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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 474482
Resolución del vicepresidente en materia de pesca del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueban las convocatorias de ayudas para proyectos al amparo de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local de Pesca de la Asociación Leader Illa de Menorca, en el marco de la medida 3.1.2 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), correspondientes a los años 2021-2027

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Texto

El Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, incluye en los artículos 28 a 34 la regulación relativa a la aplicación del desarrollo local participativo.

El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, regula este fondo para el periodo 2021-2027. El artículo 29 de este Reglamento define el objetivo específico como intervenciones para posibilitar una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y para fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas.

El artículo 30 de este Reglamento prevé el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas siguiendo el planteamiento con respecto al desarrollo local participativo que contiene el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/1060 mencionado. En este sentido, se prevén, de manera expresa, los grupos de acción local del sector pesquero (en adelante, GALP), con una representación significativa en su composición de los sectores de la pesca y/o la acuicultura, como los instrumentos responsables de la elaboración y la puesta en marcha de desarrollo local participativo. Esta acción estará dirigida por los GALP y se llevará a cabo a través de estrategias de desarrollo local integradas, multisectoriales y basadas en zonas, y los criterios de selección de las estrategias serán definidos por los Estados miembros. 

El 29 de junio de 2022, la Comisión Europea aprobó el Reglamento delegado (UE) 2022/2181 de la Comisión, de 29 de junio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en cuanto a las fechas de inicio y los periodos de tiempo en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda.

El 29 de noviembre de 2022, la Comisión Europea aprobó el programa «Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura: programa para España», para el periodo del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2027 (en adelante, Programa FEMPA), mediante la Decisión C(2022)8732. Este Programa prevé la posibilidad de llevar a cabo el procedimiento de una convocatoria pública para seleccionar las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (en adelante, EDLP) 2021-2027 y los territorios cubiertos, y establece que corresponde realizar esta convocatoria al Organismo Intermedio de Gestión (OIG) de la Comunidad Autónoma.

Mediante la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 26 de junio de 2023, se aprobaron las convocatorias para la selección de los grupos de acción local del sector pesquero y la selección de las estrategias de desarrollo local participativo en el marco de lo previsto en el programa para el FEMPA 2021-2027 de España (BOIB núm. 88, de 29 de junio de 2023). 

El 25 de septiembre de 2023 se firmó la Resolución de selección de la entidad Asociación Leader Illa de Menorca como candidato a Grupo de Acción Local del sector pesquero (GALP) para la elaboración e implementación de estrategias de desarrollo local participativo en el marco del FEMPA, para el periodo 2021-2027, en el territorio de toda la isla de Menorca más su medio marino.

Mediante la Resolución del presidente del FOGAIBA de 27 de noviembre de 2023, de selección de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo para la isla de Menorca más su medio marino, en el marco del FEMPA 2021-2027 de España, aplicable a las Illes Balears, presentado por la Asociación Leader Illa de Menorca, se aprueba y se selecciona la estrategia presentada por este grupo y se lo nombra GALP. Asimismo, se determina la asignación presupuestaria y se le designa como entidad colaboradora de las ayudas de ejecución del EDLP para la zona de la isla de Menorca más su medio marino.

 

En fecha 5 de marzo de 2024 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 32 la Orden 7/2024 del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de 29 de febrero de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura correspondiente al periodo 2021-2027.

En fecha 26 de junio de 2025, el consejero de Agricultura, Pesca y Medio natural dictó la Resolución por la cual se ordena la tramitación de una consulta previa de la propuesta de elaboración de un proyecto de orden de modificación de la mencionada Orden 7/2024, de 29 de febrero de 2024, para adaptarla a la normativa comunitaria de aplicación en cuanto a la subvencionalidad del IVA y, en el caso de las pyme, la reducción a tres años en casos de mantenimiento de inversiones o de puestos de trabajo creados por estas, por este motivo determinados aspectos quedan condicionados a la aprobación de esta Orden.

El «Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura: Programa para España» atribuye a los GALP funciones de entidad colaboradora, en los términos previstos en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, con unas particularidades de requisitos y de capacidad de gestión previstas en los reglamentos y reguladas en la Orden 7/2024 del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de 29 de febrero de 2024, y también la facultad de proponer los términos de la convocatoria de las ayudas de la medida 3.1.2.

La Estrategia de Desarrollo Local Participativo FEMPA de la isla de Menorca 2021-2027 pretende fomentar el crecimiento económico, la inclusión social, la creación de empleo y el apoyo a la empleabilidad y la movilidad laboral, y también la diversificación de las actividades llevadas a cabo en el ámbito de la pesca y respecto de otros sectores de la economía marítima, todo desde una visión territorial y ascendente. Los actores públicos y privados del territorio han definido las acciones estratégicas a ejecutar mediante un proceso participativo.

En fecha 17 de junio de 2024, la autoridad de gestión del Programa FEMPA designó a la vicepresidencia en materia de pesca del FOGAIBA como OIG del FEMPA al que se le atribuyen determinadas funciones.

El Programa FEMPA, en cuanto a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo, atribuye determinadas funciones al OIG, entre las cuales destaca la aprobación y resolución de las convocatorias. Así las cosas, corresponde al vicepresidente mencionado, en su condición de OIG, convocar las ayudas correspondientes.

En fecha 23 de julio de 2024, el vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA, actuando en su condición de Organismo Intermedio de Gestión del FEMPA, y la Asociación Leader Illa de Menorca suscribieron un convenio de colaboración para el establecimiento del marco jurídico regulador del régimen de obligaciones y de derechos aplicable tanto a los terceros beneficiarios de las ayudas como la Asociación Leader Illa de Menorca, como entidad colaboradora en su gestión y supervisión y también como beneficiaria con respecto a los gastos de funcionamiento y de animación del EDLP.

Con respecto a las ayudas destinadas a actuaciones no directamente relacionadas con la producción y comercialización de productos de pesca y acuicultura, se somete al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), en el artículo 2.a, establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agraria común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 de la Orden 7/2024 del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de 29 de febrero de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, correspondiente al periodo 2021-2027, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de las competencias que me han sido delegadas, a propuesta del Grupo de Acción Local Asociación Leader Illa de Menorca, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero Objetivo de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas correspondiente al periodo 2021-2027 para varios proyectos que fomenten la consecución de los objetivos estratégicos contenidos en el EDLP de la isla de Menorca, medida 3.1.2, relativa a la aplicación de estrategias de desarrollo local participativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 de la Orden 7/2024 del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de 29 de febrero de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura correspondiente al periodo 2021-2027 (BOIB núm. 32, de 5 de marzo de 2024).

Las ayudas destinadas a actuaciones no directamente relacionadas con la producción y comercialización de productos de pesca y acuicultura se someten al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023.

2. Las convocatorias previstas en esta Resolución son ocho en total.

3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la zona elegible de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de la isla de Menorca FEMPA 2021-2027.

Este ámbito de aplicación está integrado por toda la isla de Menorca más su medio marino.

Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para la primera convocatoria se destina un importe máximo de quinientos un mil setecientos veintisiete euros con ochenta y ocho céntimos (501.727,88 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) del año 2025.

2. El resto de convocatorias de ayudas establecidas en esta Resolución quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.

Si una vez finalizado cualquiera de los periodos no se ha agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos periodos, la cantidad no aplicada se deberá trasladar al periodo siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, que deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

3. El presupuesto disponible para la primera convocatoria se debe repartir entre los objetivos estratégicos, previstos en el anexo I, sin superar los límites establecidos en el EDLP de la isla de Menorca.

4. Las ayudas convocadas en virtud de este acuerdo están cofinanciadas por la Unión Europea, por el Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Los porcentajes de cofinanciación de estas ayudas son del 70,00 % con fondo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y del 30,00 % con fondos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Tercero Requisitos generales de las personas beneficiarias

1. Con carácter general, y sin perjuicio de lo establecido en los correspondientes anexos de esta Resolución, pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución las personas físicas o jurídicas, las asociaciones, las agrupaciones, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de entidad sin personalidad jurídica, el GALP de Menorca, siempre que garantice el respeto del principio de separación de funciones, y también entidades públicas, y sin perjuicio de las limitaciones y especificidades que se establezcan.

2. Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos generales, además de los previstos en los anexos adjuntos a esta Resolución, los cuales deberán cumplir en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda: 

2.1. No ser una empresa en crisis según la definición y las condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01), con respecto a personas jurídicas.

2.2. Los propietarios o armadores o tripulantes de buques de pesca, en su caso, solo tendrán derecho a ayuda cuando los barcos tengan puerto base en la isla de Menorca.

