Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 478682
Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 1 de julio de 2025 por la que se convoca, para el curso 2025-2026, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes a los que se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios y para los funcionarios docentes en prácticas en centros públicos de enseñanza no universitaria, y se aprueban las instrucciones que deben regirla, así como las instrucciones que deben regir el proceso de adjudicación de sustituciones
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Antecedentes
Los capítulos I y II del título IV de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, se refieren respectivamente a los puestos de trabajo docentes con funciones específicas y al ingreso y la provisión del personal docente no universitario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El artículo 10 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TRLEBEP, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), fue modificado por el Real Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Este artículo determina que el nombramiento de los funcionarios interinos obedece a razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, por las circunstancias que se explicitan, y establece, también, las causas que determinan que la Administración formalice de oficio su cese. La disposición adicional decimotercera de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado con el fin de adaptarse a la nueva regulación estatal por el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, remite, en cuanto a la selección, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente a la normativa estatal.
La resolución del concurso de traslados que se convoca anualmente determina que, a partir del 1 de septiembre de cada año, los funcionarios de carrera adjudicatarios de las plazas toman posesión de sus destinos definitivos. Sin embargo, las plazas de la plantilla orgánica no adjudicadas en este proceso y las que quedan libres a resultas de la participación de su titular en el concurso, se cubrirán, de forma provisional, también anualmente, mediante el proceso de adjudicación de destinos provisionales. Además, en este proceso también se cubren las plazas de cuota no ocupadas de los centros educativos.
Todas estas plazas se cubren con diferentes colectivos: los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, a los que debe adscribirse provisionalmente a una plaza; los funcionarios de carrera a los que se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios; los funcionarios docentes en prácticas, y los aspirantes a funcionarios docentes interinos.
Así, los diferentes procedimientos que deben tenerse en cuenta y que inciden en esta Resolución son:
La adjudicación de destinos provisionales de plazas vacantes y plazas para la ejecución de programas temporales a funcionarios interinos recogida en la Resolución de la directora general de Personal Docente de 15 de junio de 2023 por la que se convoca, para el curso 2023-2024, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios a los que se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios y para los funcionarios docentes en prácticas en centros públicos de enseñanza no universitaria, y se aprueban las instrucciones que deben regirla, así como las instrucciones que deben regir el proceso de adjudicación de sustituciones (BOIB núm. 82, de 17 de junio).
La adjudicación de destinos provisionales de plazas vacantes y plazas para la ejecución de programas temporales a funcionarios interinos recogida en la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 9 de julio de 2024 por la que se convoca, para el curso 2024-2025, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes a los que se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios y para los funcionarios docentes en prácticas en centros públicos de enseñanza no universitaria, y se aprueban las instrucciones que deben regirla, así como las instrucciones que deben regir el proceso de adjudicación de sustituciones (BOIB núm. 91, de 11 de julio).
El concurso de traslado de ámbito autonómico para los funcionarios de los cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria, convocada por la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 18 de octubre de 2024 por la que se hace pública la convocatoria de concurso de traslados de ámbito estatal para los funcionarios de los cuerpos docentes contemplados en la Ley orgánica de Educación (BOIB núm. 142, de 29 de octubre), que finalizó mediante sendas resoluciones del director general, de 6 de mayo y de 16 de mayo de 2025, que hacen públicas las adjudicaciones definitivas de plazas.
La convocatoria de comisiones de servicios para el curso 2025-2026, cuyas instrucciones se aprobaron por Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 8 de abril de 2025 por la que se aprueban las instrucciones que deben regir el proceso dirigido a funcionarios de carrera docentes con destino definitivo para solicitar y adjudicar destinos en comisión de servicios para el curso 2025-2026 en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Universidades, (BOIB núm. 44, de 10 de abril).
El proceso selectivo de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes, aprobado por Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 10 de marzo de 2025 por la que se convocan las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes de profesores de enseñanzas secundarias, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño, de maestros y de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional en las Illes Balears (BOIB núm. 45, de 4 de abril) .
El proceso para conformar la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes para el curso 2025-2026, aprobado mediante la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 10 de febrero de 2025 por la que se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a todas las funcionarias interinos docentes, con la finalidad de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2025-2026 (BOIB núm. 20, de 13 de febrero).
Analizada la gestión correspondiente a la adjudicación de plazas docentes, es necesario revisar un aspecto: la cobertura del máximo número de plazas antes del inicio del nuevo curso escolar. Así, dentro del proceso de adjudicación de destinos provisionales se contemplan dos procedimientos para adjudicar plazas a aspirantes a funcionarios interinos, formen o no parte de la bolsa. En este sentido, el apartado E del anexo 1 define un nuevo trámite de adjudicación de plazas para los aspirantes de la bolsa, que busca reforzar la cobertura de plazas antes del inicio del nuevo curso escolar, obligando a los aspirantes a elegir todas las plazas de las opciones seleccionadas en la convocatoria, pudiendo ampliarlas de forma voluntaria. Igualmente, el apartado F del anexo 1 define un nuevo trámite urgente de cobertura de plazas, teniendo en cuenta que aquellas plazas no adjudicadas responden a la falta de aspirantes disponibles en la bolsa y, por tanto, permite su cobertura mediante la participación de nuevos aspirantes que no formen parte de la bolsa.
Sin embargo, la gestión del proceso de adjudicación de sustituciones ha constatado la necesidad de incidir en la agilidad para cubrir plazas a lo largo del curso. En este sentido, el anexo 2 define el procedimiento extraordinario de sustituciones de dos formas, una telemática, para poder adjudicar de forma inmediata plazas empleando los trámites informáticos establecidos, y otra de comunicación directa, para poder adjudicar plazas con contacto telefónico o mediante correo electrónico con el aspirante.
El punto 9 del Acuerdo sobre medidas sociolaborales y de mejoras educativas de día 27 de febrero de 2023 establece la necesidad de crear un grupo de sustituciones permanente de personal docente adscrito a la Consejería de Educación y Universidades y a las correspondientes direcciones territoriales. Por eso, en cumplimiento de este precepto el anexo 6 recoge el procedimiento para adjudicar estas plazas.
El punto 12 del Acuerdo sobre medidas sociolaborales y de mejoras educativas de día 27 de febrero de 2023 establece la necesidad de revisar las plazas de difícil ejercicio de Eivissa y Formentera. Por ello, en cumplimiento de este precepto el anexo 7 recoge el procedimiento para considerar plazas de difícil cobertura y de muy difícil cobertura.
También el punto 27 del Acuerdo sobre medidas sociolaborales y de mejoras educativas de día 27 de febrero de 2023 establece la necesidad de un plan viable de post-estabilización del funcionario interino. Por ello, en cumplimiento de este precepto, la instrucción vigésima segunda del anexo 1 recoge el cese a 31 de agosto de las sustituciones de una duración prevista de todo el curso escolar definidas en la instrucción quinta del mismo anexo. Además, la instrucción vigésima reconoce la prioridad en la adjudicación de plazas, en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, para funcionarios interinos admitidos en la bolsa que hayan cesado de una vacante o plaza temporal adjudicada el curso 2023-2024 o 2024-2025, ya sea por haber sido adjudicada a un funcionario de carrera o un funcionario en prácticas, o que haya sido amortizada o suprimida para el curso 2025-2026.
El Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados de la Consejería de Educación y Universidades, entre otras competencias, la ordenación y gestión del personal docente de la enseñanza pública no universitaria.
Por último, mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 30 de enero de 2024 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en el director general de Personal Docente y Centros Concertados, (BOIB núm. 19, de 8 de febrero), se delega en el director general de Personal Docente y Centros Concertados, entre otras competencias administrativas en materia de gestión de personal docente, las de convocar y resolver los procedimientos de selección de personal funcionario interino docente y los de adjudicación de destinos provisionales; nombrar al personal funcionario docente interino y disponer su cese, y establecer el procedimiento de tutorización.
Fundamentos de derecho
1. Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
2. Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional.
4. Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
5. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.
6. El Texto refundido de la Ley de Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
7. Real decreto ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
8. Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.
9. El Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el que se regula la exigencia del conocimiento de las lenguas oficiales en el personal docente.
10. La Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud.
11. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018, por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo), modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021 (BOIB núm. 95, de 17 de julio).
12. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 27 de febrero de 2023 sobre medidas sociolaborales y mejoras educativas (BOIB núm. 39, 28 de marzo).
13. La Resolución de la directora general de Personal Docente de 15 de junio de 2023 por la que se convoca, para el curso 2023-2024, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes a los que se les ha admitido la solicitud de destino en comisiones de servicios y para los funcionarios docentes en prácticas en centros públicos de enseñanza no universitaria, y se aprueban las instrucciones que deben regirla, así como las instrucciones que deben regir el proceso de adjudicación de sustituciones (BOIB núm. 82, de 17 de junio) .
14. La Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 9 de julio de 2024 por la que se convoca, para el curso 2024-2025, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes a los que se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios y para los funcionarios docentes en prácticas en centros públicos de enseñanza no universitaria, y se aprueban las instrucciones que deben regirla, así como las instrucciones que deben regir el proceso de adjudicación de sustituciones (BOIB núm. 91, de 11 de julio)
15. La Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 18 de octubre de 2024 por la que se hace pública la convocatoria de concurso de traslados de ámbito estatal para los funcionarios de los cuerpos docentes contemplados en la Ley orgánica de educación (BOIB núm. 142, de 29 de octubre).
16. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de día 15 de enero de 2025 por la que se publican las plantillas orgánicas y la relación de puestos de trabajo vacantes del cuerpo de maestros (BOIB núm. 9, de 18 de enero).
17. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de día 15 de enero de 2025 por la que se publican las plantillas orgánicas y la relación de puestos de trabajo vacantes de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño, y de maestros de taller de artes plásticas y diseño (BOIB núm. 9, de 18 de enero).
18. La Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 10 de febrero de 2025 por la que se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitario dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2025-2026 (BOIB núm. 20, de 13 de febrero).
19. La Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 10 de marzo de 2025 por la que se convocan las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño, de maestros y de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional en las Illes Balears (BOIB núm. 45, de 4 de abril).
20. La Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 8 de abril de 2025 por la que se aprueban las instrucciones que deben regir el proceso dirigido a funcionarios de carrera docentes con destino definitivo para solicitar y adjudicar destinos en comisión de servicios para el curso 2025-2026 en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Universidades (BOIB núm. 44, de 10 de abril).
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo conferidas y con el acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente
Resolución
Primero
Convocar, para el curso 2025-2026, el proceso de adjudicación de destinos provisionales a centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo, para los desplazados por falta de horario y reingresados, para los funcionarios de carrera docentes a los que se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios, para los funcionarios interinos que mantienen la plaza adjudicada el curso 2024-2025, y para los aspirantes a funcionarios interinos docentes, y aprobar las instrucciones que deben regir este proceso, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
Segundo
Aprobar las instrucciones que deben regir, para el curso 2025-2026, el proceso de adjudicación de sustituciones para los aspirantes a funcionarios interinos docentes en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears, que figuran en el anexo 2 de esta Resolución.
Tercero
Aprobar las instrucciones para la toma de posesión y cese de los funcionarios interinos, que aparecen en el anexo 3 de esta Resolución.
Cuarto
Publicar la relación de perfiles considerados significativos para la selección de plazas de los funcionarios interinos que figuran en el anexo 4 de esta Resolución.
Quinto
Publicar la relación de especialidades consideradas afines, que figuran en el anexo 5 de esta Resolución.
Sexto
Aprobar las instrucciones que deben regir el procedimiento para cubrir sustituciones urgentes e inaplazables de corta duración, así como necesidades urgentes, extraordinarias y temporales, que figuran en el anexo 6 de esta Resolución.
Séptimo
Aprobar el procedimiento para determinar las plazas de difícil cobertura y muy difícil cobertura para el curso 2025-2026, que figuran en el anexo 7 de esta Resolución.
Octavo
Publicar esta Resolución y los anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de 1 de octubre 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (8 de julio de 2025)
El secretario general Bartolomé Riera Tarongí Por suplencia del director general de Personal Docent y Centros Concertados (BOIB núm. 68, de 29/05/2025)
ANEXO 1 Instrucciones del proceso de adjudicación de destinos provisionales
A. DISPOSICIONES GENERALES
1. Obligación de participar en el proceso
Están obligados a participar en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, mediante la solicitud correspondiente, los siguientes colectivos:
a) Los funcionarios de carrera docentes que el 1 de septiembre de 2025 se encuentren en situación de desplazados por falta de horario o sin destino definitivo:
a .1. Los docentes titulares de un puesto de trabajo suprimido.
a .2. Los docentes desplazados por falta de horario.
a .3. Los docentes en situación de expectativa de destino definitivo.
a .4. Los profesores que hayan solicitado el reingreso.
b) Los funcionarios docentes en prácticas.
c) Los aspirantes a funcionarios interinos docentes admitidos en alguna especialidad o función en la bolsa de aspirantes para el curso 2025-2026.
d) Los aspirantes a funcionarios interinos docentes excluidos únicamente por no acreditar unos conocimientos adecuados de lengua catalana en la bolsa de aspirantes para el curso 2025-2026.
e) Los aspirantes a funcionarios interinos docentes que han resultado excluidos por no acreditar la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006 en todas las especialidades o funciones solicitadas en la bolsa de aspirantes para el curso 2025-2026.
f) Cualquier otro aspirante a funcionario interino docente, no incluido en ninguno de los colectivos anteriores de esta instrucción, que no forme parte de la bolsa de aspirantes para el curso 2025-2026 y que no sea funcionario de carrera docente.
2. Consecuencias de no participar en el proceso
2.1 A las personas que se especifican en los apartados a) y b) de la instrucción primera de este anexo que no participen en este proceso, la Administración les adjudicará un destino provisional de oficio, de acuerdo con la instrucción décima o docena de este anexo, según corresponda.
2.2. Las personas que se especifican en los apartados c) y d) de la instrucción primera de este anexo que no participen en este proceso quedarán en situación de no disponibles, y sólo podrán participar a partir del primer procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones del tercer bimestre, siempre que lo soliciten de acuerdo con la base específica 16 del Anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 10 de febrero 2025.
3. Instrucciones para cumplimentar y formalizar el trámite de solicitud de plazas
3.1. Instrucciones para cumplimentar la solicitud
3.1.1. Las personas que participan en este proceso deben rellenar la solicitud siguiendo las instrucciones del asistente de tramitación que se encuentra en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados <http://dgpdocen.caib.es>. Se puede acceder, desde el enlace habilitado, mediante el DNI electrónico, un certificado digital reconocido o Cl@ve (sistema de identidad electrónica para las administraciones).
3.1.2. En la solicitud, los participantes que se especifican en los apartados a) y b) de la instrucción primera de este anexo deben seleccionar y ordenar, por orden de preferencia, los centros y las especialidades donde desean obtener el destino provisional para el curso 2025-2026.
La selección de una especialidad en un centro educativo implica la selección de todas las plazas disponibles de esta especialidad según su tipología, descrita en la instrucción quinta de este anexo, y con el siguiente orden: en primer lugar, las plazas vacantes, en segundo lugar, todas las plazas para la ejecución de programas temporales y en último lugar, en su caso, las sustituciones. Las plazas de cada una de estas tipologías serán seleccionadas de forma ascendente según el código de cada plaza.
Los funcionarios podrán seleccionar, para cada centro, la priorización de su adjudicación en las plazas itinerantes o compartidas que tengan como centro principal a este centro.
3.1.3. En la solicitud, los participantes que se especifican en los apartados c) y d) de la instrucción primera de este anexo deben seleccionar y ordenar, por orden de preferencia, como mínimo todas las plazas disponibles de las especialidades y funciones a las que pueden optar, de acuerdo con sus opciones seleccionadas en la convocatoria2, para obtener un destino provisional para el curso 2025-2026.
