Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 483624
Aprobación de las bases y de la convocatoria de las pruebas selectivas para cubrir como personal laboral fijo diez (10) plazas de conserje del Grupo VIII del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Llucmajor, vacantes en la plantilla, e incluidas en la oferta de ocupación pública del año 2023 y 2024
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Por Acuerdo de la Junta de Gobierno del día 2 de julio de 2025 se han aprobado la convocatoria y las bases que tienen que regir las pruebas selectivas para cubrir, mediante concurso-oposición, con carácter de personal laboral fijo, diez (10) plazas, correspondientes a la categoría personal subalterno, clase conserje, nivel VIII del Convenio colectivo incluidas en la oferta pública de empleo del año 2023 y 2024 del Ayuntamiento de Llucmajor, la parte dispositiva de la cual es la siguiente:
PRIMERO.- Aprobar la convocatoria del proceso selectivo, mediante concurso-oposición, para cubrir, con carácter de personal laboral fijo, diez (10) plazas, correspondientes a la categoría personal subalterno, clase conserje, nivel VIII del Convenio colectivo incluidas en la oferta pública de empleo del año 2023 y 2024 del Ayuntamiento de Llucmajor.
SEGUNDO.- Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria y que figuran en el documento Anexo en el presente Acuerdo.
TERCERO.- Publicar un Edicto con el contenido de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y a la página web del Ayuntamiento de Llucmajor.
CUARTO.- Publicar un extracto de las bases y la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
QUINTO.- Acordar que el plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Contra esta resolución los interesados podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También podrán interponer alternativamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo con sede en Palma, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112.3 y 114.1 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En caso de optar por interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificado la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que se podrá entender desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Llucmajor, 9 de julio de 2025
La alcaldesa María Francisca Lascolas Rosselló
BASES QUE TIENEN QUE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA COBERTURA DE 10 PLAZAS FIJAS DE PERSONAL LABORAL DE LA CATEGORÍA CONSERJE Y CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA CUBRIR NECESIDADES TEMPORALES QUE SE PRODUZCAN EN ESTA ENTIDAD
PRIMERA. Objecto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas mediante el sistema de concurso-oposición, para la cobertura de 10 plazas de conserje, personal laboral fijo, de la categoría personal subalterno, Grupo VIII del convenio colectivo, incluidas a la oferta de ocupación pública del año 2023 y 2024 (BOIB n.º 176 de 30 de diciembre de 2023; y BOIB n.º 174 de 9 de noviembre de 2024), dotada con las retribuciones correspondientes a este grupo, derecho a trienios, pagas extraordinarias y otros conceptos retributivos que correspondan de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación y la legislación vigente.
Esta convocatoria servirá para crear un bolsa de personal laboral de conserje, a efectos de sustituir las posibles vacantes, bajas, permisos, licencias o cualquier supuesto de contratación como personal laboral temporal que prevé el apartado 3 del artículo 18 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de las Islas Baleares, de ahora en adelante LFPIB, así como cualquier otra modalidad de contratación temporal prevista en la legislación laboral.
SEGUNDA. Requisitos de las personas aspirantes
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario reunir las condiciones siguientes:
1. Ser español o tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 57 del TREBEP.
2. Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente.
3. Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B1 mediante un certificado expedido por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificado homologados.
4. Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones.
5. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, si procede, de la edad máxima de jubilación forzosa.
6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para acceder al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso del personal laboral, en que hubiera sido separado o inhabilidad. En el caso de tener la nacionalidad de otro estado, no se tiene que encontrar inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su Estado, en los mismos términos, acceder a la ocupación pública.
7. Abonar 20,00 € por los derechos de examen, dentro del plazo para presentar las solicitudes, sin que se puedan abonar en otro momento.
Cuando la solicitud de participación en el proceso selectivo no se presente en las oficinas de asistencia en materia de registros del Ayuntamiento de Llucmajor, el aspirante tendrá que expedir una autoliquidación a través de la página web del Ayuntamiento (https://seu.llucmajor.org); Tributos y pagos; autoliquidaciones; crear nueva liquidación; expedición de documentos; Asistencia pruebes selección personal. El documento de ingreso, en el concepto del cual tiene que figurar claramente el nombre de la persona aspirando, así como la plaza a la cual se presenta, tiene que aportarse con la instancia y el resto de documentación.
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
• Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% (se tendrá que adjuntar la copia auténtica del certificado acreditativo de tal condición).
• Figurar como demandantes de ocupación durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria, y dentro de este plazo no haber rechazado ninguna oferta de ocupación adecuada (se tendrá que aportar la copia auténtica del documento que acredite esta circunstancia).
• Ser miembro de familia numerosa (tendrá que aportarse la copia auténtica del documento que lo acredite).
Los requisitos establecidos en los apartados anteriores se tendrán que cumplir el último día de presentación de solicitudes y disfrutar de los mismos durante el periodo selectivo.