2.3. En el caso de las inversiones a bordo de barcos pesqueros, será necesario que se hayan llevado a cabo actividades pesqueras en el mar durante al menos 60 días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo.  Este requisito se comprobará de oficio, excepto manifestación expresa en contra.

2.4. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, entidades y asociaciones que concurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se deberá efectuar de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 mencionado. 

 

Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación será la prevista en el artículo 13.3 bis mencionado y, si procede, el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

2.5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento.

La acreditación del cumplimiento del requisito mencionado se deberá realizar mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio que se cumple dicho requisito y, en este caso, no hay que presentar los certificados correspondientes.

En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.f del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la acreditación prevista en el párrafo anterior puede sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de una ayuda igual o inferior a 3.000,00 euros.

2.6. No podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución aquellos que:

a. Hayan cometido una infracción grave, de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008 del Consejo o el artículo 90 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009 o de la normativa estatal o autonómica de transcripción, o conformemente a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC.

b. Hayan estado involucrados en la explotación, la gestión o la propiedad de barcos pesqueros incluidos en la lista de barcos INDNR de la Unión prevista en el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) núm. 1005/2008, o de barcos que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, según establece el artículo 33 del Reglamento mencionado o la normativa estatal o autonómica de transcripción.

c. Hayan cometido alguno de los delitos medioambientales establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, cuando se presente una solicitud de ayuda de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2021/1139, de 7 de julio de 2021.

d. Tengan una resolución definitiva en la que se reconozca que han cometido un fraude, tal como define el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371, en el contexto del FEMP o del FEMPA.

El periodo de tiempo correspondiente a la inadmisibilidad, respecto de las situaciones a, b, c y d de este punto, es el establecido en el Reglamento delegado (UE) 2022/2181 de la Comisión, de 29 de junio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al FEMPA, en cuanto a las fechas de inicio y los periodos de tiempo en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda.

2.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.

2.8. Cumplir con lo dispuesto en la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto. En particular, se aplicará la legislación en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad y en materia ambiental cuando corresponda por el objeto de las operaciones.

3. Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o entidades privadas sin personalidad jurídica, se deberá hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación, los cuales también tienen la consideración de beneficiarios, como también el importe de la subvención que se debe aplicar a cada uno.

En cualquier caso, se deberá nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de preinscripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

4. Los requisitos generales y específicos se tienen que mantener durante toda la tramitación, concesión, justificación, pago de la ayuda y durante los cinco años siguientes, a contar de la fecha del pago final de la ayuda. En el caso de las pyme, el periodo de mantenimiento de inversiones o de creación de puestos de trabajo creados por estas es de tres años, en los términos que prevé el artículo 65 del Reglamento 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, excepto los requisitos de no incurrir en las circunstancias del artículo 13 de la Ley general de subvenciones, en que se estará sujeto a los plazos especificados en este artículo.

5. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, habrá que cumplir los requisitos previstos en la Orden 7/2024 del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de 29 de febrero de 2024 (BOIB núm. 32, de 5 de marzo de 2024), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, correspondiente al periodo 2021-2027, y también los requisitos establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Cuarto Actuaciones y gastos subvencionables

1. Las actuaciones subvencionables deberán estar incluidas dentro de un proyecto amparado por alguna de las líneas de actuación de los objetivos estratégicos que se detallan en el anexo I de esta Resolución, previstos en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP) de Menorca.

2. Con carácter general, y sin perjuicio de los restantes requisitos adicionales establecidos en los correspondientes anexos de esta Resolución, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Contribuir a los objetivos de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP) aprobada para la isla de Menorca.

b) Ser consistentes y coherentes con la Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP).

c) Estar localizados geográfica y materialmente en el ámbito territorial de la isla de Menorca y/o en su medio marino.

d) Ser viables técnica, financiera y económicamente.

e) Ajustarse a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.

f) El proyecto objeto de la ayuda deberá tener un importe mínimo de inversión de 5.000,00 € y una puntuación mínima de 30 puntos, en aplicación de los criterios establecidos en el apartado séptimo.

3. Los proyectos objeto de subvención podrán ser de dos tipos:

- Proyectos productivos: proyectos que deben estimular la actividad de ingresos potenciales para el promotor del proyecto. En general, podría identificarse con proyectos o la orientación profesional de negocios y, por lo tanto, debe proporcionar una autosuficiencia económica y financiera a largo plazo. Las entidades públicas en ningún caso deben ser promotoras de proyectos de carácter productivo.

- Proyectos no productivos: proyectos, incluidos los de interés público, que no implican el desarrollo de una actividad económica y/o no están asignados a una actividad económica. En este caso, el elemento decisivo del proyecto es su rentabilidad social. El factor determinante para la clasificación de un proyecto no productivo será no perseguir fines de lucro o beneficio económico. Además, no inciden sobre el régimen de competencia en el territorio de que se trate.

En ningún caso, un mismo proyecto podrá ser productivo y no productivo.

4. Con respecto al periodo de elegibilidad de las actuaciones o inversiones y condiciones:

4.1. Serán subvencionables las actuaciones realizadas a partir del 6 de julio de 2022. 

4.2. La actuación subvencionada debe haber sido realizada y pagada por el beneficiario en el plazo comprendido entre la fecha de comienzo del periodo de elegibilidad prevista en el párrafo anterior y el plazo previsto en el punto 1 del apartado duodécimo de esta Resolución. En todo caso, este plazo no podrá superar el 30 de junio de 2029, a no ser que la Comisión apruebe una prórroga de dicho programa.

4.3. En ningún caso serán subvencionables proyectos finalizados antes de la presentación de la solicitud de la ayuda.

5. Los gastos objeto de ayuda se incluirán en alguno de los siguientes conceptos de gasto:

a) Proyectos de inversión

a.1) Obra civil e instalaciones asociadas

a.2) Equipamiento y maquinaria

a.3) Costes generales (honorarios profesionales)

a.4) Otros gastos que no podrán superar el 10,00 % del presupuesto total del proyecto

 

b) Proyectos de otras actividades

b.1) Gastos de personal y asistencias técnicas

b.2) Equipamiento y material no didáctico

b.3) Formación, sensibilización, promoción y difusión

b.4) Gastos corrientes

b.5) Gastos intangibles

b.6) Otros gastos que no podrán superar el 10,00 % del presupuesto total del proyecto

En caso de proyectos mixtos —inversión y otras actividades—, se considerarán los conceptos de gasto de los dos apartados anteriores en un mismo expediente.

5.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 54.b) del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se podrán subvencionar en conceptos indirectos de una operación, sin necesidad de justificación alguna, el importe correspondiente al 15,00 % de los costes indirectos de personal subvencionables de esta operación.

6. En relación con los gastos subvencionables imputables a los proyectos mencionados en el apartado anterior, se debe tener en cuenta lo siguiente:

6.1. Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) La construcción, adquisición (incluyendo el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles.

b) La compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y de equipamiento hasta el valor de mercado del producto.

c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b) como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.

d) Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

e) El IVA por operaciones con importe total inferior a 5 millones de euros (IVA incluido).

f) Otros gastos necesarios para llevar a cabo el proyecto: gastos de personal, consultoría, gastos de profesorado, viajes, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, gastos periciales para la realización de un proyecto subvencionable, gastos de administración específicos y otros debidamente justificados, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionable y sean indispensables para su preparación o ejecución adecuada y no estén prohibidos por la normativa europea.

6.2. Normas específicas aplicables a los gastos subvencionables:

a) La adquisición de inmuebles, de maquinaria y de equipos a través de operaciones de arrendamiento financiero solo será subvencionable si incluye un compromiso de compra en que se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario del bien del que se trate. La compra efectiva se deberá realizar antes de la solicitud de pago. El importe máximo de la adquisición no sobrepasará el valor neto de mercado del activo arrendado.

En cuanto a la elegibilidad de gastos de arrendamiento financiero, se deberán cumplir los criterios establecidos en el artículo 189.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

b) Son subvencionables los gastos de los proyectos técnicos, de los estudios técnicos de validación de los proyectos y de dirección de obra hasta un límite del 12,00 % del coste subvencionable del presupuesto de ejecución material de la obra o de la actuación.

c) Para aquellos gastos relacionados con la ejecución material de las obras, el importe correspondiente a los gastos generales y el beneficio industrial no podrá superar el 19,00 % del total del presupuesto de ejecución material de la obra: 13,00 % gastos generales + 6,00 % beneficio industrial.

