Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 474269
Convocatoria y bases específicas del proceso selectivo para la provisión, por promoción interna, de plaza de subinspector/a de policía local, funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso oposición
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Para el general conocimiento se hace constar que el día 16 de junio del actual se aprobó el Decreto número 2853/2025, de las bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión, por promoción interna, de plaza de subinspector/a de Policía Local, funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso oposición que dice:
«(...)
PRIMERO.- Aprobar la convocatoria y bases del proceso selectivo para la provisión, mediante promoción interna, de la plaza de Subinspector/a de la Policía Local, como funcionario de carrera, por el sistema de concurso oposición, redactadas en los términos que se detallan en el ANEXO de la presente.
SEGUNDO.- Publicar el texto integro de la convocatoria y bases del proceso selectivo para la provisión, mediante promoción interna, de la plaza de Subinspector/a de la Policía Local, como funcionario de carrera, por el sistema de concurso oposición en el Ayuntamiento de Andratx, en el BOIB, BOE, tablón de anuncios y en la web de la Corporación.”
ANEXO BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA UNA PLAZA DE LA CATEGORÍA DE SUBINSPECTOR/A DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ANDRATX POR PROMOCIÓN INTERNA MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN
Primera. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1.1 El objeto de esta convocatoria es la cobertura, como funcionario de carrera de una plaza de Subinspector de Policía Local del Ayuntamiento de Andratx correspondiente a la Oferta Pública de Ocupación del año 2023 (BOIB n.º 176 de 30 de diciembre de 2023) por promoción interna mediante el sistema de concurso oposición.
Características del puesto de trabajo
1.2 Esta selección se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica, en la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; en el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público; la Ley 3/2007, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el resto de normativa que le sea de aplicación.
Segunda. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Los aspirantes tendrán que reunir, en la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitud, los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquier de aquellos estados en que, en virtud de tratados internacionales celebrados por aquella y ratificados por España, se aplique la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se encuentra definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea, y en los términos que prevé el arte. 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público.
b) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría profesional, a estos efectos se tendrá que presentar un reconocimiento médico en el momento de tomar posesión.
c) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para lugares o cargos públicos por resolución judicial, por el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso de personal laboral, en el que haya sido separado o inhabilidad. En el caso de ser nacional de otro Estado, no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la función pública.
e) Acreditar el requisito de conocimiento de la lengua catalana del nivel B2, de conformidad con la Ley 4/2016, de 6 de abril, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Estos conocimientos tienen que ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Política Lingüística de las Islas Baleares o equivalencias previstas.
f) Estar en posesión del título universitario de grado, diplomatura o equivalente, según lo establecido a la legislación básica estatal o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
h) Estar en posesión del permiso de conducir de las clase A2 y B en vigor.
i) Compromiso a llevar armas y, si procede, utilizarlas, mediante declaración expreso..
j) Haber abonado los derechos de examen de acuerdo con lo que dispone la Base Cuarta.
k) Tener la condición de funcionario de carrera en la escala básica categoría de oficial/a del cuerpo de la policía local de Andratx, con una antigüedad mínima de dos años.
Con anterioridad a la toma de posesión, la persona interesada tendrá que hacer constar que no está sometida a ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, que regula las incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o comprometerse, si procede, a ejercer la oportuna opción en el periodo de tiempo que prevé el artículo 10 de la disposición legal anterior, y no percibir ninguna pensión de jubilación, de retiro o de orfandad.
Tercera. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de 20 días naturales para la presentación de instancias para formar parte del proceso selectivo a contar a partir del día siguiente de la publicación de estas bases al Boletín Oficial del Estado (BOE), la no presentación de la solicitud en plazo y forma supondrá la no admisión de la persona aspirante.
Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldesa, y se tendrán que ajustar al modelo incluido en el ANEXO III de estas bases. Su presentación podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquier de los medios admitidos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Instrucciones de presentación por los medios puestos a disposición por parte del Ayuntamiento de Andratx:
Para ser admitidos y formar parte en la convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en la solicitud (ANEXO III) que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda. Será necesario acreditar junto con la solicitud:
1. Fotocopia del título exigido para formar parte en esta convocatoria.
2. Fotocopia del título exigido del nivel de catalán.
3. Autoliquidación y comprobante de pago de la tasa o certificación de la minusvalía para reconocer la exención de la misma.
4. Solicitud rellenada y firmada (ANEXO III)
Con la formalización y presentación de la solicitud, los/las aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarias para formar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente y, especialmente, la Ley Orgánica de protección de datos.
Cuarta. PAGO DE LA TASA
De acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de exámenes para participar en los procesos selectivos del Ayuntamiento de Andratx, las persones aspirantes que quieran formar parte del procedimiento tendrán que satisfacer una tasa de 20,00 euros dentro del plazo para presentar las solicitudes, sin que se puedan abonar en otro momento. No están sujetos a la tasa las personas con una discapacidad igual o superior al 33%.
Cuando la solicitud de participación en el proceso selectivo no se presente en las oficinas de asistencia en materia de registros del Ayuntamiento de Andratx, el aspirante tendrá que expedir una autoliquidación de la sede electrónica http://andratx.sedeelectronica.es la cual consta de dos pasos:
1. Autoliquidación: Enlaces de interés, autoliquidaciones: Tasa para realizar pruebas de selección de personal, hay que disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
2. Pago de la autoliquidación: mediante pasarela de pagos (con tarjeta) - Pago Auto-Liquidaciones Ayuntamiento.
En la autoliquidación tiene que figurar claramente el nombre de la persona aspirante. El justificante de pago se tiene que aportar junto con la autoliquidación, la solicitud de participación y el resto de documentación.
Quinta. TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1 El Tribunal Calificador se determinará por resolución de Alcaldía y su composición se tendrá que publicar con la lista provisional de personas admitidas y excluidas, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx y se podrá publicar en la página web del Ayuntamiento de Andratx. El Tribunal estará formado por cinco miembros con voz y voto y sus respectivos suplentes, para cubrir las ausencias que se puedan producir.
El órgano de selección será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de los miembros, procurando, la paridad entre mujer y hombre. Se garantizará la presencia de un vocal propuesto por la Dirección General competente en materia de coordinación de las Policías Locales, y otro, propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública.
Los miembros del tribunal tienen que ser funcionarios de carrera y poseer una titulación académica de igual o de superior nivel que el exigido a los aspirantes para el ingreso. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo. Los representados sindicales que participen en el procedimiento selectivo con estas funciones de vigilancia, tienen que estar acreditados y, como máximo, puede haber uno por cada sindicato. La pertenencia a los órganos de selección será siempre en título individual, no pudiendo ostentar esta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros y mismo número de suplentes:
a) Presidente/a: Designado por el Ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.
b) Vocales: Un vocal propuesto por la Dirección General de Emergencias e interior, competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública, o en su caso, a través de la Escuela de Seguridad Pública de las Islas Baleares y uno designado por el Ayuntamiento convocante.
c) Secretario/a: Designado por el Ayuntamiento convocante con voz y voto.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría simple. Siempre será necesaria la presencia del presidente/a y del secretario/a.
El tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para que asesoren, con voz y sin voto.
La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se tiene que ajustar a lo que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.2 El tribunal queda facultad para resolver las dudas o incidencias que se presenten, y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento de selección en todo lo que esté previsto en las presentes bases.
Sexta. INICIO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la presidencia de la Corporación dictará resolución y declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica el Ayuntamiento de Andratx y podrá ser publicada en la página web del Ayuntamiento de Andratx, con indicación, en su caso, de la causa de no admisión, y se fijará un plazo de 3 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para poder presentar reclamaciones. En la misma resolución se nombrarán los miembros titulares y suplentes del tribunal calificador.
La lista definitiva, una vez resueltas las reclamaciones, se publicará a en el tablón de anuncios de la sede electrónica el Ayuntamiento de Andratx y podrá ser publicada en la página web del Ayuntamiento de Andratx.