3.1.4. En la solicitud, los participantes que se especifican en los apartados e) y f) de la instrucción primera de este anexo deben seleccionar y ordenar, por orden de preferencia, como mínimo una de las plazas disponibles de las especialidades o funciones a las que pueden optar, de acuerdo con el anexo 4 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 10 de febrero de 2025, para obtener un destino provisional para el curso 2025-2026.
3.1.5. La selección de plazas correspondientes a una especialidad implica que el aspirante conoce y acepta que debe impartir cualquiera de los contenidos de los currículos vinculados a la especialidad.
3.1.6. Los aspirantes se comprometen a aceptar los requisitos y/o condiciones expresadas en el contenido de la ficha de cada uno de los centros seleccionados.
3.2. Tramitación y presentación telemática de la solicitud.
3.2.1. Una vez cumplimentada la solicitud de plazas debe tramitarse telemáticamente.
La tramitación y presentación telemática de la solicitud sólo se completa cuando utilizando el asistente de tramitación, se envía la solicitud, con lo que la solicitud obtiene un número de registro y no debe presentarse presencialmente.
3.2.2. No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua "SIN VALIDEZ", porque ello indica que no se han tramitado y presentado telemáticamente.
4. Plazo para presentar las solicitudes
4.1. Para las personas mencionadas en el apartado a) de la instrucción primera de este anexo, el plazo para presentar las solicitudes de plazas será desde el 11 de julio a las 14:00 horas hasta el 14 de julio a las 09:59 horas.
4.2. Para las personas mencionadas en el apartado b) de la primera instrucción de este anexo, el plazo para presentar las solicitudes de plazas es desde el 16 de julio a las 10:00 horas hasta el 17 de julio a las 09:59 horas.
4.3. Para las personas mencionadas en los apartados c) y d) de la primera instrucción de este anexo que consten como disponibles, el plazo para presentar las solicitudes de plazas es desde el 29 de julio a las 10:00 horas hasta el 1 de agosto a las 09:59 horas.
4.4. Para las personas mencionadas en los apartados e) y f) de la primera instrucción de este anexo que consten como disponibles, el plazo para presentar las solicitudes de plazas es desde el 5 de agosto a las 14:00 horas hasta el 7 de agosto a las 09:59 horas.
5. Plazas ofertadas y plazas adjudicadas
5.1. Tipología de las plazas ofertadas
En este proceso se ofrecen plazas vacantes, plazas para la ejecución de programas temporales y también pueden ofrecerse sustituciones de una duración prevista de todo el curso escolar.
5.1.1. Se define plaza vacante como esa plaza en una determinada isla y de una determinada especialidad o función que no tiene titular. Las plazas vacantes se corresponden con las plazas no ocupadas de la plantilla orgánica de los centros, o bien con las plazas de una especialidad concreta a jornada completa que se ha dotado para que el centro lleve a cabo su proyecto educativo, por resultar insuficientes las plazas de la plantilla orgánica que tiene asignadas para el curso escolar 2025-2026.
5.1.2. Las sustituciones de una duración prevista de todo el curso escolar se corresponden a sustituciones de funcionarios de carrera docentes, con efectos de 1 de septiembre de 2025, motivadas por un cambio temporal de destino del titular de la plaza o por un cambio temporal en la asignación de las funciones docentes del titular de la plaza en el centro, motivado por el ejercicio de cargos directivos, por el ejercicio de coordinaciones o por otras horas lectivas que no se corresponden con la docencia directa con alumnos.
5.1.3. Las plazas para la ejecución de programas temporales pueden corresponderse con el resto de las plazas, no incluidas en el punto 5.1.1 de este anexo, que necesita habilitar temporalmente el centro para llevar a cabo su proyecto educativo, por resultar insuficientes las plazas de la plantilla orgánica que tiene asignadas para el curso escolar 2025-2026, o también con plazas para impartir programas temporales específicos de cada centro.
5.2. Las plazas que se ofrecen para que se seleccionen en la solicitud, de acuerdo con lo que establecen los puntos 3.1.2 y 3.1.3 de este anexo, son las que se prevén en la cuota para el curso 2025-2026 y que constan como disponibles en cada centro el día hábil anterior en que se abre el plazo de solicitud de plazas.
También se ofrecerán y serán seleccionadas de oficio, de acuerdo con los puntos 3.1.2 y 3.1.3 de este anexo, las sustituciones de duración prevista para todo el curso escolar que se vayan generando a medida que se va ejecutando el proceso de adjudicación de acuerdo con el orden establecido en la instrucción sexta.
Las plazas que se ofrecen para que se seleccionen en la solicitud, de acuerdo con lo que establece el punto 3.1.4 de este anexo, son las que, habiéndose ofrecido previamente en los trámites correspondientes, constan como disponibles porque no han sido adjudicadas a ningún funcionario de carrera, ningún funcionario en prácticas, ni a ningún aspirante a funcionario interino.
5.3. Modificación o supresión de plazas
Las plazas a que se refiere el punto 5.2 de este anexo pueden ser objeto de modificación o supresión por razones organizativas del centro, por razones de planificación educativa, o por modificaciones o supresiones de oficio que deba llevar a cabo la Administración para subsanar posibles fallos.
En cualquier caso, si la modificación o supresión de una plaza se da una vez iniciado un trámite telemático del proceso de adjudicación de destinos provisionales, la plaza no podrá ser adjudicada y, una vez corregida en su caso, deberá constar como disponible para el siguiente trámite telemático que se ejecute en este proceso, de los previstos en la instrucción cuarta de este anexo.
5.3.1. Las plazas que finalmente se adjudican son las que consten como disponibles en el momento de realizar la adjudicación efectiva de los destinos provisionales. A estos efectos, antes de que se dicte la resolución que apruebe las listas definitivas de adjudicación de destinos provisionales, debe hacerse pública la relación de las plazas que hayan sido modificadas o suprimidas durante este proceso, con indicación de la causa de la modificación o supresión.
5.3.2. La modificación o supresión de una plaza, una vez que ha sido adjudicada en este proceso a un funcionario de carrera o a un funcionario en prácticas, implica que la Administración ofrecerá de oficio una plaza, de entre el total de plazas no ocupadas que queden disponibles, al funcionario docente afectado para adjudicarle, de acuerdo con el ámbito geográfico de participación, o bien antes de la adjudicación de plazas al colectivo establecido en el punto 6.1.17, si es preciso, o en su defecto, antes del inicio del primer procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones establecido en el anexo 2 de esta resolución.
La modificación o supresión de una plaza, una vez que ha sido adjudicada en este proceso a un funcionario interino, implica que este funcionario interino cesado tiene preferencia en la adjudicación de plazas a partir del primer procedimiento de adjudicación de sustituciones, ordinario o extraordinario, al que pueda optar. Esta preferencia se mantendrá a lo lardo de todo el curso escolar, siempre que el funcionario interino conste como disponible en la bolsa y no haya renunciado de manera injustificada a ninguna plaza. A los efectos de poder aplicar esta preferencia, la persona interesada debe poner de manifiesto la plaza a la que quiere optar, para que esta no sea ofrecida en el procedimiento de adjudicación de sustituciones correspondiente. Esta comunicación se tiene que realizar mediante correo electrónico al Servicio de Adjudicación y Contratación, no más tarde de las 8 horas del mismo día que finaliza el trámite telemático correspondiente del procedimiento ordinario de sustituciones donde se ofrece la plaza elegida.
5.4. Perfilación de plazas
5.4.1. Las plazas pueden concretarse con perfiles significativos definidos en el anexo 4 de esta resolución.
5.4.2 Una plaza bilingüe es una plaza de especialidad o función no lingüística que necesita de un nivel B2 o C1 de idioma extranjero para su docencia, esté o no perfilada concretamente con uno de estos niveles. Las plazas perfiladas con B2 o C1 de idioma extranjero también se consideran plazas bilingües.
5.4.3. Las plazas itinerantes o compartidas tienen la misma consideración que plazas perfiladas de manera significativa. También tienen la consideración de plazas perfiladas de forma significativa las plazas bilingües.
5.4.4. El resto de los perfiles que se puedan utilizar para concretar las plazas son meramente informativos.
5.4.5. En cualquier caso, los aspirantes que seleccionen plazas con perfiles se comprometen a aceptar los requisitos y/o condiciones expresadas en sus perfiles, así como el contenido de la ficha del centro correspondiente, que está disponible en el asistente del trámite de adjudicaciones.
5.4.6. La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados puede suprimir los perfiles significativos de las plazas si éstos dificultan la cobertura de las plazas por los aspirantes de la bolsa.
5.4.7. Las plazas pueden concretarse con dos especialidades como máximo, siempre que no sean plazas del cuerpo de maestros de educación infantil y primaria, y/o con más de un centro como plazas itinerantes o compartidas.
6. Orden de adjudicación de las plazas
6.1. Las plazas deben adjudicarse, por colectivos, de acuerdo con el orden siguiente:
6.1.1. Primero, los funcionarios de carrera docentes que han obtenido un destino en comisión de servicios en plazas docentes en campos de aprendizaje, en plazas de asesores en centros de profesorado y como asesores técnicos docentes, así como a aquellos funcionarios de carrera que han resultado liberados por las diferentes organizaciones sindicales.
6.1.2. Segundo, los funcionarios de carrera docentes a los que se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios por el punto 1 de la instrucción tercera del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 8 de abril de 2025, siempre que haya plazas a jornada completa que puedan ocuparse en los centros que han indicado en su solicitud.
6.1.3. Tercero, los funcionarios de carrera docentes a los que se refieren los apartados a.1), a.2), a.3) y a.4) de la instrucción primera de este anexo que hayan acreditado, antes del 30 de junio de 2024, estar en posesión de la titulación correspondiente establecida en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 (modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021), y que tengan que ocupar cargos en equipos directivos de director, secretario, jefe de estudios o de jefe de estudios adjunto, en el siguiente orden:
6.1.3.1. En primer lugar, los funcionarios docentes titulares de un puesto de trabajo suprimido.
6.1.3.2. En segundo lugar, los funcionarios docentes desplazados por falta de horario.
6.1. 3.3 En tercer lugar, los funcionarios docentes que se encuentren en situación de expectativa de destino definitivo.
6.1.3.4. En cuarto lugar, los funcionarios docentes que han solicitado el reingreso.
6.1.4. Cuarto, los funcionarios de carrera docentes a los que se refiere el punto 1.1 de la instrucción primera del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 8 de abril de 2025 y que se les ha admitido la solicitud de destino en la comisión de servicios por el punto 2 de la instrucción tercera del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 8 de abril de 2025 , siempre que existan plazas a jornada completa que se puedan ocupar en los centros que han indicado en su solicitud.
6.1.5. Quinto, los funcionarios de carrera docentes a los que hacen referencia los apartados a.1) y a.2) de la instrucción primera de este anexo que hayan acreditado, antes del 30 de junio de 2025, estar en posesión de la titulación correspondiente establecida en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 (modificada por la Orden del conseller de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021), en el siguiente orden:
6.1.5.1. En primer lugar, los funcionarios docentes titulares de un puesto de trabajo suprimido.
6.1.5.2. En segundo lugar, los funcionarios docentes desplazados por falta de horario.
6.1.6. Sexto, los funcionarios de carrera docentes a los que se refieren los apartados a.3) y a.4) de la instrucción primera de este anexo que hayan acreditado, antes del 30 de junio de 2025, estar en posesión de la titulación correspondiente establecida en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 (modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021), en el siguiente orden:
6.1.6.1. En primer lugar, los funcionarios docentes que se encuentran en situación de expectativa de destino definitivo.
6.1.6.2. En segundo lugar, los funcionarios docentes que han solicitado su reingreso.
6.1.7. Séptimo, los funcionarios docentes en prácticas sin destino definitivo, en este orden:
6.1.7.1 Los aspirantes que aplazaron la fase de prácticas de los procedimientos selectivos ejecutados en el año 2024.
6.1.7.2 Los aspirantes que han suspendido una vez la fase de prácticas de los procedimientos selectivos ejecutados en 2024.
6.1.7.3. El resto de funcionarios en prácticas.
6.1.8. Octavo, los funcionarios de carrera docentes a los que hacen referencia los puntos 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6 de la instrucción primera del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 8 de abril de 2025 y que se les ha admitido la solicitud de destinación en comisión de servicios por el punto 2 de la instrucción tercera del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 8 de abril de 2025 , siempre que haya plazas a jornada completa que puedan ocuparse en los centros que han indicado en su solicitud.
6.1.9. Noveno, los funcionarios de carrera docentes a los que se refiere el punto 1.1 de la instrucción primera del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 8 de abril de 2025 y que se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios por el punto 3 o por el punto 4 de la instrucción tercera del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 8 de abril de 2025 , siempre que existan plazas a jornada completa que se puedan ocupar en los centros que han indicado en su solicitud.
6.1.10. Décimo, los funcionarios de carrera docentes a los que hacen referencia el punto 1.2 de la instrucción primera del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 8 de abril de 2025 y que se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios por el punto 3 de la instrucción tercera del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 8 de abril de 2025 , siempre que haya plazas a jornada completa que se puedan ocupar en los centros que han indicado en su solicitud.
6.1.11. Undécimo, los funcionarios de carrera docentes a los que hace referencia el punto 1.3 de la instrucción primera del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 8 de abril de 2025 y que se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios por el punto 3 o por el punto 4 de la instrucción tercera del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 8 de abril de 2025 , siempre que existan plazas a jornada completa que se puedan ocupar en los centros que han indicado en su solicitud.
6.1.12. Duodécimo, los funcionarios de carrera docentes a los que hacen referencia el punto 1.4 de la instrucción primera del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 8 de abril de 2025 y que se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios por el punto 3 de la instrucción tercera del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 8 de abril de 2025, siempre que haya plazas a jornada completa que se puedan ocupar en los centros que han indicado en su solicitud.
6.1.13. Decimotercero, los funcionarios de carrera docentes a los que se refieren los apartados a.1) y a.2) de la instrucción primera de este anexo, no incluidos en el punto 6.1.5, en el mismo orden que se establece en el punto 6.1.5.
6.1.14. Decimocuarto, los funcionarios de carrera docentes a los que se refieren los apartados a.3) y a.4) de la instrucción primera de este anexo, no incluidos en el punto 6.1.6, en el mismo orden que se establece en el punto 6.1.6.
6.1.1 5. Decimoquinto, los funcionarios de carrera docentes a los que hace referencia el punto 1.5 o el punto 1.6 de la instrucción primera del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 8 de abril de 2025 y que se les ha admitido la solicitud de destino por el punto 3 de la instrucción tercera del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 8 de abril de 2025, siempre que haya plazas a jornada completa que se puedan ocupar en los centros que han indicado en su solicitud.
6.1.16. Decimosexto, los funcionarios de carrera docentes a los que hace referencia el punto 1.5 o el punto 1.6 de la instrucción primera del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 8 de abril de 2025 y que se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios por el punto 4 de la instrucción tercera del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 8 de abril de 2025, siempre que haya plazas a jornada completa que puedan ocuparse en los centros que han indicado en su solicitud.
6.1.17. Decimoséptimo, los funcionarios interinos con plaza adjudicada en el curso 2022-2023, en el curso 2023-2024 o en el curso 2024-2025.