Cuando se trate de una inversión en obra civil, es necesario que la inversión se realice cumpliendo las normas urbanísticas en esta materia. A este efecto, será preceptivo acreditar, previamente al pago, el cumplimiento de estos aspectos adjuntando la documentación que se menciona en el apartado duodécimo de esta Resolución.

d) En el supuesto de adquisición de terrenos, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, se deberá hacer constar en la escritura que el beneficiario debe destinar los bienes a la finalidad concreta para la que se concedió la subvención durante un periodo de cinco años desde el pago final de la ayuda, y también el importe de la subvención concedida; además, estos puntos deben ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente. A este efecto, será preceptivo acreditar, previamente al pago, el cumplimiento de estos aspectos adjuntando la documentación que se menciona en el apartado duodécimo de esta Resolución. La inscripción en el registro se acreditará antes del pago, pero el compromiso de mantener el destino, y también de hacer constar la cofinanciación de esta ayuda para ejecutar la inversión de cinco años a contar desde la fecha del pago final, se deberá hacer constar en la escritura después del pago.

En cuanto a la adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados, se aplicarán los límites previstos en el punto 6.4.5) de este apartado. Este límite no se aplicará cuando se trate de operaciones relativas a la conservación del medio ambiente. 

6.3. En cualquier caso, se deberán aplicar las normas en materia de gastos susceptibles de subvención y comprobación que establecen los artículos 40, 41 y 42 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

6.4. En cualquier caso, no pueden subvencionarse los siguientes gastos, sin perjuicio de los restantes gastos dispuestos en el artículo 13 del Reglamento FEMPA:

1) Compras de materiales y equipos de segunda mano, salvo para la medida prevista en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como la reparación de los equipos existentes.

2) El coste de los elementos de transporte que no estén directamente relacionados con la operación.

3) En términos generales, los gastos originados por una mera reposición de anteriores, a no ser que la nueva adquisición corresponda a inversiones diferentes a las anteriores, ya sea por la tecnología utilizada o por su rendimiento. 

4) Tampoco son subvencionables los gastos originados por obras que supongan la sustitución de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación como, por ejemplo, la sustitución de mesas, reclavado del casco o pintado, calafateado de los barcos, todo ello sin perjuicio de lo que se establezca para la medida concreta. No se considerarán inversiones sustitutivas la demolición de un edificio de 30 años o más y su sustitución por otro moderno ni la renovación general de un edificio. Una renovación se considerará general cuando su coste suponga como mínimo el 50,00 % del valor del edificio nuevo.

5) La adquisición de terrenos por un coste superior al 10,00 % del total del gasto subvencionable de la operación de la que se trate; en el caso de zonas abandonadas y aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este límite aumentará hasta el 15,00 %; para los instrumentos financieros, estos porcentajes se aplicarán a la contribución del programa abonada al perceptor final o, en el caso de las garantías, al importe del préstamo subyacente.

6) Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.

7) Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión, viviendas, comedores, obras de embellecimiento, equipos de recreo y similares.

8) La urbanización no relacionada con la actividad del proyecto que se pretende financiar.

9) La compra de edificios o locales si han sido subvencionados en los últimos 10 años.

10) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

11) Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

12) Los gastos del procedimiento judicial.

13) Los gastos de mantenimiento básico del barco.

14) Los gastos de mantenimiento programado o preventivo de cualquier parte del equipo.

15) La adquisición de vehículos en el sector del transporte. A este efecto, se entenderá que operan en el sector del transporte las empresas que realicen operaciones de transporte por cuenta ajena.

16) Las contribuciones en especie.

17) La transferencia de la propiedad de una empresa, excepto la compra de un barco de pesca para un pescador menor de 40 años.

18) La adquisición de elementos y todo tipo de bienes pagados en efectivo.

19) Las inversiones promovidas por entidades locales que se refieran a infraestructuras asociadas a servicios de prestación obligatoria o a servicios esenciales declarados de reserva a favor de las entidades locales.

20) La repoblación directa, a menos que esté expresamente prevista como medida de reintroducción u otras medidas de conservación en un acto jurídico de la Unión o en caso de repoblación experimental.

21) La adquisición de bienes muebles con una vida útil inferior a cinco años, y también el material fungible de cualquier tipo.

22) Las operaciones que aumentan la capacidad pesquera de un buque de pesca, salvo disposición en contrario del artículo 19 del Reglamento del FEMPA.

23) La adquisición de equipos que aumenten la capacidad de un buque de pesca para detectar pescado.

24) La construcción o adquisición de buques de pesca o la importación de estos, salvo disposición en contrario del artículo 17 del Reglamento del FEMPA.

25) La transferencia de buques de pesca a terceros países o su reabanderamiento con pabellón de terceros países, incluso a través de la creación de empresas conjuntas con socios de terceros países.

26) La pesca exploratoria.

27) La construcción de nuevos puertos o lonjas, con excepción de los nuevos sitios de desembarque.

28) Los mecanismos de intervención del mercado destinados a retirar del mercado, de manera temporal o permanente, productos de la pesca o acuicultura con vistas a reducir la oferta, con el fin de evitar la caída de precios o de incrementar los precios, salvo disposición en contra del artículo 26, apartado 2, del Reglamento del FEMPA.

29) Las inversiones a bordo de buques pesqueros necesarias para cumplir los requisitos del Derecho de la Unión en vigor en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas, incluidos los requisitos derivados de las obligaciones asumidas por la Unión en el contexto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera, salvo disposición en contra del artículo 22 del Reglamento del FEMPA.

30) La sustitución o modernización de un motor principal o auxiliar en un barco de pesca, excepto disposición en contra del artículo 18 del Reglamento del FEMPA.

31) Todos los gastos que no tengan la condición de gasto elegible de acuerdo con la normativa comunitaria y nacional que le sea de aplicación vigente.

7. El beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, a causa de las características especiales de los gastos subvencionables, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que suministren el bien o lo ofrezcan, o a menos que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en el procedimiento de la subvención, se llevará a cabo de acuerdo con criterios de eficiencia y de economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Quinto Importe de la ayuda

1. El grado de financiación de los proyectos, al amparo de la correspondiente EDLP, será el siguiente:

1.1. El porcentaje de ayuda máxima ascenderá al 50,00 % del gasto subvencionable total de la operación y se calculará dependiendo del tipo de inversión:

1.1.1. En los proyectos de inversión productiva, dependiendo de la puntuación obtenida por el proyecto en aplicación de los criterios establecidos en el apartado séptimo:

- De 30 puntos a 35 puntos: 30,00 % de ayuda

- De 36 puntos a 40 puntos: 35,00 % de ayuda

- De 41 punts a 45 puntos: 40,00 % de ayuda

- De 46 puntos o más: 50,00 % de ayuda

En este porcentaje obtenido se podrá acumular, para las operaciones subvencionables en virtud del artículo 30 del Reglamento FEMPA, uno de los siguientes incrementos:

a) Un 35,00 % en el caso de operaciones relacionadas con la pesca costera artesanal. 

b) Un 10,00 % cuando las operaciones estén relacionadas con la acuicultura sostenible y sean ejecutadas por pymes.

c) Un 25,00 % en el caso de operaciones de apoyo a productos, procesos o equipos innovadores en el sector pesquero, acuícola y en el de la transformación.

1.1.2 En los proyectos de inversión no productiva el porcentaje de ayuda máxima puede incrementarse hasta el 95,00 % (excepto para administraciones públicas, que puede incrementarse hasta el 90,00 %), o hasta el 100,00 % si el beneficiario es el GALP o una cofradía de pescadores.

Los incrementos de los puntos 1.1.1.b, 1.1.1.c y 1.1.2 son aplicables si se cumple al menos uno de los siguientes criterios:

- Que tengan relación con la pesca costera artesanal.

- Que sean de interés colectivo.

- Que tengan un beneficiario colectivo.

- Que presenten características innovadoras, si procede, a nivel local, y garantice el acceso del público a sus resultados. 

1.2. Cuando se concedan ayudas para operaciones fuera de la Prioridad 3 del Programa FEMPA, que estén incluidas en la estrategia y que se justifique su gestión e impacto a nivel local y que no sean de carácter compensatorio, se aplicarán también sus respectivas condiciones y requisitos sobre la intensidad de la ayuda que fije el Programa FEMPA. 

1.3. Cuando una operación entre en una o varias de las filas entre la 2 y la 19 del anexo III del Reglamento FEMPA y, al mismo tiempo, se refiera a los artículos 17, 18 o 19 del mencionado Reglamento, se aplicará el porcentaje máximo de intensidad al que se hace referencia en la fila 1, es decir, el 40,00 %.

2. El límite máximo de ayuda por beneficiario en cada convocatoria será de 200.000,00 €.

3. Sin perjuicio de los importes máximos subvencionables, las ayudas destinadas a actuaciones no directamente relacionadas con la producción y comercialización de productos de pesca y acuicultura se someten al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y, por lo tanto, la cuantía total de ayudas de minimis no puede exceder los 300.000,00 euros por beneficiario en cualquier periodo de tres años o, si procede, la cuantía que establezca el reglamento que lo modifique o sustituya siempre que sea superior a esta y se cumplan las condiciones para aplicarlo y que no exista disposición aplicable en contra.

En todo caso, se deben tener en cuenta los límites y la acumulación previstos en los artículos 3 y 5 del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre. 

4. En ningún caso, el importe de la ayuda puede superar el coste de la actividad que se llevará a cabo.

Sexto  Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes para la primera convocatoria será desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOIB hasta el día 5 de septiembre de 2025. Para las siguientes convocatorias se podrán presentar las solicitudes: 

- 2.ª convocatoria: entre el 6 de septiembre de 2025 y el 31 de diciembre 2025

- 3.ª convocatoria: entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de junio de 2026

- 4.ª convocatoria: entre el 1 de julio de 2026 y el 31 de diciembre de 2026

- 5.ª convocatoria: entre el 1 de enero de 2027 y el 30 de junio de 2027

- 6.ª convocatoria: entre el 1 de julio de 2027 y el 31 de diciembre 2027

- 7.ª convocatoria: entre el 1 de enero de 2028 y el 30 de junio de 2028

- 8.ª convocatoria: entre el 1 de julio de 2028 y el 29 de diciembre de 2028

Si una vez finalizada la última convocatoria no se han agotado los fondos disponibles, previa modificación de esta Resolución, podrán realizarse nuevas convocatorias.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deberán presentar la solicitud de manera electrónica dirigida al FOGAIBA mediante el trámite telemático que está disponible en el procedimiento publicado en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberá presentarse la solicitud mediante el modelo específico asignado a este procedimiento y firmado electrónicamente.

Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos que se indican en dicho trámite, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene la solicitud.

Sin perjuicio de la documentación adicional que se debe presentar de acuerdo con los anexos de esta Resolución, las solicitudes de ayuda deberán incluir, si procede, la siguiente documentación general:

a) En caso de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, el número de NIF.

b) Copia del documento constitutivo de la entidad y estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados.

c) Documento acreditativo de la representación con el que actúa en vigor.

d) Memoria explicativa y/o proyecto técnico de la actividad que debe llevarse a cabo.

e) Estudio de viabilidad económica que incluya el presupuesto, el detalle de los gastos y de los ingresos previstos y, si procede, el IVA desglosado.

f) Certificación bancaria, acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente designada por la persona beneficiaria de la ayuda para recibir el pago.

g) Planos o croquis en que figure el emplazamiento de las inversiones. 

h) Presupuestos detallados o facturas proforma de las actuaciones e inversiones previstas.

i) Documentación justificativa del cumplimiento de alguno de los criterios de puntuación establecidos en el apartado séptimo de esta Resolución.

j) En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 euros y para solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe emitido por auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

k) En el supuesto que el beneficiario sea una cofradía de pescadores, además:

 

- Concesión de autorización de la autoridad competente en materia de puertos, si procede.

- Previsión de ingresos y gastos del año en que se resuelva la ayuda, si procede, con el fin de poder verificar si se trata de un poder adjudicador conforme a la Ley 9/2017, de contratos del sector público.

 

l) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, además, se deberá aportar:

- NIF de la agrupación.

- Documento en el que se reflejen las normas o el reglamento de funcionamiento que han suscrito todos los miembros.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada uno.

- En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, documento de autorización al FOGAIBA para que compruebe los NIF de los miembros de la agrupación.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en que se haga constar el compromiso de no disolver a la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- Nombramiento de un representante o de un apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.

 

m) Solicitud de licencia o solicitud de autorización administrativa necesaria.

n) En el caso de personas jurídicas, certificación de antecedentes penales.

o) En el supuesto de que el beneficiario sea un pescador, la libreta de navegación marítima o equivalente emitida por Capitanía Marítima actualizada.

p) En el supuesto de gasto de embarcaciones, hoja de registro marítimo de Capitanía Marítima actualizada.

q) El resto de documentación que se considere pertinente conforme a la normativa de aplicación.

3. La comprobación del DNI tanto de la persona solicitante como de su representante la llevará a cabo de oficio el FOGAIBA. En caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para obtener el DNI de la persona solicitante o de los representantes, o de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, o los antecedentes penales en el caso de las personas físicas, así como inhabilitaciones y sanciones en caso de solicitantes personas jurídicas, deberá aportarse un documento de denegación y los certificados correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, deberá acreditarse el cumplimiento mediante declaración responsable.

Si la persona interesada ha presentado una declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona que aporte la justificación de este requisito, a menos que se haya autorizado al FOGAIBA para llevar a cabo su comprobación de oficio.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no hay que presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que se puedan obtener por medios electrónicos o que estén en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para llevar a cabo esta comprobación, deberá aportarse el documento correspondiente.

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ellas mismas ante cualquier Administración. A este efecto, estas personas deberán comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los deberá obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener los documentos mencionados, puede solicitar nuevamente la aportación a las personas interesadas.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que lo presente o, por defecto, que acredite por otros medios los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución del procedimiento.

5. Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, o bien si los documentos que hay que presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o texto tachado, se requerirá a la persona solicitante que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la indicación de que si no lo hace se entenderá desistida su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

6. El GALP podrá presentar la documentación de los beneficiarios en caso de que le hayan otorgado su representación de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. La resolución de concesión supondrá la aceptación por parte del beneficiario a ser incluido en la lista pública que recoge el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, de conformidad con lo establecido en el Plan de Información y Publicidad del OIG para el FEMPA 2021-2027.

8. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo lo que contiene esta convocatoria, y también de las bases reguladoras establecidas en la Orden 7/2024, de 29 de febrero, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura correspondiente al periodo 2021-2027, el Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, y el resto de normativa de aplicación.

Séptimo Selección de los beneficiarios y criterios de selección

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas dentro de cada periodo establecido en el apartado sexto.

2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas en el periodo respectivo, las solicitudes se atenderán a partir de la puntuación más alta obtenida y se aplicarán los criterios de prioridad siguientes, cuyo cumplimiento se valorará en la fecha de presentación de la solicitud:

A. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS

A1 – Por características de la persona o de la entidad promotora, hasta 22 puntos:

1.1 Persona o entidad del sector pesquero......8 puntos

1.2 Promotor mujer o menor de 40 años.....6 puntos

1.3 Persona que pertenece a colectivos desfavorecidos......4 puntos

1.4 Capacidad técnica del promotor......4 puntos

A2 – Por proyectos dirigidos a grupos prioritarios, hasta 10 puntos:

2.1 Persona que trabaja en el sector pesquero......5 puntos  

2.2 Personas menores de 40 años y mayores de 65 años......3 puntos

2.3 Personas que pertenecen a colectivos vulnerables......2 puntos

A3 – Por características del proyecto, hasta 19 puntos:

3.1 Grado de definición y claridad del proyecto......4 puntos

3.2 Sostenibilidad económica del proyecto......3 puntos

3.3 Vinculación del proyecto con el ámbito marítimo-pesquero......5 puntos

3.4 Proyecto de diversificación y valor añadido......3 puntos

3.5 Colaboración entre entidades......2 puntos

3.6 Impacto sobre la calidad de vida y el bienestar social......2 puntos

A4 – Por el impacto en la creación de empleo, hasta 9 puntos:

4.1 Puestos de trabajo creados > 3......6 puntos

4.2 Puestos de trabajo creados < 3......4 puntos

4.3 Puestos de trabajo consolidados > 3......3 puntos

4.4 Puestos de trabajo consolidados < 3......2 puntos

A5 – Por el carácter innovador del proyecto, hasta 15 puntos:

5.1 Actividad innovadora en el territorio: nuevos productos o servicios......6 puntos

5.2 Innovación en la incorporación de TIC ......3 puntos

5.3 Innovación tecnológica y nuevas formas de explotación sostenible de los recursos......6 puntos

A6 – Por el impacto en la protección del medio ambiente, la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, hasta 19 puntos:

6.1 Utilización de energías renovables ......6 puntos

6.2 Utilización de equipamientos, bienes o instalaciones eficientes o sistemas de reducción de la contaminación......4 puntos

6.3 Contribución a la biodiversidad y a la conservación de hábitats......4 puntos

6.4 Nuevas prácticas o actividades pesqueras más sostenibles......5 puntos

B – CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA PROYECTOS NO PRODUCTIVOS

B1 - Por características de la persona o entidad promotora, hasta 22 puntos:

