Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 477323
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se concede la autorización administrativa previa del proyecto «Sant Martí BESS. Sistema de almacenamiento de baterías (BESS) autónomo (stand-alone). Infraestructura de media tensión» y proyecto de infraestructuras comunes «Subestación elevadora 30/66 KV GIS, línea de evacuación 66 KV y sistema de medida» situado en la calle del Estornell 1, 3 y 5, del polígono de Ca na Lloreta, 07400, término municipal de Alcúdia (exp. BAT 2024/4749)
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Hechos
1. El 19 de febrero de 2024, la empresa Merak Storage 2, SL, presenta una solicitud de autorización administrativa previa, declaración de utilidad pública, declaración de proyecto industrial estratégico y evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Sant Martí BESS. Sistema de almacenamiento de baterías (BESS) autónomo (stand-alone). Infraestructura de media tensión» y proyecto de infraestructuras comunes «Subestación elevadora 30/66 KV GIS, línea de evacuación 66 KV y sistema de medida» situado en la calle del Estornell 1, 3 y 5, del polígono de Can na Lloreta, 07400, término municipal de Alcúdia (exp. BAT 2024/4749).
2. El 22 de febrero de 2024, se admite a trámite, mediante una Resolución, la solicitud de proyecto de interés estratégico industrial, autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental ordinaria, con las condiciones siguientes:
— Admitir a trámite la solicitud de proyecto de interés estratégico industrial, y autorización administrativa previa y de construcción de los proyectos.
— No admitir a trámite la solicitud de declaración de utilidad pública, porque el almacenamiento eléctrico no está incluido en los supuestos indicados en el Decreto Ley 2/2023, de 6 de marzo.
— Dar traslado al Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética, de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de la modificación de la infraestructura de evacuación.
— Iniciar el trámite ambiental según el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.
3. El 22 de febrero de 2024, se remite el proyecto al Servicio de Energías Renovables porque afecta a una línea de evacuación de un parque fotovoltaico existente.
4. El 27 de marzo de 2024 se publica todo el proyecto en la web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.
5. El 3 de abril de 2024 el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático firma el acuerdo de inicio para la apertura del trámite de información pública para la solicitud de proyecto de interés estratégico industrial, declaración de impacto ambiental y autorización administrativa previa y de construcción del proyecto «Sant Martí BESS. Sistema de almacenamiento de baterías (BESS) autónomas (stand-alone). Infraestructura de media tensión» y proyecto de infraestructuras comunes «Subestación elevadora 30/66 KV GIS, línea de evacuación 66 KV y sistema de medida» situado en la calle del Estornell 1, 3 y 5, del polígono de Can na Lloreta, 07400, término municipal de Alcúdia (exp. BAT 2024/4749).
6. El 16 de abril de 2024 se publica el anuncio de información pública del proyecto en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
7. El 3 de mayo de 2024 se publica el anuncio de información pública del proyecto en el Diario de Mallorca.
8. El 4 de mayo de 2024 se publica el anuncio de información pública del proyecto en el Ara Balears.
9. El 6 de mayo de 2024 se publica el anuncio de información pública del proyecto en el Boletín Oficial del Estado.
10. El 29 de mayo de 2024 se solicita al Ayuntamiento de Alcúdia que publique el anuncio de información pública en el tablón de anuncios.
11. El 29 de mayo de 2024 se solicita un informe sobre el proyecto a las siguientes administraciones y asociaciones:
— Ayuntamiento de Alcúdia
— Consejo Insular de Mallorca, Dirección Insular de Territorio
— Consejo Insular de Mallorca, Dirección Insular de Patrimonio
— Consejo Insular de Mallorca, Dirección Insular de Carreteras
— Dirección General de Recursos Hídricos
— Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, Servicio de Cambio Climático
— Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, Servicio de Energías Renovables
— Dirección General de Emergencias e Interior
— Dirección General de Costas y Litoral
— Delegación del Gobierno
— Dirección General de Industria y Polígonos Industriales
— Dirección General de Medio Natural, Servicio de Gestión Forestal
— Dirección General de Medio Natural, Servicio de Espacios Naturales Protegidos
— Red Eléctrica de España
— GOB
— Amics de la Terra
12. El 29 de mayo de 2024 el Consejo Insular de Mallorca rechaza la solicitud de informe al no «considerarse competentes en la materia».
13. El 3 de junio de 2024 se recibió el informe de Red Eléctrica de España con las siguientes consideraciones:
— En cuanto a la subestación proyectada, Red Eléctrica no presenta oposición a la misma al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica.
