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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 478610
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de aprobación del Convenio específico entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para la ejecución del proyecto “Electrificación del barrio de Can Ramon Balansat de Santa Gertrudis de Fruitera”

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de fecha 4 de julio de 2025, aprobó por unanimidad, el acuerdo siguiente:

«(...)

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO. APROBAR y DISPONER el gasto máximo de setecientos ocho-mil novecientos ochenta y siete euros con noventa céntimos (708.987,90 €) en favor del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu NIF P0705400J con motivo de financiar las obligaciones derivadas de la formalización del convenio específico entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para la ejecución del el proyecto «Electrificación del barrio de Can Ramon Balansat de Santa Gertrudis de Fruitera» con cargo a la aplicación presupuestaria 9420.76203 (RC n.º 2/2025000002820).

SEGUNDO. APROBAR y SUBSCRIBIR el Convenio específico y sus anexos entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu con NIF núm P0705400J, para la ejecución del el proyecto «Electrificación del barrio de Can Ramon Balansat de Santa Gertrudis de Fruitera», que consta al expediente n.º 2024/00016498F, con CSV 15703121463051312312

TERCERO. APROBAR el gasto anticipado, a favor del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu por un importe de 708.987,90 €, correspondiendo al 100% del importe de la subvención de conformidad con la cláusula 7 del convenio.

CUARTO. DESIGNAR como representantes del Consejo Insular de Ibiza en la Comisión Bilateral del Convenio ejecutivo específico entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para la ejecución de las obras del proyecto de electrificación del barrio de Can Ramon Balansat de Santa Gertrudis de Fruitera, las personas siguientes:

• Maria Fajarnés Costa, consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica, Cooperación municipal y Recursos Humanos, que ejercerá las funciones de presidenta de la Comisión.

• Rebeca Miguel Climent, técnica de administración general del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos, que actuará como vocal.

• Concepción Rebollo Laserna, asesora jurídica y jefa de servicio del Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes, que actuará como secretaria.

QUINTO. PUBLICAR el convenio referido en el Portal de Transparencia del Consejo Insular de Ibiza (http://transparencia.conselldeivissa.info), de conformidad con el establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), una vez se haya aprobado, de conformidad con aquello establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Y dar cumplimiento a aquello establecido en el artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en cuanto a la remisión del convenio firmado en la Sindicatura de Comptes, como órgano de fiscalización externa competente de la Comunidad Autónoma.

SEXTO. DAR TRASLADO de la resolución que se dicte en el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.»

 

Ibiza, 8 de julio de 2025

La jefa de servicio del Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes Concepción Rebollo Laserna

 

CONVENIO EJECUTIVO ESPECÍFICO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE IBIZA Y EL AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO «ELECTRIFICACIÓN DEL BARRIO DE CAN RAMON BALANSAT DE SANTA GERTRUDIS DE FRUITERA»

PARTES:

Vicent Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Ibiza por nombramiento del Pleno reunido en sesión extraordinaria de 25 de junio de 2023, en nombre y representación de esta entidad, y en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consejos insulares; los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local, y el arte. 52 del Reglamento orgánico de esta corporación.

Maria de Carmen Ferrer Torres, alcaldesa del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu por nombramiento del Pleno de 17 de junio de 2023, en nombre y representación de esta entidad, actuando en virtud de las facultades previstas en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este Convenio de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

1. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en su artículo 36, establece que es competencia de las diputaciones o entidades equivalentes, como es el caso de los Consejos Insulares de acuerdo con el artículo 41 de la mencionada ley, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica en los municipios, así como la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social.

2. La Ley 7/1985 también prevé la competencia de asegurar la prestación integral y adecuada en todo el territorio insular de los servicios de competencia municipal y, en este sentido, el Consejo Insular de Ibiza puede otorgar subvenciones y ayudas con cargo a suyos fondos propios par la realización y el mantenimiento de obras e inversiones de competencia municipal, las cuales se podrán instrumentar mediante planes específicos u otro tipo de instrumentos.

3. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en el artículo 102 de la Sección 3.ª Competencias propias en relación con los municipios y otras entidades locales, del TÍTULO VII, establece como competencias propias de los consejos insulares, entre otros:

“(...)

b) La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión (...)

(...)

e) La colaboración en el desarrollo económico y social de los municipios, así como la planificación municipal.

(...)”

4. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para una finalidad común.

5. De lo contrario, en el marco de los principios generales que tienen que regir las relaciones entre las diferentes administraciones públicas de la dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre, se dispone en el artículo 3 que las administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación, colaboración y coordinación, y en su actuación por los criterios de eficacia y servicio efectivo a los ciudadanos.

6. Por su parte, la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares ( BOIB nº88 de 7 de julio de 2022), en su artículo 117, sobre «Relaciones Interadministrativas», prevé que, los consejos insulares se relacionan con el resto de administraciones públicas de acuerdo con los principios establecidos en la legislación básica del Estado, y especialmente los de lealtad institucional, respecto a la autonomía, colaboración, cooperación y coordinación y el artículo 120 establece en su apartado 1, que de acuerdo con la legislación básica del el Estado, los consejos insulares y sus entidades instrumentales pueden subscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que esto implique cesión de la titularidad de la competencia.

7. El Ayuntamiento disfruta de la naturaleza de ente local y tiene plena capacidad y personalidad jurídica independiente para el cumplimiento de sus finalidades propias y se rige por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía.

Así mismo, en cuanto a la competencia de los municipios en materia de desarrollo económico local, el artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, prevé, a su punto 1, que “Además de las competencias derivadas de la legislación básica del Estado y del ejercicio de las que puedan ser delegadas por el Estado, por la comunidad autónoma, por los consejos y por otras administraciones, esta ley garantiza en los municipios un núcleo de competencias propias que tienen que ser ejercidas por estas entidades con plena autonomía, sujeta solo al control de constitucionalidad y legalidad”.

8. El Plan Insular de Cooperación de obras y servicios municipales de la isla de Ibiza para el año 2024 (BOIB n.º 87 de fecha 2 de julio de 2024), modificado por acuerdo de Pleno de fecha 27 de septiembre de 2024 (BOIB n.º 139, de 24 de octubre de 2024), establece una línea de financiación por de la ejecución del proyecto «electrificación del barrio de Can Ramon Balansat de Santa Gertrudis de Fruitera», por importe de 708.987,90 €, según el acuerdo del Consejo de Alcaldes de fecha 13 de septiembre de 2024.

9. El Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Ibiza (2023-2025), aprobado por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 23 de enero de 2023, publicado en el BOIB n.º 12 de fecha 26 de enero de 2023, y modificado por Decreto de Presidencia n.º 2024000688 de fecha 27 de septiembre de 2024 (BOIB n.º 130 de 3 de octubre de 2024), prevé una línea de subvención directa al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para la financiación del proyecto «Electrificación del barrio de Can Ramon Balansat de Santa Gertrudis de Frutera», por un importe total de 708.987,90 €.

10. El Consejo Insular de Ibiza ha previsto, en la aplicación presupuestaria 9420 76203 del presupuesto del año 2025, la cuantía de SETECIENTOS OCHO-MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (708.987,90 €) con el objetivo de otorgar una ayuda económica al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para la financiación del proyecto «Electrificación del barrio de Can Ramon Balansat de Santa Gertrudis de Frutera».

CLÁUSULAS

Primera.- OBJETO DEL CONVENIO

El objeto del convenio es establecer la cooperación económica por parte del Consejo Insular de Ibiza con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu (de ahora en adelante el Ayuntamiento), de acuerdo con aquello establecido en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, en aquello en lo referente a cooperación local, en la realización de inversiones y obras que aseguren y mejoren los servicios que son competencia municipal, concretamente en materia de electrificación de una zona del municipio, concediendo una ayuda económica, proveniente de los fondos propios del Consejo Insular de Ibiza.

En este sentido, el Consejo Insular de Ibiza financiará el proyecto «Electrificación del barrio de Can Ramon Balansat de Santa Gertrudis de Frutera» que, de acuerdo con la solicitud del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu de fecha 5 de septiembre de 2024 (RGE n.º 2024025701), tiene como objetivo el siguiente:

«La población dispersa siempre ha sido una característica del pueblo ibicenco. Esto noes ha aportado una seña de identidad diferenciada de prácticamente todos los territorios del Mediterráneo muy positiva, pero también una serio de obligaciones para las administraciones públicas a las cuales no hemos sido capaces de dar respuesta de una manera eficiente.

Los asentamientos urbanos medio rural se encuentran miedo toda la isla y en ellos viven miles de personas. Miedo lo que respeta a nuestro municipio, en el de Can Ramon Balansat, situado en la parroquia de Santa Gertrudis de Frutera, se necesario abordar la electrificación de media y baja tensión. Se trata de un proyecto de grande calado, y del cual disponemos de proyecto, pero cuya financiación supone uno peso muy importante para el presupuesto de una administración local como se el Ayuntamiento de Santa Eulària. Se trata de dos inversiones que, cono la actualización de precios de 2024, ascienden a 708.987,9 euros».

Segunda.- OBRAS E INVERSIONES SUBVENCIONABLES

Las obras objeto y/o inversiones del presente convenio ejecutivo serán las incluidas en el proyecto ejecutivo «Electrificación del barrio de Can Ramon Balansat de Santa Gertrudis de Frutera», que fue comunicado al Consejo Insular de Ibiza en fecha 5 de septiembre de 2024 (RGE n.º 2024025701), y la documentación del cual consta al expediente TAO 2024/00016498F en el documento con CSV 15677600134747124204.

Así mismo, además de los gastos derivados de la ejecución del proyecto, se podrán subvencionar los gastos derivados de la contratación de la redacción del proyectos básicos y/o de ejecución de las obras y/o inversiones objeto de financiación por el presente convenio.

Tercera.- PERIODO DE VIGENCIA

La vigencia de este convenio es de cuatro años a partir de su firma.

Cuarta.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO

El Ayuntamiento tendrá que llevar a cabo las obras que se incluyan en el presente convenio.

Serán obligaciones del Ayuntamiento las establecidas para los beneficiarios de subvenciones a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el tex refundido de la Ley de subvenciones aplicable en las Islas Baleares que, entre otros, son:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, ejercer la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, si se tercia, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el goce de la subvención. La justificación de la ejecución de las obras e inversiones municipales se tendrá que hacer de acuerdo con las condiciones que se determinen en este convenio.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que tiene que efectuar el órgano concedente o la entidad colaboradora, si se tercia, y cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación se tiene que efectuar dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o de la obtención de la ayuda concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en la forma que se determine por reglamento, y sin perjuicio del que establece la normativa vigente.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión que contiene el apartado 4 del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, en los términos establecidos en el presente convenio.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 37 de la Ley general de subvenciones.

 

- El Ayuntamiento tendrá que realizar la ejecución de las obras e inversiones municipales incluidas en el presente convenio de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación.

- Así mismo, el Ayuntamiento queda también sometido a todas aquellas obligaciones que se deriven de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el tex refundido de la Ley de subvenciones, en todo aquello que esté de aplicación.

Quinta.- OBLIGACIONES DEL CONSEJO

El Consejo Insular de Ibiza aportará un importe máximo de SETECIENTOS OCHO-MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (708.987,90 €) al Ayuntamiento para financiar las obras del proyecto «Electrificación del barrio de Can Ramon Balansat de Santa Gertrudis de Frutera».

La ayuda económica del Consejo Insular de Ibiza no podrá ser superior a la cuantía debidamente justificada por el Ayuntamiento.

La aportación del Consejo se imputará en el presupuesto del Consejo Insular de Ibiza del año 2025, en la aplicación presupuestaria 9420.76203.

