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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 483912
Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la que se dispone la publicación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Negociadora del I Plan de Igualdad para el personal docente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

Hechos

El 8 de mayo de 2025 se constituyó la Comisión Negociadora del I Plan de Igualdad para el personal docente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento de dicha Comisión.

Fundamentos de derecho

El artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, dispone lo siguiente:

1. El régimen jurídico de los órganos colegiados se ajustará a las normas contenidas en la presente sección, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de las Administraciones Públicas en que se integran.

2. Los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en que participen organizaciones representativas de intereses sociales, así como aquellos compuestos por representaciones de distintas Administraciones Públicas, cuenten o no con participación de organizaciones representativas de intereses sociales, podrán establecer o completar sus propias normas de funcionamiento.

Los órganos colegiados a que se refiere este apartado quedarán integrados en la Administración Pública que corresponda, aunque sin participar en la estructura jerárquica de ésta, salvo que así lo establezcan sus normas de creación, se desprenda de sus funciones o de la propia naturaleza del órgano colegiado.

3. El acuerdo de creación y las normas de funcionamiento de los órganos colegiados que dicten resoluciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros deberán ser publicados en el Boletín o Diario Oficial de la Administración Pública en que se integran. Adicionalmente, las Administraciones podrán publicarlos en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento.

Cuando se trate de un órgano colegiado a los que se refiere el apartado 2 de este artículo la citada publicidad se realizará por la Administración a quien corresponda la Presidencia.

Por tanto, el Reglamento de régimen interno de la Comisión que ha de negociar el I Plan de Igualdad para el personal docente se tiene que publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Disponer que se publique en el Butlletí Oficial de les Illes Balears el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Negociadora del I Plan de Igualdad para el personal docente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por dicha Comisión el 8 de mayo de 2025, que se adjunta como anexo.

ANEXO Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Negociadora del I Plan de Igualdad para el personal docente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

El 27 de febrero de 2023 los sindicatos que forman parte de la Mesa Sectorial de Educación y la Administración firmaron el Acuerdo marco sobre medidas sociolaborales y de mejoras educativas. El punto 32 del Acuerdo preveía que se tenía que elaborar un Plan de Igualdad y de conciliación, en el plazo máximo de dos años. 

Así pues, la Consejería de Educación y Universidades, mediante la Dirección General de  Personal Docente y Centros Concertados, toma la iniciativa de impulsar un Plan de Igualdad de género para el personal docente, en el ámbito del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a fin de dotar de un marco de referencia a la implantación de varias iniciativas y metodologías para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, la  transversalidad de género, la eliminación de las desigualdades y la mejora de la convivencia.

Con la aplicación y el desarrollo del plan, se tendrá presente la perspectiva de género, de manera integral, en la intervención pública, en la que tendrán cabida las condiciones sociolaborales y de salud laboral del personal docente, así como impulsar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo que disponen los artículos 9.2 y 14 de la Constitución española y el artículo 14 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, dado que los planes y las medidas de igualdad en las empresas son un instrumento eficaz para combatir las posibles formas de discriminación existentes en el ámbito de las organizaciones y para promover cambios culturales que eviten estereotipos de género. 

Asimismo, los planes de igualdad también se articulan como instrumentos de mejora de las organizaciones en cuanto a su imagen, clima laboral y rentabilidad. 

Por todo esto, mediante este Reglamento, se formaliza la constitución y la composición de la Comisión Negociadora y se le atribuye la función de negociar el I Plan de Igualdad para el personal docente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, precisando el funcionamiento, las directrices de trabajo y las funciones que se le encomiendan.

Artículo 1. Constitución y composición de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad

1. La Comisión Negociadora del Plan de Igualdad se constituye con el objetivo de redactar e impulsar el I Plan de Igualdad para el personal docente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La Comisión se rige por lo que disponen los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, los artículos 17 y siguientes de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears  y este reglamento de funcionamiento.

La Comisión es la encargada de elaborar y negociar, de buena fe, el Plan, coordinar las tareas para realizar el diagnóstico e introducir las medidas de actuación que se consideran adecuadas para corregir las carencias observadas.

2. La Comisión Negociadora del Plan de Igualdad tiene que tener la composición paritaria entre la parte de la Consejería de Educación y Universidades y la parte social representada por la Mesa Sectorial de Educación y un representante del Comité de Religión de la Consejería de Educación y Universidad.

Cada una de las partes tiene que designar un titular y un suplente.

3. La composición de la Comisión es la siguiente:

En representación de la parte social de Educación:

  • una persona nombrada por el STEI.
  • una persona nombrada por ANPE.
  • una persona nombrada por UOB Enseñanza.
  • una persona nombrada por UGT.
  • una persona nombrada por CCOO.
  • una persona nombrada por USO, de entre los miembros del Comité de Empresa del Profesorado de Religión de Centros Públicos.