— En cuanto a la línea subterránea proyectada, resultan afectadas las siguientes instalaciones:
— Cruzamiento con la línea eléctrica subterránea a 220 kV DC Murterar-San Martín Baleares 1 y 2, propiedad de Red Eléctrica.
Les enviamos plano de situación donde está representada la ubicación aproximada de las líneas afectadas. La localización exacta de las mismas solo puede garantizarse mediante la realización de catas que deberán ser vigiladas en todo momento por técnicos de Red Eléctrica con el fin de garantizar la fiabilidad del suministro eléctrico en lo que respecta a la explotación del Sistema Eléctrico Nacional.
En relación con los trabajos que tienen previsto acometer en las inmediaciones de la línea indicada, les informamos que la apertura del terreno deberá llevarse a cabo mediante catas manuales, no pudiendo emplearse ningún tipo de maquinaria pesada (excavadora, etc.).
Por otra parte, y con objeto de evitar afecciones a la capacidad de transporte de la línea, y a las labores en la localización de averías u otros trabajos de mantenimiento, no podrá acopiarse nin-gún tipo material sobre la traza de la línea subterránea.
Además de lo anterior, para la ejecución de sus trabajos deberán cumplir, en cuanto a distancias se refiere, con lo dispuesto en el apartado 5 “Cruzamientos, proximidades y paralelismos” de la ITC-LAT 06 Líneas Subterráneas con Cables Aislados incluida en el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión aprobado en Real Decreto 223/2008.
— Debido a la proximidad de la canalización a los apoyos 13 y 14 de la línea aérea a 66 kV San Martin Baleares-SA Pobla, propiedad de Red Eléctrica, será necesario que los trabajos en el entorno de los mismos sean supervisados por personal de Red Eléctrica con el fin de evitar que se produzcan afecciones al sistema de puesta tierra de los apoyos.
No obstante, en el caso de que sea posible, es recomendable que ninguna canalización subterránea diste menos de 20 metros a la pata más desfavorable del apoyo para que, de esta forma, quede asegurada la no interferencia de dichas canalizaciones con el sistema de puesta a tierra del apoyo y se minimicen los posibles efectos derivados del drenaje de sobretensiones al terreno a través de dicho sistema de puesta a tierra.
— Por otra parte, se deberá tener en cuenta la futura línea subterránea a 250kV EC Fadrell EC San Martín, propiedad de Red Eléctrica, que se encuentra en fase proyecto, por lo que serán necesarias comunicaciones posteriores para coordinar ambos servicios.
— Antes del comienzo de los trabajos y al menos con un mes de antelación, deberán ponerse en contacto con Red Eléctrica para coordinar la actuación con nuestros técnicos.
14. El 25 de junio de 2024 se recibió el informe del Servicio de Cambio Climático con las siguientes conclusiones:
[...] se considera que el proyecto es FAVORABLE en cuanto a los objetivos de reducción de emisiones y reducción de las emisiones de gases invernadero que marca la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.
15. El 12 de julio de 2024 se recibió el informe del Ayuntamiento de Alcúdia de forma conjunta con los expedientes 2024/7776 con las siguientes consideraciones:
[...] sin perjuicio de la tramitación de la evaluación de impacto ambiental y otros informes y/o autorizaciones que se requieren de otros organismos con competencias concurrentes, y sin perjuicio también, de que se pueda obtener la declaración de interés estratégico industrial de acuerdo con la Ley 14/2019, la propuesta de este parque de almacenamiento se ve positiva, sin embargo, la propuesta no se ajusta a la normativa vigente en los puntos anteriormente descritos y que tienen que subsanarse.
Los puntos que tienen que subsanarse están contenidos en el informe del Ayuntamiento.
16. El 16 de julio de 2024 se remitió el informe del Ayuntamiento de Alcúdia al promotor del proyecto.
17. El 1 de agosto de 2024, el promotor presenta un escrito en respuesta al Ayuntamiento en el que pose de manifiesto que:
El promotor se compromete a subsanar las deficiencias del informe recibido por parte del Ayuntamiento de Alcúdia, que también se detallan en el punto 1.1. de este informe. La subsanación de deficiencias, se hará, una vez recibidos el resto de informes de organismos competentes afectados por el proyecto recogiendo el resto de deficiencias que se puedan tener y realizando, en su caso, un proyecto modificado teniendo en cuenta todas las deficiencias observadas.
