Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 479191
Resolución de día 25 de junio de 2025 de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) relativa a la delegación de firma de determinadas actuaciones en nombre y representación de menores con medida de guarda provisional, guarda voluntaria o tutela, y de establecimiento del régimen de suplencias de los puestos de jefe de Servicio de Infancia y Adolescencia, jefe de Servicio de Apoyo Familiar, director/a de Acogidas Residenciales y coordinador/a de Acogidas Residenciales de Gestión Directa en caso de ausencia, vacante, enfermedad, incapacidad temporal del titular o de la persona que ejerza sus funciones

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El 21 de septiembre de 2024 se publicó en el BOIB la resolución de 11 de septiembre de 2024 delegación de firma de determinadas actuaciones en nombre y representación de menores con medida de guarda provisional, guarda voluntaria o tutela, y de establecimiento del régimen de suplencias de los puestos de jefe de Servicio de Infancia y Adolescencia, jefe de Servicio de Apoyo Familiar, director/a de Acogidas Residenciales y coordinador/a de Acogidas Residenciales de Gestión Directa en caso de ausencia, vacante, enfermedad, incapacidad temporal del titular o de la persona que ejerza sus funciones.

2. El IMAS como entidad pública competente en materia de protección jurídica de personas menores de edad, ha desdoblado su organigrama en dos Áreas de atención a la infancia, adolescencia y sus familias: El Área de Servicios Sociales, Infancia y Familia y el Área de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia. Cada una de estas dos Áreas, a su vez, ejerce sus atribuciones a través de los correspondientes centros directivos y las unidades administrativas que los conforman.

3. De esta manera se han generado 5 centros directivos al frente de los cuales se encuentra la figura profesional de Jefe de Servicio. La complejidad de la materia que se atiende exige que las relaciones y coordinación, entre los centros directivos de ambas áreas, se sitúen bajo una misma directriz que marque pautas, jerarquía y orden de prelación en las actuaciones, entre otras tareas, dado que muchas de las intervenciones se ejecutarán desde distintas unidades simultáneamente.

4. En fecha 30 de mayo de 2025 consta firmado informe de necesidad, por el jefe de departamento de Servicios Sociales, Infancia y Adolescencia y Familia, relativo a la delegación de firma de determinadas actuaciones en nombre y representación de menores con medida de guarda provisional, guarda voluntaria o tutela, de determinación del régimen de suplencias de los puestos de jefe de Servicio de Infancia y Adolescencia, jefe de Servicio de Apoyo Familiar, director/a de Acogidas Residenciales y coordinador/a de Acogidas Residenciales de Gestión Directa en caso de ausencia, vacante, enfermedad, incapacidad temporal del titular o de la persona que ejerza sus funciones.

Fundamentos de Derecho

1. El artículo 13 de la Ley 40/15, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sobre la suplencia prevé lo siguiente:

<< 1. Tal y como disponga cada Administración Pública, los titulares de los órganos administrativos pueden ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que se haya declarado su abstención o recusación. Si no se designa a ningún suplente, la competencia del órgano administrativo debe ejercerla quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa.

2. La suplencia no implica la alteración de la competencia, y para que sea válida no es necesario publicarla.

(...)

4. En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, debe hacerse constar esta circunstancia y debe especificarse el titular del órgano de suplencia del que se adoptan y quien está ejerciendo efectivamente esta suplencia>>

2. El decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca de día 10 de julio de 2023 nombra al señor Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social, el cual de acuerdo con el artículo 7.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), ejercerá también el cargo de presidente del IMAS.

3. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca, por acuerdo de día 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67 de 18 de mayo de 2019). Concretamente, el artículo 2.1 de los Estatutos dispone que el IMAS, tiene por objeto fundamental el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

4. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.3 de los Estatutos del IMAS, en tanto ejerce todas las competencias no atribuidas expresamente a ningún otro órgano del IMAS.

Por todo lo anterior, en uso de las facultades legalmente atribuidas,

RESUELVO

Primero. Dejar sin efecto la Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de 11 de septiembre de 2024, de delegación de firma de determinadas actuaciones en nombre y representación de menores con medida de guarda provisional, guarda voluntaria o tutela, y de establecimiento del régimen de suplencias de los puestos de jefe de Servicio de Infancia y Adolescencia, jefe de Servicio de Apoyo Familiar, director/a de Acogidas Residenciales y coordinador/a de Acogidas Residenciales de Gestión Directa en caso de ausencia, vacante, enfermedad, incapacidad temporal del titular o de la persona que ejerza sus funciones (BOIB núm. 124, de 21 de septiembre de 2024).

