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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 489982
Resolución del Consejero de Educación y Universidades por la que se convocan los premios para los alumnos de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears correspondientes al curso 2024-2025

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Texto

Hechos

La Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, crea y regula los premios nacionales al rendimiento académico para alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de música, danza y artes plásticas y diseño.

Posteriormente, el Decreto 36/2018, de 9 de noviembre, por el cual se establece el currículum de las enseñanzas profesionales de música en las Illes Balears (BOIB núm. 143, de 15 de noviembre de 2018), crea en su artículo 46 los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música de las Illes Balears. Este decreto también establece que la Consejería de Educación y Universidades debe convocar anualmente estos premios y cualquier otra distinción honorífica al rendimiento académico excelente en estas enseñanzas.

La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB número 38, de 17 de marzo), prevé en el capítulo VII la regulación de las enseñanzas de régimen especial.

Con el objetivo de reconocer el esfuerzo y la dedicación de los alumnos de las enseñanzas artísticas profesionales de música y danza de las Illes Balears que, con una elevada carga lectiva, han obtenido un alto rendimiento académico con aprovechamiento excelente, la Consejería de Educación y Universidades quiere convocar los premios extraordinarios de las Illes Balears.

La obtención de uno de los premios extraordinarios de las Illes Balears permitirá a los alumnos participar en los premios nacionales al rendimiento académico en la modalidad de enseñanzas artísticas profesionales en los ámbitos de la música y de la danza cuando estos se convoquen.

Los Premios Extraordinarios de enseñanzas artísticas profesionales de música y danza de las Illes Balears se convocan según lo previsto en la línea III.2.8. del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2024-2026. Cabe destacar que este Plan fue aprobado por el Consejo de Gobierno el 19 de abril de 2024 (publicado en el BOIB núm. 52 de 20 de abril de 2024) y ha sido recientemente modificado. La modificación del anexo del Plan se realizó por Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación el 19 de junio de 2025, y se publicó en el BOIB núm. 80 el 24 de junio de 2025.

El reconocimiento del esfuerzo se convierte en un estímulo para propiciar la mejora de los resultados académicos y un aliciente para continuar la formación personal a lo largo de la vida.

Fundamentos de Derecho

1. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. El Decreto 36/2018, de 9 de noviembre, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música en las Illes Balears.

5. El Decreto 54/2011, de 20 de mayo, de currículo de las enseñanzas profesionales de danza.

6. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

 

8. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2024-2026 (BOIB núm. 52, 20 de abril). El anexo del Plan modificado por Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 19 de junio de 2025 (BOIB núm. 80, 24 de junio).

9. La Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.

Por todo ello, con la finalidad de valorar el rendimiento académico excelente en las enseñanzas profesionales de música y de danza y atendiendo a la propuesta de resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas sobre la convocatoria de los premios para los alumnos de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears con aprovechamiento académico excelente correspondiente al curso 2024-2025, dicto la siguiente:

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de los premios para los alumnos de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears correspondientes al curso 2024-2025.

2. Aprobar los términos de esta convocatoria, que constan en el anexo 1, el anexo 2 (modelo de solicitud) y el calendario del anexo 3.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 10 de julio de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany 

 

ANEXO 1 Normas generales y particulares de la convocatoria de los premios extraordinarios para los alumnos de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de la comunidad autónoma de las Illes Balears, correspondientes al curso 2024-2025

Primero. Objeto

El objeto de esta Resolución es convocar los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de la comunidad autónoma de las Illes Balears, correspondientes al curso 2024-2025, con las siguientes modalidades y número:

  • Un premio extraordinario de las enseñanzas artísticas profesionales de danza de las Illes Balears.
  • Cinco premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música para especialidades instrumentales o canto. Solo se podrá conceder un único premio por cada una de las especialidades instrumentales o de canto implantadas en las Illes Balears.
  • Un premio extraordinario de las enseñanzas artísticas profesionales de música en la modalidad de música de cámara.
  • Un premio extraordinario de las enseñanzas artísticas profesionales de música en la modalidad de fundamentos de composición.

