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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 479011
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de aprobación del Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención directa nominativa del Consejo Insular de Ibiza a la entidad Consorci Escola d’Hoteleria de les Illes Balears (sede de Ibiza)

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de fecha 4 de julio de 2025, aprobó la propuesta siguiente:

PROPUESTA

PRIMERO. APROBAR el convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención nominativa del Consejo Insular de Ibiza a la entidad Consorci Escola d'Hoteleria de les Illes Balears (sede de Ibiza) con NIFQ5755013I para la anualidad 2025, que figura en el expediente con CSV núm. 15706072557640130031), por un importe máximo de 90.032,38 €.

SEGUNDO. APROBAR Y DISPONER el gasto máximo de 90.032,38 € de la partida presupuestaria 4321.46700, del presupuesto corriente de este consejo para la anualidad 2025, y con cargo a la retención de crédito 2/2025000001518, en favor de la entidad Consorci Escola d'Hoteleria de les Illes Balears (sede de Ibiza) con NIFQ5755013I.

TERCERO. PUBLICAR la subvención de referencia en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

CUARTO. PUBLICAR el convenio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Ibiza, 8 de julio de 2025

La jefa de servicio de Presidencia Concepción Rebollo Laserna

 

Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención directa nominativa del Consejo Insular de Ibiza a la entidad Consorci Escola d' Hoteleria de les Illes Balears (sede de Ibiza)

Partes

Vicente Alejandro Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Ibiza (en adelante el Consejo), en representación de esta institución, con NIF S0733001B y en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y el artículo 52 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza.

Jaume Bauzá Mayol, consejero de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares, en representación del Consorcio Escuela de Hostelería de las Islas Baleares (sede de Ibiza) con NIF: Q5755013I y en ejercicio de las facultades atribuidas mediante el artículo 21 quinquies. 1a) de los Estatutos del consorcio.

Antecedentes

1. El artículo 148.1.18.a de la Constitución Española de 1978 establece que las comunidades autónomas pueden asumir competencias en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial, y en esta línea, el artículo 24 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, dispone que los poderes públicos de la comunidad autónoma tienen que reconocer la actividad turística como elemento económico estratégico de las Islas Baleares y que el fomento y la ordenación de la actividad turística se tienen que llevar a cabo con el objetivo de hacerla compatible con el respeto al medio ambiente, al patrimonio cultural y en el territorio, y con políticas generales y sectoriales de fomento y ordenación económica que tengan como finalidad favorecer el crecimiento económico a medio y a largo plazo.

2. Las competencias en materia de promoción turística se ejercen por el Consejo Insular de Ibiza como propias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en relación al Decreto 45/2015, de 22 de mayo (BOIB n.º 77, de 23 de mayo de 2015), en virtud del cual se traspasaron al Consejo Insular de Ibiza las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular en materia de promoción turística.

Mediante el Decreto 7/2018, de 23 de marzo, bisiesto a los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que hasta el momento ejercía la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de promoción turística, y de ampliación, adaptación y realización de las funciones y los servicios en esta materia traspasados al Consejo Insular de Ibiza mediante el Decreto 45/2015, de 22 de mayo, se amplían las funciones y los servicios traspasados al Consejo Insular de Ibiza mediante el decreto antes mencionado en relación a su ámbito territorial en en cuanto a la creación, administración y puesta en valor del producto turístico, entre otros.

3. La obligatoriedad por parte de los órganos de las Administraciones Públicas de elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones viene determinada en el precepto 8.3 de la 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el plan mencionado se tienen que determinar los objetivos y efectos que se pretenden conseguir con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, garantizando los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; así como la eficacia de los objetivos y la eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos. Además, es de aplicación el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, el cual, en los mismos términos, señala la necesidad de planificar las subvenciones mediante la aprobación de los planes estratégicos correspondientes.

4. En el Plan Estratégico de Subvenciones de esta institución para el periodo 2023-2025 (BOIB. N.º 12, de fecha 26 de enero de 2023), modificado en este sentido en fecha 24 de enero de 2025 (BOIB n.º 14, de fecha 30 de enero de 2025), corrección de errores en BOIB n.º 23, 20-02-2025) consta una subvención directa nominativa, por la entidad Consorcio Escuela de Hostelería de las Islas Baleares para fomentar la profesionalización del sector turístico ibicenco y mejorar la formación en materia turística de los jóvenes, así como la especialización de los profesionales del sector turístico ibicenco, con cargo a la aplicación presupuestaria 4321.46700.

