Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 478625
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de aprobación del Convenio específico entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany para la ejecución del proyecto “Itinerario accesible en la Carretera EI-500 conexión casco urbano y Colegio Público de Santa Agnès de Corona T.M. Sant Antoni de Portmany”
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El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de fecha 4 de julio de 2025, aprobó por unanimidad, el acuerdo siguiente:
«(...)
PROPUESTA DE ACUERDO
PRIMERO. APROBAR y SUBSCRIBIR el Convenio específico y sus anexos entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany con NIF n.º P0704600-F, para la ejecución del proyecto a la ejecución del proyecto “Itinerario accesible en la Carretera Ei-500 conexión casco urbano y Colegio Público de Santa Agnès de Corona T.M. Sant Antoni de Portmany” que consta al expediente n.º 2024/00016495G, con CSV 15703121472153720142.
SEGUNDO. APROBAR y DISPONER el gasto máximo de un millón seis mil setecientos ochenta y seis euros con un céntimo (1.006.786,01 €) en favor del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany NIF P0704600-F, con motivo de financiar las obligaciones derivadas de la formalización del convenio específico entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany para la ejecución del proyecto “Itinerario accesible en la Carretera Ei-500 conexión casco urbano y Colegio Público de Santa Agnès de Corona T.M. Sant Antoni de Portmany” con cargo a la aplicación presupuestaria 9420.76202 (RC n.º 2/2025000002819).
TERCERO. APROBAR el gasto anticipado, a favor del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany por un importe de 1.006.786,01 €, correspondiendo al 100% del importe de la subvención de conformidad con la cláusula 7 del convenio.
CUARTO. DESIGNAR como representantes del Consejo Insular de Ibiza en la Comisión Bilateral del Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Ibiza y Sant Antoni de Portmany para la ejecución de las obras del proyecto“Itinerario accesible en la Carretera Ei-500 conexión casco urbano y Colegio Público de Santa Agnès de Corona T.M. Sant Antoni de Portmany, las personas siguientes:
• Maria Fajarnés Costa, consejera ejecutiva de Departamento de Promoción Económica, Cooperación municipal y Recursos Humanos,que ejercerá las funciones de presidenta de la Comisión.
• Rebeca Miguel Climent, técnica media de gestión del Departamento de Presidencia y Gestión Ambiental, que actuará como vocal.
• Concepción Rebollo Laserna, asesora jurídica y jefa de servicio del Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes, que actuará como secretaria.
QUINTO. PUBLICAR el convenio referido en el Portal de Transparencia del Consejo Insular de Ibiza (http://transparencia.conselldeivissa.info), de conformidad con el establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), una vez se haya aprobado, de conformidad con aquello establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Y dar cumplimiento a aquello establecido en el artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en cuanto a la remisión del convenio firmado en la Sindicatura de Comptes, como órgano de fiscalización externa competente de la Comunidad Autónoma.
SEXTO. NOTIFICAR al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, el acuerdo del Consejo Ejecutivo.»
Ibiza, 8 de julio de 2025
La jefa de servicio del Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes Concepción Rebollo Laserna
CONVENIO EJECUTIVO ESPECÍFICO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE IBIZA Y EL AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO «ITINERARIO ACCESIBLE EN LA CARRETERA EI-500 CONEXIÓN CASCO URBANO Y COLEGIO PÚBLICO DE SANTA AGNÈS DE CORONA T.M. SANT ANTONI DE PORTMANY».
PARTES:
Vicent Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Ibiza por nombramiento del Pleno reunido en sesión extraordinaria de 25 de junio de 2023, en nombre y representación de esta entidad, y en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consejos insulares; los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local, y el arte. 52 del Reglamento orgánico de esta corporación.
Marcos Serra Colomar, alcalde del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany por nombramiento del Pleno de 17 de junio de 2023, en nombre y representación de esta entidad, actuando en virtud de las facultades previstas en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este Convenio de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES
1. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en su artículo 36, establece que es competencia de las diputaciones o entidades equivalentes, como es el caso de los Consejos Insulares de acuerdo con el artículo 41 de la mencionada ley, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica en los municipios, así como la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social.
2. La Ley 7/1985 también prevé la competencia de asegurar la prestación integral y adecuada en todo el territorio insular de los servicios de competencia municipal y, en este sentido, el Consejo Insular de Ibiza puede otorgar subvenciones y ayudas con cargo a suyos fondos propios par la realización y el mantenimiento de obras e inversiones de competencia municipal, las cuales se podrán instrumentar mediante planes específicos u otro tipo de instrumentos.
3. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en el artículo 102 de la Sección 3.ª Competencias propias en relación con los municipios y otras entidades locales, del TÍTULO VII, establece como competencias propias de los consejos insulares, entre otros:
“(...)
b) La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión (...)
(...)
e) La colaboración en el desarrollo económico y social de los municipios, así como la planificación municipal.
(...)”
4. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para una finalidad común.
5. De lo contrario, en el marco de los principios generales que tienen que regir las relaciones entre las diferentes administraciones públicas de la dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre, se dispone en el artículo 3 que las administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación, colaboración y coordinación, y en su actuación por los criterios de eficacia y servicio efectivo a los ciudadanos.
6. Por su parte, la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB nº88 de 7 de julio de 2022), en su artículo 117, sobre «Relaciones Interadministrativas», prevé que, los consejos insulares se relacionan con el resto de administraciones públicas de acuerdo con los principios establecidos en la legislación básica del Estado, y especialmente los de lealtad institucional, respecto a la autonomía, colaboración, cooperación y coordinación y el artículo 120 establece en su apartado 1, que de acuerdo con la legislación básica del el Estado, los consejos insulares y sus entidades instrumentales pueden subscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que esto implique cesión de la titularidad de la competencia.
7. El Ayuntamiento disfruta de la naturaleza de ente local y tiene plena capacidad y personalidad jurídica independiente para el cumplimiento de sus finalidades propias y se rige por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía.
Así mismo, en cuanto a la competencia de los municipios en materia de desarrollo económico local, el artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, prevé, a su punto 1, que “Además de las competencias derivadas de la legislación básica del Estado y del ejercicio de las que puedan ser delegadas por el Estado, por la comunidad autónoma, por los consejos y por otras administraciones, esta ley garantiza en los municipios un núcleo de competencias propias que tienen que ser ejercidas por estas entidades con plena autonomía, sujeta solo al control de constitucionalidad y legalidad”.
8. El Plan Insular de Cooperación de obras y servicios municipales de la isla de Ibiza para el año 2024 (BOIB n.º 87 de fecha 2 de julio de 2024), modificado por acuerdo de Pleno de fecha 27 de septiembre de 2024 (BOIB n.º 139, de 24 de octubre de 2024), establece una línea de financiación por de la ejecución del proyecto «itinerario accesible en la Carretera Ei-500 conexión casco urbano y Colegio Público de Santa Agnès de Corona T.M. Sant Antoni de Portmany», por importe de 1.006.786,01 €, según el acuerdo del Consejo de Alcaldes de fecha 13 de septiembre de 2024.
9. El Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Ibiza (2023-2025), aprobado por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 23 de enero de 2023, publicado en el BOIB n.º 12 de fecha 26 de enero de 2023, y modificado por Decreto de Presidencia n.º 2024000440 del día 14 de junio de 2024 (BOIB n.º 82 de 20 de junio de 2024) y por Decreto de Presidencia n.º 2024000625 de fecha 28 de agosto de 2024 (BOIB n.º 114 de 31 de agosto de 2024), prevé una línea de subvención directa al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany para la financiación del proyecto «Itinerario accesible en la Carretera Ei-500 conexión casco urbano y Colegio Público de Santa Agnès de Corona T.M. Sant Antoni de Portmany», con un presupuesto de 1.006.786,01 €.
10. El Consejo Insular de Ibiza ha previsto, en la aplicación presupuestaria 9420.76202 del presupuesto del año 2024, la cuantía de UN MILLÓN SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON UN CÉNTIMOS (1.006.786,01 €) con el objetivo de otorgar una ayuda económica en el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.
11. En este sentido, el Consejo Insular de Ibiza financiará el «Proyecto de Ejecución de un itinerario accesible en la Carretera Ei-500 conexión casco urbano y Colegio Público de Santa Agnès de Corona T.M. Sant Antoni de Portmany» que, de acuerdo con la solicitud del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany de fecha 9 de septiembre de 2024 (RGE n.º 2024026049), tiene como objetivo el siguiente:
«La carretera de Santa Agnès de Corona, EI-500 (antigua PMV-812-1), es titularidad del Consejo Insular de Ibiza. Esta carretera mujer acceso al casco urbano y en la escuela unitaria de Santa Agnès de Corona.