Con anterioridad a la contratación, la persona interesada tendrá que hacer constar que no está sometida a ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, que regula las incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas o se tendrá que comprometer, si se tercia, a ejercer la oportuna opción en el periodo de temes que prevé el artículo 10 de la disposición legal anterior, y no percibir pensión de jubilación, de retiro o de orfandad.
TERCERA. Personas con discapacidad
El Tribunal Calificador tendrá que establecer las adaptaciones posibles en relación al tiempo y a los medios que consideren oportunos para las persones aspirantes que tengan la condición legal de discapacitadas que lo soliciten puedan llevar a cabo las pruebas selectivas.
Para lo cual, los aspirantes tendrán que efectuar la petición de las adaptaciones en la solicitud y tendrán que adjuntar a la instancia el certificado del equipo oficial de valoración correspondiente de la Dirección General de Atención a la Dependencia o del organismo equivalente que acredite la mencionada condición y la compatibilidad con el ejercicio de las tareas y funciones correspondientes al puesto de trabajo.
CUARTA. Relaciones con los participantes
De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, se fija la página web del Ayuntamiento de Llucmajor como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo y deban notificarse a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial y los trámites de audiencia). En consecuencia, en lugar de notificarse, estos actos deben publicarse en la página web del Ayuntamiento de Llucmajor, sección anuncios (https://llucmajor.org/anuncis/).
Todo ello sin perjuicio de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que deban publicarse.
En todo caso, sólo tienen efectos jurídicos las comunicaciones enviadas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria.
QUINTA. Solicitudes
Las solicitudes para participar en la convocatoria, que se ajustarán al modelo definido en el Anexo I de las presentes bases, serán dirigidas a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Llucmajor y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (LPACAP) dentro del plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Para ser admitidas, y en su caso, tomar parte en la convocatoria correspondiente, bastará que las personas aspirantes manifiesten a las solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, y adjunten a la solicitud:
- Solicitud cumplimentada (anexo I). Esta solicitud incorpora una declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de participación exigidos en la base tercera, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias. En esta solicitud los aspirantes deben consignar los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación y no deben acreditarlas hasta el plazo que se regula.
- Copia del título de catalán B1
- Comprobante del pago de la tasa por los derechos de participación en el proceso selectivo o, en su caso, el documento justificativo de estar exento.
Las personas que superen el proceso selectivo deberán presentar el resto de requisitos que se indican en la base tercera con carácter previo a su contratación.
La Administración, de oficio o a propuesta de la persona que presida el tribunal, puede requerir en cualquier momento que los aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo, y la persona interesada debe aportarlos.
La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación ante la administración convocante de la documentación que, en su caso, se haya requerido para acreditar el cumplimiento de lo declarado determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se haya podido incurrir.
La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
SEXTA. Admisión de persones aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de 10 días aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se publicará en la página web de este Ayuntamiento, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de enmienda de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a las personas aspirantes excluidas, que será de 10 días hábiles.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
No será subsanable el abono de las tasas después de la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.
Transcurrido este plazo se aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en la página web del Ayuntamiento donde se hará constar la resolución de las reclamaciones presentadas, la composición del órgano de selección y se indicará la fecha, lugar y hora del primer ejercicio de la fase de oposición.
De no presentarse ninguna reclamación se considerará definitiva la relación inicialmente publicada. En cualquier otro caso, resueltas las reclamaciones y enmiendas, se dará publicidad a través de la página web de la Corporación.
Si en cualquier momento del proceso selectivo el tribunal tuviera conocimiento que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o más de los requisitos exigidos o que de la certificación acreditativa resultara que su solicitud sufre errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos establecidos a la convocatoria, tendrá que proponer, con audiencia previa de la persona interesada, su exclusión del proceso selectivo a la autoridad convocante, y comunicar a los efectos procedentes, las inexactitudes o las falsedades formuladas por la persona aspirando a la solicitud de admisión a la oposición.
SÉPTIMA. Tribunal calificador
En la misma resolución que declare aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas se efectuará el nombramiento de los miembros del tribunal calificador.
El tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:
• Presidente: una persona funcionaria de carrera o personal laboral fijo en servicio activo del Ayuntamiento de Llucmajor y, siempre que sea posible, con titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida a las personas aspirantes.
• Secretario: una persona funcionaria de carrera o personal laboral fijo en servicio activo, de igual o superior categoría del Ayuntamiento de Llucmajor.
• Vocales: tres persones funcionarias de carrera en servicio activo, o personal laboral fijo, de igual o superior categoría de las administraciones insular o local en el ámbito territorial de las Islas Baleares.
La designación del tribunal incluirá la de los correspondientes suplentes.
El tribunal calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría de tercera, de las previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
La designación nominativa de los miembros del tribunal se hará pública a la página web de la corporación.