Cada uno de estos premios extraordinarios se otorgará a los alumnos que voluntariamente soliciten participar en la prueba correspondiente y obtengan la calificación final más alta, según las instrucciones especificadas en el apartado noveno de esta convocatoria.

 

Segundo. Régimen jurídico

La convocatoria de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears se rige por el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y por la Orden de la Consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

Tercero. Partida presupuestaria

El presupuesto asignado para financiar esta convocatoria será de 14.400€, que se harán efectivos con cargo a la partida presupuestaria 13501.421C04.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2024, prorrogados para el ejercicio 2025.

Cuarto. Compatibilidad

Estos premios son compatibles con otras subvenciones que se puedan obtener de la misma Administración o de otra entidad pública o privada.

Quinto. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de los premios los alumnos que hayan obtenido el premio extraordinario de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de los centros de las Illes Balears, que reúnan los requisitos generales de esta convocatoria y completen el procedimiento indicado en la misma.

Sexto. Requisitos generales

1. Los alumnos que quieran optar a los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears deben realizar las pruebas establecidas en esta Resolución. Solo podrán inscribirse a las pruebas los alumnos que cumplan los siguientes requisitos:

Requisitos generales:

a) Haber finalizado las enseñanzas profesionales de música o de danza en un centro público o privado autorizado de las Illes Balears en la especialidad o la modalidad para la que participen.

b) Haber finalizado las enseñanzas profesionales de esta especialidad en el curso académico 2024-2025.

c) Tener una nota media de los dos últimos cursos de enseñanzas profesionales de música o de danza igual o superior a 8,75. El cálculo de la nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las asignaturas cursadas que forman parte de los cursos de 5º y 6º de las enseñanzas profesionales de música o de danza, redondeada a la centésima más próxima. Las asignaturas convalidadas o exentas no se tendrán en cuenta en el cálculo de la nota media. En el caso de que el alumno haya ingresado en las enseñanzas profesionales en el sexto curso, la nota media se refiere únicamente a las asignaturas de este curso.

d) Dado que los premios tienen carácter de subvención, no concurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Requisitos específicos para los alumnos de música:

a) Tener una calificación mínima de 9 en el sexto curso de la asignatura específica del premio al que optan.

b) Haber obtenido el premio extraordinario de las enseñanzas profesionales de música en el centro donde hayan finalizado las enseñanzas profesionales en la especialidad o la modalidad para la que participan en el curso académico 2024-2025.

Requisitos específicos para los alumnos de danza:

a) Tener una calificación mínima de 9 en el sexto curso de las siguientes asignaturas:

En la especialidad de danza clásica: danza clásica y repertorio.

En la especialidad de danza española: escuela bolera y danza estilizada.

b) Haber obtenido el premio extraordinario de las enseñanzas profesionales de danza en la especialidad de Danza Clásica o Danza Española en el centro donde hayan finalizado las enseñanzas profesionales en el curso académico 2024-2025.

 

2. Los centros deben informar a los alumnos que cumplan los requisitos sobre la posibilidad de presentarse a los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música o de danza de las Illes Balears.

Séptimo. Instrucción de los procedimientos

El órgano instructor de los procedimientos objeto de esta convocatoria es la directora general de Planificación y Gestión Educativas, a través del Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial.

Octavo. Número de premios, asignación económica

La dotación económica para cada uno de los 8 Premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears, que se relacionan en el apartado Primero de estas bases, es de 1.800€.

El adjudicatario de un premio recibirá la mencionada cantidad mediante transferencia bancaria a una cuenta bancaria personal de la que sea titular y cuyos datos se le requerirán con posterioridad a la publicación de la propuesta de adjudicación definitiva de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears, a la que se refiere el punto 16 de estas bases, mediante la presentación de la correspondiente declaración de veracidad de datos bancarios a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas a través del trámite disponible en la Sede Electrónica.

El importe máximo que se puede conceder a cada alumno es de 1.800€, independientemente del número de premios que haya podido obtener un mismo alumno en esta convocatoria.