En caso de no producirse reclamaciones a la lista provisional se entenderá esta elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución, circunstancia que se hará pública.
La selección constará de las siguientes fases:
FASE OPOSICIÓN
La fase de oposición del proceso selectivo, que constituirá un 60% de la puntuación total del proceso selectivo, consistirá en la superación de las siguientes tres pruebas:
1. Primera prueba: Prueba de desarrollar (10 puntos)
Esta prueba consiste en el desarrollo por escrito de dos temas diferentes, correspondientes a los del temario que figura en la convocatoria (Anexo I). Los dos temas serán escogidos por las personas aspirantes entre tres alternativas que tienen que establecerse por sorteo.
La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos, y se tiene que obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.
La duración de esta prueba será de 60 minutos.
2. Segunda prueba: Caso práctico (20 puntos)
Esta prueba consiste en resolver dos casos prácticos relacionados con el temario (Anexo I) y con las funciones policiales. Los dos casos que tienen que desarrollarse los escogerán las persones aspirantes entre tres alternativas que tienen que establecerse por sorteo.
La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos, y se tiene que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.
La duración máxima de esta prueba será de 120 minutos.
3. Tercera prueba: Aptitud psicotecnia y de personalidad (APTO o NO APTO)
Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de los/las aspirantes, con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de policía y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad.
Esta prueba (efectuada por uno o varios profesionales de la psicología que actuarán como asesores del tribunal) constará de dos partes:
a) La primera consistirá en responder uno o varios tests de aptitud intelectual. El resultado será de apto o no apto, quedarán eliminadas las persones aspirantes que no obtengan una valoración de APTO.
b) La segunda consistirá en responder la prueba o las pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de oficial y que pueden consistir en uno o varias tests y, si se tercia, en una entrevista personal para completar el estudio. El resultado será de apto o no apto y quedarán eliminados los/as aspirantes que no obtengan una valoración de APTO.
Las pruebas e instrumentos utilizados para la evaluación tendrán que contar con los requisitos de fiabilidad y validez propios de la psicometría. Así mismo, los cuestionarios de personalidad dispondrán de escalas de deseabilidad social y/o sinceridad que el evaluador tendrá que considerar.
Todos los aspirantes dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del anuncio con los resultados provisionales de cada una de las pruebas en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, para efectuar las reclamaciones u observaciones oportunas o solicitar la revisión de su examen ante el tribunal.
FASE DE CONCURSO
Finalizada la fase de oposición, se otorgará un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición, para que las personas que figuren presenten los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen en la fase de concurso.
Los méritos a valorar encontrarán su límite temporal en el último día de presentación de solicitudes para formar parte en el procedimiento, de forma que no se valorarán aquellos méritos obtenidos por los aspirantes con posterioridad.
La documentación se aportará preferentemente en formato PDF, en el mismo orden que figura en el baremo, mediante originales o copias aportadas por los interesados que se responsabilizarán de su veracidad de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015.
Si esta documentación estuviera ya en el Ayuntamiento (artículo 13 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo), se tiene que declarar en la solicitud, aportando suficiente información para poderla localizar.
Los méritos alegados y no justificados, o que no estén adecuadamente y claramente acreditados por los aspirantes en la forma indicada, no serán valorados por el tribunal calificador.
Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o la castellana.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y se podrá obtener una puntuación máxima equivaliendo al 40% del total del proceso selectivo.
Los méritos a valorar son los que figuran en el Anexo 4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de Baleares (Anexo II).
Séptima. VALORACIÓN DEL CONCURSO OPOSICIÓN.
7.1 Concluida la valoración de los méritos, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento las puntuaciones provisionales otorgadas a cada aspirante, desglosando en los apartados señalados en el Anexo 4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de Baleares.
Los interesados podrán solicitar revisión y/o audiencia al tribunal de la fase de concurso dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a esta publicación. A esta revisión podrán asistir acompañados de un asesor/a.
