Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 463255
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan las ayudas al primer ciclo de educación infantil de los centros de las Illes Balears que tienen concertado este ciclo para el año 2025
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Antecedentes
1. El artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, según la redacción establecida en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dispone que los centros que acojan de manera regular durante el calendario escolar niños de entre cero y seis años tienen que ser autorizados por las administraciones educativas como centros de educación infantil.
2. El artículo 7.2 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears dictamina que «El objetivo de la regulación del primer ciclo de educación infantil es universalizar este ciclo, hacerlo gratuito progresivamente y garantizar una educación equitativa y de calidad».
3. Además, el artículo 7.8 de esta Ley establece que «Los centros públicos y los privados de primer ciclo de educación infantil que cumplan las condiciones legales, estén autorizados previamente por la Administración educativa y formen parte de la red pública o hayan subscrito un concierto educativo, pueden recibir las ayudas económicas que se convoquen. Los tipos de ayudas que convoque la consejería deben tener por finalidad paliar la carencia de plazas, contribuir a reducir las desigualdades y favorecer los sectores más vulnerables socialmente. Los alumnos de estos centros y los de los centros de educación infantil autorizados en situación de vulnerabilidad que reúnan los requisitos que se establezcan, pueden recibir las ayudas de escolarización y comedor que sean pertinentes».
4. El Texto consolidado del decreto por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, aprobado por el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, determina en el punto 1 de la disposición adicional segunda que la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, sola o junto con consejos insulares y/o ayuntamientos, puede establecer convenios con entidades privadas, prioritariamente con entidades privadas sin ánimo de lucro, y con cooperativas de trabajo asociado para la consolidación de plazas, para la gratuidad del primer ciclo de educación infantil, para el sostenimiento de centros educativos autorizados de titularidad privada de primer ciclo de educación infantil y para el desarrollo de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años, así como para el asesoramiento y las funciones propias de los servicios educativos de atención temprana.
5. Así mismo, en el punto 3 de esta misma disposición añade que estos centros constituirán una red educativa complementaria a la red de escoletas públicas para garantizar el derecho en la educación de los niños.
6. El punto 3 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, establece que las disposiciones normativas referidas a los centros privados de primer ciclo de educación infantil adheridos a la red complementaria a la red de escuelas infantiles públicas, una vez ésta se extinga, se tendrán que entender referidas a los centros privados concertados de primer ciclo de educación infantil.
7. El 14 de marzo de 2024 se publicó la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se convocaba el procedimiento para el establecimiento o modificación del concierto educativo para la incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) a partir del curso 2024.
8. En el curso 2024-2025 todos los centros que formaban parte de la red complementaria se han convertido en centros concertados.
9. El punto 2.b) de la disposición adicional segunda del Texto consolidado aprobado por el Decreto 30/2020 establece que las ayudas a cada centro no podrán ser superiores a las que se derivan del artículo 8 del Decreto. Estas ayudas son compatibles con otras que se puedan obtener de la Administración o de otra entidad pública o privada, según lo que dispone la normativa de subvenciones.
10. Además, el artículo 8 del Texto consolidado antes citado establece que, mediante una resolución, el consejero de Educación y Formación Profesional tiene que aprobar durante el primer trimestre de cada año, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, la cuantía de los módulos de financiación en base a los cuales se tienen que hacer las convocatorias de ayudas correspondientes.
11. La cuantía de los módulos de financiación se regula en la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 31 de marzo de 2025 por la cual se establece la cuantía de los módulos para las ayudas a las escuelas de la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de las Illes Balears y para las ayudas al primer ciclo de educación infantil de los centros de las Illes Balears que tienen concertado este ciclo para el año 2025.
12. Estas ayudas económicas tienen por objeto contribuir a los gastos para el funcionamiento de los servicios de atención temprana. Las ayudas se tienen que distribuir de acuerdo con la Resolución mencionada en el punto anterior.
13. Esta convocatoria no aplica ayudas de Estado dado que es una inversión que se realiza en la educación pública del sistema nacional de educación, financiado y supervisado por el Estado, ámbito exento de las ayudas de Estado (apartado 2.5, párrafo 28 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal).
Fundamentos de derecho
1. El artículo 15.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo de 2006).
3. El artículo 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio de 2009).
4. El Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (BOIB n.º 167, de 29 de septiembre de 2020).
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB n.º 38, de 17 de marzo de 2022).
6. La Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se convocaba el procedimiento para el establecimiento o modificación del concierto educativo por la incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) a partir del curso 2024-2025 (BOIB n.º 36 de 14 de marzo de 2024).
7. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB n.º 52, de 20 de abril de 2024).
8. La Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la cual se regulan, para el curso 2025-2026, los procesos de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de primer ciclo de educación infantil en las Illes Balears (BOIB n.º 28 de 4 de marzo de 2025).
9. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 31 de marzo de 2025 por la cual se establece la cuantía de los módulos para las ayudas a las escuelas de la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de las Illes Balears y para las ayudas al primer ciclo de educación infantil de los centros de las Illes Balears que tienen concertado este ciclo, para el año 2025 (BOIB n.º 41, de 1 de abril de 2025).
10. El informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización favorable de la Intervención General.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Convocar ayudas al primer ciclo de educación infantil de los centros de las Illes Balears que tienen concertado este ciclo, para el año 2025, de acuerdo con las bases de la convocatoria que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Aprobar los siguientes anexos:
—Anexo 2: Solicitud
—Anexo 3: Declaración responsable
—Anexo 4: Certificado del funcionamiento de los servicios educativos de atención temprana
—Anexo 5: Listado de facturas
—Anexo 6: Declaración responsable de contratación de personal
3. Publicar esta Resolución y los anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 2 de julio de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
Primero
Objeto
La convocatoria de estas ayudas tiene por objeto el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana de las Illes Balears para la atención a alumnos con necesidades educativas específicas de apoyo educativo, para los gastos realizados por los solicitantes entre el 1 de septiembre de 2024 y el 30 de junio de 2025.
Segundo
Beneficiarios
Los beneficiarios de estas ayudas son los titulares de los centros de las Illes Balears que tienen concertado el primer ciclo de educación infantil para el curso 2024-2025 y que cumplen los requisitos exigidos en esta convocatoria.
Tercero
Importe y crédito presupuestario
1. El importe económico de esta convocatoria es de 364.000 euros, con cargo en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2025, imputables a la partida 13601 421K04 47000 00.
2. Cuando el importe de las solicitudes de ayudas para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana sea superior a las cantidades máximas que fija esta Resolución, los criterios que se tienen que seguir para conceder las ayudas son los que se establecen en el punto décimo.
Quart
Condiciones de las ayudas
Las condiciones para solicitar las ayudas para el funcionamiento de los servicios educativos de atención temprana son las siguientes:
a) Tienen que contribuir a los gastos de detección, diagnóstico y, sobre todo, integración y apoyo educativo de los niños con necesidades educativas especiales de las Illes Balears. La cuantía es de hasta 1.500 € del gasto que se puede justificar (bien por contratación de personal y/o por gasto de material) por niño de necesidades educativas especiales escolarizado, y de hasta 10.000 € por niño de necesidades educativas especiales gravemente afectados que tengan necesidad de apoyo específico y tengan el informe preceptivo del equipo de atención temprana (EAP) para los gastos de contratación de personal para atenderlo.
b) En el supuesto de que en un niño confluyan los dos supuestos anteriores, solo se puede subvencionar uno.
c) Se considera alumno con necesidades educativas especiales escolarizado quien, desde septiembre de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, haya sido matriculado un mínimo de tres meses y en cuyo expediente se especifique la fecha de inicio de la intervención y el informe de evaluación psicopedagógica y social en el cual conste que presenta necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a necesidades educativas especiales o un equivalente expedido por el órgano competente.
d) No son computables los niños con necesidades educativas especiales escolarizados que son atendidos directamente por personal de la Consejería de Educación y Universidades durante un tiempo igual o superior al 60 % de permanencia en el centro de educación infantil.