18. El 24 de septiembre de 2024, se envía al promotor el informe de Red Eléctrica de España.
19. El 2 de octubre de 2024, se recibió la respuesta del promotor al informe de Red Eléctrica en el que pose de manifiesto que:
Merak Storage 2 S.L. se compromete a realizar los trabajos de la línea de subterránea según lo indicado en el informe recibido el día 24 de septiembre por parte de RED ELECTRICA DE ESPAÑA.
20. El 22 de octubre de 2024, se recibió una segunda respuesta del promotor en la que se da respuesta detallada de todos los puntos que tienen que subsanarse del informe del Ayuntamiento de Alcúdia de 16 de julio de 2024.
21. El 11 de diciembre de 2024, los promotores Merak Storage 2, SL (exp.: BAT 2024/4749), y Cantabria 5 Renovable, SLU (BAT 2024/7776), comunican a esta Dirección General que han llegado a un acuerdo de uso compartido para las infraestructuras comunes y consultan la forma en que se tiene que tramitar.
22. El 16 de diciembre de 2024, se solicita a la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental el inicio de tramitación de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
23. El 16 de diciembre de 2024, se envía la segunda respuesta del promotor al informe del 16 de julio de 2024 al Ayuntamiento de Alcúdia.
24. El 3 de febrero de 2025, se recibió el informe de la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales:
Previo a la puesta en servicio de la instalación hay que inscribir la instalación de baja tensión mediante el trámite 001 Instalaciones de baja tensión trámite general.
Dado que este tipo de instalaciones (Almacenaje de energía en grandes baterías ”Stand-Alone”) no disponen de una reglamentación en cuanto a la seguridad contraincendios, el proyecto tiene que incluir un análisis de los riesgos, identificando los distintos acontecimientos, las correspondientes causas y las medidas de seguridad que se tienen que implantar para garantizar la seguridad de la instalación.
Especialmente el análisis de los riesgos tiene que prever:
a) Medidas para evitar que se produzca incendio o explosión.
b) Medidas de detección y alarma en caso de incendio.
c) Medidas de extinción.
d) Medidas en caso de incendio o explosión de un módulo, para que este no se propague al resto de módulos ni cause de años a la vía pública ni a los colindantes.
25. El 21 de febrero de 2025, esta Dirección General conoce la existencia de problemas en la notificación de la remisión de la segunda respuesta del promotor del 16 de julio de 2024 al Ayuntamiento de Alcúdia. El 25 de febrero de 2025 vuelve a enviarse la notificación.
26. El 18 de marzo de 2025, se recibió informe del Ayuntamiento de Alcúdia en el que se indica:
Se reitera que: «Llegados aquí, sin perjuicio de la tramitación de la evaluación de impacto ambiental y otros informes y/o autorizaciones que se requieren de otros organismos con competencias concurrentes, y sin perjuicio también, de que se pueda obtener la declaración de interés estratégico industrial de acuerdo con la Ley 14/2019, la propuesta de este parque de almacenamiento se ve positiva, sin embargo, la propuesta no se ajusta a la normativa vigente en los puntos anteriormente descritos y que tienen que subsanarse.
27. El 31 de marzo de 2025, se recibió la corrección de error material del informe del Ayuntamiento de Alcúdia de 18 de marzo de 2025.
28. El 1 de abril de 2025, se recibió la resolución favorable de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental siempre que se cumplan todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas por el Estudio de impacto ambiental firmado electrónicamente, el 16 de febrero de 2024, por Antoni Estelrich Sempere y por Jaume Sureda Bonnín, y los condicionantes mencionados en la resolución citada. Las conclusiones son las siguientes:
Primero. Se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto BESS Sant Martí e infraestructuras comunes en Can Na Lloreta, en el término municipal de Alcúdia, firmado por los ingenieros industriales Jaime Sureda Bonnín (Col. 700 –C.O.E.T.I.B.), Gonzalo García Uriarte (Col. 879 – C.O.E.I.B.) y Ángel Lacleta Barrera (Col. 26827 – C.E.B.) de «Técnicos consultores» en fecha 16 de febrero de 2024, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas por la EIA firmado electrónicamente, el 16 de febrero de 2024, por Antoni Estelrich Sempere (graduado en Ingeniería Ambiental y en Ingeniería de Organización Industrial) y por Jaume Sureda Bonnín (ingeniero técnico industrial), de «Técnicos Consultores», y los condicionantes siguientes:
1. Dado que el proyecto se ubica en zona de vulnerabilidad de acuíferos moderada, durante la ejecución de las obras se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias, en cumplimiento de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, y sus modificaciones. En este sentido, tal y como prescribe el informe del Ayuntamiento de Alcúdia de 12 de julio de 2024: el proyecto y la actividad tendrán que cumplir con lo establecido en el artículo 9.2 de las ordenanzas medioambientales del plan parcial y la norma 5.1.03, de las vigentes Normas subsidiarias de planeamiento de Alcúdia. Está prohibido el vertido de aceites o cualquier derivado del petróleo en la red del alcantarillado municipal o en el subsuelo.