Sexta.- COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

Esta aportación es compatible con cualquier otro ayuda por el mismo concepto que se conceda por parte otras entidades públicas o privadas, así como otras líneas de subvención del Consejo Insular de Ibiza, sin perjuicio de la obligación del Ayuntamiento de comunicar este hecho al Consejo Insular de Ibiza.

En ningún caso el importe de las aportaciones y las ayudas recibidas por el mismo concepto, aisladamente o en concurrencia, no puede superar el coste total de la obra o inversión, de conformidad con el que dispone el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Séptima.- PAGO

El Consejo Insular de Ibiza abonará en el Ayuntamiento la cuantía establecida en el presente convenio en un importe máximo de SETECIENTOS OCHO-MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (708.987,90 €) al Ayuntamiento para financiar las obras del proyecto «Electrificación del barrio de Can Ramon Balansat de Santa Gertrudis de Frutera», en forma de pago avanzado una vez firmada el presente convenio.

La ayuda económica recibida en virtud de este convenio no podrá ser superior a la cuantía debidamente justificada por el Ayuntamiento.

Atendiendo la condición de administración local del Ayuntamiento y que el pago es de manera anticipada, no se establece la exigencia de constituir una garantía para asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el beneficiario, todo de acuerdo con aquello establecido en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Octava.- JUSTIFICACIÓN

El Ayuntamiento tendrá que justificar las obras e inversiones totalmente ejecutadas antes de la finalización del convenio. La justificación de los gastos de las obras e inversiones se tendrán que constatar, de conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, intermediando:

- ANEXO I Relación ordenada de documentación aportada que se incluye a la cuenta justificativo (ANEXO I).

- ANEXO II Memoria técnica del órgano gestor de la subvención con una breve descripción de los proyectos ejecutados e imágenes de los mismos, que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la cual recibe la aportación económica (texto redacción libre).

- ANEXO III Certificado/Informe de la Intervención del ayuntamiento que acredite de manera detallada los gastos realizados en relación con cada obra y la fecha de pago, así como la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa aportada, según modelo anexo (ANEXO III).

- ANEXO IV Certificado/Informe del Secretario/a del Ayuntamiento que acredite la recepción de las obras, ayudas recibidas, según modelo anexo (ANEXO IV).

- ANEXO V Memoria que incluya la acreditación de la publicidad de las obras subvencionadas aportando imágenes, compilaciones de prensa, certificados de radiación o cualquier documento con el cual se pueda acreditar el cumplimiento de esta obligación, todo de acuerdo con la cláusula novena del presente convenio (texto redacción libre).

Todo el anterior, sin perjuicio de la obligación de conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objetos de actuaciones de comprobación y control posterior.

El Ayuntamiento presentará la justificación correspondiente a cada obra y/o inversión municipal una vez esta haya sido totalmente ejecutada y en el plazo máximo de 6 meses desde la aprobación del acta de recepción.

En cuanto al plazo máximo de justificación, en cualquier caso, la justificación de la ejecución de la totalidad de las obras y/o inversiones municipales, siempre y cuando no se haya presentado antes, se tendrá que presentar antes de cuatro años a contar desde la firma del Convenio, todo de acuerdo con la Ley General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, y de acuerdo con el que establece la base 24 de las Bases de Ejecución del presupuesto del Consejo Insular de Ibiza de 2025.

Novena.- PUBLICIDAD DE LAS OBRAS SUBVENCIONADAS

Es voluntad de este Consejo dar a conocer a la sociedad ibicenca la cohesión y cooperación entre todos los municipios de la isla con esta entidad.

El Ayuntamiento se compromete a incluir el escudo de Consejo Insular de Ibiza en los carteles informativos, placas, anuncios, folletos y cualquier otro soporte publicitario y/o informativo o de comunicación, sobre la obra o inversión incluida en este convenio, figurando expresamente la colaboración del Consejo Insular de Ibiza tanto en el material y apoyos antes mencionados como las memorias o informes que se puedan derivar del proyecto.

En todo caso, en el espacio físico donde se realice la inversión o la obra se colocará un cartel informativo con la imagen corporativa del Consejo Insular de Ibiza, informando que la obra ha sido financiada por la institución insular.

En el caso de obras ejecutadas, se tendrá que incluir la publicidad establecida en esta cláusula en todas aquellas acciones publicitarias que se puedan realizar en relación con la inversión.

En cualquier caso, el ayuntamiento tendrá que hacer mención de la subvención recibida del Consejo Insular de Ibiza en notas de prensa, entrevistas, presentaciones y acciones informativas y de comunicación que se realicen sobre la obra ejecutada, en cumplimiento de su obligación como beneficiario de una subvención de acuerdo con la normativa vigente.

La difusión y publicidad de la financiación recibida por parte del Consejo Insular de Ibiza en la obra es una obligación del beneficiario de la ayuda, en este caso, el ayuntamiento. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la penalización correspondiente, establecida en una reducción del 3% de la ayuda, calculado sobre la financiación de cada obra sobre la cual no se ha dado publicidad, de acuerdo con la cláusula decimoquinta del presente convenio.

Decena.- COORDINACIÓN DEL CONVENIO

El Consejo de Alcaldes, como órgano de coordinación supramunicipal, realizará la coordinación de la ejecución de los convenios firmados al amparo del Plan Insular de Cooperación de obras y servicios municipales de la isla de Ibiza para el año 2024, para el cual recibirá, puntualmente, las informaciones de seguimiento del mismo.

Undécima.- COMISIÓN BILATERAL PARITARIA DE SEGUIMIENTO

A partir de la firma del Convenio y con el fin de hacer el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio, así como de los compromisos adquiridos por las partes y de llevar a cabo la coordinación entre estas, se constituirá una Comisión Bilateral Paritaria de Seguimiento (CBPS), que estará formada por:

- uno/a consejero/a ejecutivo/va del Consejo Insular de Ibiza, nombrado/da por el Consejo.

- uno/a regidor/a, nombrado/da por el Ayuntamiento.

- uno/a técnico/a del Ayuntamiento, nombrado/da por el Ayuntamiento.

- uno/a técnico/a del Consejo Insular de Ibiza, nombrado/da por el Consejo.

- uno/a funcionario/aria del Consejo Insular de Ibiza, asesor/a jurídico/a, que actuará como secretario/aria de la comisión.

La comisión se reunirá, como mínimo, con una periodicidad anual para dar cuenta de la evolución de las obras objeto de subvención, de la cual se dará traslado a la Intervención del Consejo Insular de Ibiza, a los efectos oportunos.

La Comisión podrá convocar a sus reuniones las personas asesoras que considere oportuno de acuerdo con los asuntos que tengan que evaluar en cada sesión.

La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respeto la ejecución del convenio.

Docena.- REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO

Los términos de este convenio podrán ser revisados siempre que no alteren el importe de la ayuda total concedida a la finalización o el plazo de ejecución del mismo.

Cualquier otro tipo de modificación de los términos del presente convenio, tendrá que ser aprobada por las partes.

Las modificaciones del convenio se tramitarán en forma de adenda al mismo.

Decimotercera.- ÓRGANO COMPETENTE PARA INSTRUIR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO

El Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos del Consejo Insular, es el competente para instruir el procedimiento de este Convenio, de conformidad con el Decreto de Presidencia núm.2023000467, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos( BOIB n.º 88 de 29 de junio de 2023) , que atribuye al Departamento de Promoción Económica Cooperación Municipal y Recursos Humanos "La actividad competencial propia del Consejo Insular en materia de cooperación y asistencia local en los municipios de la isla, recogidas tanto a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local como la ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

En cuanto a la competencia para aprobar este Convenio, de conformidad con la circular de Secretaría del Consejo Insular de fecha 30 de junio del 2023 y según dispone el artículo 28.g de la ley 4/2022 de consejos insulares, corresponde al Consejo Ejecutivo "Aprobar los convenios y los acuerdos de colaboración y cooperación con otras entidades públicas o sujetos privados , cuando no corresponda expresamente a otros órganos", mientras que la atribución de la resolución de los actos posteriores a la concesión de la subvención que regula el presente convenio corresponderán a la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos del Consejo Insular de Ibiza.

