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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 482724
Notificación de propuesta provisional de resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, PROV1 de fecha 8 de julio de 2025, al amparo de la convocatoria de las subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras, para los años 2023 y 2027

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Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y notificaciones se realizarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La jefa del servicio de ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, en fecha 8 de julio de 2025, firmó la siguiente propuesta provisional,

«INFORME PROPUESTA PROVISIONAL DE RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN   PEPAC 2023-2027

Intervenciones para el Desarrollo Rural        Art.75 R(UE) 2021/2115.

INSTAL-BAL69611-01      Convocatoria CEJA2024₁      Grupo:CEJA2024_1-PROV₁

Código SIA: 3168979   Código BDNS: 732390

Antecedentes

1. En fecha de 19 de diciembre de 2023 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 171 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto y para los años 2023 y 2024, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 29 de febrero de 2024.

3. En fecha de 14 de junio de 2025 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 75 la notificación de deficiencias a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 9 de junio de 2025, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía.

4. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

5. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, los interesados ​​señalados en el Anexo I adjunto no cumplen con alguno de los requisitos previstos en la convocatoria para poder ser beneficiarios de la ayuda, por los motivos indicados en el citado anexo.

6. Corresponde proponer para denegar los expedientes señalados en el Anexo I por los motivos indicados en el citado anexo.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto y para los años 2023 y 2024, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras.

2. Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante resolución.

3. Ley 39/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Por todo ello, se informa desfavorablemente y proposo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

Denegar la ayuda solicitada por los interesados ​​que figuran en el Anexo I , que son un total de 14 expedientes y que comienza con JAUME CANTALLOPS GELABERT y termina con JESUS ​​IGNACIO FEDELICH TALTAVULL, relativa a la línea de ayudas «Creación de empresas de jóvenes agricultores», por se especifican en el citado anexo.

1. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes detallados en el Anexo I.

2. Comunicar esta propuesta provisional a los interesados, haciéndoles evidente que disponen de un plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación en la página web del FOGAIBA de esta propuesta, para presentar alegaciones. En caso de no hacer uso de su derecho para alegar, en el plazo indicado, o si manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, esta propuesta tendrá carácter definitivo, y se elevará al vicepresidente del FOGAIBA para que dicte la Resolución de denegación de la ayuda solicitada.

Palma, en fecha de la firma electrónica.

El/la gestor de la línia Llorenç March Vilanova

El jefe de la Sección Antonio Barceló Ávila

La jefa del Servicio de ayudas al Desarrollo Rural Gemma Canós Franch»

ANEXO I Relación de solicitudes denegadas

Solicitant

NIF

Núm. exp.

Motivo denegación

JAUME CANTALLOPS GELABERT

***8732**

CEJA2024_1/003

Incomplimiento con las obligaciones tributarias conAEAT y Seguridad Social.

VICENTE TORRES COSTA

***5420**

CEJA2024_1/008

Incomplimiento con las obligaciones tributarias con

PERE LLUC TORRES ROA

***5373**

CEJA2024_1/021

Incomplimiento con las obligaciones tributarias conl'AEAT.

ALBA TERESA TRIANA PEREZ

***7382**

CEJA2024_1/044

Incomplimiento con las obligaciones tributarias con l'AEAT.

GUILLERMO GUAL CALVO

***7071**

CEJA2024_1/051

No cumple el requisito indicado en la convocatoria de alcanzar la puntuación mínima de 36 puntos de concurrencia.

SERGI PONS CARRERAS

***1188**

CEJA2024_1/052

En el apartado 7 de viabilidad económica del Plan empresarial, no contempla unos ingresos agrarios mínimos de 15.000€/UTA anuales durante dos años cualquiera durante los 5 años posteriores de la concesión.

DAVID VALERIANO FIOL ROTGER

***0787**

CEJA2024_1/055

En las enmiendas presentadas en respuesta a las deficiencias (publicadas el 14 de junio de 2025 en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 75), no aporta nuevo plan empresarial para subsanar el incorrecto.

LUCIA COLLADO BARRAGÁN

***7787**

CEJA2024_1/057

Incumple el requisito "haber iniciado el proceso de primera instalación en una explotación agraria en los 24 meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda, de acuerdo con las condiciones establecidas en el anexo 1 de esta resolución". El documento que presenta para iniciar la actividad (inscripción en el RIA) es posterior a la solicitud de ayuda.

MARIA SOFIA LUCIANO AMENGUAL

***8436**

CEJA2024_1/058

No cumple el requisito indicado en la convocatoria de alcanzar la puntuación mínima de 36 puntos de concurrencia.

JOSE ALEJANDRO RIBAS VARGAS

***0813**

CEJA2024_1/065

No cumple el requisito indicado en la convocatoria de alcanzar la puntuación mínima de 36 puntos de concurrencia.

OLGA VILLALONGA ROMAN

***0535**

CEJA2024_1/072

A las enmiendas presentadas en respuesta a las deficiencias (publicadas el 14 de junio de 2025 en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 75), no aporta:

• Modificación del plan empresarial

• Documentación acreditativa de haber iniciado el proceso de instalación

• Certificación de vinculación de empresas

LAURA ANTICH ARCOS

***8953**

CEJA2024_1/073

No cumple el requisito indicado en la convocatoria de alcanzar la puntuación mínima de 36 puntos de concurrencia.

MARIA ANTÒNIA OLIVER COMAS

***8222**

CEJA2024_1/076

En las enmiendas presentadas en respuesta a las deficiencias (publicadas el 14 de junio de 2025 en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 75), no modifica el plan empresarial y no aporta el certificado que acredite la identificación concreta de la empresa y su posible vinculación a otras empresas .

JESUS IGNACIO FEDELICH TALTAVULL

***4306**

CEJA2024_1/077

Incumple el requisito «Como situación de partida y antes del plazo de 24 meses, la persona solicitante no puede haber sido titular de una explotación agraria de una dimensión igual o superior a 0,75 UTA en Mallorca y Menorca, 0,5 UTA en Eivissa y 0,3 UTA en Formentera, de acuerdo con las definiciones establecidas en el anexo 1. En 2018 el beneficiario era socio de una explotación agraria (BINILLAUTI S.R.M - E07704208) de más de 0,75 UTAS dentro de los 24 meses anteriores de la presentación de la solicitud.

 

Palma, en fecha de firma digital (9 de julio de 2025)

El director gerente del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni