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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 483567
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se rectifican los errores y se modifican los anexos 1 y 3 de la Resolución del director general del Servicio de Salud, de 12 de diciembre de 2024, por la que se aprueba la lista definitiva de personas que adquieren o progresan de nivel en la carrera profesional, la lista de excluidos y la lista de inadmitidos en la convocatoria extraordinaria de acceso y progresión a la carrera profesional 2018-2022

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Texto

Antecedentes

1. El 27 de agosto de 2024 se publicó la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, de 26 de agosto de 2024, por la que se convoca un proceso extraordinario de acceso o progresión en la carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud correspondiente a los años 2018-2022 (BOIB núm. 112, de 27 de agosto de 2024).

2. El 14 de diciembre de 2024 se publicó la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, de 12 de diciembre, por la que se aprueba la lista definitiva de personas que adquieren o progresan de nivel en la carrera profesional, la lista de excluidos y la lista de inadmitidos en la convocatoria extraordinaria de acceso y progresión a la carrera profesional 2018-2022 (BOIB núm. 164, de 14 de diciembre).

3. Contra la Resolución del 12 de diciembre se interpusieron un total de sesenta y cinco recursos de reposición, de los cuales se han estimado doce, se han desestimado cuarenta y ocho y se han inadmitido cuatro por extemporaneidad. Todos han sido notificados a los interesados, pero no se han trasladado las modificaciones exigidas a los anexos de la Resolución en cuestión, donde figuran las listas de las personas que adquirieron o progresaron de nivel de carrera profesional y la lista de excluidos.

4. Por otro lado, se han advertido algunos errores materiales en los anexos de la Resolución en cuestión:

1. La señora Maria Lourdes Orta Poce figuraba tanto en la lista definitiva de personal funcionario dependiente de la Mesa Sectorial de Sanidad que accede o progresa de nivel (anexo 2) como en la lista definitiva de excluidos (anexo 3), mientras que tenía que figurar solo en la primero.

2. Al señor Marco Antonio Varela Guerra, que no figuraba en ninguna de las listas a pesar de haber participado en la convocatoria, le corresponde figurar en la lista de excluidos (anexo 3).

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que dispone que las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, los errores materiales, de hecho o aritméticos de sus actos.

2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, relativo a la rectificación de errores.

3. El artículo 6.4 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sobre la atribución de competencias al consejero competente en materia de función pública (en este caso, en materia de convocatoria y resolución los procedimientos de carrera profesional).

4. El punto 2.s) de la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se delegan competencias en materia de personal estatutario (BOIB núm. 109, de 5 de agosto de 2023), en la que se delega al director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Resolución

1. Rectificar los errores materiales advertidos en los anexos 1 y 3 de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, de 12 de diciembre de 2024, por la que se aprueba la lista definitiva de personas que adquieren o progresan de nivel en la carrera profesional, la lista de excluidos y la lista de inadmitidos en la convocatoria extraordinaria de acceso y progresión a la carrera profesional 2018-2022, que figuran en el anexo de esta resolución.

2. Modificar los anexos 1 y 3 como consecuencia de la estimación de los recursos de reposición interpuestos, a efectos meramente informativos.

3. Notificar esta resolución a las respectivas gerencias para que regularicen el pago del complemento retributivo de carrera profesional de las personas interesadas.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, exclusivamente en cuanto a la rectificación de errores, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante cualquier juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

(Firmado electrónicamente: 8 de julio de 2025)

La subdirectora de Relaciones Laborales y Atención al Profesional Por delegación de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas (BOIB núm. 109, de 05/08/2023) y por suplencia (Decreto 79/2023, BOIB núm. 131, de 23/09/2023) (Verónica Segura Robles)

Documentos adjuntos