisos de gestión agroambiental en agricultura ecológica.

Intervención 6503_02. Fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica

Documento: resolución

Código SIA: 3004364

Emisor (DIR3): A04026954

Fecha: 07/07/2025

Código BDNS: 687676

Antecedentes

1.En fecha 6 de abril de 2023, se publica en el BOIB núm. 43, la Orden de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027.

2. En fecha 15 de abril de 2023, se publica en el BOIB núm. 48, la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA)por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2023, de las ayudas destinadas para el fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica.

3. En fecha 30 de mayo de 2023, se publica en el BOIB nº. 71, la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 27 de febrero de 2023, de convocatoria, para el año 2023, de las ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos que prevé ayudas que prevén las intervenciones al desarrollo rural.

4. En fecha 20 de febrero de 2024, se publica en el BOIB núm. 47 la Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, Rd1conjunta de la Sección II, por el incumplimiento del requisito previsto en el apartado 7 del punto tercero de la convocatoria de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

5. En fecha 11 de mayo de 2024, se publica en el BOIB núm. 62 la Resolución de concesión de las ayudas destinadas para el fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica.

6. En fecha 17 de junio de 2024, se han recibido 138 solicitudes por la ayuda destinada para el fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica.

7. En fecha 27 de febrero de 2025 se notifica mediante la publicación en el BOIB núm. 26 la Resolución de subrogaciones de compromisos agroambientales para las anualidades 2024-2027.

8. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

9. Los interesados ​​señalados en el anexo I adjunto han presentado, en tiempo y forma, la solicitud de pago para la anualidad 2024 según establece el apartado undécimo de la convocatoria, pero se ha comprobado que esta solicitud debe inadmitirse ya que la solicitud de participación en el régimen de la ayuda se va en el régimen de la ayuda. 62, de 11 de mayo de 2024.

10. En fecha 18 de marzo de 2025 y 19 de mayo de 2025 se notifica, mediante publicación en la página web del FOGAIBA, la propuesta provisional de resolución de revocación y se concede un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones. Los expedientes que así lo han hecho aparecen en el anexo II de esta resolución, indicando la estimación favorable o no de estas alegaciones.

11. Los interesados ​​del anexo III de esta resolución, han visto reducido su importe de pago por la correspondiente anualidad de acuerdo a los incumplimientos detallados en el anexo IV, por lo que se propone el importe a revocar según la cofinanciación detallada del anexo V.

Fundamentos de derecho

1. En fecha 6 de abril de 2023, se publica en el BOIB núm. 43, la Orden de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027.

2. Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 12 de abril de 2023 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 de las ayudas destinadas para el fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica de 4 de 5 2023.

3. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 5 de diciembre de 2023 por la que se modifican varias convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las intervenciones previstas en el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC) para la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y por el FEADER, publicada en el BOIB núm. 167 de 9 de diciembre de 2023.

4. Punto tercero de la convocatoria referente a los requisitos de las personas beneficiarias y de las explotaciones, apartado 1 letra a) en lo que se refiere a seguir las prácticas y métodos definidos en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos.

5. Punto tercero de la convocatoria referente a los requisitos de las personas beneficiarias y de las explotaciones, apartado 1 letra b) que estén inscritas en el Consejo Balear de Producción Agraria Ecológica (CBPAE).

6. Punto tercero de la convocatoria referente a los requisitos de las personas beneficiarias y de las explotaciones, apartado 2 letra b) que dispongan de una superficie mínima de 2 ha.

7. Punto quinto de la convocatoria en lo referente al importe de las ayudas.

8. Punto noveno apartado 1 letras a) b) y c) de la convocatoria referente al cumplimiento del mantenimiento, sin disminuir, de la superficie de pastos comprometido, las UBM; y cumplir en las parcelas comprometidas y con el ganado, lo que establecen las normas genéricas y específicas sobre producción ecológica.

9. Punto noveno apartado 1 letra n) de la convocatoria referente al cumplimiento de los valores máximos de aportación de nitrógeno al suelo de 50 kg/ha.

10. Apartado 1 y 2 del anexo 1 de la convocatoria referente a las reduccciones y exclusiones.

11. Apartado 1 del artículo 11 del RD 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y la regulación de la de la disposición de las parcelas.

12. Apartado 5 del artículo 12 del RD 1048/2022, de 27 de diciembre, en lo referente a recintos abandonados.

13. Artículo 111 del RD 1048/2022, de 27 de diciembre, en lo referente a monitorización.

14. Artículo 13 del RD 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el PEPAC, y se modifiquen diferentes reales decretos por los que se regulan diferentes aspectos relacionados con la aplicación en España de la PAC para el período 2023-2027 referente a la omisión de parcelas.

15. Artículo 18 del RD 147/2023, de 28 de febrero, en lo referente a la sobredeclaración.

16. Artículo 31 del RD 147/2023, de 28 de febrero.

17. Artículos 27.5 y 27.6 del RD 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

18. Apartado 5.2.1 de la Circular de coordinación 27/2024, Criterios para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones de Desarrollo Rural establecidas en el ámbito del Sistema Integrado del período 2023/2027.

19. Artículo 9 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos.

Informe y propuesta de resolución

Por todo ello, se informa y propone al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1.Inadmitir las solicitudes de pago de los expedientes señalados en el anexo I.

2.Revocar parcialmente la resolución de concesión publicada en el BOIB núm. 62 del 11 de mayo, tal y como se detalla en el anexo V de esta resolución, en lo que se refiere a la anualidad 2024.

3.Notificar la resolución a los interesados ​​en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos.

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo.

Conforme con el informe, se propone

La jefa del Servicio de Ayudas para el Desarrollo Rural

Gema Canós Franch

Conforme a la propuesta, en dicto resolución

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such»

 

 

Palma, en fecha de firma digital (11 de julio de 2025)

El director gerente del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni

Documentos adjuntos