Los funcionarios interinos que, mediante la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 9 de julio de 2024, se les adjudicó una plaza vacante o una plaza para la ejecución de programas temporales, mantendrán la misma plaza adjudicada como destino provisional para el curso 2025-2026 siempre que cumplan todas las condiciones siguientes:
a) Cumplir a 30 de junio de 2025 todos los requisitos y condiciones para ser nombrado funcionario interino docente, de acuerdo con la base segunda del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 10 de febrero de 2025.
b) No haber renunciado a la plaza adjudicada en el curso 2024-2025 como funcionario interino.
c) No haber sido adjudicatario de un destino provisional para el curso 2025-2026 como funcionario docente de alguno de los colectivos descritos en la primera instrucción de este anexo, ni haber renunciado a ella.
d) Que la plaza adjudicada el curso 2024-2025 no haya sido adjudicada para el curso 2025-2026 a ningún funcionario docente de alguno de los colectivos descritos en la instrucción primera de este anexo, de acuerdo con el orden establecido en la base décima del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 10 de febrero de 2025.
e) Que la plaza adjudicada no haya sido amortizada ni suprimida.
f) Que la plaza adjudicada el curso 2024-2025 mantenga invariables, para el curso 2025-2026, cada uno de los elementos que configuraban la plaza: especialidad o función principal; especialidad o función secundaria, si procede; centro principal; centro secundario, si procede; la jornada, media o completa; que mantenga invariable la tipología de la plaza, vacante o de ejecución de programas temporales
g) De forma excepcional, que la plaza adjudicada el curso 2022-2023 y mantenida desde entonces, no haya sido convocada en ninguno de los procesos selectivos ejecutados en las Illes Balears en los años 2023, 2024 y 2025.
6.1.18. Decimoctavo, los aspirantes a funcionarios interinos docentes a los que hace referencia el apartado c) de la instrucción primera de este anexo.
6.1.19. Decimonoveno, los aspirantes a funcionarios interinos docentes a los que se refiere el apartado d) de la instrucción primera de este anexo.
6.1.20. Vigésimo, los aspirantes a funcionarios interinos docentes a los que se refiere el apartado e) y el apartado f) de la instrucción primera de este anexo.
6.1.21. Vigesimoprimero, a los funcionarios de carrera docentes que se les ha admitido la solicitud de destino provisional en comisión de servicios y que no han obtenido ningún destino provisional de acuerdo con los puntos anteriores de esta instrucción 6, siempre que haya plazas a jornada completa, definidas como vacantes, plazas para la ejecución de los centros escolares, en su solicitud.
6.2. A efectos de determinar la preferencia en la adjudicación de las plazas seleccionadas dentro de los colectivos mencionados en el apartado anterior, las adjudicaciones se realizarán de acuerdo con los siguientes criterios específicos:
6.2.1. Los funcionarios docentes titulares de un puesto de trabajo suprimido, por el año en que aprobaron la oposición (de más antiguo a más reciente) y, dentro del mismo año, por la puntuación total obtenida en el último concurso de traslados. Si el empate continúa, por la puntuación global del concurso oposición.
6.2.2. Los funcionarios docentes desplazados por falta de horario, por el año en que aprobaron la oposición (de más antiguo a más reciente) y, dentro del mismo año, por la puntuación global del concurso oposición.
6.2.3. Los funcionarios docentes en situación de expectativa de destino definitivo, por el año en que aprobaron la oposición (de más antiguo a más reciente) y, dentro del mismo año, por la puntuación total obtenida en el último concurso de traslados, si bien, como criterio preferente, se debe tener en cuenta el hecho de formar parte de los equipos directivos de los centros docentes. Si el empate continua, por la puntuación global obtenida por el aspirante con la que fue seleccionado en el proceso selectivo de ingreso en el cuerpo docente. A estos efectos, los aspirantes que ingresaron en el cuerpo docente con el proceso selectivo extraordinario de estabilización mediante el concurso de méritos, la puntuación obtenida será la puntuación por la que ingresaron en el cuerpo docente ponderada sobre 10. Si el empate continúa, la mayor edad de acuerdo con la fecha de nacimiento del solicitante.
6.2.4. Los funcionarios docentes que hayan solicitado el reingreso, de acuerdo con el siguiente orden: adscritos a plazas en el extranjero, excedentes forzosos, excedentes voluntarios y, por último, suspendidos de funciones.
6.2.5. Los funcionarios docentes a quienes se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios de acuerdo con el orden y los criterios de prelación establecidos en la instrucción novena del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 8 de abril de 2025.
6.2.6. Los funcionarios en prácticas, de acuerdo con el número de orden obtenido en la lista definitiva de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso.
6.2.7. Los aspirantes a funcionarios interinos docentes admitidos o excluidos únicamente por no acreditar unos conocimientos adecuados de lengua catalana, de acuerdo con la instrucción veinte de este anexo.
6.2.8. Los aspirantes a funcionarios interinos docentes excluidos por no acreditar la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006 y cualquier otro aspirante a funcionario interino que no forme parte de la bolsa, de acuerdo con la instrucción vigesimoquinta de este anexo.
7. Listas provisionales de adjudicación de destinos provisionales
7.1. Una vez finalizado el plazo para presentar las solicitudes de plazas previsto en los puntos 4.1 y 4.2 de este anexo, el director general de Personal Docente y Centros Concertados tiene que dictar una resolución para aprobar la lista provisional de adjudicación de destinos provisionales de los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo, de los desplazados por falta de horario, de los funcionarios en prácticas y de los funcionarios en prácticas y de los funcionarios de carrera docentes a los que se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios. Esta resolución debe hacerse pública en la página web <http://dgpdocen.caib.es> el mismo día en que se dicte.
Se abrirá un plazo de veinticuatro horas, a contar desde el momento en que se haga pública la lista provisional, para que las personas interesadas puedan presentar reclamación telemática. Durante este plazo no pueden modificarse las plazas seleccionadas en la solicitud.
7.2. Una vez finalizado el plazo para presentar las solicitudes de plazas previsto en los puntos 4.1 y 4.2 de este anexo, el director general de Personal Docente y Centros Concertados debe dictar una resolución para aprobar la lista provisional de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2025-2026 de los funcionarios interinos que mantienen la plaza adjudicada el curso 2024-2025 de acuerdo con el punto 6.1.17 de este anexo, así como la relación de funcionarios interinos que no mantienen la plaza adjudicada en el curso 2024-2025. Esta resolución debe hacerse pública en la página web <http://dgpdocen.caib.es> el mismo día en que se dicte.
Se abrirá un plazo de veinticuatro horas, a contar desde el momento en que se haga pública la lista provisional, para que las personas interesadas puedan presentar reclamación de forma telemática. Durante este plazo no pueden modificarse las plazas seleccionadas en la solicitud.
7.3. Una vez finalizado el plazo para presentar las solicitudes de plazas previsto en el punto 4.3 de este anexo, el director general de Personal Docente y Centros Concertados dictará resolución para aprobar la lista provisional de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2025-2026 de los aspirantes a funcionarios interinos. Esta resolución debe hacerse pública en la página web <http://dgpdocen.caib.es> el mismo día en que se dicte.
Se abrirá un plazo de veinticuatro horas, a contar desde el momento en que se haga pública la lista provisional, para que las personas interesadas puedan presentar reclamación de forma telemática. Durante este plazo no pueden modificarse las plazas seleccionadas en la solicitud.
7.4. Una vez finalizado el plazo para presentar las solicitudes de plazas previsto en el punto 4.4 de este anexo, el director general de Personal Docente y Centros Concertados debe dictar una resolución para aprobar la lista provisional de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2025-2026 de los aspirantes a funcionarios interinos docentes excluidos para no acreditar la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006 y de cualquier otro aspirante a funcionario interino que no forme parte de la bolsa . Esta resolución debe hacerse pública en la página web <http://dgpdocen.caib.es> el mismo día en que se dicte.
Se abrirá un plazo de veinticuatro horas, a contar desde el momento en que se haga pública la lista provisional, para que las personas interesadas puedan presentar reclamación de forma telemática. Durante este plazo no pueden modificarse las plazas seleccionadas en la solicitud.
7.5. Una vez publicadas las listas definitivas a que hace referencia el punto 8.1 de este anexo, el director general de Personal Docente y Centros Concertados tiene que dictar una resolución para aprobar la lista provisional de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2025-2026 de los funcionarios de carrera docentes a los que se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios y no han obtenido destino provisional para el curso 2025-2026. Esta resolución se tiene que hacer pública en la página web <http://dgpdocen.caib.es> el mismo día en que se dicte.
Se abrirá un plazo de veinticuatro horas, a contar desde el momento en que se haga pública la lista provisional, para que las personas interesadas puedan presentar reclamación de forma telemática. Durante este plazo no pueden modificarse las plazas seleccionadas en la solicitud.
8. Listas definitivas de destinos provisionales
8.1. Una vez terminados los plazos a que se refieren los puntos 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4 dadas las reclamaciones presentadas, el director general de Personal Docente y Centros Concertados dictará las resoluciones correspondientes para aprobar las listas definitivas de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2025-2026. Estas resoluciones deben hacerse públicas en la página web <http://dgpdocen.caib.es> el mismo día en que se dicten.
8.2. Finalizado el plazo a que se refiere el punto 7.5 dadas las reclamaciones presentadas, el director general de Personal Docente y Centros Concertados dictará las resoluciones correspondientes para aprobar las listas definitivas de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2025-2026. Estas resoluciones deben hacerse públicas en la página web <http://dgpdocen.caib.es> el mismo día en que se dicten.
8.3. Una vez que a un funcionario docente se le adjudique una plaza como personal docente en centros públicos de enseñanza no universitaria al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sea mediante el proceso de adjudicación de destinos provisionales previsto en este anexo, sea mediante cualquier otro procedimiento de adjudicación de plazas docentes, no se le adjudicará ninguna otra plaza, en tanto siga ocupando la que se le adjudicó.
9. Información sobre Protección de datos
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los solicitantes tendrán que consentir expresamente el tratamiento de sus datos personales mediante la solicitud de selección de plazas, por lo cual se informa de los siguientes aspectos:
a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestionar el proceso de adjudicación de destinos provisionales y el proceso posterior de adjudicación de sustituciones a centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2025-2026, de acuerdo con el artículo 6.1, b y c del Reglamento (UE) 2016/679.
b) Responsable del tratamiento: Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (Consejería de Educación y Universidades), con domicilio en la calle Ter, 16, 1º (polígono de Son Fuster), 07009, Palma.
c) Destinatarios de los datos personales: no se cederán los datos personales a terceros, salvo que exista obligación legal o interés legítimo de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679.
d) Plazo de conservación de los datos personales: los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se recogerán y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos. Es de aplicación aquello que dispone la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos se conservarán de acuerdo con aquello que prevé la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
e) Existencia de decisiones automatizadas: El tratamiento de los datos debe posibilitar la resolución de reclamaciones o consultas de forma automatizada. No está prevista la realización de perfiles.
f) Transferencias de datos a terceros países: no están previstas cesiones de datos a terceros países.
g) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer los derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, en su caso, en los términos que establece el Reglamento (UE) 2016/679) ante el responsable del tratamiento antes mencionado, mediante el procedimiento "Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales", previsto en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (www.caib.es). También puede presentarse una solicitud en los diferentes lugares especificados en la normativa vigente a tal efecto.
Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho de que no exista respuesta en el plazo de un mes, puede presentar la “Reclamación de tutela de derechos” ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
h) Delegación de protección de datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene su sede en la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (Paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma) Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es .
B. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA DOCENTES SIN DESTINO DEFINITIVO, LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA CON DESTINO EN COMISIÓN DE SERVICIOS Y LOS DESPLAZADOS POR FALTA DE HORARIO
10. Normas específicas que se aplican a la solicitud de plazas de los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario
10.1. Los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario solicitarán tantas plazas a jornada completa como puedan de las especialidades de las que sean titulares o para las que estén habilitados, mediante el trámite de solicitud de plazas establecido en la instrucción tercera de este anexo y el plazo establecido en el punto 4.1 de este anexo. A quienes no seleccionen un número de plazas suficiente para que se les adjudique una, la Administración les adjudicará un destino provisional de oficio por orden ascendente del código de centro, de acuerdo con el ámbito geográfico, ya sea una isla o todas las islas, en el que superaron el correspondiente proceso selectivo y teniendo en cuenta el orden de prelación establecido en el punto 3.1.2 de este anexo.
10.2. Los funcionarios en expectativa de destino definitivo del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria pueden seleccionar plazas de apoyo del área de lengua y ciencias sociales, del área científica y tecnológica, y plazas de cultura clásica, siempre que la especialidad de la que son titulares les dé acceso, de acuerdo con el anexo 4 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 10 de febrero de 2025.
10.3. Los titulares de las especialidades de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje deben seleccionar todas las plazas de estas especialidades, incluidas aquellas correspondientes a los departamentos de orientación de los institutos de educación secundaria y de los centros integrados de formación profesional.
10.4. Siempre de acuerdo con lo que se indica en los puntos 10.2 y 10.3, los funcionarios en situación de expectativa de destino pueden seleccionar plazas que correspondan a las funciones derivadas de cada especialidad.
11. Incorporación y toma de posesión de los funcionarios de carrera
11.1. Los funcionarios docentes reingresados o aquellos funcionarios con una plaza adjudicada en la misma isla donde tenían el destino anterior deben incorporarse al centro el primer día hábil de septiembre, salvo causa que lo justifique, que debe acreditarse.
Después de haberse incorporado, deben finalizar las tareas pendientes (exámenes, evaluaciones), correspondientes al nivel 1º de bachillerato, en el centro donde tenían su destino durante el curso anterior.
11.2. Los funcionarios docentes con una plaza adjudicada a una isla distinta donde tenían el destino anterior se incorporarán al centro el primer día hábil de septiembre, salvo causa que lo justifique, que debe acreditarse.
A estos efectos, se entiende como causa justificada la finalización de las tareas pendientes (exámenes, evaluaciones) correspondientes al nivel 1º de bachillerato, en el centro donde tenían destino durante el curso anterior.
11.3. En los casos previstos en los puntos 11.1 y 11.2 el funcionario debe informar que realizará las tareas pendientes al director del centro donde tiene el nuevo destino.
La incorporación efectiva al nuevo centro debe producirse no más tarde del 5 de septiembre. El funcionario debe presentar al director del centro donde tiene el nuevo destino un certificado emitido por el director del centro donde tuvo el destino el curso anterior que especifique las tareas pendientes y los días en que las ha llevado a cabo.
11bis. Cese de los funcionarios de carrera en el destino provisional
Los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo, los desplazados por falta de horario y los funcionarios en comisión de servicios cesarán en el destino provisional, adjudicado para el curso 2025-2026, el 31 de agosto de 2026.
C. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS
12. Normas específicas que se aplican a la solicitud de plazas de los funcionarios en prácticas
12.1. Todos los aspirantes que han superado el proceso selectivo correspondiente y que cumplan los requisitos y las condiciones requeridas para el ingreso o el acceso al cuerpo respectivo deben participar en este proceso de adjudicaciones y solicitar todas las plazas disponibles a las que puede optar, a jornada completa, de la especialidad por la que han superado el proceso selectivo, incluidos los que hayan aplazado o suspendido la fase de prácticas, mediante el trámite de solicitud de plazas establecido en la instrucción tercera de este anexo y el plazo establecido en el punto 4.2 de este anexo.
12.1.1. A estos efectos, los aspirantes de la especialidad 0590003-latín deben elegir también todas las plazas disponibles de la función 0590803-Cultura clásica.
12.1.2. Los aspirantes de las especialidades de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje del cuerpo de maestros también deben seleccionar aquellas plazas de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje correspondientes a los departamentos de orientación de los institutos de educación secundaria y de los centros integrados de formación profesional.
12.1.3. Los funcionarios en prácticas de la especialidad de pedagogía terapéutica pueden solicitar voluntariamente plazas de la especialidad pedagogía terapéutica en aulas UEECO de centros de infantil y primaria y de la especialidad pedagogía terapéutica en aulas UEECO de institutos de educación secundaria.