2. Se tiene que mantener el apantallamiento vegetal durante toda la vida útil de la instalación. Se tienen que utilizar especies vegetales autóctonas de la zona de porte mediano-grande (mínimo 1,7-2 metros) y con bajos requisitos hídricos. Se harán revisiones periódicas, mantenimiento, limpieza y reposición de ejemplares muertos durante toda la vida de la instalación y se tiene que lograr la altura de 3 metros en un plazo máximo de 3 años.
3. Se recogerán las pluviales de la cubierta del edificio y se instalará un aljibe de pluviales de unos 30 m³ para el riego de la barrera vegetal y la zona verde de la parcela y para las aguas grises del WC. Se seguirán las prescripciones de las NNSS de Alcúdia.
4. En cuanto al ruido, durante la fase de explotación se tienen que realizar controles periódicos de las emisiones acústicas.
5. En cuanto al campo electromagnético: se tendrán que realizar medidas periódicas de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación y de la línea de evacuación y de la subestación eléctrica, las cuales se tendrán que incluir dentro del Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) y su coste tendrá que figurar dentro del presupuesto del proyecto. Se tiene que cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas y en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 o en la normativa que los sustituya.
6. Se tendrán que gestionar correctamente los residuos eléctricos y de las baterías, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 110/2015 de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, mediante una declaración responsable que tendrá que ser firmada por el promotor y/o el propietario, sin perjuicio que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del arte. 33 del Decreto Legislativo 1/2020, relativo a finanzas y/o seguros para garantizar este desmantelamiento.
7. Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, el promotor tendrá que designar un auditor ambiental que acredite que se cumple la DIA. El coste de esta contratación tendrá que incluir en el presupuesto total. También se tendrán que incluir las partidas específicas relativas en las medidas ambientales y su seguimiento.
De acuerdo con el informe del Ayuntamiento de Alcúdia, de 12 de julio de 2024:
8. Todos los servicios, viales y caminos de dominio público que se puedan ver afectados por las obras o instalaciones tendrán que quedar en perfecto estado.
9. El propietario de la parcela donde se desarrolla la actividad, tendrá que ser miembro de la entidad colaboradora de conservación para asumir los costes de control de la vigilancia ambiental que se realizarán por parte de la Comisión de Control del Polígono industrial de Ca Na Lloreta.
10. Todas las obras que se realicen dentro de suelo clasificado de urbanizable, para que el día de mañana no puedan afectar negativamente el desarrollo de este suelo, se tienen que ajustar a las determinaciones de los artículos 241 y 267 del Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para la isla de Mallorca.
Los trazados de las líneas de interconexión entre las diferentes agrupaciones de parcelas donde se colocan las baterías y los trazados de las líneas de evacuación, tienen que transcurrir mayoritariamente por dentro de las parcelas propias, sobre todo a efectos de evitar el uso del dominio público.
De acuerdo con el informe del Servicio de Seguridad Industrial de 18 de diciembre de 2024:
11. Dado que este tipo de instalaciones de almacenamiento de energía en grandes baterías (Stand-Alone) no disponen de una reglamentación en cuanto a la seguridad contraincendios, el proyecto tiene que incluir un análisis de los riesgos, identificando los distintos acontecimientos, las correspondientes causas y las medidas de seguridad a implantar para garantizar la seguridad de la instalación. En especial el análisis de los riesgos a de contemplar:
a) Medidas para evitar que se produzca incendio o explosión.
b) Medidas de detección y alarma en caso de incendio.
c) Medidas de extinción.
d) Medidas en caso de incendio o explosión de un módulo, para que no se propague al resto de módulos ni cause daños a la vía pública ni a los colindantes.
Se recomienda:
— Que la ejecución de las obras más ruidosas no se lleve a cabo durante los meses de abril a agosto para no coincidir con la época de reproducción de las aves que nidifican en los alrededores.