El tribunal estará facultado para resolver cualquier duda o incidente que pudiera surgir durante la oposición, y para adoptar los acuerdos y dictar las instrucciones que sean necesarias para el correcto desarrollo del proceso selectivo.
El tribunal tiene que respetar rigurosamente el tenor literal que describa el contenido de cada ejercicio, así como sujetarse al temario previsto. Solo en aquello no previsto expresamente en las bases, el tribunal podrá aplicar su discrecionalidad técnica y autonomía funcional.
El tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores o especialistas de algunas pruebas, los cuales tendrán voz pero no voto y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y a colaborar con el tribunal.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. En todo caso se tendrá que contar con la asistencia de presidente y secretario y las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes. En caso de empate será dirimente el voto del presidente. Cuando, en ausencia del presidente titular del tribunal, tampoco sea posible la presencia del designado como suplente, asumirá la presidencia el vocal que resulte en atención a los criterios de mayor jerarquía, antigüedad o edad, aplicados por este orden.
Los miembros del tribunal estarán expuestos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, incluido el secretario.
El Comité de Empresa puede designar una persona para ejercer las funciones de vigilancia para el buen funcionamiento del procedimiento selectivo.
OCTAVA. Inicio y desarrollo del proceso selectivo
El proceso selectivo de las personas aspirantes será mediante concurso-oposición.
La fase de oposición consiste en la realización de los ejercicios obligatorios previstos en esta convocatoria con el fin de determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.
La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen las personas aspirantes. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.
La puntuación global del concurso oposición debe resultar de las puntuaciones en las fases de oposición y de concurso, y es de un 80 % para la fase de oposición y de un 20 % para la fase de concurso, con una puntuación final de entre 0 y 80 puntos para la fase de oposición y de entre 0 y 20 puntos para la fase de concurso.
Para efectuar la reclamación oportuna o solicitar la revisión de los ejercicios, las personas interesadas disponen de un plazo de 3 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la lista de calificaciones provisionales de cada prueba.
En el supuesto de que un aspirante no supere algunos de los ejercicios obligatorios y eliminatorios e interponga un recurso administrativo, el tribunal lo tiene que resolver y publicar la resolución antes del inicio del siguiente ejercicio.
El orden de clasificación definitiva de los aspirantes será determinante por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios.
Las persones aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único y serán excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.
En cualquier momento el tribunal podrá requerir a las personas opositoras que acrediten su identidad.
Una vez empezadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la realización de las pruebas restantes en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El tribunal publicará estos anuncios en su página web antes de veinticuatro horas de un nuevo ejercicio, sin perjuicio que también se expongan en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
Los ejercicios podrán desarrollarse en cualquier de las dos lenguas oficiales de esta comunidad autónoma, según la elección de cada persona aspirante.
Los miembros del Tribunal serán responsables de adoptar las medidas más idóneas en todas las pruebas para garantizar la confidencialidad de los datos de las personas aspirantes y que permita a la vez la identificación del ejercicio correspondiente de cada persona aspirante sin conocer sus datos personales.
El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo aquello que no prevén estas bases.
Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para aquellos aspirantes que no hayan acreditado el conocimiento de la lengua catalana nivel B1.
Consistirá en una prueba estructurada en 4 áreas:
• Área 1: Comprensión oral y comprensión lectora
• Área 2: Dominio práctico del sistema lingüístico
• Área 3: Expresión e interacción escritas
• Área 4: Expresión e interacción orales
El tiempo máximo para su realización será el siguiente:
• Área 1: 30 minutos
• Área 2: 30 minutos
• Área 3: 30 minutos
• Área 4: 20 minutos
• Total: 110 minutos.
Esta prueba se realizará en dos partes:
• Primera parte: Áreas 1, 2 y 3
• Segunda parte: Área 4
Esta prueba se calificará como APTO o NO APTO.
Para conseguir la calificación de APTO se tiene que obtener un mínimo del 60% de la puntuación total de cada área. Los aspirantes que no obtengan la calificación de APTO en la primera parte (áreas 1, 2 y 3), no podrán realizar la segunda parte de la prueba (área 4).
La calificación NO APTO implicará que el aspirante queda eliminado.
Para la corrección de este ejercicio se contará con la asistencia de un asesor lingüístico
Segundo ejercicio:.De carácter obligatorio y eliminatorio para todas las persones aspirantes.
Consistirá en llevar a cabo un ejercicio tipo test de 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas, referentes al programa indicado en el Anexo II de estas bases.
El tiempo máximo para realizar este ejercicio será determinado por el tribunal.
El ejercicio se puntuará de 0 a 20 puntos y serán eliminadas las personas que obtengan una puntuación menor de 10 puntos.
La respuesta correcta puntuará 0,50 puntos.
La respuesta incorrecta puntuará: -0,15 puntos.
La respuesta no contestada no puntúa.
Las puntuaciones otorgadas se expresarán siempre con dos decimales.