El tribunal resolverá las posibles reclamaciones y, a continuación, tiene que hacer pública la lista definitiva de los méritos, por orden de puntuación obtenida.
En el caso de no haber alegaciones acontecerá definitiva la lista hasta el momento provisional. En esta, o en una nueva publicación, el tribunal hará público el listado definitivo del concurso-oposición, ordenando a los aspirantes por orden de puntuación total obtenida y proponiendo al candidato/a para ser nombrado como funcionario/a de carrera.
La puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representa un 60% de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo y la fase de concurso representa un 40% del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.
La puntuación final del concurso oposición se calcula con la siguiente fórmula:
Pt = 60 x o + 40 x c
O C
Pt: puntuación total
O: puntuación máxima de la fase de oposición
o: puntos obtenidos en la fase de oposición
C: puntuación máxima de la fase de concurso
c: puntuación obtenida en la fase concurso
7.2 En caso de empate en la puntuación final del concurso oposición de algunas de las personas aspirantes, el desempate se tendrá que resolver atendiendo a la puntuación otorgada en la fase de oposición. Si persiste el empate, se tendrá en cuenta el cómputo del tiempo de los servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local y si todavía persiste el empate, se dirimirá según el nivel de catalán acreditado. Si el empate no se ha resuelto, finalmente el Tribunal resolverá el empate por sorteo público.
7.3 Resueltas las reclamaciones, el Tribunal tiene que aprobar la relación definitiva de personas aspirantes que han superado el concurso oposición por orden de puntuación y publicarlas en la sede electrónica del Ayuntamiento. Esta relación será elevada al órgano competente del Ayuntamiento de Andratx, para su aprobación.
Cuando el objetivo establecido en la disposición adicional 3ª de la Ley 4/2013 de Coordinación de las policías locales de las Islas Baleares de que el 25% de las plazas ofrecidas en la presente convocatoria, tienen que ser cubiertas por mujeres, no se consiga, se dará preferencia a las candidatas mujeres sobre los candidatos hombres, hasta cumplir con el objetivo perseguido siempre que:
a. Haya una equivalencia de capacitación determinada por la superación de las pruebas y ejercicios de la fase de oposición del sistema selectivo.
b. Ninguna de las candidatas mujeres seleccionadas por la aplicación de esta preferencia tenga un diferencial de puntuación en las fases de oposición y de concurso, superior al 15% frente a los candidatos hombres preteridos.
c. No concurran en otro candidato motivos legalmente previstos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para acceder a la ocupación.
Las plazas no cubiertas por mujeres en el porcentaje establecido del 25% serán cubiertas por el resto de aspirantes que hayan superado las pruebas.
Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando haya renuncias de personas aspirantes seleccionadas antes del nombramiento como funcionario en prácticas o bien, las que se han propuesto no cumplan alguno de los requisitos de la base 4, el Tribunal elevará al órgano convocante una relación complementaria de las personas aspirantes que estén a continuación de las propuestas, por orden de puntuación, para su posible nombramiento como personal en prácticas
7.4 Finalizadas la fase de oposición y de concurso los tribunales tienen que publicar la relación de aprobados por orden de puntuación y tienen que elevar al órgano convocando la propuesta de las personas aspirantes para que lo apruebe. La aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que tienen que ser nombrados como personal funcionario en prácticas será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Las persones aspirantes disponen de un plazo de veinte días hábiles, desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que tienen que ser nombrados funcionarios en prácticas, para presentar los documentos que acreditan que cumplen los requisitos que exige la convocatoria.
El incumplimiento de este plazo supone la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas y quedan sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.
También causa estos efectos el hecho que, de la documentación presentada, se deduzca que las persones aspirantes no cumplen los requisitos que exige la convocatoria.
Octava. PERIODO DE PRÁCTICAS.
El proceso selectivo se completa con la superación de un periodo de prácticas. Este periodo está integrado por la superación tanto del curso de capacitación como de la fase de prácticas en el municipio.