De acuerdo con el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, de 25 de junio de 2024:
— Se recomienda tomar en consideración el aumento de temperatura, vistos los nuevos escenarios climáticos, para asegurar la buena funcionalidad de toda la instalación (en el marco de la vulnerabilidad actual y prevista, y de las medidas destinadas a reducir la vulnerabilidad ante el cambio climático).
— Adicionalmente, se recomienda consultar las guías sobre contaminación atmosférica para evitar emisiones de polvo:
https://www.caib.es/sites/atmosfera/es/l/documentos_de_interes_calidad_del_aire-780/?mcont=3180
De acuerdo con el informe de Red Eléctrica de España de 3 de junio de 2024, se recomienda que ninguna canalización subterránea no esté a menos de 20 metros de la pata más desfavorable del apoyo para que, de este modo, quede asegurada la no interferencia de estas canalizaciones con el sistema de toma de tierra del apoyo y se minimicen los posibles efectos derivados del drenaje de sobretensiones en el terreno a través de este.
Se recuerda que:
— Se tiene que cumplir lo establecido en el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
De acuerdo con el informe del Ayuntamiento de Alcúdia de 12 de julio de 2024:
— Se tendrá que proceder a agrupar las parcelas urbanas donde se sitúan las baterías, y en su momento y forma, se tendrá que inscribir su indivisibilidad en el registro de la propiedad.
— Se tiene que cumplir con todos los puntos del apartado 10 del Plan Parcial, en lo referente a las normas de estética, de todos los elementos de la parcela.
De acuerdo con el informe de Red Eléctrica de España de 3 de junio de 2024, para garantizar que no se afectará líneas del Sistema Eléctrico Nacional:
— Para la ejecución de los trabajos se tendrá que cumplir con lo dispuesto en el apartado 5 “Cruzamientos, proximidades y paralelismos” de la ITC-LATO 06 Líneas subterráneas con cables aislados incluida en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en tendidos eléctricos de alta tensión aprobado por el Real Decreto 223/2008.
— Se tendrán que realizar sondeos, vigilados en todo momento por técnicos de Red Eléctrica.
— La apertura del terreno se tendrá que llevar a cabo intermediando rasas manuales. No se puede emplear ninguna clase de maquinaria pesada (excavadora, etc.).
— No se puede apilar ningún tipo de material sobre el trazado de la línea subterránea.
— Hará falta que los trabajos de canalización de la línea de evacuación próximos a los apoyos 13 y 14 de la línea aérea a 66 kV Sant Martí Baleares- Sa Pobla, propiedad de Red Eléctrica, sean supervisados por personal de Red Eléctrica a fin de evitar que se produzcan afecciones al sistema de conexión a tierra.
— Habrá que tener en cuenta la futura línea subterránea a 250kV EC Fadrell EC Sant Martí, propiedad de Red Eléctrica, que se encuentra en fase de proyecto, por lo que serán necesarias comunicaciones posteriores para coordinar ambos servicios.
De acuerdo con el informe del Servicio de Seguridad Industrial de 18 de diciembre de 2024:
— Previo a la puesta en servicio de la instalación hay que inscribir la instalación de baja tensión mediante el trámite 001 «Instalaciones de baja tensión - trámite general».
29. El 24 de abril de 2025 se emitió por parte del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica un informe sobre la declaración de proyecto industrial estratégico. Las conclusiones del mismo indican:
Por todo lo anterior, se informa que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de declaración de proyecto industrial estratégico según el artículo 3 de la Ley 14/2019, de 29 de marzo, y por tanto se eleva el expediente al Consejo de la Industria de las Illes Balears según lo indicado en el artículo 3.7.
30. El 7 de mayo de 2025 se notificaron al promotor los informes y alegaciones relativas al expediente, recibidas una vez enviada la documentación al órgano ambiental. Concretamente el informe de la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales y la contestación del Ayuntamiento de Alcúdia a la alegación formulada por el promotor el 22 de octubre de 2024.
31. El 8 de mayo de 2025 se notificó a la Dirección General de Recursos Hídricos la reiteración de la solicitud de informe notificada el 29 de mayo de 2024, en relación con el proyecto.
32. El 13 de mayo de 2025 se envió al promotor una solicitud de subsanación de deficiencias en relación con la compartición de infraestructuras comunes de evacuación. Se notificó el 23 de mayo de 2025.
33. El 29 de mayo de 2025 el promotor aportó la respuesta al informe recibido de la Dirección General de Industria y Polígonos Industrial, en la que indicaba:
RESPUESTA AL PUNTO 1
Antes de la puesta en servicio del parque Sant Martí BESS, se inscribirá la instalación de baja tensión mediante el trámite 001 Instalaciones de baja tensión trámite general.