Tercer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todas las persones aspirantes.
Consistirá al resolver uno o más supuestos prácticos o en la ejecución de uno o más trabajos vinculados a las funciones propias del puesto de trabajo, planteados por el tribunal justo antes del comienzo de los ejercicios, relativo a las tareas propias de las funciones asignadas a la plaza.
Se calificará de 0 a 60 puntos y para superar esta prueba será necesario obtener una nota mínima de 30 puntos.
Acabada la fase de oposición, y una vez resueltas las reclamaciones, se publicará la lista de las personas aspirantes que han superado la fase de oposición, ordenadas por orden de puntuación.
Para la valoración de la experiencia previa, con el máximo de 8 puntos, se tienen que distinguir:
a) Por cada mes trabajado en la misma categoría profesional y especialidad a la cual se opta: 0,15 puntos por mes de servicios.
b) Por cada mes trabajado en otra categoría profesional a la cual se opta: 0,05 puntos por mes de servicios prestados.
Los méritos profesionales se tienen que baremar de acuerdo con los criterios generales siguientes:
a) A efectos de valorar el trabajo desarrollado se tiene que computar el tiempo que los participantes hayan estado en las situaciones de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios relacionados con la maternidad o paternidad y por razón de guarda legal o cura de familiares.
b) Se tienen que computar como situaciones asimiladas al servicio activo, a los efectos del cómputo de servicios prestados las siguientes: Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por guarda de familiares (artículo 89.4 del TREBEP y artículo 105 de la LFPCAIB). Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por razón de violencia de género (artículo 89.5 del TREBEP y artículo 106 de la LFPCAIB). Las personas declaradas en servicios especiales (artículo 87 del TREBEP y artículo 99 de la LFPCAIB). El personal laboral, declarado en excedencia forzosa (artículo 46.1 del TRET).
c) El tiempo de servicios prestados del personal que ocupe plazas afectadas por un proceso de traspaso de competencias y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 20/2021 se tiene que considerar como tiempo prestado en la administración que ha recibido la competencia transferida.
d) Las fracciones de tiempo inferiores al mes no se valoran.
e) La valoración de la experiencia profesional solo será objeto de valoración cuando se trate de una misma área, entendiendo una misma área el ejercicio de funciones similares dentro del ámbito profesional que constituya la específica carrera, profesión, arte u oficio objeto de convocatoria.
Este mérito se tiene que acreditar documentalmente de la manera siguiente: siempre que el aspirante no se oponga expresamente, en el caso de servicios prestados en el Ayuntamiento de Llucmajor, la Administración tiene que expedir de oficio el certificado que acredite los servicios que constan en el Servicio de Recursos Humanos, el cual se tiene que incorporar de oficio en el expediente; si la persona aspirante se opone a la comprobación de oficio o si, excepcionalmente, el Ayuntamiento no puede comprobar estos documentos, se podrá requerir a la persona interesada que los aporte.
En el caso de servicios prestados en otras administraciones públicas, se tiene que aportar el certificado de servicios previos expedido por la Administración en que se hayan prestado estos servicios.
Formación académica (La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos)
Serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los criterios siguientes: La titulación académica tiene que ser distinta de la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo nivel o de un nivel superior. A estos efectos se tiene que valorar cualquier titulación que sea superior a la que se exige como requisito de acceso, ya sea una titulación de un nivel inmediatamente superior o una titulación superior en dos o tres niveles.
Las titulaciones académicas tienen que estar relacionadas con las funciones de la categoría profesional y/o especialidad a que se opta. A estos efectos, se consideran relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas o especialidades o categoría las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.
Las titulaciones de ESO y bachillerato se entienden relacionadas con las funciones de todas las escalas y especialidades que exigen un requisito de titulación de nivel igual o inferior.
Solo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, la puntuación de la cual no se tiene que acumular a la otros titulaciones que se posean.
Para la valoración concreta, con un máximo de 6 puntos, se tiene que otorgar la puntuación siguiente:
a) Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4 (Marco Español de Calificaciones para la Educación Superior): 6 puntos.
b) Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 5 puntos.
c) Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2: 4 puntos.
d) Título de técnico/técnica superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico: 3 puntos.
e) Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico: 2 puntos.
f) Título de graduado/a en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente académico: 1 puntos.
Este mérito se tiene que acreditar documentalmente de la manera siguiente: siempre que el aspirante no se oponga expresamente, en el caso de personal que presta servicios en la Administración convocante, la Administración tiene que expedir de oficio el certificado que acredite las titulaciones oficiales que constan en el Registro de personal del Ayuntamiento de Llucmajor; en el resto de supuestos se tiene que presentar copia original o compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso).
En caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero, se tiene que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación.
Conocimientos de lengua catalana (La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos)
Solo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, la puntuación del cual se tiene que acumular a la del otro certificado que se acredite.
En todos los casos solo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 3 puntos.