5. El Pleno del Consejo Insular de Ibiza, en sesión de fecha 5 de diciembre de 2024 aprobó con carácter inicial el expediente del Presupuesto del Consejo Insular de Ibiza para el ejercicio 2025 (BOIB n.º 159, de 7-12-2024). La aprobación definitiva del presupuesto del Consejo Insular de Ibiza para el ejercicio 2025 fue publicada en el BOIB núm 6, de 11-01-2025.

En el presupuesto del Consejo para el ejercicio 2025 figura la partida 4321.46700 con un importe de 100.000 € del capítulo IV de gasto como subvención nominativa a favor de la entidad Escola d'Hoteleria de les Illes Balears.

6. El Consorci Escola d'Hoteleria de les Illes Balears (sede de Ibiza y en adelante EHIB), es un ente dotado de personalidad jurídica llena que está integrado por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y por la Universitat de les Illes Balears, para impartir la docencia universitaria en el campo de la hostelería y el turismo, la formación de empresarios y profesionales para la empresa, y el fomento de la investigación científica y técnica al servicio de estos estudios. Así mismo, el EHIB tiene como finalidades propias organizar y hacer cursos de todo tipo, seminarios, conferencias, mesas redondas y otros sistemas de enseñanza, así como también la formación y la investigación empresarial relacionadas con el sector turístico y hotelero.

7. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para una finalidad común.

8. La mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone en el artículo 3 que las administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación, colaboración y coordinación, y en su actuación por los criterios de eficacia y servicio efectivo a los ciudadanos.

9. Las bases reguladoras de las subvenciones de esta institución (publicación BOIB núm. 37, 25-03-25), se aprobaron en el marco de las bases de ejecución del presupuesto del Consejo Insular de Ibiza para el ejercicio 2025 (BOIB núm. 6, de 11-1-2025), de conformidad con el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (y que también están publicadas, como parte intengrante de las dichas bases de ejecución en el Portal de Transparencia, en el apartado Información económica i presupuestaria https://transparencia.conselldeivissa.es/datos-economicos/transparencia-financiera/informacion economica//) en el epígrafe siguiente:

"TÍTULO V.-BASES GENERALES DE SUBVENCIONES DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA

BASE 59.-BASES GENERALES DE SUBVENCIONES”

10. En fecha 6 de marzo de 2025, el presidente del Consejo dictó de oficio una providencia de inicio del procedimiento para la formalización de un convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención directa nominativa del Consejo Insular de Ibiza a la entidad Consorci Escola d'Hoteleria de les Illes Balears (sede de Ibiza), para la anualidad 2025 por importe máximo de 100.000 € para financiar gastos corrientes en los que incurre la entidad beneficiaria para la impartición de diversas actividades formativas del curso 2024/2025 permitiendo a la vez, reducir los importes de matrícula de los alumnos que participan en estas formaciones, fomentando así la formación de los profesionales de la cadena de valor turístico de la isla de Ibiza .

 

11. En fecha 9 de mayo de 2025, mediante RGE n.º 2025012610, la entidad Consorci Escola d' Hoteleria de les Illes Balears (sede de Ibiza) presentó una solicitud de concesión de una subvención directa nominativa del Consejo Insular de Ibiza a la entidad mencionada para el ejercicio 2025, por importe de 100.000 €, para financiar parcialmente las siguientes actividades formativas:

  • Curso de sumiller.
  • Curso de especialista en cocina y pastelería.
  • Máster en alta gastronomía y gestión culinaria.

12. En fecha 12 de mayo de 2025, la técnica de Turismo, emitió un informe en relación a la fracción de gastos indirectos imputables a las subvenciones, este informe si bien no hace referencia a este caso concreto, consta en el expediente con CSV núm. 15704506503320466402.

13. El título IV de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Islas Baleares regula el fomento y la promoción del turismo, y establece como principios generales la mejora de la competitividad mediante el desarrollo de un turismo sostenible, la necesidad de la planificación de la promoción y la calidad turística, el fomento de la desestacionalización, la necesidad de investigación, desarrollo, innovación y formación continúa en turismo, considerando Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera marcas turísticas.

En este sentido, y de conformidad con el artículo 73 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares; la administración turística tiene que promover la adaptación de la formación en turismo a las necesidades de las empresas turísticas establecidas en las Islas Baleares y a la transformación continua del sector turístico, fomentando una formación para la ocupación que sea práctica y especializada, atendidas las peculiaridades del sector turístico y las empresas de este sector.

14. El artículo 21.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, establece que la Administración y los beneficiarios de las subvenciones pueden formalizar convenios instrumentales para concretar los compromisos asumidos por ambas partes, aspecto que también recoge el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, todo de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Objeto

Es objeto de este convenio establecer los términos y las condiciones de un convenio entre el Consejo Insular de Ibiza con NIF S-0733001B y la entidad Consorci Escola d'Hoteleria de les Illes Balears (sede de Ibiza) con NIF Q5755013I para la regulación de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención directa nominativa a la entidad EHIB por un importe máximo de noventa mil treinta y dos euros con treinta y ocho céntimos (90.032,38 €) por parte del Consejo Insular de Ibiza, para financiar parcialmente las siguientes actividades formativas, correspondientes a títulos propios de la entidad beneficiaria, que se realizan en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 30 de abril de 2025:

  • Curso de sumiller.
  • Curso de especialista en cocina y pastelería.
  • Máster en alta gastronomía y gestión culinaria.

Las actuaciones que hay que llevar a cabo se encuentran detalladas en la documentación que ha sido aportada por la entidad EHIB, y que se adjunta, como ANEXO I a este convenio, donde se detallan las actuaciones a realizar así como su coste.

La subvención del Consejo Insular financiará gasto corriente en la que incorre el EHIB para la impartición de las formaciones referidas y permitirá al EHIB eximir a los alumnos de las titulaciones que conformes el objeto del convenio, del pago del último plazo de la matrícula, al compensar con la aportación del Consejo los importes de gasto corriente que soporta esta entidad con motivo de la impartición de los cursos que forman parte del objeto del presente convenio y que se tendrían que financiar parcialmente mediante los ingresos por las matrículas de los alumnos.

2. Gastos subvencionables

2.1. Se entienden por gastos subvencionables aquellos comprendidos en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por tanto, se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y que se hayan realizado y hayan sido efectivamente pagados dentro del plazo de justificación previsto en el punto 5.2 del presente convenio.

Así mismo, también serán subvencionables los gastos correspondientes al material promocional elaborado para su distribución, relacionado con el objeto de este convenio.

Se prevé que el presupuesto aportado por la entidad beneficiaria se tiene que entender como una previsión de gastos, pudiendo variar los importes finales de las diferentes actuaciones que conforman el objeto del convenio, de los inicialmente previstos, siempre que esto no suponga una alteración del objeto determinado en la cláusula primera del presente documento.

2.2. Los costes indirectos (como por ejemplo los suministros, gastos de personal, gastos de limpieza, entre otros) tendrán que imputarse, como gasto general, por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en un porcentaje máximo del 25% del importe de gasto directo imputado a la subvención, de conformidad con el artículo 83.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento lo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.3. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado de los suministros o servicios contratados.

2.4. En ningún caso serán gastos subvencionables:

  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.

2.5. El Consejo Insular de Ibiza realizará la aportación económica máxima de noventa mil treinta y dos euros con treinta y ocho céntimos (90.032,38 €) del ejercicio 2025.

La entidad Escola d'Hoteleria de les Illes Balears (sede de Ibiza) adquirirá la condición de entidad beneficiaria a efectos de lo que dispone el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por un importe máximo de noventa mil treinta y dos euros con treinta y ocho céntimos (90.032,38 €).

2.6. La entidad beneficiaría, en el marco de la ejecución del objeto del presente convenio tendrá que observar la normativa que le sea de aplicación, y, en particular, la normativa vigente en el ámbito de la contratación pública.

2.7. La entidad beneficiaria puede subcontratar con terceros, total o parcialmente, las actividades objeto de este convenio, siempre y cuando se cumplan las prescripciones contenidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.8. De conformidad con el artículo 29.7d) la entidad beneficiaria podrá subcontratar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas siempre que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

