Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 467548
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa y del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se aprueban las instrucciones del procedimiento de justificación de los gastos, a cargo del módulo de sostenimiento de la gratuidad del servicio de escolarización básica, realizados por los titulares de la red pública de escuelas infantiles y por los centros con concierto educativo singular de primer ciclo de educación infantil

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears establece que la educación es un derecho de todas las personas que debe garantizarse a lo largo de toda la vida y que, el ejercicio de este derecho a la educación implica que la acción educativa debe entenderse como servicio público que se ejerce per medio de una red de centros sostenidos con fondos públicos que incluye los centros educativos de titularidad pública y los centros privados concertados.

El artículo 7 de la mencionada Ley establece que el objetivo de la regulación del primer ciclo de educación infantil es universalizar este ciclo, hacerlo gratuito progresivamente y garantizar una educación equitativa y de calidad.

2. El artículo 2 del Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario, aprueba un módulo de 45.000 euros para el sostenimiento de unidades de primer ciclo de educación infantil de la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil de las Illes Balears (de ahora en adelante, módulo de sostenimiento de la gratuidad), con las condiciones siguientes:

a) Las unidades de primer ciclo de educación infantil deben estar autorizadas y en funcionamiento durante diez meses.

b) El servicio de escolarización básica de un mínimo de 4 horas, sin incluir las comidas, debe ser gratuito.

c) Deben desglosarse las cuotas que deben pagar las familias por tramos horarios, de manera que se explicite la gratuidad del tramo de escolarización financiado.

d) El titular debe asumir el resto de los gastos para el tramo horario de servicio de escolarización básica de un mínimo de 4 horas.

e) En el caso de aulas que abren menos de diez meses, pero más de cinco, la cuantía del módulo debe calcularse proporcionalmente al tiempo de apertura.

f) Los centros con más de una unidad deben ofrecer plazas de los tres niveles educativos del primer ciclo de educación infantil en el proceso de admisión ordinario.

3. De la misma manera, el artículo 7 del Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario determina que el financiamiento de les aulas de primer ciclo de educación infantil de los centros privados que presten un servicio público de educación se podrá instrumentalizar a través del concierto educativo. El establecimiento de los conciertos de primer ciclo de educación infantil debe regirse por este Decreto ley y por las correspondientes resoluciones de convocatoria para el establecimiento y la renovación de conciertos educativos que se dicten al efecto, así como por el resto de la normativa de aplicación.

Los conciertos educativos suscritos al amparo de este artículo se formalizarán mediante un documento administrativo en el cual se harán constar los derechos y las obligaciones recíprocas, así como el resto de las circunstancias derivadas de la normativa de aplicación.

4. Posteriormente, en el BOIB núm. 124, de 7 de septiembre de 2023, se publican los modelos de convenio específico de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y los titulares de centros de la red pública de escuelas infantiles de las Illes Balears, para establecer la gratuidad del servicio de escolarización básica del primer ciclo de educación infantil (de ahora en adelante, convenios de gratuidad).

5. Siguiendo la normativa anteriormente mencionada, los titulares de la red pública de escuelas infantiles de las Illes Balears han suscrito los correspondientes convenios de gratuidad, la cláusula segunda de los cuales, relativa a los compromisos del titular del centro, indica que

«Durante la primera quincena del mes de julio de cada curso escolar en que el titular del centre haya recibido les cuantías asignadas a efectos del cumplimiento de este Convenio de gratuidad, o en cualquier otro momento, a requerimiento de la Consejería de Educación y Universidades, presentar delante la Consejería de Educación y Universidades una memoria justificativa de los fondos recibidos, así como cualquier otra información complementaria relativa al cumplimiento de los compromisos y obligaciones que se establezca que se debe aportar mediante instrucciones aprobadas por la Dirección General de Primera Infancia y Atención a la Diversidad de la Consejería de Educación y Universidades».

6. El punto 4 del artículo 31 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 establece que:

«4. El módulo económico para el sostenimiento de unidades de primer ciclo de educación infantil, de acuerdo con las condiciones de los artículos 3 y 7 del Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario, comprende los gastos de personal, las ordinarias de mantenimiento, conservación y funcionamiento, y las cuantías que corresponden a la reposición de las inversiones reales.

Estos gastos deben justificarse anualmente ante la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas, de acuerdo con las cuentas anuales aprobadas con la información que a tal efecto se requiera en los modelos de justificación que apruebe, mediante una resolución, la persona titular de la dirección general mencionada.»