La asociación de vecinos de Santa Agnès de Corona, nos han hecho llegar a esta Corporación la petición porque se ejecute un acceso peatonal que una el colegio con el centro del pueblo. Actualmente, los alumnos y vecinos tienen que transitar por la cuneta de la carretera, invadiendo los arcenes y la calzada, con el peligro que esto supone para su seguridad.
Desde el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany y con el fin de dar solución a este problema queremos poner en marcha la ejecución de las obras del proyecto llamado “Proyecto de Ejecución de un itinerario accesible en la Carretera Ei-500 conexión casco urbano y Colegio Público de Santa Agnès de Corona T.M. Sant Antoni de Portmany”, que os fue remitido mediante registro general de salida n.º 2024-S-RC-797 de fecha 14 de marzo de 2024.
Esta iniciativa no solo es fundamental para mejorar la seguridad de nuestros niños y niñas al desplazarse en la escuela, sino que también fomenta un entorno más accesible y sostenible para todos los ciudadanos.
Se trata de un proyecto de gran importancia pero la financiación del cual supone un peso muy importante para el presupuesto de una administración local como es el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.
Dado que el Consejo de Ibiza tiene la responsabilidad de velar por el bienestar de todos los ciudadanos de la isla, consideramos que este proyecto se alinea con sus objetivos de desarrollo y mejora de la calidad de vida en nuestra comunidad.
Por todo el anterior, solicitamos respetuosamente que el Consejo de Ibiza asuma el coste total de la ejecución de este proyecto que asciende a la cantidad de 1.006.786,01€ (IVA incluido), confiando que juntos podemos construir un futuro más seguro y accesible para todos.»
CLÁUSULAS
Primera.- OBJETO DEL CONVENIO
El objeto del convenio es establecer la cooperación económica por parte del Consejo Insular de Ibiza con el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (de ahora en adelante el Ayuntamiento), de acuerdo con aquello establecido en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, en aquello en lo referente a cooperación local, en la realización de inversiones y obras que aseguren y mejoren los servicios que son competencia municipal, concretamente en materia de acceso a los núcleos de población, concediendo una ayuda económica, proveniente de los fondos propios del Consejo Insular de Ibiza.
Segunda.- OBRAS E INVERSIONES SUBVENCIONABLES
Las obras objeto y/o inversiones del presente convenio ejecutivo serán las incluidas en el «Proyecto de Ejecución de un itinerario accesible en la Carretera Ei-500 conexión casco urbano y Colegio Público de Santa Agnès de Corona T.M. Sant Antoni de Portmany», que fue comunicado al Consejo Insular de Ibiza en fecha 9 de septiembre de 2024 (RGE n.º 2024026049), y la documentación del cual consta al expediente TAO 2024/00016495G en el documento con CSV 15251213401630466275.
Así mismo, además de los gastos derivados de la ejecución del proyecto, se podrán subvencionar los gastos derivados de la contratación de la redacción del proyectos básicos y/o de ejecución de las obras y/o inversiones objeto de financiación por el presente convenio.
Tercera.- PERIODO DE VIGENCIA
La vigencia de este convenio es de cuatro años a partir de su firma.
Cuarta.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
El Ayuntamiento tendrá que llevar a cabo las obras que se incluyan en el presente convenio.
Serán obligaciones del Ayuntamiento las establecidas para los beneficiarios de subvenciones a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones aplicable en las Islas Baleares que, entre otros, son:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, ejercer la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, si se tercia, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el goce de la subvención. La justificación de la ejecución de las obras e inversiones municipales se tendrá que hacer de acuerdo con las condiciones que se determinen en este convenio.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que tiene que efectuar el órgano concedente o la entidad colaboradora, si se tercia, y cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación se tiene que efectuar dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o de la obtención de la ayuda concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en la forma que se determine por reglamento, y sin perjuicio del que establece la normativa vigente.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Adoptar las medidas de difusión que contiene el apartado 4 del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, en los términos establecidos en el presente convenio.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 37 de la Ley general de subvenciones.
El Ayuntamiento tendrá que realizar la ejecución de las obras e inversiones municipales incluidas en el presente convenio de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación.
Así mismo, el Ayuntamiento queda también sometido a todas aquellas obligaciones que se deriven de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en todo aquello que esté de aplicación.
Quinta.- OBLIGACIONES DEL CONSEJO
El Consejo Insular de Ibiza aportará anticipadamente un importe máximo de UN MILLÓN SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON UN CÉNTIMO (1.006.786,01 €) en el Ayuntamiento para financiar las obras del «Proyecto de Ejecución de un itinerario accesible en la Carretera Ei-500 conexión casco urbano y Colegio Público de Santa Agnès de Corona T.M. Sant Antoni de Portmany».
La ayuda económica del Consejo Insular de Ibiza no podrá ser superior a la cuantía debidamente justificada por el Ayuntamiento.
La aportación del Consejo se imputará en el presupuesto del Consejo Insular de Ibiza del año 2025, en la aplicación presupuestaria 9420.76202.
Sexta.- COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS
Esta aportación es compatible con cualquier otra ayuda por el mismo concepto que se conceda por parte otras entidades públicas o privadas, así como otras líneas de subvención del Consejo Insular de Ibiza, sin perjuicio de la obligación del Ayuntamiento de comunicar este hecho al Consejo Insular de Ibiza.
En ningún caso el importe de las aportaciones y las ayudas recibidas por el mismo concepto, aisladamente o en concurrencia, no puede superar el coste total de la obra o inversión, de conformidad con el que dispone el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Séptima.- PAGO
El Consejo Insular de Ibiza abonará en el Ayuntamiento la cuantía establecida en el presente convenio en un importe máximo de UN MILLÓN SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON UN CÉNTIMO (1.006.786,01 €) para la ejecución del «Proyecto de Ejecución de un itinerario accesible en la Carretera Ei-500 conexión casco urbano y Colegio Público de Santa Agnès de Corona T.M. Sant Antoni de Portmany», en forma de pago avanzado una vez firmada el presente convenio.
La ayuda económica recibida en virtud de este convenio no podrá ser superior a la cuantía debidamente justificada por el Ayuntamiento.
Atendiendo la condición de administración local del Ayuntamiento y que el pago se realizará de manera anticipada, no se establece la exigencia de constituir una garantía para asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el beneficiario, todo de acuerdo con aquello establecido en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Octava.- JUSTIFICACIÓN
El Ayuntamiento tendrá que justificar las obras e inversiones totalmente ejecutadas antes de la finalización del convenio. La justificación de los gastos de las obras e inversiones se tendrán que constatar, de conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, intermediando:
- ANEXO I Relación ordenada de documentación aportada que se incluye a la cuenta justificativo (ANEXO I).
- ANEXO II Memoria técnica del órgano gestor de la subvención con una breve descripción de los proyectos ejecutados e imágenes de los mismos, que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la cual recibe la aportación económica (texto redacción libre).
- ANEXO III Certificado/Informe de la Intervención del ayuntamiento que acredite de manera detallada los gastos realizados en relación con cada obra y la fecha de pago, así como la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa aportada, según modelo anexo (ANEXO III).
- ANEXO IV Certificado/Informe del Secretario/a del Ayuntamiento que acredite la recepción de las obras, ayudas recibidas, según modelo anexo (ANEXO IV).
- ANEXO V Memoria que incluya la acreditación de la publicidad de las obras subvencionadas aportando imágenes, compilaciones de prensa, certificados de radiación o cualquier documento con el cual se pueda acreditar el cumplimiento de esta obligación, todo de acuerdo con la cláusula novena del presente convenio (texto redacción libre).
Todo el anterior, sin perjuicio de la obligación de conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objetos de actuaciones de comprobación y control posterior.
El Ayuntamiento presentará la justificación correspondiente a cada obra y/o inversión municipal una vez esta haya sido totalmente ejecutada y en el plazo máximo de 6 meses desde la aprobación del acta de recepción.
En cuanto al plazo máximo de justificación, en cualquier caso, la justificación de la ejecución de la totalidad de las obras y/o inversiones municipales, siempre y cuando no se haya presentado antes, se tendrá que presentar en un máximo de cuatro años a partir de la firma del Convenio, todo de acuerdo con la Ley General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, de acuerdo con el que establece la base 24 de las Bases de Ejecución del presupuesto del Consejo Insular de Ibiza de 2024 y de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley de Consejos Insulares.