Los/las aspirantes que no superen el periodo de prácticas de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto decaerán en su derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante una resolución motivada del alcalde a propuesta del órgano responsable de la evaluación del periodo de prácticas.
Si alguno/a aspirante es calificado/a como no apto en la fase de prácticas, abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsado/a, de la misma resolución se puede requerir los/as aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas de la oposición, para ser nombrados/as personal funcionario en prácticas. En ningún caso estos/as aspirantes se podrán incorporar en un curso ya iniciado y se tendrá que aplazar la incorporación a comienzos del curso de capacitación inmediatamente posterior.
Contra la resolución mencionada, que agota la vía administrativa, se puede recurrir en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Durante el periodo de prácticas se percibirán las retribuciones según lo que establece el arte. 34.bis de la Ley 4/2013.
8.1. Curso de capacitación
Los/as aspirantes nombrados/as funcionarios/as en prácticas tendrán que realizar y superar el curso de capacitación, impartido u homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, a que hace referencia el arte, 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares, excepto en los supuestos en que la normativa de aplicación exima de la realización de este curso.
Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría de policía o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado quedan exentas de realizar esta fase de las prácticas.
Incumplir las normas de régimen interno establecidas en la resolución correspondiente de la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administraciones Públicas a la cual hace referencia el arte. 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del fondo de seguridad pública de las Islas Baleares, puede dar lugar a la no-superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas.
Las faltas de asistencia no justificadas durante la realización del curso de capacitación implicará la disminución proporcional de los derechos económicos, sin perjuicio de la incidencia sobre la evaluación de este.
Los/as aspirantes que no superen el curso de capacitación no podrán realizar el periodo de prácticas en el municipio y perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios/as de carrera, lo cual se declarará mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente.
8.2. Fase de prácticas en el municipio
La fase de practicas en el municipio tendrá una duración de seis meses. Este periodo de prácticas se realizará una vez superado el curso de capacitación, salvo que la incompatibilidad de fechas aconseje repartirlo en dos etapas.
En todo caso, será necesario haber completado al menos una quinta parte del curso de capacitación para poder ejecutar la primera etapa de prácticas.
Las personas exentas de la realización del curso de capacitación empezarán directamente la fase de prácticas en el municipio.
Por otro lado, quedan exentas de la realización de esta fase de prácticas las persones aspirantes que hayan ocupado en comisión de servicios o como personal funcionario interino otro lugar, en el mismo ayuntamiento que convoca el proceso, siempre que haya obtenido una evaluación favorable de este periodo según lo que establece el apartado 12 del artículo 192 del Decreto 40/2019 y que la duración de la evaluación sea igual o superior a la prevista por la fase de prácticas. La exención no es aplicable si en los doce meses inmediatamente anteriores al inicio de la fase de prácticas del proceso selectivo la persona aspirante deja de prestar servicios en una categoría igual o superior a la que se refiere la convocatoria del proceso.
El proceso selectivo finalizará con la superación de la fase de prácticas en el municipio. La valoración de las prácticas en el municipio tendrá que seguir el procedimiento que establecen los arts. 180 a 182 del Decreto 40/2019.
Al final del periodo de prácticas la persona responsable de su supervisión, con el visto bueno de la jefatura de policía, hará un informe individual para cada aspirante, que reflejará si se ha superado o no este periodo.
El informe de valoración final se enviará al presidente o presidenta del tribunal calificador del proceso selectivo, junto con el certificado del curso de capacitación.
Novena. FINALIZACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO.
El Tribunal elevará a la regidora del Área de Recursos Humanos la lista definitiva de los/as aspirantes declarados/as aptos y no aptos en el periodo de prácticas, la cual resolverá y ordenará la publicación en el plazo de 15 días hábiles en el BOIB, y también en el portal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento.