e) Para que los niños de necesidades educativas especiales gravemente afectados se puedan beneficiar de las ayudas, tienen que puntuar en el ámbito de salud y seguridad del modelo de informe de necesidades de apoyo específico para niños gravemente afectados publicado en el web del IEPI, de acuerdo con la siguiente puntuación:
— 22 puntos, en el caso de niños de 0-1 años
— 38 puntos, en el caso de niños de 1-2 años
— 54 puntos, en el caso de niños de 2-3 años.
f) Si los niños con necesidades educativas especiales gravemente afectados han sido escolarizados menos de tres meses se prorratearán los 10.000 € entre los meses de escolarización.
Quinto
Requisitos
1. Las entidades privadas solicitantes tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber subscrito un concierto educativo para el primer ciclo de educación infantil con la Consejería de Educación y Universidades para el curso 2024-2025.
b) Haber participado en el proceso de admisión y matrícula establecido por la Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la cual se regulan, para el curso 2025-2026, los procesos de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de primer ciclo de educación infantil en las Illes Balears.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica previamente a que se formule la propuesta de resolución de concesión.
2. No pueden ser beneficiarios de la subvención:
a) Las personas, entidades o agrupaciones en las cuales concurran alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en los puntos 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003.
b) Las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio de igualdad de mujeres y hombres.
c) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones cualificadas como muy graves, en los términos y plazos previstos en el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de tratamiento y no discriminación.
d) Aquellas que hayan sido sancionadas mediante resolución firme en vía administrativa con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con los apartados 2.a) y 3.a) del artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.
e) Aquellas que hayan sido sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener una ayuda o subvención mediante cualquier otra norma aplicable.
Sexto
Solicitudes y justificación
1. Cada entidad privada tiene que presentar una única solicitud de acuerdo con el modelo del anexo 2 junto con la documentación justificativa de acuerdo con el modelo del anexo 4.
2. Las personas interesadas podrán presentar las solicitudes mediante los siguientes canales:
a) Personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas:
— De forma electrónica únicamente mediante el trámite telemático establecido en la Sede Electrónica de la CAIB. Se tendrá que adjuntar la solicitud y firmarla electrónicamente. La solicitud estará disponible en el trámite.
— De manera presencial en las oficinas de registro de la Administración autonómica o en cualquier de los otros lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
b) Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas en conformidad con aquello que dispone el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015:
— De forma electrónica únicamente mediante el trámite telemático establecido en la Sede Electrónica de la CAIB. Se tendrá que adjuntar la solicitud y firmarla electrónicamente. La solicitud estará disponible en el trámite.
3. La solicitud y los anexos, necesarios para poder solicitar y justificar la subvención, están disponibles en la sede del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, c. del Ter, 16, 2.ª, 07009 Palma), en el web de la Consejería de Educación y Universidades y en la Sede Electrónica de la CAIB.
4. Para formalizar la solicitud, se tienen que presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud (anexo 2) firmada por la persona que tiene la titularidad o la representación legal suficiente de la entidad y se tiene que adjuntar al oficio de remisión correspondiente si se presenta de manera presencial.
b) Copia electrónica auténtica del documento acreditativo del nombramiento del representante legal, en el supuesto de que haya cambiado la titularidad o la representación de la entidad desde la firma del convenio de colaboración subscrito con el Gobierno de las Illes Balears para formar parte de la Red complementaria o de la firma del concierto educativo.
c) Copia del DNI del representante legal, en el supuesto de que haya cambiado desde la firma del convenio de colaboración subscrito con el Gobierno de las Illes Balears para formar parte de la Red complementaria o de la firma del concierto educativo.
d) Copia del NIF de la entidad solicitante, en el supuesto de que sea la primera vez que la entidad solicita una subvención o en el supuesto de que haya modificado su número.
e) Declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria, en el supuesto de que sea la primera vez que la entidad solicita una subvención o en el supuesto de que haya modificado su número de cuenta bancaria.
f) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad (anexo 3), que tiene que incluir:
g) Si la entidad solicitante se opone a la consulta telemática por parte del órgano instructor, de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y a la consulta del DNI, se tiene que aportar un certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, un certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, un certificado de la Hacienda Autonómica y una copia electrónica auténtica del DNI junto con la solicitud.