Noveno. Procedimiento, realización, contenido y evaluación de las pruebas

1. Procedimiento aplicable para la concesión de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears

1.1. Los alumnos que cumplan los requisitos pueden formalizar la inscripción para realizar las pruebas en el centro donde hayan finalizado las enseñanzas profesionales de música o danza, de acuerdo con los trámites y plazos siguientes:

a) El plazo para presentar en la secretaría del centro la hoja de solicitud que figura en el anexo 1 de esta Resolución se inicia a partir de la obtención del premio de las enseñanzas profesionales en el centro y finaliza el 16 de octubre de 2025. Una vez que el centro haya recibido la solicitud de inscripción, el centro deberá adjuntar:

 

Un certificado del expediente académico del alumno firmado por el director del centro, donde se deben especificar los cursos realizados en estas enseñanzas, con la indicación de los cursos académicos, la especialidad, las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas y la nota media obtenida en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de música o de danza. También se debe especificar que el alumno ha obtenido el premio de las enseñanzas profesionales de la especialidad cursada, y el curso académico en que lo ha obtenido.

 

b) Los conservatorios profesionales y los centros privados autorizados tienen hasta el 20 de octubre de 2025 para remitir por VALIB la hoja de inscripción individual y la documentación adjunta de cada uno de los alumnos solicitantes al Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.

c) Dentro del mismo plazo de presentación de la solicitud de participación para estos premios, previsto en el apartado a), los alumnos deben presentar las siguientes declaraciones responsables a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas mediante el trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de esta convocatoria:

  • Una declaración responsable de no concurrir en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. Igualmente, la solicitud incluirá una declaración responsable de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 11.f del Decreto legislativo mencionado. Este documento se genera automáticamente una vez realizado el trámite telemático.
  • Una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios de la cuenta de la que el alumno es titular o cotitular, debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante. En la declaración debe figurar una cuenta bancaria de la que la persona premiada sea titular, si esta es mayor de edad, o cotitular junto con el padre, la madre o el/la tutor/a legal, en el caso de ser menor de edad. Este documento se genera automáticamente una vez realizado el trámite telemático.
  • Cualquier otro documento que la Administración solicite por considerarlo necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la subvención.
 

​​​​​​​1.2. La presentación de la solicitud de inscripción a los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears supone que los interesados aceptan las condiciones y las bases de la convocatoria.

1.3. El día 22 de octubre de 2025 el Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial deberá publicar en la página web de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas (http://dgplacen.caib.es) la relación de las personas convocadas a la prueba para optar a los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears. Los alumnos pueden presentar una reclamación para subsanar posibles errores en esta relación en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Universidades o en las delegaciones territoriales de la Consejería de Educación y Universidades en Menorca o en Eivissa y Formentera, hasta el 24 de octubre de 2025, a la atención del Jefe del Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial (Dirección General de Planificación y Gestión Educativas).

1.4. El día 27 de octubre de 2025 se deberá publicar, en la misma página web, la resolución de la directora general con la siguiente información:

  • La lista definitiva de alumnos convocados.
  • La composición de los tribunales.
  • El resultado del sorteo público realizado el mismo día en la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas para determinar el orden de actuación de los aspirantes.
  • La relación de los aspirantes ordenados por número de orden, de acuerdo con el resultado del sorteo.

2. Realización de las pruebas de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears

2.1. La fecha de inicio de las pruebas es el día 4 de noviembre de 2025.

2.2. Los alumnos inscritos quedan convocados a la entrada del auditorio del Conservatorio Profesional de Música y Danza de Mallorca, en la calle Alfons el Magnànim, 64, 07004, de Palma a las horas siguientes:

  • Para la prueba de los premios extraordinarios de las especialidades instrumentales o canto, modalidad de música de cámara y de danza, los alumnos inscritos quedan convocados a las 15:30 h.
  • Para la prueba de los premios extraordinarios de fundamentos de composición, los alumnos inscritos quedan convocados a las 8:45 h. En el caso de que haya algún aspirante que también se presente a los premios extraordinarios de las especialidades instrumentales o canto y/o modalidad de música de cámara, todos los aspirantes a los premios de composición se convocarán el día siguiente a la realización de estos premios, a las 8:45 h., para que puedan participar. Asimismo, para la realización de la defensa del ejercicio ante el tribunal, quedan convocados todos los alumnos inscritos el día siguiente a la realización del ejercicio de la prueba de los premios extraordinarios de fundamentos de composición a las 10:00 h.