En representación de la Administración: 

  • una persona de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.
  • una persona de la Dirección General de Primera Infancia y Atención a la Diversidad.
  • una persona del Departamento de Inspección Educativa.
  • una persona del Servicio de Coordinación Educativa del Gabinete del Consejero.
  • el director general de Personal Docente y Centros Concertados.
  • una persona del Departamento Jurídico de Personal Docente.

Artículo 2. Presidencia y secretaría del órgano

1. La presidencia del órgano recae sobre la Administración y la secretaría la tiene que asumir una de las entidades de la parte social con representación en la Comisión, elegida por consenso entre éstas.

2. La persona que ejerce la presidencia tiene que convocar las sesiones de la Comisión y fijar el orden del día.

3. El secretario tiene que levantar acta de cada reunión y dar apoyo administrativo a la  Comisión. Dado que es miembro del órgano, tiene derecho de voz y voto. Para llevar a cabo esta función, recibirá apoyo del personal de la Administración educativa.

Artículo 3. Funciones de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad

Las funciones de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad son las siguientes:

a. Definición de los indicadores de medida y de los instrumentos de recogida de información necesarios para la redacción del diagnóstico y redacción posterior del Plan.

b. Elaboración del informe de los resultados de diagnóstico.

c. Identificación de las medidas prioritarias, a partir del diagnóstico, que se tienen que recoger en el Plan, su ámbito de aplicación, los recursos materiales y humanos necesarios para implementarlo, así como las personas u organismos responsables, incluyendo un calendario de actuaciones.

d. Dar a conocer a todos los docentes de los centros públicos el inicio de la negociación del Plan de Igualdad, incentivando la participación activa y, una vez adoptado éste, darlo a conocer e impulsar su implementación.

e. Las otras funciones que le atribuya, en su caso, el Plan de Igualdad.

Artículo 4. Funcionamiento, sesiones y convocatorias del órgano

1. La Comisión Negociadora se puede constituir, convocar, mantener las sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como telemática.

2. Las sesiones ordinarias de la Comisión Negociadora se tienen que convocar una vez cada mes, sin perjuicio que  pueda haber convocatorias extraordinarias, en caso de que sea necesario.

3. Las convocatorias se tienen que enviar por correo electrónico a todos los miembros de la Comisión, junto con los borradores de las actas de las sesiones que se tienen que aprobar en la reunión respectiva siguiente, así como la documentación necesaria para la deliberación y la toma de decisiones. Las sesiones se tienen que convocar con de cinco días hábiles de antelación, como mínimo, y tienen que incluir el orden del día, la fecha, el lugar, en caso de que no se lleven a cabo vía telemática, y la hora a la que hayan de celebrarse.

4. Para la constitución válida del órgano, a efectos de la celebración de las sesiones y la adopción de acuerdos, es necesaria la asistencia, presencial o a distancia, del presidente y del secretario o, si corresponde, de las personas que les suplen y de la mitad, como mínimo, de los miembros representantes de cada una de las partes; es decir, tres por parte de la Administración y tres de la parte social.

5. De cada reunión se tiene que redactar el acta, en la que se tiene que hacer constar:

  • una breve descripción de los temas tratados en la sesión.
  • Los acuerdos que se han adoptado.
  • Los puntos sobre los cuales no hay acuerdo, que se podrán retomar, en su caso, más adelante en otras reuniones.

Los miembros de la Comisión pueden pedir que se haga constar en el acta su opinión sobre un punto determinado y también tienen derecho a formular votos particulares.

6. En cuanto a  la metodología de trabajo, se tiene que compartir un documento único en un espacio común en el cual se tienen que introducir las sugerencias y propuestas que se consideren convenientes.

7. Los acuerdos se tienen que adoptar, como norma  general, por unanimidad. En caso de no llegar a la unanimidad, los acuerdos se tienen que adoptar por mayoría de los miembros.

8. Los vocales pueden asistir a las sesiones acompañados de un asesor, con voz pero sin voto.

9. La asistencia de personas distintas de las titulares, de las suplentes o de los asesores previstos en el apartado anterior tiene que informarse antes de la sesión y, si es necesario, el presidente lo tiene que autorizar.

Artículo 5. Confidencialidad

Las personas que forman parte de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, incluidas las personas que actúan en calidad de asesores, se comprometen a la confidencialidad de las cuestiones que se traten durante las reuniones, incluidas las que no se recogen en el contenido de las actas.

Ningún tipo de documento presentado a la Comisión Negociadora se puede usar fuera de este ámbito.

(Firmado electrónicamente: 3 de julio de 2025

El director general de Personal Docente y  Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez)