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AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 475847
Extracto de la Junta de Gobierno Local celebrada el 3 de julio de 2025, por el que se aprueba la convocatoria del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para la concesión de ayudas para la adquisición de la primera vivienda del año 2025
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BDNS (Identif.): 844151
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/844151)
Primero. Beneficiarios
Se pueden acoger a esta convocatoria las personas que cumplan los requisitos siguientes:
Requisitos generales:
4.a) Ser persona física mayor de edad, empadronadas en Santa Eulària des Riu al menos con 4 años ininterrumpidos o 5 dentro de los últimos 8 años antes de la finalización del periodo de presentación de solicitudes.
4.b) No haber sido beneficiario/a de esta misma subvención los años anteriores.
4.c) Que la vivienda esté ubicada en territorio municipal de Santa Eulària des Riu.
4.d) Que sea la vivienda habitual y que constituya su domicilio permanente.
4.e) No se podrán conceder las ayudas de primera vivienda cuando el/la/los titular/es que tenga la residencia habitual y permanente en la vivienda sea propietario/a en pleno dominio o usufructuario/a de alguna vivienda en España. A estos efectos, se considerará que es propietario/a o usufructuario/a de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre más de un 50,00 % de la vivienda. Se exceptúan de este requisito aquellas personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de una vivienda y acrediten que no disponen del uso y disfrute de esta por alguna de las siguientes causas:
4.f) Que los ingresos íntegros de los miembros de la unidad de convivencia no excedan de 50.400,00 € (5 IPREM) en el caso de una sola persona solicitante, y de 100.800,00 € (12 IPREM) en el caso de dos o más personas solicitantes.
4.g) No encontrarse sometido/a en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario/a de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con lo que se establece en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se acreditará no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS, mediante la presentación de declaración responsable ante el órgano que concede la subvención, según el modelo de declaración responsable del Anexo II, aprobado para esta convocatoria.
4.h) No tener deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu a fecha de publicación de la resolución provisional de la ayuda. No obstante, este requisito se podrá subsanar durante el periodo de alegaciones a la Resolución Provisional de la ayuda, mediante el pago de la deuda.
4.i) Solo se admitirá una solicitud por persona física, y no se subvencionará la misma vivienda, aunque la presenten dos o más personas solicitantes diferentes, siendo beneficiaria la persona que presente la solicitud en primer lugar en el Registro General de entrada.
4.j) Incompatibilidades. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, efectuados por cualquier otra administración pública, ente público, instituciones privadas u otros recursos. El importe de subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Será obligatorio para los/as solicitantes y beneficiarios/as de las ayudas informar al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu de todas las subvenciones recibidas con destinación a la actividad objeto de subvención y esta comunicación se deberá efectuar, así como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.
4.k) En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, no estar sancionadas o condenadas en los últimos cinco años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme. A tal efecto, las entidades solicitantes presentarán el modelo Anexo 2. Declaración responsable, aprobada para esta convocatoria cumplimentada y firmada.
4.l) Los titulares de la vivienda deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, lo que se justificará, bien mediante la presentación del certificado acreditativo, bien adjuntando debidamente cumplimentado y firmado el Anexo 4. Autorización para consulta de datos de otras administraciones, de la presente convocatoria.
4.m) No podrán ser beneficiarias de las presentes ayudas las personas que hayan sido condenadas mediante sentencia firme, en los últimos cinco años, por la comisión de un delito de usurpación de bienes inmuebles tipificado en el artículo 245 del Código Penal, relativo a la ocupación ilegal de viviendas. A tal efecto, la persona solicitante deberá declarar responsablemente no haber sido condenada por dicho delito en el plazo señalado. En caso de duda razonable, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu podrá requerir en cualquier momento de la tramitación de la solicitud los documentos que considere necesarios a fin de garantizar la correcta adjudicación de la ayuda según los criterios de evaluación establecidos.
Excepcionalmente, podrá valorarse la concesión de la ayuda si se acredita que la persona solicitante se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad y ha cesado en la conducta ilícita, siempre que cumpla el resto de requisitos de la convocatoria.
4.n) Visto que el art. 14 b) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, exige a los/as beneficiarios/as justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen las bases de la convocatoria, el Ayuntamiento consultará de oficio, en el ejercicio de sus competencias, para el otorgamiento de la presente subvención, art. 16.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, los datos del padrón del/la solicitante y del resto de miembros de la unidad de convivencia, para comprobar el cumplimiento del requisito de al menos 4 años de empadronamiento ininterrumpido, en el municipio de Santa Eulària des Riu, o 5 dentro de los últimos 8 años antes de la finalización del periodo de presentación de solicitudes, así como, el resto de requisitos relacionados y comprobaciones que sean necesarias para esta convocatoria con el padrón municipal.