2.3. Los alumnos deben presentar el DNI, NIE o pasaporte antes de comenzar la prueba.

2.4. Todas las pruebas deben iniciarse siguiendo el orden previsto de los aspirantes en la relación ordenada de acuerdo con el resultado del sorteo realizado en la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.

2.5. Por motivos justificados, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas puede modificar la fecha y el lugar de realización de las pruebas establecidas de este apartado. En este caso, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas lo comunicará previamente a todos los participantes.

3. Contenido de las pruebas de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears

3.1. Las pruebas deben estar basadas en los currículos oficiales de las enseñanzas profesionales de música y de danza de las Illes Balears, establecidos en el Decreto 36/2018 y en el Decreto 54/2011.

3.2. Pruebas para los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y danza:

  • Música, especialidades instrumentales y canto: la prueba consiste en la interpretación, en audición pública, de un programa que incluya al menos tres obras, estudios o movimientos pertenecientes a diferentes estilos del repertorio original de la especialidad instrumental o de canto, con una dificultad, como mínimo, propia del sexto curso de las enseñanzas profesionales. El programa de interpretación que presente el alumno debe tener una duración mínima de 30 minutos. Si el alumno presenta obras con acompañamiento, está obligado a interpretarlas con su acompañamiento original. Cada centro proporcionará el pianista acompañante a cada aspirante. El alumno debe incluir en la hoja de inscripción el orden del programa que presente con el minutaje de cada obra, además, el aspirante no podrá cambiarlo posteriormente.

Los aspirantes deberán presentar al tribunal, en la fecha y hora del inicio de las pruebas, tres copias de las partituras de las obras que interpretarán, así como de la parte del acompañamiento de piano correspondiente.

El tribunal deberá elegir qué obras, estudios, movimientos o fragmentos del programa presentado se deben interpretar, de manera que la duración del ejercicio de interpretación sea de un mínimo de 30 minutos y de un máximo de 45 minutos según el criterio del tribunal.

  • Música, modalidad de música de cámara: la prueba consiste en la interpretación, en audición pública, de un programa que incluya al menos tres obras o movimientos pertenecientes, como mínimo, a dos estilos diferentes del repertorio original propio de la música de cámara, con una dificultad, como mínimo, propia del último curso de las enseñanzas profesionales. La duración del programa de interpretación que presente el alumno debe ser de una duración mínima de 30 minutos. El alumno debe incluir en la hoja de inscripción el programa que presente con el minutaje de cada obra, además, el aspirante no podrá cambiarlo posteriormente.

Los aspirantes deberán presentar al tribunal, en la fecha y hora del inicio de las pruebas, tres copias de las partituras de las obras que interpretarán.

El tribunal deberá elegir qué obras, estudios, movimientos o fragmentos del programa presentado se deben interpretar, de manera que la duración del ejercicio de interpretación sea de un mínimo de 30 minutos y de un máximo de 45 minutos según el criterio del tribunal.

En la modalidad de música de cámara, los grupos deben estar formados por un mínimo de dos alumnos. El premio de esta modalidad se otorgará al grupo camerístico en general por los méritos interpretativos que esta disciplina requiere, pero específicamente a cada miembro del grupo que cumpla los requisitos exigidos para aspirar a este premio, siempre que su nivel de interpretación lo haga merecedor del premio individualmente, aunque se le valore este nivel dentro del grupo.

Todos los integrantes del grupo deben concurrir en las mismas condiciones administrativas que los aspirantes al premio en cuanto a ser alumnos del centro del que procede el grupo, pero no necesariamente todos deben cumplir los requisitos académicos exigidos para optar al premio. Solo podrán optar al premio los miembros del grupo que cumplan los requisitos especificados en el apartado sexto de estas bases y que hayan presentado correctamente la solicitud.