1.1 Número de entidades involucradas ......8 puntos

1.2 Tipología de la entidad promotora......8 puntos

1.3 Capacidad técnica del promotor (capacidad ejecutora)......6 puntos

B2 – Por dirigirse a grupos prioritarios, hasta 20 puntos:

2.1 Personas que trabajan en el sector pesquero......10 puntos

2.2 Personas menores de 40 años y mayores de 65 años......6 puntos

2.3 Personas de colectivos vulnerables ......4 puntos

B3 – Por el impacto sobre el territorio y la población, hasta 29 puntos:

3.1 Grado de definición y claridad del proyecto ......5 puntos

3.2 Vinculación del proyecto con el ámbito marítimo pesquero ......5 puntos

3.3 Población beneficiaria ......5 puntos

3.4  Colaboración entre entidades de investigación, conservación, sector, etc.......4 puntos

3.5 Impacto sobre la calidad de vida y del bienestar social......4 puntos

3.6 Impacto sobre el aprovechamiento y la puesta en valor del patrimonio marítimo y pesquero......2 puntos

3.7 Efecto multiplicativo......4 puntos

B4 – Por el carácter innovador del proyecto, hasta 14 puntos:

4.1 Actividad innovadora en el territorio......7 puntos

4.2 Innovación en la incorporación de TIC ......4 puntos

4.3 Innovación en prácticas y servicios relacionados con la pesca ......3 puntos

B5 – Por el impacto en la protección del medio ambiente, la mitigación al cambio climático y adaptación al mismo, hasta 15 puntos:

5.1 Utilización de energías renovables......5 puntos

5.2 Utilización de equipamientos, bienes e instalaciones eficientes energéticamente o sistemas de reducción de la contaminación    ......3 puntos

5.3 Contribución a la biodiversidad y a la conservación de hábitats, su restauración, conservación y puesta en valor......7 puntos

3. En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta la solicitud que se haya presentado en primer lugar.

Octavo Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: un representante del Consejo Rector del GALP de Menorca. - Vocales: - Un representante del Consejo Insular de Menorca - Un representante del Instituto Español de Oceanografía - Un representante de la Asociación Amics de la Mar-Port de Maó - Un representante de la Asociación de Restauración de Menorca - Un representante del Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza de Menorca - Un representante de la Asociación Balear de Acuicultura y Marisqueo

- Secretario: actuará como secretario un miembro del personal técnico del GALP, que no tendrá voz ni voto.

Cuando el presidente de la Comisión Evaluadora lo estime necesario, se pueden incorporar a la Comisión, con voz, pero sin voto, las personas que se consideren adecuadas, con conocimientos o experiencia en el ámbito de la convocatoria o expertos en la materia objeto del proyecto.

2. En esta Comisión Evaluadora se integrará un representante del FOGAIBA, como vocal, en los supuestos en que el GALP sea beneficiario. En este caso, los miembros integrantes del GALP actuarán con voz, pero sin voto.

3. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado encargado de examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de esta Resolución y emitir el informe que servirá de base para elaborar el informe de la propuesta de resolución que se enviará al OIG.

Cada uno de los miembros de la Comisión Evaluadora asistentes a las reuniones firmará una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

4. No obstante, en caso de renuncia o de desistimiento de la persona solicitante, o bien de denegación de la subvención por no reunir los requisitos que se exigen, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora.

5. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros o suplentes, y sus acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes. En caso de empate, se tendrá en cuenta el voto de calidad del presidente.

No obstante lo anterior, a los efectos de funcionamiento, tendrá que observarse lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Noveno Instrucción del procedimiento

1. Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas son el Organismo Intermedio de Gestión y el Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de la Pesca del FOGAIBA, junto con el GALP (como entidad colaboradora del FOGAIBA), en los siguientes términos y trámites:

1.1 Las solicitudes de ayuda, que deberán ir dirigidas al OIG, se presentarán telemáticamente por la página web del FOGAIBA, en aplicación de lo previsto en el artículo 11.3 de la Orden 7/2024 del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de 29 de febrero de 2024.

1.2 El OIG trasladará al GALP toda la documentación recibida de los solicitantes, el cual hace una primera evaluación de la documentación aportada y realiza, en caso de inversiones en bienes tangibles, los controles in situ para comprobar que las inversiones no se han ejecutado íntegramente antes de la presentación de la solicitud. En el supuesto de que el GALP sea el beneficiario de un proyecto propio presentado, esta visita previa será efectuada por personal del OIG.

1.3 Una vez recibida la información del GALP, el OIG realizará un primer control de la documentación y, si procede, requerirá a la persona interesada que enmiende los defectos en el plazo de 10 días, con indicación de que si no lo hace se considerará que desiste de su solicitud. 

1.4 El expediente se remite nuevamente al GALP, el cual valora dos aspectos del proyecto: - Dictamen de elegibilidad, que consiste en comprobar la adecuación del proyecto con la estrategia, garantizando la coherencia con la estrategia al seleccionar las operaciones, ordenándolas por prioridades según su contribución a la consecución de los objetivos y las metas de esta estrategia, con la emisión final de un informe de elegibilidad. - Evaluación de la viabilidad económica, con la emisión final de un informe de viabilidad. Estos dos informes son enviados al OIG.

1.5 El OIG acredita, con controles administrativos, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de aplicación con el fin de poder ser beneficiarios de estas ayudas y evalúa la documentación del proyecto; emite un informe de subvencionabilidad y, si es positivo, se añade al expediente del proyecto que se envía al GALP. En caso contrario, propondrá al Servicio de ayudas OCM, del Estado y de Pesca la denegación de la ayuda.

1.6 El GALP convoca la Comisión Evaluadora para la valoración del proyecto aplicando los criterios de selección de la EDLP, la disponibilidad presupuestaria y la oportunidad del proyecto. Una vez valorados los proyectos, la Comisión Evaluadora selecciona los proyectos auxiliables mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre todos los proyectos presentados en la misma convocatoria. Este proceso se refleja con un informe de selección de proyectos y, para cada uno de los proyectos, un informe de propuesta de resolución o denegación del proyecto. Toda esta información se incorpora al expediente y se remite al OIG.

1.7 El órgano instructor del OIG evalúa la documentación recopilada y emite un informe técnico, para cada uno de los proyectos evaluados, con carácter de concesión o denegación, según el caso, y el Servicio de Ayudas de OCM, del Estado y de Pesca emite las propuestas de Resolución correspondientes que serán elevadas al OIG. 

1.8 El vicepresidente del FOGAIBA en materia de pesca, en calidad de OIG, emitirá una resolución de concesión o denegación, según el caso, y será notificada al beneficiario de manera individual.

2. Se deberá adjuntar a la resolución de concesión el documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda (DECA), de conformidad con lo establecido en el artículo 73.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. 

También se deberá especificar en este documento que el beneficiario tiene que cumplir y mantener los requisitos específicos que se exigen para obtener la condición de beneficiario, así como las obligaciones y los compromisos asumidos, todo ello durante un periodo establecido en el punto 4 del apartado tercero, a contar desde la realización del pago final de la ayuda.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución deberá notificarse individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa, la persona interesada puede considerar desestimada su solicitud.

4. Las comunicaciones y notificaciones a las personas interesadas en este procedimiento se realizarán de manera electrónica.

5. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

Décimo Modificación de la resolución 

1. Con carácter excepcional, y respetando la cuantía de la ayuda concedida, las personas beneficiarias pueden solicitar la modificación de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada siempre que esta no altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, no perjudique a terceros y autorice al FOGAIBA, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden 7/2024, de 29 de febrero, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura correspondiente al periodo 2021-2027, cuando se den circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades que no sean imputables a las personas solicitantes.

2. Las solicitudes de modificación deben estar lo suficientemente motivadas y se deben formular con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en cualquier caso, en un máximo de seis meses para las inversiones inmuebles y de tres meses para las inversiones muebles, y siempre con anterioridad al momento en que acabe el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

3. El vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA, en calidad de Organismo Intermedio de Gestión, deberá dictar las resoluciones de las solicitudes de modificación en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de su presentación ante el registro. Los cambios se aprobarán siempre que se acerquen de manera significativa al cumplimiento de los objetivos previstos en la memoria. Estas resoluciones no pueden implicar perjuicio para otras personas beneficiarias.

Una vez haya transcurrido este plazo, si no se ha dictado ninguna resolución expresa, la solicitud deberá entenderse desestimada.

4. Asimismo, cuando la persona beneficiaria manifieste, en el momento de la justificación de la ayuda, que se han producido alteraciones en la manera de ejecutar la actividad subvencionada que no alteren sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, y que hubieran podido ser objeto de autorización mediante la modificación de las condiciones de ejecución a las que se refiere el punto 1 anterior, se podrá aceptar la justificación, sin que tenga lugar la revocación o el reintegro de la subvención y sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

Undécimo Obligaciones generales de las personas beneficiarias

1. Las obligaciones de las personas beneficiarias son las siguientes:

a) Realizar las inversiones o las actividades auxiliadas en el plazo establecido.

b) Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y los plazos que determina esta Resolución.

c) Cumplir con las normas comunitarias aplicables a la inversión de que se trate y las específicas que se puedan señalar en función del tipo de inversión en los correspondientes anexos de esta Resolución.

d) Mantener la durabilidad de las inversiones durante un periodo de cinco años a contar desde el pago final de la ayuda. En el caso de las pyme, el periodo de mantenimiento de inversiones o de creación de puestos de trabajo creados por éstas es de tres años, en los términos que prevé el artículo 65 del Reglamento 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, como también facilitar toda la información que estos organismos les requieran en relación con las ayudas concedidas.

f) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar la persona beneficiaria, de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable. A este efecto, se deberán llevar registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación.

 

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que haya recibido el último pago de la ayuda.

h) Adoptar las medidas de difusión prescritas en los artículos 47, 50 y el anexo IX del Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y 60 del Reglamento FEMPA, y otra normativa de aplicación.

i) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

​​​​​​​​​​​​​​j) Mantener los requisitos y las condiciones de admisibilidad del beneficiario y de la inversión después de haber presentado la solicitud de ayuda durante el plazo completo de ejecución de la operación y durante un plazo de cinco años a contar desde la fecha del pago final al beneficiario.

k) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, se debe hacer constar en la escritura que el beneficiario debe destinar los bienes a la finalidad para la que se concedió la subvención durante un periodo de cinco años a contar desde la fecha del pago final, y también el importe de la subvención concedida; estos aspectos tienen que ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente. A este efecto, será preceptivo acreditar la inscripción de las inversiones en el registro correspondiente y, una vez cobrada la ayuda, acreditar la modificación de la nota registral correspondiente con el compromiso de mantenimiento de cinco años desde la fecha del pago final.

l) Cumplir también con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, si procede.

2. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto previsto en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 17 de la Orden 7/2024, de 29 de febrero, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura correspondiente al periodo 2021-2027, así como el resto de obligaciones que derivan de la normativa estatal y comunitaria de aplicación. 

3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones, y sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica, estatal y comunitaria, es el previsto en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

4. En el caso de producirse alguna de las situaciones a las que se refiere el punto 2.6, letras a, b y c, del apartado tercero de esta convocatoria, entre la fecha en la que se presentó la solicitud de la ayuda y cinco años después del pago final, la ayuda será objeto de una corrección financiera de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento (UE) 2021/1139 y el artículo 103.1 del Reglamento (UE) 2021/1060. 

Duodécimo Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones detalladas en esta Resolución es de 24 meses en el caso de proyectos que contengan inversiones en inmuebles o estudios. Para el resto de proyectos, el plazo es de 12 meses.

2. La actuación subvencionada deberá estar realizada y pagada por la persona beneficiaria en el periodo comprendido entre la fecha de comienzo del periodo de elegibilidad previsto en el apartado cuarto de esta Resolución y el plazo previsto en el punto anterior, que será también especificado en la Resolución de concesión. En todo caso, este plazo no puede superar el 30 de junio de 2029.

3. Por razones justificadas que no sean imputables al solicitante, las personas beneficiarias pueden solicitar la ampliación del plazo de realización y de justificación establecido en la Resolución de concesión. Esta solicitud se deberá presentar durante el plazo de ejecución. 

El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas ni se supere el 30 de junio de 2029. El acuerdo de ampliación se deberá notificar individualmente a la persona interesada y no es susceptible de recurso.

4. Durante el plazo de justificación establecido, las personas beneficiarias deberán presentar las solicitudes de pago de manera electrónica dirigidas al OIG del FOGAIBA mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberá presentarse la documentación mediante el modelo específico asignado a este procedimiento firmado electrónicamente.

Es necesario suministrar todos y cada uno de los datos que se indican en el trámite, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene esta solicitud.

5. Esta solicitud de pago deberá ir acompañada, si procede, de los siguientes documentos justificativos:

a) Memoria de ejecución comparada con la relación de gastos, facturas y justificantes de pago y de los resultados obtenidos.

Esta memoria deberá incluir la relación de las diferencias existentes entre los trabajos previstos y no realizados y, si procede, la justificación de los motivos.

b) Copia de las facturas que reúnan las formalidades y los requisitos previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y que contengan el desglose de las inversiones realizadas.

En el caso de pago de tasas, será suficiente aportar el comprobante administrativo correspondiente, que también servirá como documento justificativo de pago si se deriva la acreditación de este aspecto.

c) Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas. El pago del importe de estas facturas quedará acreditado, de alguna de las siguientes maneras, presentando:

 

- 1.º Justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo de la transferencia, en el que figuren la fecha de la transferencia (fecha valor), el importe transferido y la identificación del concepto de la transferencia para que quede identificado el pago de la factura, y también los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y el emisor de la factura, respectivamente.

- 2.º Copia del cheque nominativo o del pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda donde aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

Si el importe de la inversión auxiliable no coincide con el importe del cheque, este documento deberá ir acompañado de un certificado del emisor de la factura en el que quede constancia que el cheque o pagaré mencionado se ha cobrado efectivamente, con indicación de la fecha de cobro y de la factura a la que corresponde el pago. Dicho certificado deberá estar firmado y sellado por la entidad emisora con indicación del nombre y del cargo o de la responsabilidad que tiene el infrascrito.

- 3.º Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.

 

No se admitirán pagos en efectivo.

d) Si procede, indicación de los criterios de reparto de los costes generales incorporados en la relación de justificantes de gastos.

e) Las licencias o autorizaciones administrativas necesarias.

f) En caso de realización de obra civil, además de la solicitud de licencia de obra, se deberá aportar el certificado de final de obra del técnico director del proyecto, si existe.

g) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, se deberá aportar copia de la escritura pública de compraventa. En este supuesto, no será necesario aportar el justificante de pago siempre que se derive el pago efectuado.

h) En el supuesto de adquisición de terrenos, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, y en el caso de bienes inscribibles en un registro público, se deberá aportar con la acreditación de inscripción y el compromiso de mantener el destino, y también se deberá hacer constar la cofinanciación de esta ayuda para ejecutar la inversión de cinco años, a contar desde la fecha del pago final que se debe hacer constar en la escritura después del pago.

i) En el caso de la construcción de edificios nuevos o de la renovación general de un edificio, se deberá aportar fotocopia de la escritura pública de obra nueva. La renovación de un edificio se considera general cuando su coste suponga como mínimo el 50,00 % del valor del edificio nuevo.

j) En caso de compra de edificios, el certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial, y la declaración jurada del vendedor por si el edificio ha obtenido otra subvención nacional o comunitaria durante los últimos diez años.

k) Relación detallada de la correspondencia de las facturas presentadas con los presupuestos presentados a la solicitud de ayuda (lista que relaciona proformas con las facturas finales presentadas). 

l) En caso de modificación de las inversiones solicitadas inicialmente y, si corresponde, presupuestos o facturas proforma de las inversiones objeto de ayuda confeccionados por los fabricantes o instaladores autorizados.

m) Para la justificación de la contratación laboral de personal, hay que presentar:

 

- El contrato laboral suscrito con cada trabajador correctamente sellado por el órgano competente de empleo.

- Nóminas de los trabajadores.

- Documentos TC1 y TC2 de todo el periodo del que se solicita el pago, junto con una lista en la que figuren, de manera detallada por mes y por trabajador, los importes correspondientes al total reportado en la nómina.

- Documentación justificativa del pago de los sueldos efectuada a los trabajadores y también de las cuotas a la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

Este pago quedará acreditado de la siguiente manera, con la presentación de:

 

1.º Cualquiera de los siguientes documentos:

 

- Justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo de la transferencia, en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe a transferir, la identificación del concepto de la transferencia para que quede identificado el pago de la nómina, y también los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con los del promotor y los del trabajador, respectivamente,

- O bien copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda donde figure el cargo de este cheque o pagaré.

 

2.º Justificantes del ingreso efectuado a la Tesorería General de la Seguridad Social.

3.º Modelos 111 y 190 rellenados y presentados ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

n) Documentación justificativa de la elección del proveedor según lo previsto en el apartado cuarto de esta Resolución sin perjuicio que a causa de la necesidad de valorar la moderación de costes de la inversión de todos los proyectos también se deban aportar tres facturas proforma de distintos proveedores justificativas de la totalidad de la inversión que es necesario realizar, con independencia de la cuantía de la ayuda solicitada y del concepto de gasto subvencionable, por razones de comprobación de precios de mercado.