La puntuación que se tiene que otorgar es la siguiente:
a) Para el nivel B2: 0,5 puntos
b) Para el nivel C1: 1 puntos
d) Para el nivel C2: 2 puntos
e) Para el lenguaje administrativo: 1 puntos
Este mérito se tiene que acreditar documentalmente mediante la presentación de copia original o compulsada de los certificados siguientes: Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares (Dirección General de Política Lingüística). Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública. Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014. Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB n.º 34, de 12 de marzo de 2013).
Si la persona interesada alega el mérito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, de conformidad con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 (BOIB n.º 115, de 26 de agosto de 2014), el mérito se puede baremar a pesar que la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, siempre que el mérito se haya alegado y los conocimientos que se homologan se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de este plazo.
En cualquier caso, la homologación tendrá que aportarse dentro del plazo de acreditación de méritos alegados.
También se entiende acreditado el requisito o mérito según proceda, si los aspirantes constan antes de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes en la lista provisional de aprobados de las últimas pruebas de lengua catalana, y alegan que constan en esta lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva aunque sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes. En el caso de personal propio de la Administración convocante, el aspirante podrá hacer remisión a los datos que constan al registro de personal del Ayuntamiento de Llucmajor.
Cursos de formación (La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos)
Se valorará la formación específica relacionada con las funciones propias de la plaza convocada. La valoración de este criterio se lleva a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:
Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por colegios oficiales, escuelas oficiales de formación, escuelas municipales de formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continúa de las Administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquier de estas instituciones. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
No se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas. Tampoco se valorarán los cursos de doctorado ni la impartición de asignaturas en la Universidad.
Los cursos pueden tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.
Los cursos o acciones formativas de contenido idéntico solo pueden ser valorados una vez. En este caso se valorará el curso o acción formativa con más horas de duración.
Además de los anteriores se valorarán en todos los casos los siguientes cursos:
- Cursos llevados a cabo en el marco de los acuerdos de formación continua de las administraciones públicas.
- Cursos llevados a cabo por el mismo Ayuntamiento, tanto de su propio Plan de formación como del de formación continua.
- Cursos en materia de normativa o aplicación práctica del contenido propio de las competencias municipales.
- Cursos transversales:
- Cursos de informática. El de nivel superior implica la no valoración del de nivel inferior.
- Cursos de prevención de riesgos laborales, así como sus diversas especializaciones. El de nivel superior implica la no valoración del de nivel inferior.
- Cursos en materia de igualdad.
- Cursos en materia de calidad.
La puntuación máxima del apartado de cursos transversales será de un punto si no tienen relación con las funciones del lugar convocado.
La hora de impartición se valora con: 0,014 puntos
La hora de aprovechamiento se valora con: 0,010 puntos
La hora de asistencia se valora con: 0,004 puntos
El cursos en el cuales no figuren ni horas ni créditos se puntuarán de una hora.
Las jornadas que no indiquen el número de horas se puntuarán como siete horas diarias.
Un crédito que no especifique horas equivaldrá a 10 horas de formación.
NOVENA. Superación del concurso-oposición y desempates
Resueltas las reclamaciones, el Tribunal debe aprobar la relación definitiva de la puntuación de los méritos y la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo por concurso-oposición y que deben ser contratadas como personal laboral fijo.
La relación de aspirantes que hayan superado el concurso-oposición, que no puede contener un número de personas superior al de plazas convocadas quedará determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y de la valoración de los méritos correspondientes de la fase de concurso, calculada con la siguiente fórmula:
Nota total (0 a 100 puntos) = nota del aspirante a la fase de oposición (0 a 80 puntos) + puntos méritos del aspirante en la fase de concurso (0 a 20 puntos).
En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:
a. Tener mayor puntuación en el tercer ejercicio.
b. Tener mayor puntuación en el segundo ejercicio.
c. Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional.
d. Mayor puntuación en el apartado de cursos y acciones formativas.
e. Mayor puntuación en el apartado de estudios académicos oficiales.
f. Mayor puntuación en el apartado de conocimientos de catalán.
Si persiste finalmente el empate, se hará un sorteo.
DÉCIMA. Calificación definitiva, lista de aprobados y presentación de documentos
Una vez finalizado el proceso de selección, el tribunal elevará a la Alcaldía la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas, que en ningún caso podrá contener un número de personas superior al de plazas convocadas. No obstante, siempre que haya más personas aspirantes que hayan superado todos los ejercicios eliminatorios, que plazas convocadas, y con la finalidad de asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, o cuando de la documentación aportada se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, o que por circunstancias sobrevenidas, se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguna de las personas aspirantes propuestas, el órgano competente podrá requerir del tribunal la emisión de una relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible cobertura como personal laboral fijo.
