Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 482348
Delegación especial de les áreas de Cultura y Patrimonio y Relaciones Institucionales
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Resolución de Alcaldía núm. 1787-2025, de dia 23 de junio, de delegación especial a la regidora Rocio Romero Galera:
RESOLUCIÓN DE LA ALCALDIA
DELEGACIÓN ESPECIAL A LA REGIDORA SRA. ROCIO ROMERO GALERA
Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).
Razones de oportunidad y conveniencia para la agilización y mejora del servicio, aconseja delegar las atribuciones de área que a continuación se llamarán.
En consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.3 de la LBRL y 43, 44, 120 y 121 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales,
RESUELVO
Primero .- Delegar en la regidora, Sra. Rocio Romera Galera, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección del área de Cultura y Patrimonio y Relaciones Institucionales
Segundo.- Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias sobre las materias siguientes:
PROCESIÓN DE LA BEATA
CULTURA Y PATRIMONIO
Programación cultural
Publicaciones Cultural y de libros
Bibliotecas e instalaciones culturales
Honores y distinciones
Autorización uso espacios culturales
Escuela y banda de música
Patrimonio cultural (arqueológico, artístico, monumental)
Archivo histórico
Toponimia
RELACIONES INSTITUCIONALES
Coordinación y relaciones con estamentos y organismos
Relaciones Públicas
Segundo bis.- Los actos que afecten a Cultura y Patrimonio, los cuales consten en los programas de fiestas de Son Serra de Marina, de Santa Margalida, de la Mare de Deu d'agost y de la Beata, serán de organización compartida con los regidores y regidoras delegados de estas Fiestas.
Tercero.- Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirección interna de los servicios, la instrucción y propuesta de resolución de los expedientes de su ámbito de actuación así como los de gestionarlos en general, pero sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Cuarto.- De conformidad con lo que dispone el artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobar por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los/ a las regidores/se afectados/des y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de advocación de esta Alcaldía.
En caso de ausencia, vacante enfermedad o cualquier otro impedimento de los/de las regidores/as delegados/das, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaría, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de advocación en base a la presente Resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.
Quinto.- Notificar esta Resolución a los/ a las regidores/as afectados/das, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si en el plazo de 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.
Sexto.- Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de regidor/a delegado/da, se publicarán al BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.
Séptimo.- El/la regidor/ra delegado/da queda obligado/da a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROFRJEL.
Octavo.- Dicha delegación se ejercerá en régimen de dedicación parcial de un 50% de la jornada, con unas retribuciones de acuerdo con el establecido en las bases de ejecución de los presupuestos vigentes en cada momento. Este régimen de dedicación será objeto de publicación de acuerdo con el artículo 75 de la ley 7/85, de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local y el artículo 8.1.f) de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En lo no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen a dichas normas.
Santa Margalida, a fecha de la firma electrónica El alcalde
De acuerdo con la función de fe pública prevista al arte. 3.2h) del RD 128/2018, hago anotar dentro del expediente 1928/2023, la presente Resolución La Secretària
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santa Margalida, con fecha de la firma electrónica (7 de julio de 2025)
El alcalde Martí Àngel Torres Valls