Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 486779
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de día 9 de julio de 2025, de actualización y fijación de precios de los servicios para personas con discapacidad, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social para los años 2025-2027
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Antecedentes
1. En fecha de 9 de mayo de 2025, la Jefa del Servicio de Personas con Discapacidad, con el visto bueno de la Directora Insular de Personas con Discapacidad, emitió Informe propuesta de actualización y fijación de precios de los servicios concertados por el IMAS de la red de servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca, vinculados al Convenio Colectivo Estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, derivada del «Protocolo general de actuación sobre el acuerdo de mejora para los profesionales de las entidades adscritas a servicios concertados especializados en la atención a personas con discapacidad de las Islas Baleares» para los años 2025, 2026 y 2027 (Código CSV: K9AACUHZQP9ZEZTD9YLR). En el citado Informe se indica que se propone la actualización y fijación de los precios conforme a la tabla prevista en el resuelvo primero.
2. El día 22 de octubre de 2024 el Presidente del Consell de Mallorca, conjuntamente con la Presidenta del Gobierno de las Islas Baleares y el Presidente del Consell de Ibiza, firmaron el Protocolo general de actuación sobre el acuerdo de mejora para los profesionales de las entidades adscritas a servicios concertados especializados en la atención de personas con discapacidad de las Islas Baleares, con los representantes de FOQUA, de la UNAC, CCOO y UGT.
Mediante este Protocolo, las partes signatarias manifiestan la intención de contribuir a la mejora de las condiciones retributivas de los profesionales del sector de los Grupos I a III.
3. Desde el Servicio de Gestión Económica, se emitió en fecha 16 de abril de 2025, el informe económico relativo a la revisión de los precios de los servicios concertados del IMAS para personas con discapacidad para los años 2025-2027 (Código CSV: K9AACRP3EH74LLKQAPWF), en el que se calculan las tarifas revisadas de los servicios.
4. En fecha 8 de mayo de 2025, el Jefe de Sección Económica con el visto bueno de la Jefa del Servicio de Gestión Económica del IMAS ha emitido Informe económico relativo a la revisión de precios de los servicios concertados por el IMAS para personas con discapacidad y evaluación del impacto económico de la revisión de precios en el presupuesto del IMAS del ejercicio 2025 (Código CSV: K9AACUEAQZEFURWF22UM). Este informe ha sido rectificado mediante informe económico, emitido por el Jefe de Sección Económica en fecha 19 de junio de 2025 (Código CSV: K9AACYVQWMUXA2V2U72U).
5. Mediante resolución del Presidente del IMAS, de fecha 21 de mayo de 2025, se acordó iniciar la tramitación del procedimiento para actualizar y fijar los precios de los servicios para personas con discapacidad, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social para los años 2025-2027 (Código CSV: K9AACVN2VVMVZ7QATRDY).
6. El 13 de junio de 2025 se dio trámite de audiencia para formular propuestas y alegaciones en relación a los nuevos precios, a todas las entidades que se consideran interesadas en este procedimiento, tanto porque son adjudicatarias de conciertos en vigor, como por ser prestatarias de los servicios de los que el concierto ha finalizado y que se continúan prestando para garantizar los derechos de las personas usuarias, de conformidad al artículo 7.3 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en el artículo 32 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
7. Como resultado del trámite de audiencia, las entidades han aceptado expresamente y por unanimidad la actualización de precios propuesta, así como las respectivas modificaciones de las concertaciones vigentes para la aplicación de los nuevos precios.
8. El Servicio Jurídico-Administrativo ha emitido informe jurídico favorable y la Intervención delegada ha comunicado la innecesariedad de fiscalización previa del expediente.
Fundamentos de derecho
En cuanto a la competencia
1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.
2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE núm. 163 de 7 de julio de 2009) prevé en el artículo 27 y en la disposición final cuarta, que cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias de servicios sociales, Complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social (BOIB núm. 70, de 27 de mayo de 2023).
3. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Bienestar Social del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.
4. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca, de 10 de julio de 2023, por el que se crean los departamentos que deben estructurar el gobierno (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023), entre los que se encuentra el Departamento de Bienestar Social.
5. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023) por el que se nombra al Sr. Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social.
6. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, según el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS, relativo a la convocatoria de procedimientos de concertación social y aprobación de conciertos sociales, así como a lo previsto en el artículo 7.3, dado que ejerce todas aquellas competencias no atribuidas expresamente a ningún otro órgano del IMAS. No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.
En cuanto al fondo
7. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consell de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB núm. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB núm. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta la entrada en vigor de la nueva Cartera Insular de servicios sociales de Mallorca, por Acuerdos del Pleno en sesiones de 8 de julio de 2021 (BOIB núm. 95, de 17 de julio de 2021), de 15 de diciembre de 2022 (BOIB núm. 168, de 27 de diciembre de 2022), Acuerdo del Pleno de 14 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 176, de 30 diciembre de 2023) y Acuerdo del Pleno de 12 de diciembre de 2024 (BOIB núm. 172, de 31 diciembre de 2024).
8. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, en el artículo 89 sexies prevé que los conciertos sociales deben establecerse sobre una base plurianual con la finalidad de garantizar la estabilidad y sin perjuicio de que se puedan determinar aspectos conciertos que deban ser objeto de revisión y, si corresponde, de modificación antes de concluir su vigencia.
9. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el «Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada».
10. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, en todo aquello que no contradiga la Ley 12/2018.
11. La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española (BOE nº 77, de 31 de marzo de 2015). El artículo 5 prevé el régimen de la revisión no periódica de los valores monetarios en el apartado 2º indica que estas revisiones no se podrán realizar en función de índices de precios o formulas que los contiendan. Excepcionalmente, si se motiva la revisión se podría realizar en función de los precios que reflejen de la mejor forma la evolución de los costes, evaluados conforme al principio de eficiencia económica y buena gestión empresarial.
En cuanto al procedimiento
12. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
13. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y considerando el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consell Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente no debe ser sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004), dado que no aprueba ningún gasto.
En virtud de la competencia atribuida legalmente
Resuelvo
Primero. ACTUALIZAR y FIJAR los precios de los servicios para personas con discapacidad, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social, para los años 2025-2027, con carácter retroactivo a día 1 de enero de 2025 o 1 de junio de 2025, en cumplimiento del requisito temporal para la revisión de los costes económicos, conforme a la tabla siguiente:
|
SERVICIOS |
PRECIOS/PLAZA |
||
|
2025 |
2026 |
2027 |
|
|
Centro de día personas con discapacidad intelectual |
82,54€/día |
84,34€/día |
86,14€/día |
|
Centro de día personas con discapacidad física |
82,62€/día |
84,42€/día |
86,22€/día |
|
Centro de día personas con discapacidad física por trastorno inmunológico |
82,62€/día |
84,42€/día |
86,22€/día |
|
Residencia personas con discapacidad intelectual |
117,67€/día |
119,95€/día |
122,23€/día |
|
Residencia personas con discapacidad física por trastorno inmunológico |
117,87€/día |
120,19€/día |
122,50€/día |
|
Servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual |
58,79€/día |
60,05€/día |
61,31€/día |
|
Vivienda supervisada personas con discapacidad intelectual |
94,65€/día |
96,64€/día |
98,63€/día |
|
Vivienda supervisada personas con discapacidad física |
93,88€/día |
95,51€/día |
97,14€/día |
|
Vivienda supervisada personas con discapacidad física por trastorno inmunológico |
93,88€/día |
95,51€/día |
97,14€/día |
|
Atención integral personas con discapacidad auditiva |
556.88€/mes |
571,18€/mes |
585,48€/mes |
|
Atención integral personas con discapacidad física |
555,37€/sw |
569,67€/sw |
583,97€/mes |
|
Atención integral personas con discapacidad por salud mental |
555,37€/sw |
569,67€/sw |
583,97€/mes |
|
Promoción y recuperación de la autonomía para personas con discapacidad física |
586,37€/mes |
601,77€/sw |
617,17€/s |
|
Habilitación y terapia ocupacional para personas con discapacidad física |
527,01€/sáb |
542,41€/sáb |
557.81€/mes |
|
Apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual |
47,29€/día |
48,16€/día |
49,03€/día |
|
Apoyo a la vivienda para personas con discapacidad física |
47,29€/día |
48,16€/día |
49,03€/día |
|
Función tutelar para personas con discapacidad intelectual |
161,77€/m |
164,52€/s |
167,27€/sw |
|
COMPLEMENTA |
PRECIOS/PLAZA |
||
|
2025 |
2026 |
2027 |
|
|
Vivienda supervisada de alta intensidad |
23,02€/día |
23,31€/día |
23,60€/día |
|
Apoyo a la vivienda de alta intensidad |
38,03€/día |
38,75€/día |
39,47€/día |
|
Apoyo extraordinario a servicios diurnos |
56,35€/día |
57,97€/día |
59,59€/día |
|
Apoyo extraordinario a servicios nocturnos |
50,46€/día |
52,86€/día |
55,26€/día |
|
Transporte del servicio de centro de día |
10,94€/día |
11,28€/día |
11,63€/día |
|
Transporte del servicio ocupacional |
6,13€/día |
6,31€/día |
6,49 €/día |
|
Transporte rural |
2,67 €/día |
2,76€/día |
2,85€/día |
|
Transporte adaptado |
4,62€/día |
4,74€/día |
4,86€/día |
|
Acompañamiento al transporte |
1,33€/día |
1,38€/día |
1,43€/día |
Segundo. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Tablón de Anuncios del IMAS.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, puede ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
(Firmado electrónicamente: 10 de julio de 2025
El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)