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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 467547
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se conceden ayudas en especie para participar en una estancia de perfeccionamiento lingüístico en Francia para el profesorado que imparte la asignatura de francés o de asignaturas no lingüísticas en francés en centros educativos de nivel no universitario sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, en el marco de la cuarta adenda al convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears y el Institut Français de Espagne correspondiente al curso escolar 2024-2025

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 28 de mayo de 2025 (BOIB núm. 68 de 29 de mayo de 2025), se han convocado ayudas en especie para participar en una estancia de perfeccionamiento lingüístico en Francia para el profesorado que imparte la asignatura de francés o asignaturas no lingüísticas en francés en centros educativos de nivel no universitario sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, en el marco de la cuarta adenda al convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears y el Institut Français de España correspondiente al curso escolar 2024-2025.

2. La comisión evaluadora prevista en el punto noveno de la convocatoria se reunió en fecha 11 de junio para revisar, evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en la Resolución de convocatoria.

3. Una vez transcurrido el período de reclamaciones, se ha comprobado que se han presentado un total de 8 solicitudes en la convocatoria que finalizó el día 9 de junio de 2025. De estas, 2 han sido excluidas de la convocatoria por los motivos especificados en el anexo correspondiente.

4. En fecha 27 de junio de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas ha dictado la propuesta de resolución definitiva, que se ha publicado en la página web del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales en la misma fecha.

5. Una vez el órgano instructor ha formulado la propuesta de resolución definitiva, tal y como está previsto en el punto decimoquinto de la convocatoria, el consejero de Educación y Universidades debe resolver motivadamente en el plazo de seis meses desde que finalice el plazo para presentar solicitudes.

6. Finalmente, dado el número de solicitudes presentadas y admitidas, solo se pueden conceder 6 ayudas en especies de las 8 ofrecidas en la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. Decreto Legislativo 2/2025 de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre).

2. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre). 

3. Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

4. Resolución del consejero de Educación y Universidades de 28 de mayo de 2025 (BOIB núm. 68, de 29 de mayo de 2025), por la que se convocan ayudas en especie para participar en una estancia de perfeccionamiento lingüístico en Francia, dirigidas al profesorado que imparte la asignatura de francés o asignaturas no lingüísticas en francés en centros educativos de nivel no universitario sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, en el marco de la cuarta adenda al convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears y el Institut Français d'Espagne, correspondiente al curso escolar 2024-2025.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

Primero. Aprobar la concesión de las ayudas en especie al profesorado que figura en el Anexo I de esta Resolución.

Segundo. Denegar las ayudas en especie al profesorado que figura en el Anexo II de esta Resolución, indicando los motivos de exclusión.

Tercero. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 común de las Administraciones Públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Asimismo, se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (3 de julio de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

Documentos adjuntos