3. Compromisos de la Escola d'Hoteleria de les Illes Balears (sede de Ibiza)

3.1. La entidad Escola d'Hoteleria de les Illes Balears se obliga a :

  • Llevar a cabo la actividad total descrita en la cláusula primera que fundamenta la concesión de la subvención, en el plazo establecido a tal efecto y, en cualquier caso, entre el 1 de septiembre de 2024 y la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención concedida.
  • Acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas para poder solicitar la subvención ante esta Institución y no incurrir en ninguno de las circunstancias de prohibiciones que prevén el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para ser beneficiario/aria, así como el compromiso de mantener el cumplimiento de las anteriores condiciones durante el periodo de vigencia del convenio y en caso de que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días (ANEXO III).
  • Integrar las personas y/o autoridades que designe el Consejo Insular de Ibiza en los diferentes comités de honor, organizador, ejecutivo, técnico y/o de naturaleza análoga que se constituyan para la ejecución del objeto de este Convenio.
  • Comunicar al Consejo Insular de Ibiza, con una antelación suficiente, cualquier acto público relacionado con el objeto de esta subvención, en los cuales se tiene que reservar un lugar de honor a los representantes designados.
  • Justificar al Consejo Insular de Ibiza la realización y pago de la actividad subvencionada así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención en el plazo establecido a tal efecto.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes del Consejo.
  • Comunicar al Consejo solicitud de cualquier otra subvención o ingreso por la misma finalidad dentro del plazo de tres días hábiles desde la misma y, en su caso, la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se tenga que dar a los fondos percibidos.
  • Comunicar a la mayor brevedad posible al Consejo cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de las actividades subvencionadas, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo para hacer cualquier modificación sustancial de las actividades objeto de ayuda económica. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas y tienen que formularse a la mayor brevedad posible, después de la aparición de circunstancias que la justifican especificándose las repercusiones presupuestarias que impliquen.
  • Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad y/o en los registros legalmente establecidos.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
  • Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 18 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Hacerse cargo del exceso de incremento económico que se pueda derivar de la actividad objeto de subvención descrita en la cláusula primera.
  • Solicitar autorización expresa del Consejo Insular de Ibiza y en cualquier caso, con carácter previo para la realización de cualquier cambio en las actuaciones previstas en la memoria adjunta.
  • Reintegrar el pago del último plazo de la matrícula, a los alumnos de las formaciones que se incluyen en el objeto del presente convenio, en caso de que este ya se haya realizado o bien eximirles del pago de este y acreditar este extremo documentalmente.

3.2. Las actividades subvencionadas serán objeto de difusión por parte de la entidad EHIB poniendo de manifiesto la financiación del Consejo Insular, para lo cual, en todas las actuaciones relativas al desarrollo de la actividad subvencionada (actuaciones de promoción y publicidad, actos públicos, ediciones, páginas web y cualquier otro acto de difusión relacionado con las actividades subvencionadas), durante la totalidad de la duración de las actividades mencionadas y siempre dentro del periodo de vigencia del presente convenio, se tendrá que hacer constar el escudo oficial del Consejo así como la marca turística «Ibiza» en un lugar destacado y privilegiado.

Si la resolución de concesión de la ayuda fuera notificada con posterioridad a la realización de la actuación objeto de subvención, la difusión de la subvención se podrá realizar por parte de la entidad beneficiaria, mediante otros medios o canales que garanticen la suficiente difusión de la financiación de la actuación por parte del Consejo Insular de Ibiza, mediante inserciones en medios de comunicación locales, en sitio web, plataformas o redes sociales de las personas o entidades beneficiarias o cualquier otra medio que garantice la mayor difusión posible de la obtención de la ayuda de referencia. Este extremo se tendrá que acreditar documentalmente mediante la presentación, en el momento de la justificación de la subvención concedida, de documentación acreditativa de su cumplimiento, esta documentación tendrá que acreditar el medio de difusión utilizado, así como las fechas.

3.3. La entidad EHIB tendrá que observar el cumplimiento de las obligaciones prescritas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.4. La entidad EHIB también queda sometida a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE n.º 176, de 23 de julio de 2006), en todo aquello que sea de aplicación.

4. Compromisos del Consejo

4.1. El Consejo Insular de Ibiza se compromete a realizar la aportación económica máxima de noventa mil treinta dos euros con treinta y ocho céntimos (90,032,38 €), que tendrá carácter de máxima, a favor de la entidad Consorci Escola d'Hoteleria de les Illes Balears (sede de Ibiza), con cargo de la aplicación presupuestaria 4321.46700 del presupuesto corriente del Departamento de Promoción Turística para la anualidad 2025.

4.2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se hace constar expresamente que la mencionada aportación pública del Consejo Insular de Ibiza es como importe cierto y sin referencia a ningún porcentaje o fracción del coste de la actividad.