RESPUESTA AL PUNTO 2
Se realizará un análisis de riesgos que se incorporará al proyecto de ejecución definitivo.
Se elaborará un plan de autoprotección de la planta de almacenamiento antes de su puesta en marcha.
Por otro lado, solicita:
Solicitamos el informe del ayuntamiento de Alcúdia fechado a 26 de febrero con número de registro de entrada 2025-E-RC-1661.
34. El 6 de junio de 2025 se envió al promotor una reiteración de la solicitud de subsanación de deficiencias en relación con la compartición de infraestructuras comunes de evacuación. El mismo día el promotor subsanó esta deficiencia.
35. El 6 de junio de 2025 se respondió a la solicitud del promotor sobre el informe del Ayuntamiento de Alcúdia de 26 de febrero de 2025. El 10 de junio de 2025 el promotor contestó:
Las subsanaciones indicadas serán subsanadas e incorporadas en el proyecto ejecutivo, ya para su construcción.
En el citado proyecto ejecutivo se adjuntará el Anexo Ordenanzas Ambientales con el proyecto de agrupación de parcelas y el Proyecto de Actividades.
Merak 2 tendrá en cuenta la advertencia sobre las afecciones por los nuevos Estudios Hidrológicos e Hidráulicos para la redacción del citado proyecto ejecutivo.
36. El 12 de junio de 2025 se dictó la propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático y la audiencia sobre la autorización administrativa previa del proyecto. Se notificó, entre otros, al promotor Merak Storage 2, SL, en fecha 13 de junio de 2025, y no se tiene constancia de que se hayan recibido alegaciones en el plazo de 10 días otorgado.
37. El 17 de junio de 2025 Merak Storage 2, SL aceptó la propuesta de resolución.
Fundamentos jurídicos
1. Ley 14/2019, de 29 de marzo, de Proyectos Industriales Estratégicos de las Illes Balears.
2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
3. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.
5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.
6. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.
8. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
9. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
10. El Decreto 99/1997, de 11 de julio, que regula el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril.
11. El Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
12. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 20 de mayo de 2024, de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Otorgar la autorización administrativa del proyecto Sant Martí BESS, promovido por Merak Storage 2, SL, con NIF B72777212, con las características siguientes:
— Expediente: 2024/4749.
— Denominación: Sant Martí BESS.
— Situación: c/ del Estornell 1, 3 y 5, del polígono de Can na Lloreta, 07400, término municipal de Alcúdia.
— Datos técnicos:
— tipo: sistema de almacenamiento de energía eléctrico aislado
— tecnología: química LFP (Litio-Hierro-fosfato LiFePO4)
— superficie ocupada: 2.770 m2
— capacidad de acceso a la generación: 20 MW
— capacidad de acceso al consumo: 20 MW
— energía almacenada: 79 MWh
— instalación:
— Bloques de almacenamiento compuestos por baterías, equipos bidireccionales de conversión DC/AC y transformadores (1 bloque individual de 4,2 MW y 2 bloques dobles de 8,4 MW).
— Anillo de conexión a 30 kV.
— Subestación colectora-elevadora de 30 kV a 66 kV:
— transformador 30/66 kV
— barra simple de 66 kV
— posición de salida a 66 kV
— Línea de evacuación soterrada AT de 66 kV de 754 m de longitud hasta la subestación eléctrica Sant Martí.
— Medida en alta tensión.
De conformidad con el artículo 130 y los sucesivos del Real Decreto 1955/2000, y en el plazo máximo establecido para cumplir las disposiciones del artículo 1 del Real Decreto Ley 23/2020, a contar desde la concesión de la autorización administrativa, se tiene que presentar un proyecto de ejecución para que se apruebe, el cual tendrá que cumplir las siguientes prescripciones:
— Cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental y los informes de las diferentes administraciones consultadas, entre otros, las indicadas por el Ayuntamiento de Alcúdia.
— La validez de la autorización administrativa previa queda condicionada en la declaración del proyecto como proyecto industrial estratégico.
Si el proyecto de ejecución no se presenta dentro del plazo establecido, se producirá su caducidad de conformidad con el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000.
2. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por las disposiciones que sean aplicables.
3. Notificar esta resolución a Merak Storage 2, SL, GR Cantabria 5 Renovables, SL, Baleares Energy, SL, Enel Green Power España, SL, y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
També cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (4 de julio de 2025)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 67, de 21/05/2024)