Contra la resolución mencionada, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir en los términos establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Decima. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN
Una vez concluido el procedimiento selectivo, se hará el nombramiento oportuno. La persona nombrada tendrá que tomar posesión de la plaza en el plazo de 30 días naturales contados desde el día siguiente de la fecha de la publicación en el BOIB del anuncio del Decreto de nombramiento como funcionario/a de carrera. Si no toma posesión dentro del plazo indicado, sin causa justificada, no podrá acceder a la condición de personal funcionario de carrera de este Ayuntamiento.
Dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, la persona aspirante que supere este proceso de selección tiene que presentar:
Undécima. PUBLICIDAD
El anuncio de convocatoria de este procedimiento selectivo se publicará al Boletín Oficial del Estado (BOE), las presentes bases se publicarán, íntegramente, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Después de la publicación de la convocatoria y de las presentes bases en el BOIB, los sucesivos anuncios relativos a procedimiento selectivo se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx y podrán publicarse en la web de la Corporación.
Duodécimo. PROTECCIÓN DE DATOS
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa a las personas aspirantes que los datos contenidos en la solicitud de admisión y documentación que se acompañe a la misma o la generada a resultas de la presente convocatoria, se incorporarán a un fichero de datos personales del que es responsable el Ayuntamiento de Andratx, la finalidad del cual es llevar a cabo los procesos de selección de personal de la Corporación.
Los datos personales necesarios podrán ser utilizadas para llevar a cabo las publicaciones propias del proceso de selección.
Las persones aspirantes pueden ejercer en todo momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos, dirigiéndose a la Secretaría del Ayuntamiento.
Decimotercera. IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN.
Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación en el BOIB.
ANNEX I Temario de la fase de oposición
Tema 1. Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.
Tema 2. Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. Economía y Hacienda. La organización territorial del Estado. El Tribunal Constitucional.
Tema 3. Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. Preámbulo. Disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Instituciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El poder judicial en las Islas Baleares: el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, competencias, el presidente o la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. Financiación y hacienda: principios generales: principios. La reforma del Estatuto.
Tema 4. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. Los municipios. Relaciones interadministrativas. Disposiciones comunes a las entidades locales: reglamentos, ordenanzas y bandos.
Tema 5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los interesados en el procedimiento. Los actos administrativos. La revisión de los actos en vía administrativa.
Tema 6. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Principios de la potestad sancionadora. Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
Tema 7. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Disposiciones generales.
Tema 8. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La señalización.
Tema 9. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general de conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.
Tema 10. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.
Tema 11. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.
Tema 12. El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.
Tema 13. Elaboración de dispositivos de tráfico. Detección del tipo de incidente por niveles de complejidad. Estudio previo para la elaboración de dispositivos a la vía pública. Elaboración de dispositivos para incidentes previstos. Selección de agentes para elaborar dispositivos para incidentes imprevistos.
Tema 14. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento. Régimen estatutario.
Tema 15. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Régimen disciplinario.
Tema 16. Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares. Disposiciones generales. Cuerpos de policía local. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipación. Régimen estatutario.
Tema 17. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. De los cuerpos y fuerzas de seguridad. De las policías locales.
Tema 18. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus.
Tema 19. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el cual se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal. La denuncia. De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y las faltas. De las actuaciones de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal.
Tema 20. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. De la infracción penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos.
Tema 21. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. De las penas, las clases y efectos. De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional.
Tema 22. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. El homicidio y sus formas. Las lesiones.
Tema 23. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la libertad. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.
Tema 24. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
Tema 25. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.
Tema 26. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad viaria.
Tema 27. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la administración pública. Delitos contra la Administración de justicia. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. Delitos relativos al ejercicio de los deberes fundamentales y libertades publicas.
Tema 28. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares. Disposiciones generales. Inspecciones.
Tema 29. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de armas. Disposiciones generales. Documentación de la titularidad de las armas. Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas: licencias en general y tarjetas. Disposiciones comunes sobre tenencia y uso de armas: disposiciones generales.
Tema 30. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal.
Tema 31. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Actuaciones para mantener y restablecer la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad. Régimen sancionador: sujetos responsables, órganos competentes y reglas generales sobre las infracciones y la aplicación de las sanciones, infracciones y sanciones.