  • Música, Modalidad de fundamentos de composición: la prueba consiste en la composición de una obra para la plantilla instrumental o vocal que se determine, compuesta sobre un tema dado por el tribunal en el estilo adecuado a este tema, con una extensión mínima de 40 compases. La duración del ejercicio debe ser de 6 horas como máximo y se debe presentar al tribunal escrita a tinta.

Posteriormente a la entrega del ejercicio, y con el visto bueno del aspirante, un miembro del tribunal transcribirá el ejercicio a un programa de edición de partituras con reproducción de máxima veracidad posible para que pueda ser escuchado antes y durante la defensa de la obra.

El tribunal deberá convocar a los aspirantes a la defensa pública de la composición ante el tribunal y posterior debate, que se realizará al día siguiente de la realización del ejercicio; la duración de la defensa y del debate no podrá ser superior a los 30 minutos.

El tribunal tendrá derecho a tener copia del ejercicio de la defensa preparado por el aspirante y este deberá tener copia en PDF después de la prueba para preparar la defensa. En ningún caso se podrán realizar cambios, anotaciones, borrar, tapar contenidos del ejercicio realizado. Este ejercicio y las hojas de apuntes empleadas para realizar la prueba deberán ser escaneados con la máxima calidad posible para adjuntarlos al correspondiente expediente.

  • Danza: la prueba consta de dos partes:

a) Interpretación, en audición pública, de un programa compuesto por obras, tiempos o variaciones extraídas de obras representativas del repertorio propio de la especialidad. Estas obras, tiempos o variaciones deben tener una dificultad, como mínimo, correspondiente al sexto curso de las enseñanzas profesionales. La duración del programa de interpretación que presente el alumno debe ser como máximo de 10 minutos. El alumno puede presentar obras con acompañamiento y está obligado a interpretarlas con su acompañamiento, que debe aportar por su cuenta. En el caso de que el acompañamiento no sea grabado, cada centro proporcionará el pianista, guitarrista y/o cantante acompañante a cada aspirante. También es necesario llevar un acompañante para pasos a dos, o grupo, si la obra así lo requiere. Los participantes deben indicar en la hoja de inscripción el programa que interpretarán, con la especificación de todos los datos que sean de interés para el tribunal. El alumno debe incluir en la hoja de inscripción el programa que presente con el minutaje de cada obra, además, el aspirante no podrá cambiarlo posteriormente.

El tribunal deberá elegir qué obras, tiempos o variaciones o fragmentos del programa presentado se deben interpretar, de manera que la duración del ejercicio de interpretación sea como máximo de 10 minutos, según el criterio del tribunal.

b) Ejercicio de improvisación o composición coreográfica de una variación libre sobre una obra o un fragmento musical dado por el tribunal. Para la preparación de este ejercicio, el aspirante dispondrá de 30 minutos y la interpretación debe tener una duración máxima de 15 minutos.

4. Evaluación de las pruebas para los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears

4.1. Las pruebas se calificarán de 0 a 10 puntos, con una aproximación de dos decimales y mediante el redondeo a la centésima más próxima o, en caso de equidistancia, a la superior.

4.2. La interpretación de los aspirantes se valorará atendiendo a los criterios siguientes:

  • Música, especialidades instrumentales y canto, se valorarán atendiendo a los apartados siguientes:

a) Interés musical de las obras presentadas.

b) Nivel técnico en la interpretación.

c) Calidad del sonido y la expresión.

d) Interpretación de memoria de las obras.

e) Coherencia estética y estilística.

f) Presencia escénica.

  • Música, modalidad de música de cámara, se valorará atendiendo a los apartados siguientes:

a) Adecuación del repertorio al grupo.

b) Afinación, igualdad de sonido, ataques, articulaciones y fraseo conjunto.

c) Conjunción y equilibrio de cada parte.

d) Interpretación estilística.

e) Musicalidad del grupo.

  • Música, modalidad de fundamentos de composición, se valorará atendiendo a los apartados siguientes:

a) Adecuación al estilo del tema.

b) Procedimientos y recursos compositivos y proporciones formales empleadas.

c) Trabajo temático y desarrollo realizado.

d) Originalidad, calidad artística y musicalidad de la obra compuesta.