Decimocuarta.-. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONVENIO

Serán causas de resolución del convenio, además de la determinada por su vigencia:

- El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, al haberse realizado el pago y la justificación de la ayuda en su totalidad.

- Transcurso del tiempo previsto como duración cuando alguna de las partes manifieste su voluntad de no prorrogar el convenio.

- Denuncia del convenio por cualquier de las partes hecha con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha prevista de extinción.

- Por acuerdo de las partes.

- Por las causas generales establecidas por la legislación vigente.

El incumplimiento de cualquier de las partes de las obligaciones establecidas en este convenio podrá ser causa de resolución del mismo.

En el caso de divergencia sobre la interpretación y/o ejecución de las cláusulas de este convenio marco, las partes, renunciando a su fuero propio, si tuvieran, se someten a la competencia de los Juzgados y Tribunales de las Islas Baleares.

Quincena.- REVOCACIÓN DE LA AYUDA Y CRITERIOS GRADUACIÓN POR INCUMPLIMIENTO

1. El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos, supondrá además de la revocación, la incomposibilidad de recibir ayudas del Consejo Insular de Ibiza mientras no se haga la devolución del importe reclamado el reintegro de la ayuda concedida.

El reintegro se realizará por el procedimiento regulado por las disposiciones generales contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley general de subvenciones y en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en el cual se tiene que garantizar la audiencia a las entidades interesadas

2. De conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley general de subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, y con el artículo 13 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, se establecen el siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que la entidad beneficiaria acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:

GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL

PORCENTAJE A DISMINUIR/REINTEGRAR

70-74 %

15 %

75-79 %

12 %

80-84 %

9 %

85-89 %

6 %

90-94 %

3 %

95-99 %

1 %

Decimosexta.- RÉGIMEN JURÍDICO

El presente convenio no tiene carácter contractual sino que articula una subvención, y se tiene que regir por sus cláusulas, y en todo aquello no previsto en el presente Convenio, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Decimoséptima.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO

El presente Convenio se publicará a la Base de datos Nacional de Subvenciones en los términos expresados en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (LGS), al Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Portal de Transparencia del Consejo (http://transparencia.conselldeivissa.info), de conformidad con el establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Como muestra de conformidad, se firma este convenio.

Consejo Insular de Ibiza                                            Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu

El presidente                                                              L alcaldesa

Vicent Marí Torres                                                    Maria de Carmen Ferrer Torres

 

ANEXO I Relación ordenada de documentación aportada que se incluye a la cuenta justificativa

NOMBRE                                                                                                              DOCUMENTACIÓN

1.

 

2.

 

3.

 

 

ANEXO II

Memoria técnica del órgano gestor de la subvención con una breve descripción de los proyectos ejecutados e imágenes de los mismos, que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la cual recibe la aportación económica (texto redacción libre).

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO III Certificado/Informe de la Intervención de los gastos y la fecha de pago

NOMBRE PROYECTO

FINANCIACIÓN PROYECTO

(otras ayudas)

Número de factura

Importe (IVA incluido)

ADO/O

P

Justificante P

Acta de Recepción Data

Observaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO IV Certificat Secretaria

NOMBRE PROYECTO

ACTA INICIO DATA

RELACIÓN CERTIF. +IMPORTES

ACTA RECEPCIÓN OBRA (DATA)

OTRAS AYUDAS RECIBIDAS

(PROVENIENCIA FONDOS E IMPORTE)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO V Memoria que incluya la acreditación de la publicidad de las obras subvencionadas aportando imágenes, compilaciones de prensa, certificados de radiación o cualquier documento con el cual se pueda acreditar el cumplimiento de esta obligación, todo de acuerdo con la cláusula novena del presente convenio (texto redacción libre).