La persona o personas que hayan sido declaradas aprobadas por el tribunal, dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva, para aportar copia auténtica de los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria, y que son los siguientes:
a) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas del puesto de trabajo.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, por el acceso al cuerpo o escala de funcionario en que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, a su Estado, en los mismos términos del acceso al empleo público.
c) Declaración jurada o promesa de no estar sometido a ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, que regula las incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o, en su caso, declaración de compromiso de ejercer la oportuna opción en los términos previstos en el art. 10 de la citada Ley.
d) Declaración jurada o promesa de no percibir ninguna pensión de jubilación, de retiro o de orfandad.
e) Título académico exigido en la convocatoria.
Las personas aspirantes estarán exentas de aportar aquella documentación que ya conste en poder del Ayuntamiento de Llucmajor.
Asimismo, aquellas personas que dentro del citado plazo, salvo en los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación exigida en la convocatoria, o que del examen de la documentación presentada se deduzca que no cumplen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratadas como personal laboral fijo, y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en las solicitudes de participación.
DECIMOPRIMERA. Contratación
El órgano competente contratará personal laboral fijo en la plaza o plazas objeto de la presente convocatoria, en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la lista de calificaciones definitivas.
En el supuesto de que las personas aspirantes seleccionadas desarrollen actividades privadas que requieran el reconocimiento de compatibilidad, se tendrá que solicitar y obtener este reconocimiento dentro de los diez primeros días del plazo de la firma del contrato, o cesar en la realización de la actividad privada antes de iniciar el ejercicio de sus funciones.
DECIMOSEGUNDA.- Creación de una bolsa
Los aspirantes que, habiendo superado, como mínimo, el segundo ejercicio de la fase de oposición no hayan sido propuestos por el órgano técnico de selección por no existir suficientes plazas vacantes, pasarán a conformar una bolsa de trabajo de la cual se podrán contratar como personal laboral temporal, que tendrá una validez mínima de tres años.
Tienen que integrar esta bolsa las persones aspirantes que hayan superado, como mínimo, el segundo ejercicio obligatorio y eliminatorio para todas las persones aspirantes de la fase de oposición (cuestionario tipo test). La orden de prelación de los aspirantes se tiene que determinar de acuerdo con el número de ejercicios que han aprobado y, en cuanto a estos ejercicios, con la suma acumulada de la puntuación obtenida de los ejercicios aprobados.
La bolsa de trabajo, sin perjuicio del cual disponen estas bases, se sujetará a las reglas siguientes:
12.1- Las personas que forman parte de una bolsa están en situación de disponibles o no disponibles.
12.1.1- Están en situación de no disponibles aquellas personas que no han aceptado un lugar ofrecido porque concurren alguna de las causas que prevé el apartado 12.4.
12.1.2- Mientras la persona aspirante esté en situación de no disponible en la bolsa, no se le tiene que ofrecer ningún puesto de trabajo correspondiente a la misma categoría, especialidad y nivel, excepto el que prevé el apartado 12.8.
12.1.3- Están en situación de disponibles el resto de personas aspirantes de la bolsa y, por lo tanto, se los tiene que comunicar la oferta de un puesto de trabajo de acuerdo con su posición a la bolsa.
12.2- En caso de haber una necesidad de contratación, se tiene que ofrecer el puesto a la primera persona de la bolsa correspondiente que esté en situación de disponible, de acuerdo con el orden de prelación, siempre que cumpla los requisitos del puesto para ocuparlo. Si no cumple los requisitos se llamará la siguiente persona disponible. Si hay más de un puesto para cubrir, de las mismas características, se pueden hacer llamamientos colectivos simultáneos a tantas persones aspirantes en situación de disponible en la bolsa como sea necesario para atender las peticiones de cobertura de puestos pendientes. En este caso los puestos ofrecidos se tienen que adjudicar por orden riguroso de prelación a las personas aspirantes de la bolsa que hayan manifestado su conformidad.
12.3- Se tiene que comunicar a la persona aspirante que corresponda el lugar y el plazo en el cual hace falta que se presente. Se intentará un máximo de tres veces el mismo día, dejando constancia de los llamamientos hechos o correos electrónicos, se harán con una hora de diferencia. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con la contratación en el plazo de un día hábil, o en el segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hace en viernes, y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el departamento de recursos humanos, se entiende que renuncia. Este plazo tiene que ser como mínimo de 3 días hábiles y como máximo de 15 días hábiles, el cual se puede prorrogar excepcionalmente para atender el derecho de preaviso del artículo 49.1 del Estatuto de los trabajadores.
12.4- A las personas aspirantes que renuncien de manera expresa o tácita- de acuerdo con el punto anterior de este artículo- se las tiene que pasar al último lugar de la bolsa de trabajo correspondiente, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que se tienen que justificar documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:
a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia para cura de hijos e hijas por cualquier de los supuestos anteriores.
b) Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.
c) Estar, en el momento de llamamiento, ejerciendo funciones sindicales.
d) Estar trabajando en el Ayuntamiento de Llucmajor o al Patronato de la Residencia de personas mayores de Llucmajor.