  • Danza, se valorará atendiendo a los apartados siguientes:

a) Interés del programa.

b) Nivel técnico.

c) Nivel artístico.

d) Musicalidad.

4.3. El tribunal determinará la puntuación de cada prueba de forma colegiada. En el caso de que no haya acuerdo, se calculará la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada miembro del tribunal, siempre que estas no difieran entre sí en 3 puntos o más. Si las calificaciones difieren entre sí en 3 puntos o más, se calculará la media aritmética de las calificaciones otorgadas por los miembros del tribunal una vez eliminadas la calificación más alta y la calificación más baja.

4.4. La nota final para el premio de danza será la media aritmética de las pruebas descritas en los puntos 3 del apartado noveno de estas bases.

4.5. En caso de empate en las calificaciones finales de aspirantes que puedan obtener un premio, este se dirimirá aplicando los criterios que se exponen a continuación, en el orden en que aparecen y hasta que se produzca el desempate:

  • Mejor nota media de todas las asignaturas del sexto curso de las enseñanzas profesionales. Esta nota debe ser la media aritmética de las asignaturas cursadas y superadas en el sexto curso de las enseñanzas profesionales de música o de danza, según corresponda, redondeada a la centésima más próxima o, en caso de equidistancia, a la superior.
  • Mejor nota media del expediente de las enseñanzas profesionales de música o de las enseñanzas profesionales de danza, calculada de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1953/2009, de 18 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, y el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, en lo referente al cálculo de la nota media de los alumnos de las enseñanzas profesionales de música y danza.

Los criterios de desempate que se apliquen se harán constar en el acta de calificaciones.

4.6. Los candidatos que no comparezcan a las pruebas no serán calificados y figurarán en los documentos correspondientes con la expresión «No presentado», o con la abreviatura «NP».

4.7. Cada tribunal confeccionará una lista de los aspirantes ordenados por puntuación de más a menos, que deberá contener las calificaciones parciales y totales de todos los candidatos.

4.8. En todos los casos, para obtener el premio es necesaria una calificación final mínima de 8,75 puntos.

4.9. Alguna especialidad o modalidad de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears puede quedar desierta.

4.10. Una vez evaluados todos los aspirantes, cada tribunal elaborará una propuesta de adjudicación del premio extraordinario de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears correspondiente. La propuesta de adjudicación deberá ser a favor del aspirante que haya obtenido la puntuación más alta. Después de haber finalizado las pruebas, se remitirá la lista de calificaciones al Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.

4.11. Todas las actuaciones deberán quedar grabadas en un soporte que permita reproducirlas posteriormente. La inscripción a los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears supone autorizar a la Consejería de Educación y Universidades a grabar las pruebas.

Décimo. Nombramiento de los tribunales y comisión de selección de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears

1. La directora general de Planificación y Gestión Educativas nombrará la comisión de selección y los tribunales siguientes:

  • Un tribunal para el premio extraordinario de las enseñanzas artísticas profesionales de danza de las Illes Balears.
  • Un tribunal para los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música de las Illes Balears para especialidades instrumentales, de canto y de la modalidad de música de cámara.
  • Un tribunal para el premio extraordinario de las enseñanzas artísticas profesionales de música de las Illes Balears de la modalidad de fundamentos de composición.

2. La comisión de selección estará formada por los directores de los Conservatorios Profesionales de Música y Danza (CMD Mallorca, CMD Menorca y CMD Ibiza y Formentera), la jefa de Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial, que actuará como presidenta, y un representante de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, que actuará como secretario.

La comisión de selección se constituirá no más tarde del 22 de octubre de 2025.

Las funciones de la comisión de selección son las siguientes:

a. Proponer la composición de los tribunales de acuerdo con lo establecido en las bases de esta Resolución.

b. Coordinar los tribunales.

c. Determinar y homogeneizar los criterios de actuación de los tribunales.

d. Coordinar la organización general de las pruebas y actuaciones que deben realizar los aspirantes.