1 2.1.4. Los funcionarios en prácticas de la especialidad de primaria pueden solicitar voluntariamente plazas de la especialidad de primaria en centros de adultos.
12.2. La Administración les adjudicará un destino provisional teniendo en cuenta el número de orden obtenido en la lista definitiva de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso y de acuerdo con la preferencia de plazas indicada en la solicitud.
12.3. En caso de no participar en este proceso, o de no seleccionar todas las plazas disponibles a las que pueda optar, la Administración les adjudicará un destino provisional de oficio, por orden ascendente del código de centro, de la especialidad por la que han superado el proceso selectivo.
12.4. Estos aspirantes deben realizar las prácticas en los destinos que se les adjudique.
12.5. Los aspirantes que hayan participado y superado el procedimiento de acceso a cuerpos docentes incluidos en un subgrupo de clasificación superior y no opten para ser nombrados funcionarios en prácticas no deben realizar este proceso de adjudicaciones, ya que permanecerán en los cuerpos de origen hasta que sean nombrados funcionarios de carrera con el resto de aspirantes seleccionados de su promoción.
13. Incorporación y toma de posesión de los funcionarios en prácticas
13.1. Los funcionarios en prácticas con plaza adjudicada deben realizar el trámite telemático previo de la toma de posesión antes del día 1 de septiembre de 2025.
13.2. La fecha de la toma de posesión en el destino adjudicado es el 1 de septiembre de 2025 para todos los cuerpos. La incorporación efectiva será el primer día hábil de septiembre. Quienes en esa fecha no se incorporen a los destinos adjudicados, se entenderá que renuncian a todos los derechos que les puedan corresponder por su participación en el procedimiento selectivo.
13.3. Después de haberse incorporado, finalizarán las tareas pendientes (exámenes, evaluaciones), correspondientes al nivel 1º de bachillerato, en el centro donde tenían su destino durante el curso anterior, siempre que a 31 de agosto de 2024 haya cesado como funcionario interino.
En este caso, el funcionario debe informar de esta circunstancia al director del centro donde tiene el nuevo destino. La incorporación efectiva al nuevo centro debe producirse una vez terminadas estas tareas y no más tarde del 5 de septiembre. Con el fin de justificar las faltas de asistencia en el centro donde tiene el nuevo destino, el funcionario debe presentar al director un certificado, emitido por el director del centro donde tuvo el destino el curso anterior, que especifique las tareas pendientes y los días en que las ha llevado a cabo.
13bis. Cese de los funcionarios en prácticas en el destino provisional
Los funcionarios en prácticas cesarán en el destino provisional, adjudicado para el curso 2025-2026, el 31 de agosto de 2026.
D. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS ASPIRANTES A FUNCIONARIOS INTERINOS QUE MANTIENEN LA PLAZA ADJUDICADA LOS CURSOS 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025
14. Nombramiento y toma de posesión
14.1. Los funcionarios interinos que mantienen la plaza adjudicada disponen de tres días hábiles para realizar y registrar el trámite telemático previo de la toma de posesión, de acuerdo con el anexo 3 de esta resolución.
Asimismo, deben incorporarse al centro y realizar la toma de posesión el primer día hábil de septiembre.
14.2. En caso de que se adjudique una plaza con más de una especialidad o una plaza compartida o itinerante, el nombramiento sólo recogerá el centro principal, así como la especialidad o función principal, y no los demás centros ni las demás especialidades o funciones que se le encomienden, tanto a efectos de valoración de méritos como a efectos de cumplimiento de requisitos para el acceso a las especialidades o funciones.
15bis. Cese
15bis.1. Cese de funcionarios interinos que no mantienen plazas adjudicadas en el curso 2024-2025.
Los funcionarios interinos adjudicatarios de una plaza vacante o de ejecución de programas temporales en el curso 2024-2025 que no consten en las listas definitivas que se relacionan en la instrucción octava de este anexo, serán cesados con efecto de 31 de agosto de 2025.
15bis.2. Cese de funcionarios interinos que mantienen plazas vacantes adjudicadas en el curso 2022-2023, en el curso 2023-2024 o en el curso 2024-2025.
El cese del funcionario interino que mantiene, de manera excepcional, la plaza vacante adjudicada el curso 2022-2023 se produce, como máximo, el 31 de agosto de 2026, salvo que cese antes por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos o por razones organizativas que den lugar a la supresión o amortización de la plaza asignada, sin perjuicio de lo que establece el artículo 1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
El cese del funcionario interino que mantiene la plaza vacante adjudicada el curso 2023-2024 se produce, como máximo, el 31 de agosto de 2026, salvo que cese antes por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos o por razones organizativas que den lugar a la supresión o amortización de la plaza asignada, sin perjuicio de lo que establece el artículo 1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
El cese del funcionario interino que mantiene la plaza vacante adjudicada en el curso 2024-2025 se produce, como máximo, el 31 de agosto de 2027, salvo que cese antes por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos o por razones organizativas que den lugar a la supresión o amortización de la plaza asignada, sin perjuicio de lo que establece el artículo 1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
15bis.3. Cese de funcionarios interinos que ocupen plazas para la ejecución de programas temporales.
El cese del funcionario interino que mantiene la plaza para la ejecución de programas temporales adjudicada en el curso 2023-2024 se produce, como máximo el 31 de agosto de 2026, excepto que cese antes por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, o por razones organizativas que den lugar a la supresión o amortización de la plaza asignada, o que finalice antes de esa fecha el programa temporal específico que motivó el nombramiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
El cese del funcionario interino que mantiene la plaza para la ejecución de programas temporales adjudicada el curso 2024-2025 se produce, como máximo el 31 de agosto de 2027, salvo que cese antes por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, o por razones organizativas que den lugar a la supresión o amortización de la plaza asignada, o que finalice antes de esa fecha el programa temporal específico que motivó el nombramiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
15bis.4. Consideraciones adicionales para los ceses
15bis.4.1. En los supuestos contemplados en los puntos 15bis.2. y 15bis.3, si el funcionario interino que ocupa la plaza deja de cumplir los requisitos necesarios para ocuparla o no puede acreditarlos a 30 de junio de 2026, debe cesar como máximo el 30 de junio de 2026, sin perjuicio de otras causas de cese.
A efectos de poder subsanar la falta de requisitos, la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados habilitará un trámite telemático en su página web la última semana hábil del mes de junio de 2026.
15bis.4.2. En el supuesto que un centro disponga de dos o más plazas de la misma especialidad adjudicadas a funcionarios interinos y, con posterioridad, se adjudique, mediante los procedimientos reglamentarios establecidos, una plaza de esta especialidad a un funcionario de carrera sin especificación de la plaza concreta que se adjudica a este funcionario, cesará el funcionario interino que corresponda como resultado de aplicar el orden de adjudicación descrito en la base décima del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 10 de febrero de 2025.
15bis.4.3. Los mismos criterios del punto 15bis.4.2 de esta instrucción se aplicarán en el supuesto de que un centro disponga de dos o más plazas de la misma especialidad adjudicadas a funcionarios interinos y una de ellas sea objeto de supresión o amortización.
15bis.4.4. Se considera que la plaza se amortiza cuando se modifica o suprime en la relación de puestos de trabajo de carácter permanente o en las plantillas, con efectos en la cuota para el curso 2026-2027.
15bis.4.5. Se considera que la plaza se suprime cuando desaparece la necesidad temporal de la plaza, de determinada especialidad y jornada.
También se considera que la plaza se suprime si varían, para el curso 2026-2027, alguno o algunos de los elementos que configuraban la plaza: la especialidad o función principal; la especialidad o función secundaria, en su caso; el centro principal; el centro secundario, en su caso; la jornada, media o completa; la tipología de la plaza, vacante, de ejecución de programas temporales, sustitución o temporal por exceso o acumulación de tareas.
La alteración de los perfiles de la plaza, significativos o informativos, no determina su supresión.
16. Renuncia justificada para aspirantes que ocupen medias jornadas o jornadas completas
16.1. De manera excepcional, los aspirantes a los que se adjudique una plaza a media jornada o a jornada completa, ya sea una plaza vacante o una plaza para la ejecución de programas temporales, podrán renunciar a la misma si la están ocupando el 31 de mayo de 2026.
16.2. Estas renuncias se entenderán como justificadas, con efectos de 31 de agosto de 2026, manteniéndose el aspirante en la bolsa en situación de disponible.
16.3 La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados habilitará un trámite telemático en su página web la primera semana hábil del mes de junio de 2026 al efecto, sin perjuicio de otras causas de cese.
E. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS ASPIRANTES A FUNCIONARIOS INTERINOS DOCENTES
17. Normas específicas que se aplican a la solicitud de plazas de los aspirantes a funcionarios interinos docentes.
1 7.1 Los aspirantes a funcionarios interinos docentes especificados en los apartados c) y d) del punto 1 de este anexo que consten como disponibles, están obligados a solicitar todas las plazas disponibles a las que pueden optar, mediante el trámite de solicitud de plazas establecido en la instrucción tercera de este anexo y el plazo establecido en el punto 4.3 de este anexo. Estas plazas son todas las plazas de las especialidades y funciones validadas y correspondientes a opciones elegidas en la solicitud de participación en la convocatoria, ya sean plazas sin perfilar o plazas perfiladas con perfiles no significativos, así como las plazas con perfiles significativos siempre que el aspirante haya elegido previamente cada uno de los perfiles significativos correspondientes a la solicitud de selección de plazas que se determina en este anexo.
De forma voluntaria se podrán seleccionar plazas correspondientes a opciones no elegidas en la solicitud de participación, excepto plazas perfiladas con un perfil significativo no elegido previamente.
17.2. Los aspirantes admitidos especificados en el apartado c) del punto 1 de este anexo, deben clasificar todas las plazas a las que pueden optar distribuyéndolas de forma voluntaria en cada uno de los cinco grupos, si procede, correspondientes a las cinco primeras fases establecidas en el punto 20.1 de este anexo.
17.3. En caso de que el aspirante no seleccione todas las plazas disponibles a las que puede optar, la Administración añadirá de oficio el resto de las plazas, por orden ascendente del código de plaza. En el caso de los aspirantes admitidos especificados en el apartado c) del punto 1 de este Anexo, estas plazas serán catalogadas como ordinarias no preferentes para la adjudicación.
18. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales
18.1. Los aspirantes a funcionarios interinos pueden, en la solicitud de plazas de este proceso, autorizar a la Consejería de Educación y Universidades para que solicite la certificación negativa de haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos.
En caso de que el Registro Central de Delincuentes Sexuales, por cualquier causa, no emita la certificación negativa solicitada por la Consejería, se comunicará esta circunstancia al aspirante para que lo solicite en el Registro mencionado y lo presente, como máximo el día en que deba incorporarse en el centro. Si el aspirante presenta el certificado negativo el día de la incorporación al centro debe hacerlo ante la dirección del centro; en el caso de presentarlo antes debe hacerlo ante la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.
18.2. Si el aspirante al que se le adjudica una plaza en este proceso no ha autorizado a la Consejería (bien en la solicitud de participación en la convocatoria de interinidades o bien en la solicitud de plazas en el proceso de adjudicación de destinos provisionales), deberá presentar la certificación negativa indicada en el punto anterior 18.1.
1 8.3. La no presentación de la certificación negativa en plazo determina la imposibilidad de tomar posesión de la plaza, de forma que la adjudicación queda sin efecto y se excluye al aspirante de la bolsa.
19. Dictamen de aptitud para personas discapacitadas
19.1. Los aspirantes a funcionarios interinos que tienen reconocida una discapacidad pueden, en la solicitud de participación en este proceso, autorizar a la Consejería de Educación y Universidades para que solicite al Centro Base de la Dirección General de Atención a la Dependencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el dictamen que certifica que tienen las condiciones personales de aptitud necesarias para ejercer las funciones propias de la plaza adjudica.
19.2. En caso de que el aspirante al que se le adjudica una plaza en este proceso no ha autorizado a la Consejería, tiene que presentar el dictamen mencionado o el documento acreditativo de haberlo solicitado, como máximo, el día en que se tenga que incorporar al centro Si el aspirante presenta el día de haberlo solicitado; el caso de que lo presente antes debe hacerlo ante la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.
El aspirante debe tener en cuenta que el órgano de valoración que debe expedir este dictamen es el mismo que ha reconocido la discapacidad. Por lo que, si el reconocimiento del grado de discapacidad se ha producido por un órgano de valoración de otra comunidad autónoma, el aspirante debe aportar el dictamen correspondiente o pedir traslado de expediente al Centro Base de las Illes Balears.
19.3. Si el aspirante no presenta el dictamen o el documento acreditativo de haberlo solicitado en este plazo no puede tomar posesión. La adjudicación de la plaza queda sin efectos y se excluye al aspirante de la bolsa.
19.4. En caso de que el dictamen emitido certifique que la discapacidad no es compatible con el ejercicio de las funciones propias de la plaza adjudicada, la adjudicación queda sin efectos, así como, en su caso, la toma de posesión y el nombramiento, y se excluye al aspirante de la bolsa de la especialidad o función concretas.
En caso de que el dictamen emitido certifique que la discapacidad es incompatible con las funciones docentes, la adjudicación se dejará sin efecto y se excluirá al aspirante de la bolsa.
19.5. La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados podrá solicitar información adicional al órgano emisor del dictamen en caso de que, de su contenido, no quede claramente acreditada la compatibilidad entre la discapacidad y el ejercicio de las funciones propias de la plaza adjudicada.
20. Adjudicación de plazas
20.1. El procedimiento de adjudicación de las plazas se desarrolla en seis fases ordenadas de la siguiente forma:
20.1.1. Primera fase, cualquier plaza de la misma isla y la misma especialidad principal que la última plaza ocupada, para aspirantes cesados de una vacante o plaza temporal adjudicada en el curso 2023-2024 o 2024-2025.
En esta fase sólo participan los aspirantes a funcionarios interinos docentes disponibles que, para el curso 2025-2026, no mantienen la plaza, vacante o para la ejecución de programas temporales, adjudicada el curso 2023-2024 o 2024-2025, ya sea porque haya sido adjudicada a un funcionario de carrera o a un funcionario en prácticas, o porque ha sido amortizada o suprimida para el curso 2025-2026, siempre que no hayan renunciado.
20.1.2. Segunda fase, las plazas reservadas para aspirantes con discapacidad sobre las que hayan ejercido el derecho de adjudicación prioritaria, que no han sido adjudicadas en la primera fase.
En esta fase sólo participan los aspirantes a funcionarios interinos docentes a los que hace referencia el punto 22.3 de este anexo que hayan ejercido el derecho de adjudicación prioritaria sobre plazas reservadas. El orden de los aspirantes será el que establece el apartado a) de la base específica 10.2 del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 10 de febrero de 2025.
20.1.3. Tercera fase, las plazas de muy difícil cobertura, de difícil cobertura y las plazas correspondientes a aquellas especialidades calificadas por la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados como especialidades de difícil cobertura, de acuerdo con el Anexo 7 de esta resolución, que no han sido adjudicadas en las fases anteriores o que no han sido reservadas para aspirantes con discapacidad.
En esta fase sólo participarán los aspirantes a funcionarios interinos docentes disponibles a los que se refiere el apartado c) de la instrucción primera de este anexo que hayan seleccionado plazas de muy difícil cobertura, de difícil cobertura o plazas correspondientes a especialidades de difícil cobertura para la adjudicación. El orden de los aspirantes será el establecido en el apartado a) de la base específica 10.2 del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 10 de febrero de 2025.
20.1.4. Cuarta fase, las plazas clasificadas como ordinarias preferentes para la adjudicación que no se han adjudicado en las fases anteriores y plazas no reservadas para aspirantes con discapacidad.