En este caso conservarán su orden en la bolsa y pasarán a la situación de no disponibles.
12.5- Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito al departamento de Recursos Humanos la finalización de las situaciones previstas en el punto 12.4 anterior en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente. La falta de comunicación en el plazo establecido supone pasar al último lugar de la bolsa de trabajo por la cual fue denominada.
12.6- La posterior renuncia de una persona contratada laboral al puesto de trabajo que ocupa supone pasar al último lugar de la bolsa de trabajo para la cual fue denominada, excepto que estas circunstancias se produzcan a consecuencia del llamamiento para ocupar otro puesto de trabajo al Ayuntamiento de Llucmajor o en los casos de fuerza mayor.
12.7- El personal laboral contratado procedente de bolsas creadas mediante los procedimientos ordinario o extraordinario, cuando cese en el puesto de trabajo, salvo que sea a consecuencia de renuncia voluntaria, se tiene que incorporar automáticamente a las bolsas de las cuales forme parte en el lugar que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formaron.
12.8- El Patronato para la Residencia de las Personas Mayores de Llucmajor podrá hacer uso de las bolsas del Ayuntamiento, en iguales condiciones que el Ayuntamiento. En este caso las personas que accedan a un puesto del Patronato conservan su posición en la bolsa del ayuntamiento, en situación de disponibles, y tienen que ser nombradas para las ofertas de puestos del ayuntamiento.
12.9- Las bolsas son públicas. Se publicarán en la página web del Ayuntamiento con esta información: nombre de la bolsa, fecha de constitución, duración, número de orden y dni de las personas que la integran.
12.10- El Comité de Empresa puede pedir en cada momento información sobre la situación de cada bolsa.
DECIMOTERCERA. Vigencia de la bolsa
La bolsa tendrá una vigencia hasta que se convoque una nueva y como máximo de tres años, a contar a partir del día de su publicación. Siempre será preferente la última bolsa activa sobre la anterior. Una vez agotada la bolsa activa porque todas las personas que forman parte están en situación de no disponible o porque han sido excluidas, se tiene que reactivar la bolsa anterior hasta el límite de su vigencia.
DECIMOCUARTA: Presentación de documentos
1. Los aspirantes llamados y que den su conformidad a su contratación como personal laboral temporal tendrán que presentar en el plazo establecido a partir del llamamiento, si ya no lo han presentado, los siguientes documentos:
a. Copia auténtica del DNI o del NIF o documento acreditativo de la nacionalidad certificado por la autoridad competente del país de origen, en su caso.
b. Copia auténtica de la titulación o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente, o el justificante de haber satisfecho los derechos de expedición, sin perjuicio de la posterior presentación del título.
c. Copia auténtica del título exigido del nivel de catalán.
d. Declaración jurada o promesa acreditativa de poseer la capacidad funcional que no impida el normal ejercicio de las funciones.
Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, tendrán que acreditar esta condición mediante certificación librada por los órganos competentes del Ministerio de Servicios Sociales e igualdad o, si procede, de la Comunidad Autónoma.
e. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de la administración local o autonómica o de los organismos que dependan, ni encontrarse inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española, de acuerdo con lo establecido a la letra a) de la base 2ª, tendrán que acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que los impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
f. Declaración jurada o promesa de no estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
g. Declaración jurada o promesa de no ocupar ningún lugar ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, con indicación, así mismo, que no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio.
Si la persona interesada manifiesta que no puede subscribir la referida declaración porque desarrolla alguna actividad pública o percibe alguna de las pensiones indicadas anteriormente, se le señalará que, de acuerdo con la normativa sobre incompatibilidades, tiene que ejercer la opción que desee o, si las actividades públicas son susceptibles de compatibilidad, tiene que solicitar la correspondiente autorización.
Si el aspirante propuesto lleva a cabo alguna actividad privada para el ejercicio de la cual se requiera el reconocimiento de la compatibilidad, lo tendrá que obtener o cesar en la realización de la actividad privada antes de empezar el ejercicio de sus funciones públicas.
En los supuestos en que se solicite la compatibilidad para el ejercicio de una actividad pública o privada, el plazo para la toma de posesión se prorrogará hasta que se dicte la resolución correspondiente.
2. Si dentro del plazo indicado, y salvo de casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentan la documentación o no cumplan los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados o contratados y restarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud en que pedían tomar parte en el proceso selectivo.
3. Las personas que ya tengan la condición de personal al servicio de la administración pública estarán exentas de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento o contratación. En este caso tendrán que presentar certificado del ministerio, corporación local u organismo público del cual dependan, acreditativo de su condición y del resto de circunstancias que consten a su expediente personal.
Toda la documentación que se presente en lengua extranjera tendrá que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.