3. Los tribunales deberán estar formados, como mínimo, por un presidente y cuatro vocales, que deberán ser especialistas en las diversas materias que componen las pruebas, y un representante de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, que actuará como secretario, con voz pero sin voto. Asimismo, en cada tribunal deberá haber, como mínimo, un especialista de cada uno de los conservatorios profesionales de la Consejería de Educación y Universidades.

4. Los miembros de los tribunales deberán ser funcionarios de carrera del cuerpo de profesorado de música y artes escénicas, especialistas en las diferentes asignaturas objeto de las pruebas, de los conservatorios profesionales de la Consejería de Educación y Universidades.

5. La participación en los tribunales y las comisiones de selección tiene carácter obligatorio. Las circunstancias en que determinados funcionarios pueden ser dispensados de esta participación son las siguientes:

  • Que hayan impartido docencia a los aspirantes durante el curso 2024-2025.

  • Que durante el periodo de realización de las pruebas se encuentren en situación de permiso concedido.

  • Que durante el periodo de realización de las pruebas se encuentren de baja por enfermedad.

6. También se podrán incorporar asesores especialistas como colaboradores del tribunal.

Undécimo. Competencias y actuaciones de los tribunales

Corresponden a cada tribunal las actuaciones y competencias siguientes:

a) La elaboración de la prueba del premio extraordinario de las enseñanzas artísticas profesionales de música de las Illes Balears en la modalidad de fundamentos de composición y la del ejercicio de improvisación o composición coreográfica del premio extraordinario de las enseñanzas artísticas profesionales de danza de las Illes Balears.

​​​​​​​​​​​​​​b) La selección de las obras, los estudios, los movimientos o los fragmentos del programa presentado que interpretarán los candidatos, de manera que la duración del ejercicio de interpretación sea como mínimo de 30 minutos y como máximo de 45 minutos.

c) La determinación de los criterios de evaluación y su ponderación, los cuales serán informados antes del inicio de las pruebas.

d) La evaluación y la calificación de las pruebas y la resolución de las reclamaciones que se puedan presentar.

e) El cálculo de la calificación final de la prueba y la elaboración de la propuesta de adjudicación de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears, de acuerdo con el punto 4 del apartado noveno de esta Resolución.

f) La remisión de la propuesta de adjudicación, antes del 7 de noviembre de 2024, a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, acompañada de las actas correspondientes.

Duodécimo. Lista provisional

El día 10 de noviembre de 2025 se publicará la lista provisional de los alumnos que han obtenido los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears, con la calificación final obtenida, en la página web de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas (http://dgplacen.caib.es). No se harán públicas las calificaciones de los alumnos presentados que no hayan obtenido ningún premio.

Decimotercero. Reclamaciones a los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears

1. Los alumnos que participen en la prueba, o sus padres o tutores legales, pueden presentar una reclamación por escrito, mediante una solicitud dirigida al presidente del tribunal, contra la lista provisional de los alumnos que han obtenido los premios extraordinarios en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación. Las reclamaciones se pueden presentar en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Universidades o en las delegaciones territoriales de la Consejería de Educación y Universidades en Menorca o en Ibiza y Formentera, a la atención de la Jefa del Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial (Dirección General de Planificación y Gestión Educativas).

2. Si la reclamación se basa en la valoración de la actuación o de la obra compuesta o de las calificaciones finales del aspirante, el presidente ordenará al tribunal que revise la valoración y resolverá motivadamente la reclamación, de acuerdo con el dictamen colegiado del tribunal, en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la reclamación.

3. El presidente del tribunal notificará la resolución a la persona interesada mediante alguna de las formas previstas en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. El presidente del tribunal informará a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas de las reclamaciones y de su resolución.

Decimocuarto. Resolución de concesión de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears

1. Una vez resueltas las posibles reclamaciones, el tribunal remitirá la propuesta de adjudicación definitiva de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears a la directora general de Planificación y Gestión Educativas, la cual elevará la propuesta al consejero de Educación y Universidades.