Tema 32. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Del ámbito de aplicación de la Ley. De las medidas. De la instrucción del procedimiento: reglas generales.
Tema 33. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Preámbulo. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos: tratamientos con fines de videovigilancia, tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas. Garantía de los derechos digitales.
Tema 34. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Exposición de motivos. Disposiciones generales. Políticas públicas para la promoción de la igualdad de género. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. Violencia machista.
Tema 35. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Derechos de las víctimas de violencia de género. Tutela institucional. Tutela judicial: los juzgados de violencia sobre la mujer: competencia.
Tema 36. Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI fobia. Disposiciones generales. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI: profesionales que actúan en ámbitos sensibles. Mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad: disposiciones generales.
Tema 37. Políticas públicas de seguridad. La policía como institución. Conceptos clave. Diseño de una política pública. La participación ciudadana en las políticas públicas. Escenarios de toma de decisiones. Modelos de toma de decisiones. La implementación de las políticas. La evaluación de las políticas. La metodología de la evaluación.
Tema 38. Área de calidad. Orientación a las necesidades ciudadanas. Sistemas de calidad aplicados a la administración y a las policías locales. Procesos de mejora continua. Medición de las policías locales y evaluación. Orientación hacia los resultados.
Tema 39. Liderazgo de equipos. Concepto y naturaleza del líder. El liderazgo basado en la acción. Teorías del liderazgo. El líder como motivador.
Tema 40. La comunicación como herramienta de trabajo. La comunicación eficaz en las organizaciones. El proceso de comunicación interpersonal en los equipos. Empatía y escucha activa. La comunicación asertiva. La comunicación no verbal. Feedback eficaz dirigido al cambio de conductas.
ANEXO II MÉRITOS A VALORAR (Anexo 4 del Decreto 40/2019 de 24 de mayo por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares)
La puntuación máxima que pueden lograr los méritos alegados es de 56,4 puntos.
El tribunal tiene que evaluar los méritos que las persones aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el baremo siguiente:
1. Valoración de los servicios prestados
La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
a. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.
b. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.
c. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos.
d. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos.
e. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos.
f. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.
g. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos.
h. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos.
2. Antigüedad
La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
a. Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.
b. Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal de la Administración pública en cualquier otra categoría, lugar o destino, de acuerdo con lo que prevé la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública: 0,1 puntos por año.
La fecha de referencia para hacer la valoración es la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación y se tiene que acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.
3. Estudios académicos oficiales
Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero, se tiene que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la que se exige para la categoría a la cual se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la cual se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo el caso que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.
La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
a. Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, como también todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.
b. Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
c. Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
d. Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 3 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
e. Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, según el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
f. Por cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
Solo se tienen que valorar la posesión de los títulos de nivel superior al que se exige para el ingreso en la categoría a la cual se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la cual se accede.
La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, o el primer ciclo que sea imprescindible para su obtención, salvo los títulos de posgrado (máster y doctor), que se suman a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.
4. Valoración de los conocimientos de lenguas
4.1. Conocimientos orales y escritos de lengua catalana.
Se valoran los certificados expedidos por el EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consellería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:
a. Nivel A2 (antes nivel A) o equivalente: 1 punto
b. Nivel B1: 1,25 puntos
c. Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 1,50 puntos
d. Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos
e. Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos
f. Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos
Se tiene que valorar solo el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (excepto en el supuesto de que sea requisito para participar en el concurso estar en posesión de un determinado nivel de catalán, caso en que el nivel de catalán aportado como mérito tiene que ser superior al que se exige como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.