QUINCENA. Impugnación
Las presentes Bases vinculan al Ayuntamiento, al órgano técnico de selección y a los que participan en las pruebas selectivas. Tanto las Bases como todos los actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación del órgano técnico de selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.
DECIMOSEXTA. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se hace constar que los datos de carácter personal que se obtengan de las personas participantes en el proceso selectivo, serán objeto de registro de actividades de tratamiento del Ayuntamiento de Llucmajor, y las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y cualesquiera que les pueda corresponder, en los términos previstos en la citada normativa.
ANEXO I SOLICITUD DE ADMISIÓN A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR PLAZAS DE PERSONAL LABORAL FIJO
DATOS DEL SOLICITANTE
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Nombre y Apellidos
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D.N.I.
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Dirección
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Población
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Codi postal
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Teléfono de contacto
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PROCESO SELECTIVO AL QUE SE OPTA
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Denominación de la escala, subescala, clase , categoría o especialidad
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Numero y fecha publicación en el BOIB
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REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN ALEGADOS
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Nivel de Titulación académica que se alega como requisito de participación: |
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Universidad y año de expedición: |
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Nivel de conocimientos de lengua catalana: |
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No tengo el nivel de lengua catalana y quiero realizar la prueba: |
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PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA
DECLARACIÓN RESPONSABLE
El abajo firmante/La abajo firmante declara, bajo su responsabilidad, a los efectos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que complazco los requisitos que exige la convocatoria referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que son ciertos los datos que se consignan en esta solicitud.
En concret, declaro que:
a) Cumplo los requisitos de nacionalidad, edad, titulación académica y nivel de conocimiento de lengua catalana que se requieren en la convocatoria para participar en este proceso selectivo.
b) Tengo las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que son necesarias para el ejercicio de las funciones de la escala, subescala, clase, categoría y/o especialidad a que corresponde el proceso selectivo.
c) No he estado separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estoy inhabilitado de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. Me comprometo a comunicar a la autoridad convocante cualquier cambio que se produzca en este sentido en mi situación personal.
Me comprometo a aportar la documentación acreditativa en el caso de ser requerido por la Administración.
Doy mi consentimiento para que el área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Llucmajor utilice mis datos de carácter personal para su gestión, disponiendo en todo caso de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad en los términos previstos en la legislación vigente.
El abajo firmante/La abajo firmante SOLICITA que se tenga por presentada la presente solicitud dentro del plazo concedido al efecto y sea admitida para formar parte en el proceso selectivo a que se refiere esta solicitud, AUTORIZO para que la Administración trate mis datos personales a los efectos que se deriven de esta convocatoria...
............................................., ......... d......................................... de ..............
Firma
SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO: Ayuntamiento de Llucmajor. Dirección: Plaza d´España, 12, 07620, Llucmajor, Islas Baleares. Contacto Delegado Protección de Datos: delegatpd@llucmajor.org. FINALIDAD: gestionar el proceso de selección, incluyendo enviarle notificaciones y comunicaciones necesarias para obtener esta finalidad. LEGITIMACIÓN: su consentimiento. Cumplimiento de obligaciones legales. PLAZOS DE CONSERVACIÓN: sus datos personales se mantendrán durante los plazos legales previstos. DESTINATARIOS: no se cederán los datos a terceros, excepto obligación legal. DERECHOS: usted puede ejercer sus derechos mediante escrito dirigido a la dirección o email arriba indicados. Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos (www.aepd.es)
ANEXO II
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. Principios constitucionales. La reforma constitucional.
Tema 2. La organización territorial del Estado. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares: Estructura y contenido básico. Principios fundamentales. La reforma del Estatuto de Autonomía.
Tema 3. El municipio: concepto y elementos. El término municipal: Alteraciones de términos municipales. la población municipal. El padrón de habitantes.
Tema 4. La organización municipal. Órganos necesarios: alcalde, tenientes de alcalde, pleno y junta de gobierno local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos.
Tema 5. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y competencias diferentes de las propias. Los servicios mínimos obligatorios.
Tema 6. Las personas ante la actividad de la administración: derechos y obligaciones. El interesado: concepto, capacidad de obrar y representación. La identificación de los interesados y derechos en el procedimiento.
Tema 7. El régimen del personal de las entidades locales de las Islas Baleares. El personal funcionario y el personal laboral. Sistemas de selección. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario y del personal laboral. Los deberes y las incompatibilidades de los funcionarios y del personal laboral.
Tema 8. Organización del trabajo administrativo. El archivo. Tramitación de correspondencia y paquetería interna y externa. Servicio de correos y mensajería externa. Tipo de documentos administrativos. La comunicación telefónica. La comunicación telemática.
Tema 9. Atención a la ciudadanía. Los derechos de la ciudadanía ante la Administración. Acogida e información.
Tema 10.- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. El principio de igualdad en la ocupación pública.
Tema 11. La Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y la restante normativa de aplicación. Principios. Derechos del interesado. Régimen sancionador