4.3. De haber algún incumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención de referencia por parte de la entidad beneficiaria, se aplicarán los criterios de graduación correspondientes, de conformidad con lo establecido en la cláusula 7.2 de este convenio, con el fin de determinar la cantidad que tenga que percibir o en su caso reintegrar la entidad beneficiaria y siempre de conformidad con el principio de proporcionalidad, según prevé el artículo 17.3. n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. Pago y justificación

5.1. El pago se formalizará una vez conste debidamente justificada la totalidad del gasto y siempre que se acredite que las actuaciones realizadas se encuentran dentro del objeto del convenio y que se ha dado cumplimiento de la finalidad de la subvención.

 

​​​​​​​En cualquier caso, el gasto tendrá que estar debidamente realizado y pagado antes de la finalización del plazo de justificación, es decir, antes del día 30 de julio de 2025, tal y como se establece en la cláusula 5.2 del presente convenio.

En caso de haber algún incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, el Consejo reducirá la aportación prevista proporcionalmente al gasto correctamente justificado en aplicación de los criterios de graduación establecidos a tal efecto en el presente convenio.

5.2. La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención se hará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Facturas originales acreditativas y otros documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. El gasto a justificar tendrá que ser realizado dentro de las fechas comprendidas entre el 1 de septiembre de 2024 y la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención concedida. Así mismo, se tendrá que acreditar el pago efectivo de los gastos imputados al presente convenio.

La acreditación del abono de los gastos aportada por los beneficiarios se tiene que llevar a cabo a través de la documentación que a continuación se indica, dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:

1) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

  • Documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

2) Pago en metálico (hasta un máximo de 1.000 euros por factura):

  • Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibido en metálico” o similar, firmada por el proveedor con la fecha de pago y con indicación del nombre y del DNI/NIE de la persona que firma. Siempre que no se excedan los límites legalmente establecidos, según la normativa vigente en la materia.

3) Pago mediante cheque nominativo:

  • Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibido en cheque nominativo” o similar, firmada por el proveedor con la fecha y con indicación del nombre y del DNI/NIE de la persona que firma.
  • Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque.

4) Pago mediante tarjeta de crédito o débito:

  • Extracto de la cuenta donde figure el cargo del pago con tarjeta.

5) Pago mediante domiciliación bancaria:

  • Extracto bancario donde figure el cargo de la domiciliación.

b) Certificado de los gastos de la entidad Escola d'Hoteleria de les Illes Balears (sede de Ibiza), emitido por su representante legal, en el cual se señale que las actuaciones realizadas se encuentran dentro del objeto del convenio y han dado cumplimiento a la finalidad de la subvención. Así como que la justificación de los gastos realizados y efectivamente pagados se ajustan a las actuaciones objeto de este convenio, y se acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

c) Memoria de la realización de las diferentes actuaciones objeto de esta subvención.

d) Cuando corresponda, una declaración responsable firmada por el máximo responsable de la entidad, cuál es el criterio de imputación que se ha utilizado para determinar el porcentaje del coste indirecto que corresponde a la ejecución del objeto, el cual tiene que ser conforme con los principios y las normas de contabilidad general admitidas, tal como establece el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tal y como se señala en el punto 2.2 del presente convenio en relación con la justificación de los gastos indirectos.

e) Una liquidación de ingresos y gastos de las actividades subvencionadas (ANEXO V).

f) Declaración responsable sobre otros ingresos concurrentes con la actividad y de no haber pedido otro apoyo, ayuda o subvención para lo mismo o, si hay, relación de las subvenciones concedidas o solicitadas, indicando los importes (ANEXO V).

g) Acreditación documental de la exención o del reintegro del pago del último plazo de la matrícula de los alumnos que hayan cursado cualquiera de las formaciones que se incluyen en el objeto del presente convenio.

  • La justificación de la totalidad de la subvención concedida se tendrá que realizar como máximo hasta el día 31 de julio de 2025.

5.3. Se pueden producir variaciones a lo largo del periodo de vigencia del presente convenio, que hagan necesaria la adaptación de las actuaciones previstas en la memoria adjunta, así como de los importes previstos en el documento mencionado, sin que puedan superar en ningún caso el importe máximo previsto. Estas variaciones tendrán que ser previamente autorizadas por parte del titular del Departamento de Promoción Turística del Consejo Insular de Ibiza, quien, a solicitud de la entidad beneficiaria, las valorará y, de considerarlo pertinente, las podrá autorizar, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 17.3 l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5.4. Las medidas de difusión descritas en el apartado 3.2 de este convenio tendrán que ser acreditadas por parte de la entidad beneficiaria mediante la aportación del material gráfico correspondiendo (folletos, fotografías, etc) comprendido de estos extremos. El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la financiación del Consejo Insular de Ibiza supondrá un incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio, el grado del cual será establecido por la comisión de seguimiento, de conformidad con la cláusula 8.2 de este convenio.