Segundo. Objeto de las ayudas
2.1. El objeto de estas bases es ofrecer ayudas por la adquisición de la primera vivienda según la clasificación siguiente:
2.1.a) Compra de vivienda construida o de nueva construcción.
2.1.b) Autopromoción de vivienda.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en las bases de ejecución del presupuesto y los presupuestos municipales del ejercicio 2025, aprobados inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada en fecha 31 de octubre de 2024 y publicada la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 157 de 3/12/2024
Cuarto. Dotación económica.
3.1. Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad de 60.000,00 €, con cargo a la partida 1521-78001 del ejercicio presupuestario del año 2025.
3.2. El importe máximo de las subvenciones concedidas será de 5.000,00 euros por solicitud; si la suma de las solicitudes válidas que cumplan con los requisitos de la presente convocatoria superara el importe máximo de la partida presupuestaria mencionada en el párrafo anterior, la Comisión Evaluadora podrá formular, con el objetivo de atender el máximo de solicitudes presentadas, una Propuesta de Resolución que incluya el prorrateo proporcional entre todas ellas, que no podrá ser inferior a los 3.000,00 € por solicitud que cumpla con todos los requisitos establecidos en esta convocatoria.
En el supuesto de que el resultado del prorrateo proporcional tenga como resultado un importe inferior a los 3.000,00 euros por solicitud, la concesión será determinada por la cantidad de puntos obtenidos por cada solicitud según los criterios establecidos en la presente convocatoria. En este caso, el importe máximo por solicitud será de 3.000,00 euros.
3.3. En casos excepcionales, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrá incrementar la partida presupuestaria de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
3.4. En el supuesto de que otra administración pública, persona física, jurídica o agrupación de las mismas, realice mediante cualquier procedimiento una aportación al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu con el objetivo de colaborar en estas ayudas, se suplementará la partida presupuestaria de la ayuda sin necesidad de volver a realizar una nueva convocatoria de ayudas.
Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
5.1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a partir del siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del extracto de la convocatoria.
5.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro telemático del propio Ayuntamiento (www.santaeulariadesriu.com), en el Registro General Municipal del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, en las oficinas municipales de Jesús y Puig den Valls o en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
Sexto. Solicitud y documentación necesaria.
6.1. Las solicitudes se formularán mediante un modelo de instancia debidamente cumplimentado que será facilitado por el Ayuntamiento (modelo Anexo I) y deberán presentar la siguiente documentación junto a la solicitud según la situación del solicitante:
a. Fotocopia del DNI/NIE del/la solicitante o solicitantes, adquirientes o autopromotor de la vivienda.
b. Fotocopia de la escritura de propiedad de las viviendas compradas o escritura de declaración de obra nueva en el caso de autopromoción.
c. En el supuesto que el/la solicitante-titular, se encuentre en los supuestos de: titular/es de la vivienda con discapacidad, familia numerosa o monoparentales con cargas familiares, personas que hayan sufrido una ejecución hipotecaria previa de su vivienda habitual, o unidades de convivencia que hayan dado su vivienda habitual en pago de la deuda o en las que haya alguna víctima acreditada de violencia de género, debe acreditar la situación mediante la presentación del/de los documento/s justificativo/s correspondiente/s:
d. Anexo 2. Declaración responsable, aprobada para esta convocatoria.
e. Certificado o documento acreditativo de titularidad bancaria del/la solicitante.
f. Fotocopia de la declaración de la renta del ejercicio 2024 de la persona solicitante y todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años o autorización expresa para que el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu pueda solicitar ese dato en nombre del/de la solicitante y cada miembro de la unidad de convivencia mayor de 18 años, mediante la presentación del modelo Anexo 3 aprobado en la presente convocatoria.
g.- Nota simple, expedida por el Registro de la Propiedad o certificado de Catastro a nombre del/de la titular o titulares de la vivienda o autorización expresa para que el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu pueda solicitar ese dato en nombre del/de la solicitante y cada miembro de la unidad de convivencia mayor de 18 años, mediante la presentación del modelo Anexo 3 aprobado en la presente convocatoria.
h.- Certificados de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social, actualizados con fecha posterior a la publicación de la convocatoria de las/los titulares de la vivienda o autorización expresa para que el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu pueda solicitar esos datos en su nombre, mediante la presentación del modelo Anexo 4 aprobado en la presente convocatoria.
6.2. El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación de la solicitud, los documentos que considere necesarios a fin de garantizar la correcta adjudicación de la ayuda según los criterios de evaluación establecidos.”
Santa Eulària des Riu, firmado digitalmente (4 de julio de 2025)
La alcaldesa (Maria del Carmen Ferrer Torres)