4.2. Conocimientos otras lenguas.
Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la tabla siguiente:
|
Niveles del Marco común europeo |
EOI |
Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación contínua, equivalentes a los niveles del Marco común europeu |
Otros niveles EBAP |
Puntuación |
|
|
|
|
1r curso de nivel inicial |
0,10 |
|
|
|
|
2n curso de nivel inicial |
0,20 |
|
A1 |
0,40 |
0,60 |
1r curso de nivel elemental |
0,30 |
|
A2 |
0,60 |
0,40 |
2n curso de nivel elemental |
0,40 |
|
B1 |
0,80 |
0,60 |
1r curso de nivel medio |
0,60 |
|
B1+ |
1 |
0,80 |
2n curso de nivel medio |
0,80 |
|
B2 |
1,20 |
1 |
1r curso de nivel superior |
1 |
|
Niveles del Marco común europeo |
EOI |
Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación contínua, equivalentes a los niveles del Marco común europeu |
Otros niveles EBAP |
Puntuación |
|
B2+ |
1,40 |
1,20 |
2n curso de nivel superior |
1,20 |
|
C1 |
1,60 |
1,40 |
|
|
|
C2 |
1,80 |
1,60 |
|
|
Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.
De una misma lengua, solo se valoran las titulaciones de nivel superior.
5. Valoración de los cursos de formación
Solo se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de los policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los efectuados dentro del marco del acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.
En cuanto a la formación en linea y a distancia no reglada, solo se valora la que impartan y homologuen la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro del marco del acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.
Los cursos en materia policial hechos antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, también se valoran. En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.
5.1. Formación relacionada con el área profesional
5.1.1. Acciones formativas relacionadas La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar a que se accede.
En concreto, solo se valoran los cursos referidos en las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
c. Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda: 0,0075 puntos por hora.
En cuanto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas. No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido. No se valora la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación correspondientes al periodo de prácticas ni tampoco la de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad.
Tampoco se valora la formación repetida, salvo que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.
5.1.2. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.
a. Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Islas Baleares: 1 punto.
b. Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.
c. Másteres, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.
5.2. Formación no relacionada con el área profesional
5.2.1. Acciones formativas no relacionadas La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Se tienen que valorar, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se accede, se consideran de interés general. En concreto, solo se tienen que valorar para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.
a. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora
b. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora
5.2.2. Formación universitaria no oficial no relacionada La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.
a. Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, que se consideran de interés general con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.
b. Másteres, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, que se consideran de interés general : 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.
6. Reconocimientos honoríficos
Valoración de los reconocimientos honoríficos.
La puntuación máxima de este apartado es de 2,5 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o de los ayuntamientos prevista en la normativa:
a. Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,75 punto.
b. Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,5 puntos.
c. Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,25 puntos.
d. Felicitaciones públicas otorgadas por la Comunidad Autónoma o por el Pleno de los ayuntamientos: 0,10 puntos.
Se tiene que acreditar mediante un certificado expedido por la consellería competente en materia de coordinación de las policías locales.
Únicamente pueden valorarse a efectos de concurso de méritos las felicitaciones otorgadas por los ayuntamientos si han sido aprobadas por acuerdo plenario y están motivadas por alguna de las causas que prevé el artículo 134 de este Reglamento.
La puntuación por una felicitación pública puede considerarse solo en los procesos selectivos del ayuntamiento que la ha concedido.
7. Valoración de los certificados de actualización de las pruebas físicas
La superación de las pruebas de actualización de las aptitudes físicas previstas en el artículo 165 del Reglamento marco con un nota igual o superior, en conjunto, a 7, tiene una puntuación igual a la nota obtenida multiplicada por 0,1, hasta un máximo de 1 punto.
8. Las convocatorias se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares
Los méritos que aleguen las persones candidatas se tienen que acreditar mediante la presentación por Registro electrónico de la documentación siguiente:
a. Servicios prestados y antigüedad: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.
b. Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios cursados al extranjero, se tiene que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
c. Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consellería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.
d. Conocimiento otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles del Marco común europeo.
e. Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten formación dentro del marco del acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.
f. Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la consellería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.
Contra este acuerdo que agota la vía administrativa se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio, delante de la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso- administrativo, ante el juzgado del Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Si optara para interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo esto sin perjuicio que pueda interponer se, cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
(Firmado electrónicamente: 24 de junio de 2025
La alcaldesa presidenta Estefania Gonzalvo Guirado)