7. Siguiendo la normativa anteriormente mencionada, los centros concertados de primer ciclo de educación infantil han suscrito los correspondientes conciertos educativos, en los cuales la cláusula 2.2 sobre compromisos de la Consejería de Educación y Universidades y del titular del centro, establece el siguiente:

«2. El centro educativo se somete al control financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 41 del Real decreto 2377/1985, de 18 de desembre.

Por otro lado, el centro se obliga a presentar una memoria justificativa de los fondos recibidos ante la Consejería de Educación y Universidades al final de cada curso escolar o en cualquier momento, a requerimiento de la Consejería de Educación y Universidades, así como cualquier otra información complementaria relativa al cumplimiento de los compromisos y obligaciones que se establezca que se debe aportar mediante instrucciones aprobadas por la Dirección General de Personal Docente y Centres Concertados.»

8. El artículo de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (LODE), establece para el régimen de conciertos y con carácter general, el siguiente:

Artículo cincuenta y uno

1. El régimen de conciertos que se establece en el presente Título implica, por parte de los titulares de los centros, la obligación de impartir gratuitamente las enseñanzas objeto de estos.

2. En los centros concertados, las actividades escolares complementarias y las extraescolares y los servicios escolares no podrán tener carácter lucrativo. El cobro de cualquier cantidad a los alumnos en concepto de actividades escolares complementarias deberá ser autorizado per la Administración educativa correspondiente.

3. En los centros concertados, las actividades extraescolares, así como las correspondientes cuotas que deban aportar los usuarios, deberán ser aprobadas por el Consejo Escolar del centro y comunicadas a la Administración educativa correspondiente. Estas actividades no podrán formar parte del horario escolar del centro. Las Administraciones educativas establecerán el procedimiento de aprobación de los servicios escolares que presten los centros y de sus correspondientes cuotas. El cobro de ambos tipos de actividades podrá contribuir al mantenimiento y mejora de les instalaciones.

4. Les Administraciones educativas regularán las actividades escolares complementarias extraescolares y los servicios escolares de los centros concertados, que en todo caso tendrán carácter voluntario.

9. Por todo esto, y de acuerdo con la normativa vigente, es necesario establecer el procedimiento de justificación de los gastos a cargo del módulo de sostenimiento de la gratuidad del servicio de escolarización básica, realizadas por los titulares de la red pública de escuelas infantiles de las Illes Balears y de los centros del primer ciclo de educación infantil con concierto educativo singular.

10. De acuerdo con el Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm.70, de 3 de junio) corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centres Concertaos la gestión de los centros concertados.

Fundamentos de derecho

1. Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (LODE) (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

3. Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).

 

4. Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 (BOIB núm. 46, de 6 de abril de 2024) y el Orden 1/2025, de 9 de enero, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la cual se despliegan las particularidades presupuestarias y contables que deben regir la prórroga de los presupuestos has que entre en vigor la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB núm. 6, de 11 de enero de 2025).

5. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril de 2003).

6. Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm.70, de 3 de junio).

Per todo lo anterior, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las instrucciones del procedimiento para que los titulares de la red pública de escuelas infantiles de les Illes Balears entreguen la justificación de los gastos a cargo del módulo de sostenimiento de la gratuidad del servicio de escolarización básica del primer ciclo de educación infantil,que figura como anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar el anexo 2, que contiene el modelo de Memoria justificativa de los gastos a cargo del módulo de sostenimiento de la gratuidad del servicio de escolarización básicadel primer ciclo de educación infantil de los titulares de la red pública.

3. Aprobar las instrucciones del procedimiento para que los centros concertados de primer ciclo de educación infantil entreguen la justificación de los gastos a cargo del módulo de sostenimiento que figura como anexo 3 de esta Resolución

4. Aprobar el anexo 4, que contiene el modelo de declaración responsable sobre la autorización de los servicios educativos complementarios y de comunicación de actividades extraescolares para el curso escolar.

5. Aprobar el anexo 5, que contiene el modelo de declaración responsable de cumplimiento de los requisitos establecidos para poder percibir el módulo de sostenimiento y de la reinversión del remanente en mejoras educativas.

6. Aprobar el anexo 6, con la reinversión del remanente en mejoras educativas para el curso escolar.

7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

8. Notificar esta Resolución a los centros concertados de primer ciclo de educación infantil mediante la aplicación para la gestión educativa de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el término de un mes contador desde el día en que se publique, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 3 de julio de 2025)

El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez

La directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa Catalina Neus Riera Estarellas

Documentos adjuntos