En esta fase sólo participarán los aspirantes a funcionarios interinos docentes disponibles a los que se refiere el apartado c) de la instrucción primera de este anexo que hayan seleccionado plazas como preferentes para la adjudicación. El orden de los aspirantes será el que establece el apartado a) de la base específica 10.2 del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 10 de febrero de 2025.
20.1.5. Quinta fase, las plazas clasificadas como ordinarias no preferentes para la adjudicación que no se han adjudicado en las fases anteriores y las plazas no reservadas para aspirantes con discapacidad.
En esta fase sólo participan los aspirantes a funcionarios interinos docentes disponibles a los que hace referencia el apartado c) de la instrucción primera de este anexo que hayan seleccionado plazas como no preferentes para la adjudicación. El orden de los aspirantes será el que establece el apartado a) de la base específica 10.2 del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 10 de febrero de 2025.
20.1.6. Sexta fase, las plazas que no se han adjudicado en la quinta fase.
En esta fase sólo participarán los aspirantes a funcionarios interinos docentes disponibles a los que se refiere el apartado d) de la instrucción primera de este anexo. El orden de los aspirantes será el establecido en el apartado b) de la base específica 10.2 del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 10 de febrero de 2025.
20.2. El hecho de participar en este proceso comporta que el aspirante se compromete a aceptar cualquier plaza que se le adjudique de acuerdo con las opciones seleccionadas en la solicitud de participación en la convocatoria de interinidades. También comporta la obligación de tomar posesión de la plaza que se le adjudique en los plazos establecidos. Todo lo anterior salvo en los casos excepcionales y de las causas previstas de renuncia justificada.
20.3. La adjudicación de una plaza está condicionada a que la plaza no se modifique de forma que el aspirante deje de cumplir todos los requisitos para ocuparla o que no se suprima.
20.4. Los aspirantes que no hayan obtenido una plaza en el proceso de adjudicación de destinos provisionales quedan en bolsa en situación de no disponibles.
De acuerdo con el punto 16.3.2 de la base decimosexta del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 10 de febrero de 2025, los aspirantes que han participado en el trámite de solicitud de plazas establecido en la instrucción tercera de este anexo y constan como no disponibles porque no han obtenido un destino provisional en este proceso, pueden pasar a la situación de disponibles para poder participar a partir del primer procedimiento de adjudicación de sustituciones que se lleve a cabo, mediante el trámite telemático habilitado a tal efecto en el Portal del Docente Interino de la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados. Este trámite permanecerá abierto desde el día 6 de agosto a las 10:00 horas hasta el 27 de agosto a las 9:59 horas.
20.5 Una vez que a un aspirante a funcionario interino docente se le adjudique una plaza como personal docente en centros públicos de enseñanza no universitaria al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sea mediante el proceso de adjudicación previsto en este anexo, sea mediante cualquier otro procedimiento de adjudicación de plazas docentes, no se le adjudicará ninguna otra plaza, en tanto continúe ocupando la que se le adjudicó.
21. Nombramiento y toma de posesión
21.1. Los aspirantes con una plaza adjudicada disponen de tres días hábiles para realizar y registrar el trámite telemático previo de la toma de posesión, de acuerdo con el anexo 3 de esta resolución.
21.2. Los aspirantes a funcionarios interinos docentes a quienes en este proceso se adjudique una plaza deben ser nombrados con efectos desde el 1 de septiembre.
21.3. Los funcionarios interinos deben incorporarse a los centros y realizar la toma de posesión el primer día hábil de septiembre, salvo que haya una causa que lo justifique, que debe acreditarse.
21.4. Los funcionarios interinos que cesen a 31 de agosto de 2025 a los que se les adjudique una plaza en la misma isla donde tenían el destino anterior después de haberse incorporado el primer día hábil de septiembre, deben finalizar las tareas pendientes (exámenes, evaluaciones), correspondientes al nivel 1º de bachillerato, en el centro donde tenían el destino el curso anterior.
21.5. Para aquellos funcionarios interinos que cesen a 31 de agosto de 2025 a los que se les adjudique una plaza en una isla distinta donde tenían el destino el curso anterior se entiende como causa justificada para no incorporarse el primer día hábil de septiembre la finalización de las tareas pendientes (exámenes, evaluaciones), correspondientes al nivel 1.º de bachillerato, en el centro donde el funcionario docente tenía el destino durante el curso anterior, siempre que el aspirante cumpla las obligaciones mencionadas en el punto 21.6.
21.6. En los casos previstos en los puntos 21.4 y 21.5, el funcionario debe informar que realizará las tareas pendientes al director del centro donde tiene el nuevo destino.
La incorporación efectiva al nuevo centro y la toma de posesión, si ésta no se ha hecho antes, deben producirse no más tarde del 5 de septiembre. El funcionario debe presentar a la dirección del centro donde tiene el nuevo destino un certificado emitido por el director del centro donde tuvo el destino el curso anterior que especifique las tareas pendientes y los días en que las ha llevado a cabo
21.7. Si la incorporación efectiva y la toma de posesión no se produjeran el día señalado en los términos indicados en los apartados anteriores, la adjudicación y el nombramiento quedará sin efectos y el aspirante quedará excluido de la bolsa.
21bis. Cese
21bis.1. Cese de funcionarios interinos que ocupen vacantes o vacantes sobrevenidas.
Si en este proceso se adjudica una vacante, el cese del funcionario interino nombrado se produce, como máximo, el 31 de agosto de 2028, salvo que cese antes por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos o por razones organizativas que den lugar a la supresión o amortización de la plaza asignada, sin perjuicio de lo que establece el artículo 1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
21bis.2. Cese de funcionarios interinos que ocupen sustituciones de una duración prevista para todo un curso escolar.
Si en este proceso se adjudica una sustitución de una duración prevista para todo un curso escolar a un aspirante, el cese del funcionario interino nombrado se produce el 31 de agosto de 2026, salvo que se incorpore antes de esa fecha el funcionario de carrera que lo ocupaba.
21bis.3. Cese de funcionarios interinos que ocupen plazas para la ejecución de programas temporales.
Si en este proceso se adjudica una plaza para la ejecución de programas temporales, el cese del funcionario interino nombrado se produce, como máximo, el 31 de agosto de 2028, salvo que cese antes por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, o por razones organizativas que den lugar a la supresión o amortización de la plaza asignada, o que finalice antes de esta fecha el programa temporal específico que motivó el nombramiento, sin perjuicio de lo que establece el artículo 1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
21bis.4. Consideraciones adicionales para los ceses
Las consideraciones adicionales para los ceses previstas en el punto 15bis.4 de la instrucción decimoquinta del anexo 1 de esta resolución, se aplicarán a los ceses de los funcionarios a los que se les adjudique una plaza, con referencia, en este caso, a los puntos 21bis.1 a 21bis.3 de esta instrucción.
22. Adjudicación de plazas reservadas a aspirantes con discapacidad
22.1. La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados reserva un número de plazas igual a las que no se cubrieron por el turno de reserva por aspirantes con discapacidad, procedimiento de ingreso 2, establecidas en la base primera de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 10 de marzo de 2025.
La elección de las plazas con reserva para personas con discapacidad se realiza mediante la selección aleatoria de tantas plazas disponibles, de la misma isla y especialidad, suscitadas en el párrafo anterior. Las plazas resultantes se perfilan con el perfil 500-Base específica 8 (Resolución 1339 – BOIB 20, 13/02/2025).
22.2. Las plazas con reserva para aspirantes con discapacidad pueden ser seleccionadas por cualquier aspirante a funcionario interino, en los términos previstos en la instrucción decimoséptima de este anexo.
22.3 Sólo los aspirantes admitidos que hayan acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33% podrán ejercer el derecho de adjudicación prioritaria sobre estas plazas reservadas, sin perjuicio de lo que establece la instrucción vigésima de este anexo.
22.4. Estas plazas se ofrecen en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, de acuerdo con la instrucción vigésima de este anexo. En el supuesto de que, en la segunda fase de este proceso, queden plazas con reserva para personas con discapacidad sin cubrir se ofrecerán en la siguiente fase del proceso.
22.5. En el supuesto de que, después de la finalización de este proceso, queden plazas con reserva para personas con discapacidad sin cubrir se ofrecerán en el proceso de adjudicación de sustituciones.
22.6. En el supuesto de que la plaza con reserva para personas con discapacidad que se adjudique en el proceso de adjudicación de destinos provisionales deba ofrecerse en el proceso de adjudicación de sustituciones, se ofrecerá con la calificación de plaza con reserva para personas con discapacidad.
22.7. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los aspirantes admitidos que hayan acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33% también podrán seleccionar plazas no reservadas para aspirantes con discapacidad, en los términos previstos en la instrucción decimoséptima de este anexo. La adjudicación de las plazas se realizará de acuerdo con la instrucción vigésima de este anexo.
F. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA OTROS ASPIRANTES A FUNCIONARIOS INTERINOS DOCENTES
23. Normas específicas que se aplican a la solicitud de plazas de los aspirantes a funcionarios interinos docentes.
Los aspirantes a funcionarios interinos docentes especificados en los apartados e) y f) del punto 1 de este anexo, pueden solicitar de forma voluntaria al menos una plaza disponible a las que pueden optar, mediante el trámite de solicitud de plazas establecido en la instrucción tercera de este anexo y el plazo establecido en el punto 4.4 de este anexo. Estas plazas son las plazas de las especialidades y funciones validadas de acuerdo con el anexo 4 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 10 de febrero de 2025, ya sean plazas sin perfilar o plazas perfiladas con perfiles no significativos, así como las plazas con perfiles significativos, siempre que el aspirante acredite estar en posesión de las titulaciones correspondientes, de acuerdo con el anexo 4 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 10 de febrero de 2025 .
24. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales
24.1. Los aspirantes a funcionarios interinos pueden, en la solicitud de plazas de este proceso, autorizar a la Consejería de Educación y Universidades para que solicite la certificación negativa de haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos.
En caso de que el Registro Central de Delincuentes Sexuales, por cualquier causa, no emita la certificación negativa solicitada por la Consejería, se comunicará esta circunstancia al aspirante para que lo solicite en el Registro mencionado y lo presente, como máximo el día en que deba incorporarse en el centro. Si el aspirante presenta el certificado negativo el día de la incorporación al centro debe hacerlo ante la dirección del centro; en el caso de presentarlo antes debe hacerlo ante la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.
24.2. Si el aspirante al que se le adjudica una plaza en este proceso no ha autorizado a la Consejería (bien en la solicitud de participación en la convocatoria de interinidades o bien en la solicitud de plazas en el proceso de adjudicación de destinos provisionales), deberá presentar la certificación negativa indicada en el punto anterior 24.1.
24.3. La no presentación de la certificación negativa en plazo determina la imposibilidad de tomar posesión de la plaza, de forma que la adjudicación queda sin efecto.
25. Adjudicación de plazas
25.1. Para este procedimiento, las plazas se adjudicarán según el siguiente orden:
25.1.1. En primer lugar, al primer aspirante que acepte la plaza y cumpla el requisito de titulación, de acuerdo con el anexo 4 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 10 de febrero de 2025, y en su caso, el requisito de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica.
25.1.2. En segundo lugar, al primer aspirante que acepte la plaza y cumpla el requisito de titulación, de acuerdo con el anexo 4 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 10 de febrero de 2025, y en su caso, acredite encontrarse cursando la formación pedagógica y didáctica.
25.1.3. En tercer lugar, el primer aspirante que acepte la plaza y cumpla con el requisito de titulación, de acuerdo con el anexo 4 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 10 de febrero de 2025.
25.2. El hecho de participar en este proceso comporta que el aspirante se comprometa a aceptar la plaza que se le adjudique de acuerdo con las opciones seleccionadas en su solicitud de participación. También comporta la obligación de tomar posesión de la plaza que se le adjudique en los plazos establecidos. Todo lo anterior salvo los casos excepcionales y de las causas previstas de renuncia justificada.
25.3. La adjudicación de una plaza está condicionada a que la plaza no se modifique de forma que el aspirante deje de cumplir todos los requisitos para ocuparla o que no se suprima.
25.4. Los aspirantes que no formen parte de la bolsa y participen en este procedimiento se integrarán en la bolsa que corresponda, de acuerdo con el punto 12.2 de la base duodécima del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 10 de febrero de 2025. Asimismo, los aspirantes que formen parte de esta y, como consecuencia de su participación, se le reconozca una nueva especialidad o función quedarán integrados en la bolsa que corresponda adicionándoles esta nueva especialidad o función, de acuerdo con el punto 12.3 de la base duodécima del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 10 de febrero de 2025.
Los aspirantes especificados en el apartado e) del punto 1 de este anexo que no hayan obtenido una plaza en el proceso de adjudicación de destinos provisionales quedan en bolsa en situación de no disponibles.
25.5. Una vez que a un aspirante a funcionario interino docente se le adjudique una plaza como personal docente en centros públicos de enseñanza no universitaria al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sea mediante el proceso de adjudicación previsto en este anexo, sea mediante cualquier otro procedimiento de adjudicación de plazas docentes, no se le adjudicará ninguna otra plaza, en tanto siga ocupando la que se le va ocupando.
26. Nombramiento y toma de posesión
26.1. Los aspirantes con una plaza adjudicada disponen de tres días hábiles para realizar y registrar el trámite telemático previo de la toma de posesión, de acuerdo con el anexo 3 de esta resolución.
26.2. Los aspirantes a funcionarios interinos docentes a quienes en este proceso se adjudique una plaza deben ser nombrados con efectos desde el 1 de septiembre.
26.3. Los funcionarios interinos deben incorporarse a los centros y hacer la toma de posesión el primer día hábil de septiembre, salvo que haya una causa que lo justifique, que debe acreditarse.
2 6.4. Si la incorporación efectiva y la toma de posesión no se producen el día señalado en los términos indicados en los apartados anteriores, la adjudicación y el nombramiento quedará sin efectos y, en su caso, el aspirante quedará excluido de la bolsa.
26bis. Cese
26bis.1. Cese de funcionarios interinos que ocupen vacantes o vacantes sobrevenidas.
Si en este proceso se adjudica una vacante, el cese del funcionario interino nombrado se produce, como máximo, el 31 de agosto de 2028, salvo que cese antes por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos o por razones organizativas que den lugar a la supresión o amortización de la plaza asignada, sin perjuicio de lo que establece el artículo 1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
26bis.2. Cese de funcionarios interinos que ocupen sustituciones de una duración prevista para todo un curso escolar.
Si en este proceso se adjudica una sustitución de una duración prevista para todo un curso escolar a un aspirante, el cese del funcionario interino nombrado se produce el 31 de agosto de 2026, salvo que se incorpore antes de esa fecha el funcionario de carrera que lo ocupaba.
26bis.3. Cese de funcionarios interinos que ocupen plazas para la ejecución de programas temporales.
Si en este proceso se adjudica una plaza para la ejecución de programas temporales, el cese del funcionario interino nombrado se produce, como máximo, el 31 de agosto de 2028, salvo que cese antes por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, o por razones organizativas que den lugar a la supresión o amortización de la plaza asignada, o que finalice antes de esta fecha el programa temporal específico que motivó el nombramiento, sin perjuicio de lo que establece el artículo 1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
26bis.4. Consideraciones adicionales para los ceses
Las consideraciones adicionales para los ceses previstas en el punto 15bis.4 de la instrucción decimoquinta del anexo 1 de esta resolución, se aplicarán a los ceses de los funcionarios a los que se les adjudique una plaza, con referencia, en este caso, a los puntos 26bis.1 a 26bis.3 de esta instrucción.
ANEXO 2 Instrucciones del proceso de adjudicación de sustituciones
1. Aspirantes a funcionarios interinos docentes afectados
1.1. Los aspirantes a funcionarios interinos docentes admitidos en alguna especialidad o función en la bolsa de aspirantes para el curso 2025-2026, que no obtengan una plaza en el proceso de adjudicación de destinos provisionales y consten como disponibles mediante el trámite telemático establecido a tal efecto recogido en el punto 20.4 del anexo 1 de esta resolución.
1.2. Los aspirantes a funcionarios interinos excluidos en la bolsa de aspirantes para el curso 2025-2026 únicamente por no acreditar unos conocimientos adecuados de lengua catalana, que no obtengan una plaza en el proceso de adjudicación de destinos provisionales y consten como disponibles mediante el trámite telemático establecido a tal efecto recogido en el punto 20.4 del anexo 1 de esta resolución.
1.3. Los aspirantes, que consten como disponibles, a los que se adjudicó una sustitución y cesaron por reincorporación de la persona que ocupaba la plaza.
2. Plazas ofertadas en el proceso de adjudicación de sustituciones
2.1. Tipología de las plazas ofertadas
En este proceso se ofrecen las plazas no adjudicadas en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, las vacantes sobrevenidas, las sustituciones y sustituciones que se prevé que duren todo el curso escolar, así como las plazas correspondientes a los programas y plazas temporales por exceso o acumulación de tareas, en los términos que se definen a continuación:
2.1.1. Una vacante sobrevenida es una plaza en una determinada isla y de una determinada especialidad o función que, con posterioridad al proceso de adjudicación de destinos provisionales, deja de tener titular o surge como vacante por razones de planificación educativa, o una plaza vacante adjudicada a un funcionario interino que éste deja de ocupar de forma definitiva por fallecimiento, jubilación, renuncia o cualquier otra causa, siempre que en los casos anteriores se adjudique con posterioridad al 31 de agosto de 2025 y no más tarde del 31 de diciembre de 2025.
2.1.2. Una sustitución es una plaza en una determinada isla y de una determinada especialidad o función que se ofrece, para ser adjudicada, a un aspirante a funcionario interino docente para que cubra la ausencia temporal del titular de la plaza o persona que la ocupa de forma provisional.
2.1.3. Plazas temporales:
a) Una plaza para la ejecución de programas temporales, exclusivamente para este proceso, se define en los mismos términos que en el punto 5.1.3 del anexo 1 de esta resolución pero que se adjudica con posterioridad al 31 de agosto de 2025. También tendrán la consideración de plazas para la ejecución de programas temporales las vacantes sobrevenidas que se adjudiquen con posterioridad al 1 de enero de 2026.
b) Una plaza temporal por exceso o acumulación de tareas se define como una plaza que surge por razones de planificación educativa para atender a necesidades sobrevenidas y puntuales de un centro.
2.2. Plazas ofertadas
2.2.1. Las plazas que se ofrecen son las que se prevén en la cuota para el curso 2025-2026 en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades que constan como disponibles a medida que se genera la necesidad urgente de cubrir la sustitución, la vacante sobrevenida o la plaza temporal.
2.2.2. La Administración puede ofrecer también plazas para sustituciones urgentes e inaplazables de corta duración de tutores responsables de grupo de las enseñanzas de educación infantil y de primaria, o bien, para responder a necesidades urgentes, extraordinarias y temporales en estas enseñanzas o en las enseñanzas de educación secundaria, para el curso 2025-2026 según los términos previstos en el anexo 6 de esta resolución.
2.2.3. La Administración debe ofrecer a los aspirantes las plazas correspondientes a las especialidades o funciones para las que figuran admitidos en la bolsa y las especialidades o funciones en las que figuran excluidos únicamente por no acreditar unos conocimientos adecuados de la lengua catalana.
2.3. Modificación o supresión de plazas
Las plazas a que se refiere el punto 2.2 de este anexo pueden ser objeto de modificación o supresión por razones organizativas del centro, por razones de planificación educativa, o por modificaciones o supresiones de oficio que deba llevar a cabo la Administración para subsanar posibles fallos.
En cualquier caso, si la modificación o supresión de una plaza se da una vez iniciado un trámite telemático del procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones o procedimiento urgente, la plaza no puede ser adjudicada y, una vez corregida en su caso, debe constar como disponible para el siguiente trámite telemático que se ejecute en este proceso, de los previstos en la instrucción tercera de este anexo.
2.3.1 Las plazas que finalmente se adjudican son las que consten como disponibles en el momento de realizar la adjudicación efectiva de los destinos provisionales. A estos efectos, estas plazas se relacionan en los trámites telemáticos previstos en la instrucción tercera de este anexo.
2.3.2. La modificación o supresión de una plaza, una vez que ha sido adjudicada en este proceso, implica que el funcionario interino cesado tiene preferencia en la adjudicación de plazas a partir del siguiente procedimiento de adjudicación de sustituciones, ordinario o extraordinario, al que pueda optar. Esta preferencia se mantendrá a lo largo de todo el curso escolar, siempre que el funcionario interino conste como disponible en la bolsa y no haya renunciado de forma injustificada a ninguna plaza. A efectos de poder aplicar esta preferencia, la persona interesada debe poner de manifiesto la plaza a la que quiere optar, para que ésta no sea ofrecida en el procedimiento de adjudicación de sustituciones correspondiente. Esta comunicación debe realizarse mediante correo electrónico al Servicio de Adjudicación y Contratación, no más tarde de las 8 horas del mismo día que finaliza el trámite telemático correspondiente del procedimiento ordinario de sustituciones donde se ofrece la plaza elegida.
2.4. Perfilación de plazas
2.4.1. Las plazas pueden concretarse con perfiles significativos definidos en el anexo 4 de esta resolución.
2.4.2 Una plaza bilingüe es una plaza de especialidad o función no lingüística que necesita de un nivel B2 o C1 de idioma extranjero para su docencia, esté o no perfilada concretamente con uno de estos niveles. Las plazas perfiladas con B2 o C1 de idioma extranjero también se consideran plazas bilingües.
2.4.3. Las plazas itinerantes o compartidas tendrán la misma consideración que plazas perfiladas de forma significativa. También tienen la consideración de plazas perfiladas de forma significativa las plazas bilingües.
2.4.4. El resto de los perfiles que se puedan utilizar para concretar las plazas son meramente informativos.
2.4.5. En cualquier caso, los aspirantes que seleccionen plazas con perfiles se comprometen a aceptar los requisitos y/o condiciones expresadas en sus perfiles, así como el contenido de la ficha del centro correspondiente, que está disponible en el asistente del trámite de adjudicaciones.
2.4.6. La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados puede suprimir los perfiles significativos de las plazas si éstos dificultan la cobertura de las plazas por los aspirantes de la bolsa.
3. Procedimiento de ofrecimiento y adjudicación de las plazas
Los procedimientos de ofrecimiento y adjudicación de sustituciones son los previstos en la base duodécima del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 10 de febrero de 2025.
3.1. Procedimiento ordinario.
3.1.1. El procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones, vacantes sobrevenidas y plazas temporales se realiza semanalmente de forma telemática y la adjudicación de las plazas es automática.
3.1.2. Semanalmente, antes de las 15:00 horas del viernes, se hará pública la relación de plazas disponibles por cuerpos y especialidades, así como sus características, la fecha en que el centro ha solicitado que se cubra la plaza, la causa que origina la necesidad de cubrirla y la fecha en que el funcionario interino debe incorporarse al centro.
Sólo se incluyen en este procedimiento las plazas que los centros educativos hayan hecho constar como disponibles en el GestIB antes de las 23:59 horas del jueves siempre que la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados tenga constancia de la documentación que acredita la causa de sustitución y la fecha en que se ha producido o se producirá. Una vez iniciado el trámite no se incorporarán nuevas plazas disponibles.
La fecha de finalización de las sustituciones es orientativa, no vinculante y está supeditada a la incorporación de la persona sustituida. Si el campo aparece en blanco, supone que no es posible concretar ningún plazo.
3.1.3. Los aspirantes disponibles pueden participar en este procedimiento voluntariamente y solicitar tantas plazas como deseen de las especialidades o funciones para las que figuran admitidos en la bolsa o de las especialidades o funciones en las que figuran excluidos únicamente por no acreditar unos conocimientos adecuados de la lengua catalana. Esta selección de plazas es independiente de las opciones seleccionadas por el aspirante en su solicitud de participación de la convocatoria de interinidades.
La selección de plazas correspondientes a una especialidad implica que el aspirante conoce y acepta que debe impartir cualquiera de los contenidos de los currículos vinculados a la especialidad.
Excepcionalmente, se entiende que quienes cesan el jueves son aspirantes disponibles. En cualquier caso, tanto si el cese se produce el jueves o antes, es necesario que los centros educativos hayan hecho constar el cese en el GestIB antes de las 23:59 horas del jueves. Una vez iniciado el trámite no se incorporarán nuevos aspirantes disponibles.
3.1.4. El no participar en este procedimiento ordinario no implica en ningún caso la exclusión de la bolsa.
3.1.5. Las personas que participan en este procedimiento deben cumplimentar la solicitud según las instrucciones del asistente de tramitación existente en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados < http://dgpdocen.caib.es >.
3.1.6. La solicitud de plazas se realizará semanalmente, desde la apertura del trámite del viernes hasta el lunes a las 10:00 horas. En el supuesto de que los días en que se tiene que llevar a cabo este procedimiento coincidan con jornadas festivas del ámbito general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados tiene que publicar previamente los cambios en el calendario de adjudicaciones a su página web.
En caso de que el calendario deba modificarse, las referencias hechas en esta instrucción del viernes y del lunes, deben entenderse hechas respectivamente a los días en que se abre y se finaliza el trámite. También las referencias al jueves deben entenderse hechas al día en que se abre el trámite.
3.1.7. La adjudicación de las plazas debe publicarse cada lunes en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (< http://dgpdocen.caib.es >).
3.1.8. El hecho de participar en este procedimiento supone que el aspirante se compromete a aceptar la plaza que se le adjudique. También supone la obligación de tomar posesión de la plaza que se le adjudique en la fecha indicada en la relación de plazas disponibles hecha pública. El centro no puede aceptar ninguna incorporación anterior a esa fecha.
3.2. Procedimiento extraordinario
3.2.1. Se aplicará este procedimiento semanal e inmediatamente después del procedimiento ordinario, o bien, cuando queden plazas sin cubrir en el procedimiento ordinario o en el urgente, si éste hubiera sido necesario.
3.2.2. En cualquier caso, del procedimiento extraordinario, la Administración debe ofrecer todas las plazas a los aspirantes disponibles de acuerdo con las especialidades o funciones para las que figuran admitidos en la bolsa o de acuerdo con las especialidades o funciones para las que figuran excluidos únicamente por no acreditar unos conocimientos adecuados de la lengua catalana, incluidas también las opciones seleccionadas por el aspirante en la sola.
A estos efectos, también se ofrecerán a los aspirantes disponibles las plazas perfiladas con algunos de los perfiles relacionados en el anexo 4 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 10 de febrero de 2025, siempre que su titulación les capacite para poder optar a ellos.
3.2.3. Procedimiento extraordinario telemático de aplicación inmediatamente después del procedimiento ordinario de sustituciones.
3.2.3.1. En el procedimiento extraordinario telemático de aplicación semanal y de forma inmediata después del procedimiento ordinario, los aspirantes disponibles que hayan participado voluntariamente en el procedimiento ordinario descrito en el punto 3.1 de este anexo solicitarán, mediante el mismo trámite telemático, todas las plazas no seleccionadas en el procedimiento ordinario, en el orden que deseen, a las que podrán optar de acuerdo con las especialidades o funciones, zonas geográficas y opciones elegidas para las cuales figuran admitidos a la bolsa o de las especialidades o funciones en que figuran excluidos únicamente por no acreditar unos conocimientos adecuados de la lengua catalana.
3.2.3.2. Los aspirantes disponibles que no participen en el procedimiento ordinario ni en el extraordinario, la Administración les adjudicará un destino de oficio, de acuerdo con el orden ascendente del código de plaza, a la que pueden optar de acuerdo con las especialidades o funciones, zonas geográficas y opciones elegidas para las que figuran admitidos en la bolsa o de las especialidades o funciones en que figuran excluidos únicamente por no acreditar unos conocimientos adecuados de la lengua catalana.
Ahora bien, la primera vez que se les adjudique una plaza se considerará que renuncian de forma justificada de acuerdo con la causa f) de la base decimocuarta del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 10 de febrero de 2025, siempre que no hayan renunciado previamente por la misma causa.
3.2.4. Procedimiento extraordinario de contacto directo con el aspirante para cubrir plazas que no hayan sido adjudicadas en el procedimiento ordinario, en el procedimiento extraordinario telemático de aplicación inmediata ni en el procedimiento urgente.
3.2.4.1. En caso de que el procedimiento extraordinario de contacto directo con el aspirante se aplique cuando queden plazas sin cubrir en el procedimiento ordinario, extraordinario telemático descrito en el punto 3.2.3 de esta instrucción, o en el urgente, si éste hubiera sido necesario, el servicio de Adjudicación y Contratación de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados se tiene que poner en contacto con el aspirante por cualquiera de los medios que al efecto de notificación y comunicación, éste haya indicado en su solicitud para formar parte de la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes, con preferencia, dada la necesidad urgente de cubrir la plaza, a la comunicación telefónica y/o al correo electrónico, con la finalidad de ofrecerle las plazas disponibles a las que pueden optar de acuerdo con las especialidades o funciones, zonas geográficas y opciones elegidas.
3.2.4.2 Una vez el servicio ha intentado ponerse en contacto con el aspirante, se pueden producir las siguientes situaciones:
a) En caso de que el aspirante acepte la plaza ofertada, ésta se le adjudicará.
b) En caso de que el aspirante no devuelva la llamada telefónica recibida o no conteste el correo electrónico enviado, para aceptar una de las plazas ofertadas, o para comunicar que no las acepta o, en su caso, para renunciar justificadamente, - actuaciones que también puede realizar por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común- se entiende que renuncia injustificadamente a la plaza ofrecida y será objeto de exclusión de la bolsa, salvo si acredita, en tiempo y forma, que se encuentra en uno de los supuestos de renuncia justificada.
El aspirante debe cumplir la obligación de ponerse en contacto con el Servicio pertinente con un plazo máximo de 24 horas hábiles desde que se realizó la llamada o en la que se envió el correo electrónico.
c) En caso de que el aspirante no acepte la plaza ofrecida sin motivo justificado, es excluido de la bolsa.
El funcionario encargado de la comunicación extenderá una diligencia para hacer constar cualquiera de estos hechos, la cual debe incorporarse al expediente.
3.2.4.3 Asimismo, cuando no sea posible cubrir una plaza con los aspirantes disponibles según su solicitud, excepcionalmente esta plaza se puede ofrecer de forma ordenada a los siguientes colectivos:
a) El resto de aspirantes disponibles en la propia especialidad, aunque en su solicitud no hayan seleccionado, el tipo de plaza (media jornada, itinerante o compartida) o la zona geográfica donde se ubica la plaza.
b) El resto de aspirantes no disponibles en la propia especialidad que hayan solicitado el cambio de estado a disponible para el siguiente bimestre.
c) El resto de aspirantes disponibles en una de las especialidades afines a la especialidad de la plaza según el anexo 5 de esta resolución.
d) El resto de aspirantes no disponibles en especialidades afines a la especialidad de la plaza según el anexo 5 de esta resolución que hayan solicitado el cambio de estado a disponible para el siguiente bimestre.
En cualquier caso, la aceptación de la plaza será voluntaria para el aspirante.
3.2.5. El resultado de las adjudicaciones extraordinarias debe publicarse cada viernes en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados < http://dgpdocen.caib.es >.
3.2.6. Cambio de opciones
3.2.6.1 De forma excepcional, se establece un trámite previo al proceso de adjudicaciones de sustituciones del primer trimestre escolar y otro trámite previo al segundo trimestre, para modificar las opciones de islas y jornadas que seleccionó al aspirante de acuerdo con la base sexta del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de fecha 10 de febrero de 2025.