2. El consejero de Educación y Universidades, atendiendo a la propuesta de la directora general de Planificación y Gestión Educativas, dispone de tres meses, contados desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, para resolver la convocatoria. La resolución de concesión de los premios se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas (http://dgplacen.caib.es). La resolución deberá contener una relación de las personas a las cuales se ha concedido un premio.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el conseller de Educación y Universidades en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. La resolución también será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, deberá ser publicada en la página web de la administración autonómica, de conformidad con el artículo 22.2.c de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.

4. La obtención de uno de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música o de danza de las Illes Balears se reflejará, mediante una diligencia del secretario del centro, en el expediente académico del alumno.

Decimoquinto. Obligaciones de los beneficiarios

Las obligaciones de los beneficiarios son las establecidas en la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

En todo caso, el beneficiario está obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears u otros órganos competentes.

Decimosexto. Efectos de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears

1. Los alumnos premiados también recibirán de la Consejería de Educación y Universidades un importe máximo de 1.800 € por persona, independientemente del número de premios que pueda haber obtenido un alumno en la misma convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria 13501.421C04.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2024, prorrogados para el ejercicio 2025.

El pago del premio se hará efectivo mediante una transferencia bancaria a la cuenta corriente que figure en la declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados en el trámite telemático establecido en el punto 1.1.c) de la base novena de esta convocatoria.

2. Los alumnos que obtengan un premio extraordinario de las enseñanzas artísticas profesionales de música o de danza de las Illes Balears recibirán un diploma acreditativo expedido por la Consejería de Educación y Universidades.

3. Asimismo, disfrutarán de la exención total del pago de los precios públicos por los servicios académicos en el primer curso de los estudios superiores impartidos en un centro público del ámbito territorial de las Illes Balears. En el supuesto de que el alumno resulte adjudicatario del premio una vez formalizada la matrícula en el curso académico correspondiente, la exención se aplicará al curso académico inmediatamente siguiente.

Decimoséptimo. Entrega de premios

La Dirección General de Planificación y Gestión Educativas deberá publicar, si procede, la fecha, la hora y el lugar de la ceremonia de entrega de los diplomas de los premios para los alumnos de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears con aprovechamiento académico excelente y de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears.

Asimismo, puede establecer las condiciones para la organización y la celebración de una actuación colectiva de los premiados, sin perjuicio de que se puedan establecer otros beneficios u otras actuaciones para los alumnos premiados.

Decimoctavo. Premios nacionales al rendimiento académico de los alumnos de las enseñanzas artísticas profesionales en los ámbitos de la música y la danza

1. La Consejería de Educación y Universidades deberá proponer como candidatos a los premios nacionales al rendimiento académico de las enseñanzas artísticas profesionales en los ámbitos de la música y de la danza a los galardonados con los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears que, además, cumplan los requisitos que establece la normativa estatal vigente para participar en estos premios nacionales, cuando sean convocados.

 

​​​​​​​2. La Dirección General de Planificación y Gestión Educativas deberá informar a los premiados de esta posibilidad y, si procede, de la propuesta hecha al ministerio competente en materia de educación.

Decimonoveno. Justificación

En el marco del artículo 39.7 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, esta subvención se justifica por cumplir los requisitos necesarios para beneficiarse de ella.

Vigésimo. Control

Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización, control y deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la revocación de la subvención concedida. Para intensificar el control a fin de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén a disposición de cualquier órgano de las administraciones públicas

Vigésimo primero. Revocación de la subvención

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, procede revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y se deberán reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

Vigésimo segundo. Reintegro de la subvención

Se procederá al reintegro, total o parcialmente, de las cantidades recibidas y a exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerda el reintegro en los casos establecidos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, en concreto, en el supuesto que prevé el artículo 44.1.a) de esta norma. Por tanto, se deberán reintegrar las cantidades recibidas en el caso de que se haya obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando las que hubieran impedido que se concediera y en cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

Vigésimo tercero. Régimen de infracciones y sanciones

Si se incumplen los requisitos que establecen esta convocatoria y la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, se deberá aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establece el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el que contienen la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que la desarrollan.

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