6. El beneficiario puede solicitar un anticipo de hasta el 40,00 % de la ayuda concedida. Esta solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de haber constituido una garantía por un importe igual al 125,00 % del anticipo solicitado.

​​​​​​​​​​​​​​La concesión del anticipo no exime al beneficiario de la obligación de justificar la realización de la actividad objeto de subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos, en el plazo y los términos previstos en esta Resolución. La falta de justificación implica el reintegro de las cantidades recibidas, además de los intereses legales a cuenta desde el momento del pago del anticipo.

7. A petición del beneficiario, podrán realizarse solicitudes de pago parcial, previa justificación de los gastos efectivamente realizados, por un importe de ayuda superior a 15.000,00 euros, en los términos establecidos en los puntos 4 y 5 de este apartado.

En este caso, el pago se efectúa cuando se haya comprobado la realización y la justificación de las inversiones o actuaciones correspondientes, previa deducción, si procede, del importe recibido en concepto de anticipo.

Los pagos parciales y las obligaciones de justificación que deriven de ello no eximen al beneficiario de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa y el coste total de la actividad subvencionada.

8. El GALP tiene que comprobar in situ la inversión realizada, si procede, y la procedencia del gasto llevado a cabo. Esta tarea tiene que quedar reflejada en una acta de control in situ donde quede acreditado documentalmente y gráficamente el gasto/inversión realizada. Esta acta tiene que estar firmada por el técnico correspondiente del GALP.

En los supuestos en los que el GALP sea el beneficiario de la ayuda, la visita de comprobación in situ la llevará a cabo el personal técnico del órgano instructor.

El GALP expedirá una propuesta de certificación en la que conste el importe que se debe abonar al beneficiario y también las posibles incidencias detectadas. Esta propuesta será remitida al Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA, que, previa ejecución de los controles administrativos y de calidad, procederá a la emisión del informe técnico y la propuesta de pago de la ayuda correspondiente.

9. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria cuando se hayan justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.

10. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar la inversión objeto de la ayuda en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que le es aplicable lo dispuesto en el punto 3 del apartado undécimo de esta Resolución.

11. No obstante, en los casos en que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que la finalidad de la subvención, vista su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerque de manera significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y suponga al menos un 50,00 % de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial.

Este ajuste se realizará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total justificada.

No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.

12. Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención debe ser proporcional al volumen de las fases o de las actuaciones de la actividad en que se hayan conseguido los objetivos previstos. No obstante, se podrá admitir que, ante una ejecución parcial de la inversión, y en el objeto de justificación, puedan compensarse unos conceptos con otros, indistintamente, siempre que también se prevean los desgloses mencionados en la resolución de concesión.

13. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables correspondientes a sus operaciones comerciales deben haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o, si no hay, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

 

​​​​​​​Decimotercero Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, siempre que el mismo gasto o inversión no tenga financiación parcial o total procedente de fondo de la Unión Europea y, además, el importe recibido, aislada o conjuntamente, no puede superar el coste de la actividad subvencionable.

Se deben tener en cuenta los límites establecidos en el artículo 63.9 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y en el artículo 194 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, y en el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. 

2. En el caso de las ayudas sometidas al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, se rige por lo establecido en el artículo 5 del Reglamento mencionado.

Decimocuarto Controles  

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en esta Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura. A este efecto, las personas beneficiarias están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, Intervención General, Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas.

Asimismo, el ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones dirigidas a la prevención y detección de fraude, de acuerdo con lo establecido en materia de gestión y control en el título VI del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo. 

2.Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan constituir fraude o de irregularidad con relación a operaciones o proyectos financiados, total o parcialmente, con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, en el marco de esta convocatoria, podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado por medios electrónicos, a través del canal habilitado al efecto por el servicio mencionado en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/inicio.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, de dicho servicio.

Decimoquinto Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a estas convocatorias es el que se establece en:

- Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

- Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004.

- Reglamento delegado (UE) 2022/2181 de la Comisión, de 29 de junio, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en cuanto a las fechas de inicio y los periodos de tiempo en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda.

- Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo.

- Reglamento de ejecución (UE) 2022/44 de la Comisión, de 13 de enero de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto a los criterios para establecer el nivel de las correcciones financieras y para aplicar las correcciones financieras a destajo asociadas a casos de incumplimiento grave de las normas de la política pesquera común.

- Reglamento de ejecución (UE) 2022/79 de la Comisión, de 19 de enero de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto al registro, la transmisión y la presentación de los datos sobre la ejecución de cada operación.

- Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de los mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los reglamentos (CE) núm. 1184/2006 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo.

- Programa para España 2021-2027 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.

- Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018).

- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por el que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

- Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 8, de 15 de enero de 2015).

- Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

- Real decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro central de titularidades reales y se aprueba su Reglamento (BOE núm. 165, de 12 de julio de 2023).

- Orden 7/2024, de 29 de febrero, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural (BOIB núm. 32, de 5 de marzo de 2024), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura correspondiente al periodo 2021-2027.

- El resto de disposiciones comunitarias aplicables, las disposiciones básicas que el Estado dicte en despliegue o transposición y la normativa autonómica de aplicación. 

Decimosexto Eficacia

La efectividad de esta Resolución queda condicionada a la aprobación definitiva de la modificación, con respecto a la subvencionalidad del IVA y la reducción del mantenimiento de inversiones o de puestos de trabajo creados por éstas para las pymes, de la Orden 7/2024, de 29 de febrero, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural (BOIB núm. 32, de 5 de marzo de 2024), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura correspondiente al periodo 2021-2027.

Decimoséptimo Publicación

Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (7 de julio de 2025)

El vicepresidente del FOGAIBA en calidad de Organismo Intermedio de Gestión Antoni Maria Grau Jofre

 

 

​​​​​​​ANEXO I OBJETIVOS, MEDIDAS Y ACCIONES

OBJETIVO ESTRATÉGICO 1:

FOMENTAR E IMPULSAR LA PESCA SOSTENIBLE Y MEJORAR LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS LOCALES

Medida 1.1 Mejorar la sostenibilidad de la pesca y el mantenimiento de la actividad

Acciones

1.1.1. Implementación de proyectos y actividades experimentales para la selectividad de las artes y la eficiencia de la pesca  

1.1.2. Mejora de la gestión y gobernanza mediante el reforzamiento y el apoyo del asociacionismo y la investigación

1.1.3. Realización de acciones que mejoren la eficiencia energética a bordo de los barcos y en los puertos pesqueros

Medida 1.2 Mejorar la comercialización de los productos pesqueros locales y aumentar el valor añadido

Acciones

1.2.1. Desarrollo de proyectos que mejoren la comercialización y generen más valor añadido a los productos pesqueros

1.2.2. Reforzamiento de la promoción de los productos pesqueros locales a través de la sensibilización, la divulgación y la educación social

​​​​​​​​​​​​​​OBJETIVO ESTRATÉGICO 2:

AVANZAR EN LA PROSPERIDAD SOCIOECONÓMICA MEDIANTE EL EMPRENDIMIENTO, LA DIVERSIFICACIÓN DE ACTIVIDADES E IMPULSANDO LA FORMACIÓN, LA IGUALDAD DE GÉNERO Y LA COOPERACIÓN

Medida 2.1 Dar apoyo a la incorporación laboral en el sector, impulsando el emprendimiento y reforzando la cohesión social y la igualdad de género

Acciones

2.1.1. Promover la incorporación laboral en general y particularmente para colectivos de jóvenes y mujeres, así como el fomento del empleo en el sector de la pesca y otras actividades auxiliares

Medida 2.2 Impulsar la diversificación del sector pesquero

Acciones

2.2.1. Diseño y desarrollo de proyectos de diversificación que promuevan la desestacionalización de la actividad económica

Medida 2.3 Reforzar el capital humano mediante la formación y la cooperación, facilitando así el relevo generacional y la igualdad de género

Acciones

2.3.1. Elaboración y desarrollo de planes de formación en materia pesquera que fortalezcan el relevo generacional

2.3.2. Establecimiento de participación y desarrollo de proyectos en cooperación de interés para el territorio

OBJETIVO ESTRATÉGICO 3:

MEJORAR LA PROTECCIÓN AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y HACER VALER EL PATRIMONIO CULTURAL MARÍTIMO Y PESQUERO

Medida 3.1 Fomentar la protección ambiental de las zonas costeras como medida para preservar los recursos pesqueros

Acciones

3.1.1. Desarrollo de actividades que mejoren y protejan la calidad ambiental del territorio y valoren los espacios naturales

3.1.2. Implementación de acciones de educación ambiental y de concienciación y lucha contra el cambio climático y sus efectos sobre el territorio

Medida 3.2 Preservar y hacer valer el patrimonio cultural costero como refuerzo de la identidad de la zona costera

Acciones

3.2.1. Realización de actividades para la recuperación del patrimonio cultural marítimo y pesquero

3.2.2. Impulso de actividades que valoren el patrimonio cultural en el territorio y su protección

 

ANEXO II  Actividades relacionadas con la eficiencia energética y mitigación del cambio climático sin aumento de capacidad

1. Finalidad y descripción

1.1. Este tipo de intervención se encuentra incluida dentro del objetivo específico 1.1 del Programa FEMPA, correspondiente al refuerzo de las actividades pesqueras que sean económicas, sociales y medioambientalmente sostenibles. 