5.5. El Consejo podrá solicitar cualquier otra documentación o los informes que se consideren adecuados para acreditar la justificación de todos los gastos.

5.6. Si el gasto de la ejecución de las actividades objeto del convenio supera el coste inicial establecido, el Consejo insular de Ibiza se hará cargo solo hasta el máximo previsto en el presente Convenio.

5.7. No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda Estatal o del Consejo Insular de Ibiza, o es deudora por resolución de procedencia de reintegro (autorización de comprobación ANEXO IV).

6. Compatibilidad con otras ayudas

Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero en ningún caso el importe resultante no puede ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste de la actividad subvencionada.

7. Incumplimientos

7.1. De haber algún incumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención de referencia, se aplicarán los criterios de graduación correspondientes que seguidamente se establecerán, con el fin de determinar la cantidad a reintegrar por parte del beneficiario y siempre de conformidad con el principio de proporcionalidad, según prevé el artículo 17.3. n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7.2. De conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley general de subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen el siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que la entidad beneficiaria acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:

Grado de cumplimiento

Porcentaje de reducción

70%-74%

15 %

75%-79%

12 %

80%-84%

9 %

85%-89%

6 %

90%-94%

3 %

95%-99%

1%

La comisión de seguimiento, prevista en la cláusula doceava del presente convenio, aplicará estos criterios para determinar, si es el caso, el grado de incumplimiento, para determinar la cantidad que finalmente tendrá que percibir o de reintegrar la entidad beneficiaria.

Por debajo del 70% de cumplimiento, se considerará que no queda acreditada una actuación inequívoca de la entidad beneficiaria para la realización de la actividad subvencionada, y el órgano competente acordará la revocación de la subvención, o se procederá, en su caso, al reintegro total de las cantidades percibidas y al abono de los intereses de demora correspondientes.

 

​​​​​​​En los casos en que el cumplimiento parcial de la subvención sea a causa de fuerza mayor, no serán de aplicación los criterios establecidos anteriormente, y la entidad beneficiaria solo tendrá que reintegrar la cantidad percibida que exceda de la efectivamente aplicada en la realización de la actividad subvencionada, sin que sean exigibles los intereses de demora.

En cualquier caso, corresponderá el reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora, desde el momento del pago de la subvención en los casos que establece el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y también previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8. Resolución del convenio

El convenio se resolverá si se da alguna de las siguientes causas:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa diferente a las anteriores prevista en la normativa de aplicación.

9. Modificación del convenio

Las partes que suscriben este convenio señalan que la modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de ambas partes.

10. Tratamiento de datos de carácter personal

En cuanto al tratamiento de los datos, cada una de las partes, dentro del marco de las respectivas actuaciones, tendrá que garantizar aquello dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

11. Resolución de conflictos y jurisdicción competente

11.1. Las partes que suscriben este convenio se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación de este convenio. Pero si esto no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar la interpretación y la ejecución de este convenio tienen que ser del conocimiento y de la competencia de la orden jurisdiccional contencioso–administrativo.

11.2. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y, en consecuencia, será competente para resolver sobre cualquier discrepancia en relación a su aplicación la jurisdicción contenciosa-administrativa, ejercida por los juzgados y tribunales de las Islas Baleares

12. Comisión de seguimiento

12.1. Para garantizar el seguimiento de este convenio se denominará una comisión mixta de seguimiento a la firma de este documento (ANEXO II), para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

12.2. La Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las entidades que firman el convenio, siendo uno de los representantes del Consejo Insular el presidente de la misma, con el correspondiente voto de calidad.

12.3. Corresponde a la Comisión el seguimiento la valoración de las acciones derivadas del convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y de cumplimiento que pudieran plantearse, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consejo como entidad que concede la subvención. Así mismo, corresponde en su caso, a la Comisión de seguimiento, determinar el posible grado de incumplimiento del beneficiario.

12.4. El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo que se dispone en este convenio y por las normas aplicables a los órganos colegiados de las administraciones públicas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

14. Vigencia del convenio

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.