3.2.6.2. El primer trámite de modificación de opciones permanecerá abierto para todos los aspirantes desde el día 25 de agosto a las 10.00 horas hasta el 27 de agosto a las 9.59 horas.
3.2.6.3. El segundo trámite de modificación de opciones permanecerá abierto para todos los aspirantes desde el día 9 de diciembre a las 10.00 horas hasta el 12 de diciembre a las 9.59 horas.
3.2.6.4 . Las listas definitivas a las que hace referencia la base séptima del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 10 de febrero de 2025 , serán actualizadas en los términos previstos en el punto 7.5 de la citada base séptima y tendrán en cuenta la nueva selección de opciones de islas y jornadas que haya realizado el aspirante mediante este trámite previo.
3.3. Procedimiento urgente
3.3.1 Cuando, para evitar un grave perjuicio en la prestación de los servicios educativos esenciales, sea urgente la cobertura de una plaza, se abrirá un trámite de adjudicación en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, preferiblemente siempre que la plaza se haya ofrecido previamente en el procedimiento ordinario de sustituciones descrito en el punto 3.1 de la misma.
3.3.2. El procedimiento urgente de adjudicación de sustituciones se realizará de forma telemática y la adjudicación de la plaza será automática.
3.3.3. Pueden participar en este procedimiento:
No pueden participar en este procedimiento aquellos aspirantes que se relacionan en el punto 12.1.3 de la base duodécima del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 10 de febrero de 2025 , salvo todos los aspirantes relacionados en este mismo punto 3.3.3.
3.3.4. Los aspirantes que no formen parte de la bolsa y participen en este procedimiento se integrarán en la bolsa que corresponda, de acuerdo con el punto 12.2 de la base duodécima del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 10 de febrero de 2025. Asimismo, los aspirantes que formen parte de la misma y, como consecuencia de su participación, se le reconozca una nueva especialidad o función quedarán integrados en la bolsa que corresponda adicionándoles esta nueva especialidad o función, de acuerdo con el punto 12.3 de la base duodécima del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 10 de febrero de 2025.
3.3.5. Las plazas que se ofrezcan en este procedimiento, así como las condiciones con las que se desarrollará serán anunciadas en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados. Las personas que participan en este procedimiento tienen que rellenar la solicitud según las instrucciones del asistente de tramitación que hay en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados y adjuntar la documentación acreditativa que corresponda.
La selección de plazas correspondientes a una especialidad implica que el aspirante conoce y acepta que debe impartir cualquiera de los contenidos de los currículos vinculados a la especialidad.
La adjudicación de las plazas debe publicarse en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (< http://dgpdocen.caib.es >).
3.4. Una vez que un aspirante a funcionario interino docente se le adjudique una plaza como personal docente en centros públicos de enseñanza no universitaria al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sea mediante el proceso de adjudicación previsto en los anexos 1 y 2 de esta resolución, sea mediante cualquier otro procedimiento de adjudicación de plazas docentes, no se le adjudicará ninguna otra plaza, en tanto continúe ocupando la que se le adjudicó.
4. Orden en el ofrecimiento de plazas
4.1. Para los procedimientos definidos en los puntos 3.1 y 3.2.3 de este anexo, las plazas se adjudicarán en seis fases, las cuatro primeras correspondientes al procedimiento definido en el punto 3.1 de este anexo y las dos últimas correspondientes al procedimiento definido en el punto 3.2.3 de este anexo, ordenadas de la siguiente manera:
4.1.1. Primera fase, las plazas reservadas para aspirantes con discapacidad sobre las que hayan ejercido el derecho de adjudicación prioritaria.
En esta fase sólo participarán los aspirantes a funcionarios interinos docentes a los que se refiere la instrucción novena de este anexo que hayan ejercido el derecho de adjudicación prioritaria sobre plazas reservadas. El orden de los aspirantes será el que establece el punto 13.2.1 de la base específica decimotercera del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 10 de febrero de 2025.
4.1.2. Segunda fase, las plazas de muy difícil cobertura y las plazas correspondientes a aquellas especialidades calificadas como especialidades de difícil cobertura, de acuerdo con el anexo 7 de esta resolución, que no han sido adjudicadas en la primera fase o que no han sido reservadas para aspirantes con discapacidad.
En esta fase sólo participarán los aspirantes a funcionarios interinos docentes disponibles a los que se refiere el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo que hayan seleccionado plazas de difícil cobertura o plazas correspondientes a especialidades de difícil cobertura para la adjudicación. El orden de los aspirantes será el que establece el punto 13.2.1 de la base específica decimotercera del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 10 de febrero de 2025.
4.1.3. Tercera fase, las plazas clasificadas como ordinarias correspondientes a las plazas que no se han adjudicado ni en la primera fase ni en la segunda fase y en el resto de plazas no reservadas para aspirantes con discapacidad pendientes de adjudicar.
En esta fase sólo participarán los aspirantes a funcionarios interinos docentes disponibles a los que se refiere el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo que hayan seleccionado plazas como ordinarias. El orden de los aspirantes será el que establece el punto 13.2.1 de la base específica decimotercera del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 10 de febrero de 2025.
4.1.4. Cuarta fase, las plazas clasificadas como ordinarias que no se han adjudicado en la tercera fase y el resto de plazas no adjudicadas.
En esta fase sólo participan los aspirantes a funcionarios interinos docentes disponibles a los que hace referencia el punto 1.2 de la instrucción primera de este anexo que hayan seleccionado plazas como ordinarias. El orden de los aspirantes será el que establece el punto 13.2.2 de la base específica decimotercera del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 10 de febrero de 2025
4.1.5. Quinta fase, las plazas clasificadas como extraordinarias correspondientes a las plazas que no se han adjudicado en ninguna de las fases anteriores y el resto de plazas no adjudicadas.
En esta fase sólo participan los aspirantes a funcionarios interinos docentes disponibles a los que se refiere el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo que hayan seleccionado plazas como extraordinarias. El orden de los aspirantes será el que establece el punto 13.2.1 de la base específica decimotercera del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 10 de febrero de 2025.
4.1.6. Sexta fase, las plazas clasificadas como extraordinarias que no se han adjudicado en la quinta fase y el resto de plazas no adjudicadas.
En esta fase sólo participan los aspirantes a funcionarios interinos docentes disponibles a los que hace referencia el punto 1.2 de la instrucción primera de este anexo que hayan seleccionado plazas como extraordinarias para la adjudicación. El orden de los aspirantes será el que establece el punto 13.2.2 de la base específica decimotercera del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 10 de febrero de 2025.
4.2. Para el procedimiento definido en el punto 3.2.4 de este anexo, las plazas se adjudicarán según el orden establecido en el punto 13.2 de la base específica decimotercera del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 10 de febrero de 2025.
4.3. Para el procedimiento definido en el punto 3.3 de este anexo, las plazas se adjudicarán según el siguiente orden:
4.3.1 En primer lugar, al primer aspirante admitido en la bolsa en todas las especialidades y funciones solicitadas, de acuerdo con el orden establecido en el punto 13.2.1 de la base decimotercera del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 10 de febrero de 2025 que convoca la bolsa.
4.3.2. En segundo lugar, al primer aspirante excluido en la bolsa, al menos en una especialidad o función, exclusivamente por no acreditar unos conocimientos adecuados de catalán que acepte la plaza, de acuerdo con el orden establecido en el punto 13.2.2 de la base decimotercera del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 10 de febrero de 2025 que convoca la bolsa.
4.3.3. En tercer lugar, al primer aspirante que acepte la plaza y cumpla el requisito de titulación, de acuerdo con el anexo 4 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 10 de febrero de 2025, y en su caso, el requisito de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica.
4.3.4. En cuarto lugar, al primer aspirante y que acepte la plaza y cumpla el requisito de titulación, de acuerdo con el anexo 4 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 10 de febrero de 2025, y en su caso, acredite encontrarse cursando la formación pedagógica y didática.
4.3.5. En quinto lugar, el primer aspirante que acepte la plaza y cumpla con el requisito de titulación, de acuerdo con el anexo 4 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 10 de febrero de 2025.
4.4. El hecho de participar en alguno de estos procesos comporta que el aspirante se compromete a aceptar cualquier plaza que se le adjudique de acuerdo con las opciones seleccionadas en la solicitud de participación en la convocatoria de interinidades. También comporta la obligación de tomar posesión de la plaza que se le adjudique en los plazos establecidos, de acuerdo con la instrucción quinta de este anexo. Todo lo anterior, salvo en los casos excepcionales y de las causas previstas de renuncia justificada.
4.5. La adjudicación de una plaza está condicionada a que la plaza no se modifique de forma que el aspirante deje de cumplir todos los requisitos para ocuparla o que no se suprima.
4.6. Los aspirantes que no hayan obtenido una plaza en los procedimientos del proceso de adjudicación de sustituciones recogidos en este anexo quedan en bolsa en situación de disponibles, sin perjuicio de casos excepcionales y de las causas previstas de renuncia justificada.
4.7. No obstante los puntos anteriores, en caso de que un aspirante renuncie a la plaza adjudicada en el procedimiento ordinario de sustituciones o en el procedimiento urgente antes de la toma de posesión y antes de que se inicie el siguiente trámite del procedimiento ordinario de sustituciones o del procedimiento urgente, ésta se ofrecerá mediante el procedimiento extraordinario a los aspirantes que, habiendo participado en el mismo trámite y no habiendo obtenido ninguna plaza, hubieran seleccionado la plaza objeto de renuncia.
5. Nombramiento y toma de posesión
5.1. Los aspirantes con una plaza adjudicada en cualquiera de los procedimientos del proceso de adjudicación de sustituciones recogido en este anexo deben realizar el trámite telemático previo de la toma de posesión antes de las 8 horas del día siguiente de la adjudicación, de acuerdo con el anexo 3 de esta resolución.
5.2. La adjudicación de la plaza ofertada determina el nombramiento con efectos desde el día en que se produzca la toma de posesión efectiva y la incorporación a la plaza adjudicada.
La toma de posesión y la incorporación deben producirse en la fecha que indique la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, que debe ser posterior a la fecha de la adjudicación.
Si entre la fecha de adjudicación y la fecha indicada para la toma de posesión y la incorporación no existen, al menos, 3 días naturales, estando la plaza adjudicada ubicada en una manzana donde no resida el aspirante, éste dispondrá de un máximo de tres días naturales para tomar posesión e incorporarse a la plaza, a contar desde el día siguiente al de la adjudicación. Si el tercer día natural fuera no lectivo, la toma de posesión se realizará el primer día lectivo siguiente a aquél.
5.3. En caso de que se adjudique una plaza con más de una especialidad o una plaza compartida o itinerante, el nombramiento sólo recogerá el centro principal, así como la especialidad o función principal, y no los demás centros ni las demás especialidades o funciones que se le encomienden, tanto a efectos de valoración de méritos como a efectos de cumplimiento de requisitos para el acceso a las especialidades o funciones.
5.4. Si la toma de posesión y la incorporación a la plaza adjudicada no se producen en las fechas o plazos mencionados y no hay ninguna causa que lo justifique, el nombramiento quedará sin efectos y el aspirante quedará excluido de la bolsa.
5.5. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
5.5.1. Los aspirantes a funcionarios interinos pueden, en la solicitud de plazas de este proceso, autorizar a la Consejería de Educación y Universidades para que solicite la certificación negativa de haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos.
5.5.2. Los aspirantes a funcionarios interinos a los que se adjudique una plaza en el proceso de adjudicación de sustituciones y que no hayan autorizado a la Consejería para que solicite la certificación negativa de haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos, deberá presentar la certificación negativa al director del centro el día de la toma de posesión.
Si el aspirante no lo presenta ese día no puede tomar posesión, la adjudicación de la plaza queda sin efectos y se excluye al aspirante de la bolsa.
5.5.3. En caso de que el aspirante haya autorizado a la Consejería para que solicite al Registro Central de Delincuentes Sexuales la certificación negativa mencionada y, por cualquier causa, este órgano no la emita se comunicará esta circunstancia al aspirante para que éste lo solicite en el Registro y lo aporte el día de la toma de posesión. Si el aspirante no lo presenta este día no podrá tomar posesión, la adjudicación de la plaza queda sin efectos y se excluye al aspirante de la bolsa.
5.6. Dictamen de aptitud para personas discapacitadas.
5.6.1. Los aspirantes a funcionarios interinos que tienen reconocida una discapacidad pueden, en la solicitud de participación en este proceso, autorizar a la Consejería de Educación y Universidades para que solicite al Centro Base de la Dirección General de Dependencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el dictamen que certifica que tienen las condiciones personales de aptitud necesarias para ejercer las funciones propias de la plaza adjudicada.
5.6.2. Los aspirantes a funcionarios interinos que tienen reconocida una discapacidad a los que se les adjudica una plaza en el proceso de adjudicación de sustituciones y que no han autorizado a la Consejería para que solicite el dictamen de aptitud deben presentar el dictamen o el documento acreditativo de haberlo solicitado al director del centro el día de la toma de posesión.
El aspirante debe tener en cuenta que el órgano de valoración que debe expedir este dictamen es el mismo que ha reconocido la discapacidad. Por lo que, si el reconocimiento del grado de discapacidad se ha producido por un órgano de valoración de otra comunidad autónoma, el aspirante debe aportar el dictamen correspondiente o pedir traslado de expediente al Centro Base de las Illes Balears.
En caso de que el aspirante no presente este dictamen o el documento acreditativo de haberlo solicitado no podrá tomar posesión de la plaza, la adjudicación de la plaza queda sin efectos y se excluye al aspirante de la bolsa.
5.6.3. En caso de que el dictamen emitido certifique que la discapacidad no es compatible con el ejercicio de las funciones propias de la plaza adjudicada, la adjudicación se dejará sin efectos, así como, en su caso, la toma de posesión y el nombramiento. Y se excluirá al aspirante de la bolsa correspondiente, de la especialidad o función concretas.
En caso de que el dictamen emitido certifique que la discapacidad es incompatible con las funciones docentes, la adjudicación se dejará sin efecto y se excluirá al aspirante de la bolsa.
5.6.4. La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados podrá solicitar información adicional al órgano emisor del dictamen en caso de que, de su contenido, no quede claramente acreditada la compatibilidad entre la discapacidad y el ejercicio de las funciones propias de la plaza adjudicada.
6. Cese
6.1. Cese de funcionarios interinos que ocupen vacantes o vacantes sobrevenidas.
Si en este proceso se adjudica una vacante, el cese del funcionario interino nombrado se produce, como máximo, el 31 de agosto de 2028, salvo que cese antes por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos o por razones organizativas que den lugar a la supresión o amortización de la plaza asignada, sin perjuicio de lo que establece el artículo 1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Si en este proceso se adjudica una vacante sobrevenida anterior al 1 de enero de 2026, el cese del funcionario interino nombrado se produce, como máximo, el 31 de agosto de 2028, salvo que cese antes por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos o por razones organizativas que den lugar a la supresión o amortización de la plaza asignada, sin perjuicio de lo que establece el artículo 1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
6.2. Cese de funcionarios interinos que ocupen sustituciones de una duración prevista para todo un curso escolar.
Si en este proceso se adjudica una sustitución de una duración prevista para todo un curso escolar a un aspirante, el cese del funcionario interino nombrado se produce el 31 de julio de 2026, salvo que se incorpore antes de esa fecha el funcionario de carrera que lo ocupaba.
6.3. Cese de funcionarios interinos que ocupen sustituciones.
Si en este proceso se adjudica una sustitución, el nombramiento no puede extenderse más allá del tiempo estrictamente necesario. Así, el funcionario interino nombrado cesará, como máximo, el 31 de julio de 2026, excepto que cese antes por haber finalizado la causa que dio lugar al nombramiento o por la incorporación, antes de esta fecha, del docente que la ocupaba.