Segundo. Delegar la firma del/ de la jefe/ a de Servicio de Infancia y Adolescencia del IMAS o de quien ejerza sus funciones en caso de ausencia, vacante, enfermedad o imposibilidad temporal por cualquier causa, indistintamente, y en función de las necesidades del servicio, a favor de quien ocupe el puesto de trabajo siguiente:

1. El/La jefe/ a de Servicio de Apoyo Familiar.

2. El/La jefe/ a de Servicio de Acogidas residencial.

3. El/La jefe/ a de Servicio de Prevención Comunitaria y Apoyo Territorial.

4. El/La coordinador/a de Acogidas Residenciales de Gestión Concertada o Contratada.

5. El/La coordinador/a de Acogidas Residenciales de Gestión Propia.

En los casos que sea necesaria dicha delegación se respetará el orden de prelación establecido en esta lista, y en defecto de uno de ellos, se pasará la delegación de la firma a favor de quien ocupe el puesto de trabajo inmediatamente siguiente que aparezca en esta lista.

La delegación será respecto a los actos de representación legal y de la administración patrimonial de los bienes de la persona menor de edad bajo medida jurídica de protección de tutela, que son los siguientes:

a) La realización de cualquier acto de gestión, tramitación y la firma de escrituras notariales y documentos públicos y privados en el ejercicio de las funciones de representación legal y administración patrimonial de las personas menores de edad tuteladas.

b) La realización de los trámites de solicitud y gestión ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) u organismo competente de las prestaciones económicas que las personas menores de edad tuteladas sean beneficiarias o titulares.

c) La realización en nombre de las personas menores de edad tuteladas de cualquier gestión, solicitud o actos de trámite para obtener beneficios económicos, prestaciones, becas o derechos de los que sean acreedoras las personas menores de edad tuteladas.

d) La apertura de libretas de ahorros o instrumentos similares y los actos de autorización, administración o disposición de los fondos de las libretas de ahorros de las personas menores de edad tuteladas.

e) La tramitación y gestión de las liquidaciones de las libretas de ahorros u otros instrumentos a nombre de las personas menores de edad tuteladas en el momento que se lleve a cabo el cese de la medida de tutela administrativa.

f) La firma, incorporando la comprobación fehaciente suficiente de los justificantes en los expedientes correspondientes de las personas menores de edad, de los informes que acrediten el interés de las personas menores en los gastos o actos de administración y de los recibos de los fondos o pagos realizados en nombre de las personas menores a cuenta de sus fondos. También debe dejar comprobación fehaciente de la cancelación, liquidación y entrega de las cuentas, libretas o instrumentos similares a nombre de las personas menores de edad cuando cese la tutela del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

g) La autorización para las salidas de los niños y adolescentes tutelados para el Servicio de Menores y Familia. Igualmente las autorizaciones para operaciones quirúrgicas y/u otras intervenciones médicas; así como las solicitudes de exploraciones reservadas de las personas menores de edad

Tercero. Atribuir en los casos de ausencia, enfermedad, vacante u otro impedimento físico o temporal las funciones del/la jefe/ a del Servicio de Infancia y Adolescencia a:

  • El/la jefe/ a del Servicio de Apoyo Familiar o quien asuma sus funciones.
  • En defecto de lo anterior, el/la director/a de Acogidas Residenciales o quien asuma sus funciones.
  • En defecto de los anteriores, el/la coordinador/a de Acogidas Residenciales de Gestión Directa o quien asuma sus funciones.

Cuarto. Atribuir en los casos de ausencia, enfermedad, vacante u otro impedimento físico o temporal, las funciones del /la jefe/ a del Servicio de Apoyo Familiar a:

  • El/la jefe/ a del Servicio de Infancia y Adolescencia o quien asuma sus funciones.
  • En defecto de lo anterior, el/la director/a de Acogidas Residenciales o quien asuma sus funciones.
  • En defecto de los anteriores, el/la coordinador/a de Acogidas Residenciales de Gestión Directa o quien asuma sus funciones.

Quinto. Atribuir en los casos de ausencia, enfermedad, vacante u otro impedimento físico o temporal las funciones de director/a de Acogidas Residenciales a:

  • El/la jefe/ a del Servicio de Infancia y Adolescencia o quien asuma sus funciones.
  • En defecto de lo anterior, el/la jefe/ a del Servicio de Apoyo Familiar o quien asuma sus funciones.
  • En defecto de los anteriores, el/la coordinador/a de Acogidas Residenciales de Gestión Directa o quien asuma sus funciones.

Sexto. Notificar esta resolución a todas las personas interesadas y comunicarla a la directora insular de Servicios Sociales, Infancia y Familia, a la directora insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia, al Servicio de Gestión Económica, al servicio Jurídico-administrativo y a la Intervención delegada del IMAS.

Séptimo. Dar traslado de esta resolución al Ministerio Fiscal, al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al director o directora de la oficina de Caixabank ubicada en la Plaza París, C/ Joan Massanet i Moragues, 2 de Palma.

Octavo. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica del (1 de julio de 2025

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)