Novena.- PUBLICIDAD DE LAS OBRAS SUBVENCIONADAS
Es voluntad de este Consejo dar a conocer a la sociedad ibicenca la cohesión y cooperación entre todos los municipios de la isla con esta entidad.
El Ayuntamiento se compromete a incluir el escudo de Consejo Insular de Ibiza en los carteles informativos, placas, anuncios, folletos y cualquier otro soporte publicitario y/o informativo o de comunicación, sobre la obra o inversión incluida en este convenio, figurando expresamente la colaboración del Consejo Insular de Ibiza tanto en el material y apoyos antes mencionados como las memorias o informes que se puedan derivar del proyecto.
En todo caso, en el espacio físico donde se realice la inversión o la obra se colocará un cartel informativo con la imagen corporativa del Consejo Insular de Ibiza, informando que la obra ha sido financiada por la institución insular.
En el caso de obras ejecutadas, se tendrá que incluir la publicidad establecida en esta cláusula en todas aquellas acciones publicitarias que se puedan realizar en relación con la inversión.
En cualquier caso, el ayuntamiento tendrá que hacer mención de la subvención recibida del Consejo Insular de Ibiza en notas de prensa, entrevistas, presentaciones y acciones informativas y de comunicación que se realicen sobre la obra ejecutada, en cumplimiento de su obligación como beneficiario de una subvención de acuerdo con la normativa vigente.
La difusión y publicidad de la financiación recibida por parte del Consejo Insular de Ibiza en la obra es una obligación del beneficiario de la ayuda, en este caso, el ayuntamiento. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la penalización correspondiente, establecida en una reducción del 3% de la ayuda, calculado sobre la financiación de cada obra sobre la cual no se ha dado publicidad, de acuerdo con la cláusula decimoquinta del presente convenio.
Décima.- COORDINACIÓN DEL CONVENIO
El Consejo de Alcaldes, como órgano de coordinación supramunicipal, realizará la coordinación de la ejecución de los convenios firmados al amparo del Plan Insular de Cooperación de obras y servicios municipales de la isla de Ibiza para el año 2024, para el cual recibirá, puntualmente, las informaciones de seguimiento del mismo.
Undécima.- COMISIÓN BILATERAL PARITARIA DE SEGUIMIENTO
A partir de la firma del Convenio y con el fin de hacer el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio, así como de los compromisos adquiridos por las partes y de llevar a cabo la coordinación entre estas, se constituirá una Comisión Bilateral Paritaria de Seguimiento (CBPS), que estará formada por:
- un/a consejero/a ejecutivo/va del Consejo Insular de Ibiza, nombrado/da por el Consejo.
- un/a regidor/a, nombrado/da por el Ayuntamiento.
- un/a técnico/a del Ayuntamiento, nombrado/da por el Ayuntamiento.
- un/a técnico/a del Consejo Insular de Ibiza, nombrado/da por el Consejo.
- un/a funcionario/aria del Consejo Insular de Ibiza, asesor/a jurídico/a, que actuará como secretario/aria de la comisión.
La comisión se reunirá, como mínimo, con una periodicidad anual para dar cuenta de la evolución de las obras objeto de subvención, de la cual se dará traslado a la Intervención del Consejo Insular de Ibiza, a los efectos oportunos.
La Comisión podrá convocar a sus reuniones las personas asesoras que considere oportuno de acuerdo con los asuntos que tengan que evaluar en cada sesión.
La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respeto la ejecución del convenio.
Duodécima.- REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO
Los términos de este convenio podrán ser revisados siempre que no alteren el importe de la ayuda total concedida a la finalización o el plazo de ejecución del mismo.
Cualquier otro tipo de modificación de los términos del presente convenio, tendrá que ser aprobada por las partes.
Las modificaciones del convenio se tramitarán en forma de adenda al mismo.
Decimotercera.- ÓRGANO COMPETENTE PARA INSTRUIR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO
El Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos del Consejo Insular, es el competente para instruir el procedimiento de este Convenio, de conformidad con el Decreto de Presidencia núm.2023000467, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos( BOIB n.º 88 de 29 de junio de 2023) , que atribuye al Departamento de Promoción Económica Cooperación Municipal y Recursos Humanos "La actividad competencial propia del Consejo Insular en materia de cooperación y asistencia local en los municipios de la isla, recogidas tanto a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local como la ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares".
En cuanto a la competencia para aprobar este Convenio, de conformidad con la circular de Secretaría del Consejo Insular de fecha 30 de junio del 2023 y según dispone el artículo 28.g de la ley 4/2022 de consejos insulares, corresponde al Consejo Ejecutivo "Aprobar los convenios y los acuerdos de colaboración y cooperación con otras entidades públicas o sujetos privados , cuando no corresponda expresamente a otros órganos", mientras que la atribución de la resolución de los actos posteriores a la concesión de la subvención que regula el presente convenio corresponderán a la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos del Consejo Insular de Ibiza.
Decimocuarta.-. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONVENIO
Serán causas de resolución del convenio, además de la determinada por su vigencia:
- El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, al haberse realizado el pago y la justificación de la ayuda en su totalidad.
- Transcurso del tiempo previsto como duración cuando alguna de las partes manifieste su voluntad de no prorrogar el convenio.
- Denuncia del convenio por cualquier de las partes hecha con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha prevista de extinción.
- Por acuerdo de las partes.
- Por las causas generales establecidas por la legislación vigente.
El incumplimiento de cualquier de las partes de las obligaciones establecidas en este convenio podrá ser causa de resolución del mismo.
En el caso de divergencia sobre la interpretación y/o ejecución de las cláusulas de este convenio marco, las partes, renunciando a su fuero propio, si tuvieran, se someten a la competencia de los Juzgados y Tribunales de las Islas Baleares.
Decimoquinta.- REVOCACIÓN DE LA AYUDA Y CRITERIOS GRADUACIÓN POR INCUMPLIMIENTO
1. El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos, supondrá además de la revocación, la incomposibilidad de recibir ayudas del Consejo Insular de Ibiza mientras no se haga la devolución del importe reclamado el reintegro de la ayuda concedida.
El reintegro se realizará por el procedimiento regulado por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley general de subvenciones y en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en el cual se tiene que garantizar la audiencia a las entidades interesadas.
2. De conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley general de subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, y con el artículo 13 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, se establecen el siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que la entidad beneficiaria acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:
GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL PORCENTAJE A DISMINUIR/REINTEGRAR
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GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL |
PORCENTAJE A DISMINUIR/REINTEGRAR |
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70-74 % |
15 % |
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75-79 % |
12 % |
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80-84 % |
9 % |
|
85-89 % |
6 % |
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90-94 % |
3 % |
|
95-99 % |
1 % |
Decimosexta.- RÉGIMEN JURÍDICO
El presente convenio no tiene carácter contractual sino que articula una subvención, y se tiene que regir por sus cláusulas, y en todo aquello no previsto en el presente Convenio, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Decimoséptima.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO
El presente Convenio se publicará a la Base de datos Nacional de Subvenciones en los términos expresados en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (LGS), al Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Portal de Transparencia del Consejo (http://transparencia.conselldeivissa.info), de conformidad con el establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Como muestra de conformidad, se firma este convenio.
Consejo Insular de Ibiza Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany
El presidente L'alcalde
Vicent Marí Torres Maria de Carmen Ferrer Torres
ANEXO I Relación ordenada de documentación aportada que se incluye en la cuenta justificativa
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NOMBRE DOCUMENTACIÓN |
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1. |
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2. |
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3. |
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ANEXO II Memoria técnica del órgano gestor de la subvención con una breve descripción de los proyectos ejecutados e imágenes de los mismos, que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la cual recibe la aportación económica (texto redacción libre).
ANEXO III Certificado/Informe de la Intervención de los gastos y la fecha de pago
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NOMBRE PROYECTO |
FINANCIAMIENTO PROYECTO (otras ayudas) |
Número de factura |
Importe (IVA incluida) |
ADO/O |
P |
Justificante P |
Acta de Recepción Data |
Observaciones |
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ANEXO IV Certificado Secretaria
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NOMBRE PROYECTO |
ACTA INICIO DATA |
RELACIÓN CERTIF. +IMPORTES |
ACTA RECEPCIÓN OBRA (DATA) |
OTRAS AYUDAS RECIBIDAS (PROVENIENCIA FONDOS Y IMPORTE) |
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ANEXO V Memoria que incluya la acreditación de la publicidad de las obras subvencionadas aportando imágenes, compilaciones de prensa, certificados de radiación o cualquier documento con el cual se pueda acreditar el cumplimiento de esta obligación, todo de acuerdo con la cláusula novena del presente convenio (texto redacción libre).