6.4. Cese de funcionarios interinos que ocupen plazas para la ejecución de programas temporales.
Si en este proceso se adjudica una plaza para la ejecución de programas temporales, el cese del funcionario interino nombrado se produce, como máximo, el 31 de agosto de 2028, salvo que cese antes por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, o por razones organizativas que den lugar a la supresión o amortización de la plaza asignada, o que finalice antes de esta fecha el programa temporal específico que motivó el nombramiento, sin perjuicio de lo que establece el artículo 1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Si en este proceso se adjudica una vacante sobrevenida posterior al 1 de enero de 2026 con la consideración de plazas para la ejecución de programas temporales, el cese del funcionario interino nombrado se produce, como máximo, el 31 de agosto de 2026, salvo que cese antes por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, o por razones organizativas que den lugar a la supresión o amortización de la plaza asignada, o que finalice antes de esa fecha el programa temporal específico que motivó el nombramiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
6.5. Cese de funcionarios interinos que ocupen plazas temporales por exceso o acumulación de tareas.
Si en este proceso se adjudica una plaza temporal por exceso o acumulación de tareas, el cese del funcionario interino nombrado se produce 9 meses después de su nombramiento o el 30 de junio de 2026, lo que antes suceda, salvo que cese antes por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, o por razones organizativas que den lugar a la supresión o amortización de la plaza asignada, o que finalice antes de esa fecha o que finalice antes de esa fecha la causa que motivó el nombramiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
6.6. Consideraciones adicionales para los ceses
Las consideraciones adicionales para los ceses previstas en el punto 15bis.4 de la instrucción decimosexta del anexo 1 de esta resolución, se aplicarán a los ceses de los funcionarios a los que se les adjudique una plaza, con referencia, en este caso, a los puntos 6.1 a 6.5 de esta instrucción.
7. Renuncia justificada para aspirantes que ocupen medias jornadas o jornadas completas
7.1. De manera excepcional, los aspirantes a los que se adjudique una plaza a media jornada o a jornada completa, ya sea una plaza vacante o una plaza para la ejecución de programas temporales, podrán renunciar a la misma si la están ocupando el 31 de mayo de 2026.
7.2. Estas renuncias se entenderán como justificadas, con efectos de 31 de agosto de 2026, manteniéndose el aspirante a la bolsa en situación de disponible.
7.3. La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados habilitará un trámite telemático en su página web la primera semana hábil del mes de junio de 2026 al efecto, sin perjuicio de otras causas de cese.
8. Continuidad del funcionario interino en supuestos excepcionales
Para garantizar la estabilidad del profesorado en los centros durante el curso 2025-2026 y la continuidad del proceso de aprendizaje de los alumnos, se prevén las siguientes situaciones excepcionales:
8.1. En caso de que un funcionario se incorpore en régimen de reducción de media jornada en la plaza que ocupaba provisionalmente o de la que es el titular, el funcionario interino que lo sustituía podrá optar por mantenerse en la misma plaza a media jornada.
8.2. En caso de que un funcionario se acoja a una reducción de media jornada, la otra media jornada se ofrecerá al funcionario interino que ocupe una plaza de media jornada de la misma especialidad o función en el centro.
8.3. En caso de que un funcionario interino ocupe una plaza de media jornada en un centro y surja en el centro en la misma especialidad o función una plaza sobrevenida a media jornada, se le ofrecerá ocuparla.
8.4. En caso de que un funcionario interino ocupe una plaza definida como una sustitución y ésta se reconvierta en una vacante o en una plaza temporal, se le ofrecerá ocuparla.
8.5. En caso de que un funcionario se incorpore a la plaza que ocupaba provisionalmente o de la que es su titular y, por cualquier motivo, en el plazo de 5 días lectivos deje nuevamente de ocuparla, se ofrecerá la plaza al funcionario interino que lo sustituía y que ha cesado a consecuencia de la incorporación mencionada.
En caso de que la sustitución tenga como causa el permiso por nacimiento para la madre biológica; el permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente; o el permiso del progenitor distinto a la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, se ofrecerá la plaza al funcionario interino que sustituía al beneficiario de los permisos mencionados durante los períodos de disfrute interrumpido de estos permisos.
El ofrecimiento de la plaza se realizará mediante el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones y siempre que el funcionario interino cesado no haya obtenido otra plaza mediante cualquiera de los procedimientos de adjudicación de sustituciones.
8.6. Lo dispuesto en los puntos 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4 anteriores queda condicionado a la compatibilidad de horarios en el centro.
8.7. Las medias jornadas previstas en los supuestos excepcionales mencionados serán tratadas como plazas independientes a efectos de determinar la fecha de cese del funcionario interino, teniendo en cuenta lo dispuesto en la instrucción decimosexta del anexo 1 y la instrucción sexta del anexo 2 de esta resolución.
9. Adjudicación de plazas reservadas a aspirantes con discapacidad
9.1. Una vez que los docentes seleccionados en el proceso selectivo de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes sean nombrados funcionarios en prácticas, la Administración comprobará si se ha alcanzado el objetivo del 2% de personas con discapacidad en la plantilla docente.
9.2 En caso de que se compruebe que se ha alcanzado el 2% y en tanto que el porcentaje no disminuya, la Administración no está obligada a reservar plazas a aspirantes a funcionarios interinos con discapacidad.
9.3. En caso de que se compruebe que no se ha alcanzado el 2%, la Administración debe reservar un número igual al de plazas vacantes de las especialidades correspondientes que no se cubrieran por el turno de reserva por aspirantes con discapacidad, de ingreso 2, en el proceso selectivo convocado por la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 26 de marzo de 2024, excepto que alguna de ellas haya sido ocupada, amortizada o suprimida.
9.4. Estas plazas se ofrecerán semanalmente, en el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones. Estas plazas se perfilan con el perfil 500-Base específica 8 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados, de 10 de febrero de 2025, por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades y funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de les Illes Balears para el curso 2025-2026 (BOIB núm. 20, 13/02/2025).
9.5. Las plazas con reserva para aspirantes con discapacidad pueden ser seleccionadas por cualquier aspirante a funcionario interino, en los términos previstos en el procedimiento ordinario previsto en el punto 3.1 de este anexo.
9.6. Sólo los aspirantes admitidos que hayan acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33% podrán ejercitar el derecho de adjudicación prioritaria sobre estas plazas reservadas.
9.7. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los aspirantes admitidos que hayan acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%, también pueden seleccionar plazas no reservadas para aspirantes con discapacidad, en los términos previstos en el procedimiento ordinario previsto en el punto 3.1 de este anexo.
ANEXO 3 Instrucciones para la toma de posesión y cese de los funcionarios interinos
1. Una vez adjudicada la plaza en el proceso de adjudicación de destinos provisionales o en el proceso de adjudicación de sustituciones, el aspirante debe acceder al trámite telemático habilitado al efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados para realizar el trámite Previo de Toma de Posesión.
La tramitación y presentación telemática sólo se completa cuando se realiza el envío con el asistente de tramitación.
2. Los aspirantes a los que se adjudica una plaza en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, o en el proceso de adjudicación de sustituciones deben realizar el trámite Previo de Toma de Posesión antes de la incorporación al centro y en los siguientes plazos:
a) Los aspirantes a los que se les adjudique una plaza por el proceso ordinario de adjudicación de destinos provisionales disponen de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la adjudicación de la plaza, para registrar el trámite previo a la toma de posesión, o bien, renunciar de manera justificada por alguna de las causas del punto 14.1 del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 10 de febrero de 2025. Fuera de este plazo, se considerará que el aspirante renuncia injustificadamente a la plaza adjudicada.
b) Los aspirantes a los que se les adjudique una plaza en cualquiera de los procedimientos del proceso de adjudicación de sustituciones disponen hasta las 8:00 horas del día siguiente a la adjudicación de la plaza, para registrar el trámite previo a la toma de posesión, o bien, renunciar de forma justificada por alguna de las causas del punto 14.1 del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 10 de febrero de 2025. Fuera de este plazo, se considerará que el aspirante renuncia injustificadamente a la plaza adjudicada.
3. En ningún caso se podrá tomar posesión si no se ha realizado el trámite previo a la toma de posesión.
4. Sólo en caso de que el aspirante a funcionario interino haya cumplimentado telemáticamente el trámite Previo de Toma de Posesión y, si procede, presente la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y/o el dictamen para personas discapacitadas o el documento acreditativo de haberlo solicitado, el director del centro validará en el GestIB la toma de posesión del funcionario.
5. La toma de posesión quedará sin efectos en caso de que un aspirante presente un parte médico de incapacidad temporal con fecha de inicio el mismo día de la incorporación, sin perjuicio del ejercicio del derecho a la renuncia justificada a la plaza adjudicada, con o sin reserva de plaza.
6. Cese: cuando el funcionario interino cesa en una sustitución antes del 31 de julio el director del centro debe validar, mediante el GestIB, la hoja de cese de este. El funcionario interino debe velar por que este cese se haya formalizado en tiempo y forma.
ANEXO 4 Relación de perfiles considerados significativos para la selección de plazas de los funcionarios interinos
ANEXO 5 Relación de especialidades afines para el procedimiento extraordinario de adjudicación de plazas
1. Especialidades afines del blog de lengua y ciencias sociales
Se consideran especialidades afines todas aquellas que den acceso a la función 0590058 - Profesores de apoyo del área de lengua y ciencias sociales, según el anexo 4 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 10 de febrero de 2025.
2. Especialidades afines del blog de ciencias y tecnología
Se consideran especialidades afines todas aquellas que den acceso a la función 0590059 - Profesores de apoyo del área científica y tecnológica, según el anexo 4 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 10 de febrero de 2025.
ANEXO 6 Procedimiento de adjudicación de plazas para cubrir sustituciones urgentes e inaplazables de corta duración de tutores responsables de grupo de las enseñanzas de educación infantil y de primaria, o bien, para dar respuesta a necesidades urgentes, extraordinarias y temporales en estas enseñanzas o en las enseñanzas de educación secundaria, para el curso 2025-2026
1. La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados ofrecerá inicialmente, mediante el procedimiento urgente de adjudicación de sustituciones, plazas de las especialidades de educación infantil, de primaria y de pedagogía terapéutica, o de las funciones de apoyo del área de lengua y ciencias sociales y de apoyo del área científica y tecnológica, en las diferentes islas, sin perjuicio que estas especialidades y funciones puedan ser modificadas en función de las necesidades educativas del curso 2025-2026.
2. Estas plazas tendrán, como centro de destino, la Consejería de Educación y Universidades o las Direcciones Territoriales correspondientes y serán a jornada completa. Estas plazas serán consideradas plazas temporales por exceso o acumulación de tareas.
3. Como norma general, estas plazas sólo se ofrecerán para ser adjudicadas a partir del 30 de septiembre de 2025 y, en cualquier caso, teniendo en cuenta que su duración no puede extenderse más allá de 9 meses.
4. Las plazas deben adjudicarse respetando el orden en la bolsa de los aspirantes que participen y las seleccionen.
5. No podrá renunciarse, por ninguna causa, a la plaza adjudicada.
6. Los adjudicatarios cesarán como máximo el 30 de junio de 2026.
7. Los adjudicatarios se considerarán aptos en el proceso de tutorización del curso 2025-2026, salvo que exista un informe desfavorable de un director de algún centro con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa.
8. Los adjudicatarios de estas plazas serán adscritos, de forma temporal, a los centros en los que sea necesario sustituir, de forma urgente e inaplazable, un maestro con nombramiento para el cargo de tutor responsable de grupo de educación infantil o de primaria. También podrán ser adscritos cuando sea imprescindible reforzar al personal docente del centro para responder a necesidades urgentes, extraordinarias y temporales.
9. En el momento en que el director del centro tenga conocimiento de la necesidad mencionada en el punto anterior, deberá solicitar la sustitución inaplazable a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados mediante el GestIB, siempre que no pueda asumirla con los recursos ordinarios disponibles y se justifique la necesidad urgente e inaplazable y la no sustitución puede suponer un gran perjuicio en la prestación de servicios educativos esenciales para el centro.
10. Una vez la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados tenga conocimiento de la solicitud lo comunicará al aspirante adjudicatario disponible para que se incorpore al centro correspondiente el primer día lectivo siguiente. En caso de haber más de uno, se tiene que incorporar el aspirante con menor puntuación en la bolsa.
11. Este funcionario interino permanecerá en esta sustitución hasta que la plaza se cubra, si fuera necesario, por los procedimientos de adjudicación previstos en la convocatoria, momento en que quedará disponible para una nueva sustitución.
12. En tanto no se produzca la solicitud prevista en el punto 9 de este anexo, la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados adscribirá temporalmente a los adjudicatarios de estas plazas a un centro educativo de la isla correspondiente en el que existan necesidades de personal docente, donde permanecerán como disponibles a efectos del punto anterior.
13. A efectos de lo que establece el punto séptimo de la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se establece el calendario escolar del curso 2025-2026 para los centros docentes no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 55, de 1 de mayo de 2025), los aspirantes adjudicatarios de estas plazas que, a fecha 8 de junio de 2026, no hayan disfrutado encara de alguno de los dos días festivos correspondientes a fiestas locales o de alguno de los dos días festivos de libre disposición, pueden recuperar tantos días festivos no disfrutados, hasta un máximo de cuatro, los cuatro últimos días hábiles antes de la fecha de finalización de su plaza. De este hecho, previa autorización de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados se tendrá que informar a la dirección del centro donde esté adscrito estos últimos días.
ANEXO 7 Procedimiento para determinar las plazas de difícil cobertura y las plazas de muy difícil cobertura para el curso 2025-2026
1. Especialidad de difícil cobertura
1.1. El índice de difícil cobertura de una especialidad es la proporción entre las plazas disponibles de esta especialidad, jornada e isla, que quedan por adjudicar y el número de aspirantes admitidos y disponibles que pueden cubrirlas.
1.2. Una especialidad será calificada como especialidad de difícil cobertura cuando su índice de difícil cobertura sea inferior o igual a 5 aspirantes por plaza.
Estas especialidades se harán públicas en la página web <http://dgpdocen.caib.es> una vez hechas públicas la lista definitiva de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2025-2026 de los funcionarios interinos que mantienen la plaza adjudicada el curso 2024-2025, así como la relación de funcionarios interinos que no mantienen la plaza adjudicada el curso 2024-2025, de acuerdo con la instrucción octava del anexo 1 de esta resolución.
2. Plazas de difícil cobertura
Una plaza, esté o no ocupada por un funcionario docente, será declarada de difícil cobertura si tiene como centro principal un centro educativo ubicado en la isla de Menorca o en la isla de Eivissa.
3. Plazas de muy difícil cobertura
3.1. Una plaza, esté o no ocupada por un funcionario docente, será declarada de muy difícil cobertura si tiene como centro principal un centro educativo ubicado en la isla de Formentera.
También será declarada de muy difícil cobertura aquella plaza que pertenezca a un centro educativo de Menorca o Ibiza que imparte docencia directa en enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional o en enseñanzas de régimen especial, y cumpla una de las siguientes condiciones:
a) La plaza tenga como función principal una especialidad de difícil cobertura.
b) La plaza haya sido ofrecida en los procesos de adjudicación de sustituciones llevados a cabo a lo largo de 14 días naturales y no haya sido cubierta.
3.2. Las plazas generadas a partir de una plaza declarada de muy difícil cobertura, ya sean modificaciones de la tipología de la plaza o de la jornada de la plaza, serán también plazas de muy difícil cobertura siempre que pertenezcan al mismo centro educativo que la plaza original.