1.2. Su finalidad es la optimización del uso de la energía de los barcos para contribuir a la mitigación del cambio climático reduciendo sus emisiones y el consumo de combustibles.

Sin ser una lista cerrada, se incluyen actividades como:

a) Inversiones en equipos o a bordo que reduzcan las emisiones de contaminantes o gases de efecto invernadero e incrementen la eficiencia energética (puertas voladoras, refrigeración con placas solares fotovoltaicas...).

b) Auditorías, programas y estudios piloto de eficiencia energética. Estos podrán abastecer estudios, análisis y aplicación práctica de soluciones para una mayor eficiencia energética y reducción de emisiones en los barcos.

2. Requisitos específicos de las personas beneficiarias

2.1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los armadores, propietarios de barcos, entidades asociativas del sector pesquero, organismos científicos o técnicos reconocidos y operadores tecnológicos o de innovación.

2.2. Las operaciones correspondientes a los estudios y proyectos piloto las llevarán a cabo: a) Armadores y propietarios de barcos y sus asociaciones reconocidas. b) Operadores tecnológicos o de innovación con la participación activa de los anteriores. c) Organismos científicos o técnicos reconocidos en España con la participación activa de las letras a) y/o b) del punto 1.2. de este anexo.

3. Actuaciones y gastos subvencionables

3.1. Por este tipo de actividad serán subvencionable las siguientes inversiones o gastos:

a) Las inversiones en artes de pesca que se realicen de acuerdo con la lista de inversiones, establecido en el punto 3.2. de este apartado, sobre eficiencia energética debidamente justificada y demostrada la mayor eficiencia energética, siempre y cuando no pongan en peligro la selectividad de esta arte.  b) En su caso, los costes consecuencia de los informes preceptivos y obligatorios necesarios para realizar la inversión.

3.2. Lista de inversiones sobre eficiencia energética y mitigación del cambio climático sin incremento de capacidad:

3.2.1. Costes subvencionables relacionados con la hidrodinámica del casco de los barcos:

a. Inversiones en mecanismos de estabilidad que contribuyan a mejorar el funcionamiento de los barcos en el mar y su estabilidad, como bulbos de proa o quillas de sentina.

b. Estabilizadores o quillas de balance o flaps.

c. Gastos derivados del uso de productos antiincrustantes no tóxicos que reduzcan la fricción.

d. Costes relacionados con el aparato de gobierno, como, por ejemplo, los sistemas de mando del aparato de gobierno o los timones múltiples que reducen el movimiento del timón en función de las condiciones meteorológicas y del estado del mar.

 

​​​​​​​e. Coste de los ensayos de depósitos que tengan por objeto aportar una base para mejorar las características hidrodinámicas de los barcos.

3.2.2. Costes subvencionables relacionados con la mejora del sistema de propulsión de los barcos:

a. Hélices energéticamente eficientes, incluido el árbol de transmisión.

b. Catalizadores.

c. Generadores energéticamente eficientes, como, por ejemplo, los que utilicen hidrógeno o gas natural.

d. Elementos de propulsión que utilicen fuentes de energía renovables, como, por ejemplo, velas, estelas, aerogeneradores, turbinas o paneles solares.

e. Timones proeles.

f. Conversión de los elementos de los barcos a las adaptaciones necesarias para el funcionamiento con biocarburantes u otros combustibles alternativos.

g. Económetros, sistemas de gestión del combustible y sistemas de seguimiento.

h. Toberas nuevas para mejorar el sistema de propulsión. i. Modificaciones o cambios de puertas.

3.2.3. Costes subvencionables de las inversiones destinadas a reducir el consumo de electricidad o de energía térmica:

a. Inversiones destinadas a mejorar la refrigeración, la congelación o los sistemas de aislamiento de los barcos.

b. Inversiones que fomenten el reciclaje del calor dentro de los barcos con vistas a su recuperación y reutilización para operaciones auxiliares a bordo.

3.2.4. Costes subvencionables de las inversiones en artes de pesca y equipos de pesca:

a. Artes de pesca, aparatos o utensilios de pesca más eficientes energéticamente.

3.3. No serán subvencionables, con respecto a las actuaciones relacionadas con la hidrodinámica del casco de los barcos, los costes relacionados con el mantenimiento básico del casco.

4. Importe de la ayuda

4.1. El porcentaje de ayuda ascenderá al 50,00 % del gasto considerado auxiliable.

4.2. Este porcentaje podrá incrementarse en un 50,00 % cuando se cumpla alguno de los siguientes dos requisitos:

- Cuando se trate de operaciones relacionadas con la pesca costera artesanal. 

- Cuando se cumplan todos los siguientes criterios:

 

i. Ser de interés colectivo.

ii. Tener un beneficiario colectivo.

iii. Tener características innovadoras o garantizar el acceso del público a sus resultados.

5. Documentación específica a presentar con la solicitud de la ayuda

5.1. En las solicitudes de ayuda se deberá comunicar alguno de los siguientes indicadores:

- CR08 - Beneficiarios.

- CR17 - Entidades que mejoren la eficiencia de los recursos en la producción y/o la transformación.

5.2. Las solicitudes de ayuda deberán incluir la siguiente documentación específica:

a) En el caso de solicitar ayuda para los estabilizadores o quillas de balance o flaps, es necesario un informe/auditoría energética de ahorro de combustible emitido por un técnico especialista independiente con competencia para su emisión. Este informe/auditoría podrá ser sustituido, siempre que se cumplan los criterios establecidos en el artículo 18.5 del Reglamento FEMPA, con el objeto de garantizar la disminución de CO2, por la información pertinente certificada por el fabricante.

b) Para las actuaciones relacionadas con la mejora del sistema de propulsión de los barcos, será necesario disponer de un informe técnico que indique que la operación no incrementa la capacidad del barco. Además: - En el caso de solicitar ayuda por toberas nuevas para mejorar el sistema de propulsión, será obligatorio disponer de una auditoría energética de ahorro de combustible emitida por un técnico o experto independiente con competencia para su emisión. - En el caso de solicitar ayuda para modificación o cambio de puertas, se requiere un informe energético de ahorro de combustible emitido por un técnico o experto independiente con competencia para su emisión. No obstante, el director general de Pesca Sostenible del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha emitido un certificado, en fecha 2 de abril de 2025, en el que se reconoce la eficiencia energética de las puertas voladoras, por lo que se tendrá en consideración este en sustitución del informe energético requerido para esta actuación.

c) Para actuaciones relacionadas con las inversiones en artes de pesca y equipos de pesca: - Informe de un técnico o experto independiente con competencia para su emisión que indique que no se pone en peligro la selectividad de este arte de pesca.  - Informe/auditoría energética de ahorro de combustible realizado por un técnico o experto independiente con competencia para su emisión. Este informe/auditoria podrá ser sustituido, siempre que se cumplan los criterios establecidos en el artículo 18.5 del Reglamento FEMPA, con el objeto de garantizar la disminución de CO2, para la información pertinente certificada por el fabricante.

d) Memoria del proyecto, con indicación expresa de los indicadores del punto 5.1 de este anexo, indicando la inversión a realizar y la mejora esperada.

e) Relación de gastos imputables, en formato de hoja de cálculo editable.

f) Para los operadores y organismos solicitantes de una ayuda para prueba piloto, justificación de la participación activa de pescadores, armadores o propietarios de embarcaciones.

5.3. En caso de inversiones que reduzcan las emisiones de gases, el informe de auditoría podrá tener en cuenta las mediciones en base a la norma ISO 8178.

6. Justificación de las ayudas

Para la justificación de estas ayudas, se remite a la documentación justificativa establecida en el punto 5 del apartado duodécimo de esta Resolución.