5. Para justificar la actividad, cada entidad solicitante tiene que presentar los siguientes documentos:
a) Cuenta justificativa del funcionamiento de los servicios educativos de atención temprana (anexo 4) que incluye:
b) En el caso de las ayudas para niños NEE gravemente afectados, se tiene que aportar la declaración responsable de contratación de personal (anexo 6).
6. La Administración puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar la solicitud.
Séptimo
Plazo de presentación de las solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes es del 10 al 25 de julio de 2025.
2. De acuerdo con el artículo 13.1.b) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, si la solicitud, los documentos justificativos o la documentación presentada tiene algún defecto o falta algún documento, la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa tiene que requerir a la entidad interesada porque, en el plazo máximo de 10 días hábiles, presente los documentos preceptivos que faltan, con la advertencia expresa que si no lo hace se entiende que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Octavo
Instrucción y resolución del procedimiento
1. El inicio y la resolución del procedimiento para conceder las subvenciones reguladas en la convocatoria corresponden al consejero de Educación y Universidades.
2. La Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa es el órgano competente para instruir el procedimiento.
3. La instrucción del procedimiento, la resolución de las solicitudes y la notificación correspondiente se tienen que tramitar de acuerdo con los artículos 8 y 10 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.
Noveno
Comisión Evaluadora
1. Se constituirá una comisión evaluadora formada por los siguientes miembros:
a) La directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa o la persona en quien delegue, que la preside.
b) Un funcionario del Instituto para la Educación de la Primera Infancia, que actúa como secretario.
c) La directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia, o la persona en quien delegue.
d) Un funcionario en representación de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa.
e) La jefa del Departamento de Gestión Económica o persona en quien delegue.
f) La jefa del Departamento Jurídico o persona en quien delegue.
g) Un funcionario del Instituto para la Educación de la Primera Infancia en representación de los EAP.
2. Las funciones de la Comisión Evaluadora son las siguientes:
a) Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta Resolución.
b) Emitir el informe, debidamente motivado, que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
3. La Comisión Evaluadora puede pedir el asesoramiento de una persona en representación de los centros concertados para elaborar el informe.
Décimo
Criterios de concesión
1. La concesión de las ayudas se tiene que regir por criterios que garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. Cuando el importe de las solicitudes sea superior a la cantidad máxima que se fija en el apartado 3.1 de este anexo, la cantidad total se repartirá en partes directamente proporcionales a la cuantía subvencionable para cada solicitante.
Undécimo
Concesión de las ayudas
1. La directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, basándose en el informe de la Comisión Evaluadora, tiene que emitir la propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas, que tiene que incluir una lista de los beneficiarios a quienes se propone otorgar la subvención, así como una relación de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
2. La propuesta de concesión se tiene que publicar en la Sede Electrónica.
3. Los beneficiarios de las ayudas propuestas tienen un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación en la Sede Electrónica para presentar las alegaciones que consideren oportunas. El escrito motivado se tiene que dirigir a la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa.
Duodécimo
Límite de las subvenciones y concurrencia con otras ayudas
El importe de las subvenciones reguladas en esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Decimotercero
Resolución del procedimiento
1. El consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, tiene que resolver el procedimiento derivado de esta Resolución y tiene que conceder o denegar las ayudas solicitadas.
2. El plazo máximo para resolver los expedientes y notificar es de seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud al registro, de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 15.3 y el artículo 22.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 13.1.d) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
3. La resolución del consejero de Educación y Universidades pone fin a la vía administrativa.
4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Decimocuarto
Obligaciones de las entidades beneficiarias y plazos de ejecución
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establecen el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, en especial, las siguientes:
a) Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución en los términos de la resolución de convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de ocho días naturales a contar desde la publicación de la propuesta no se hace constar lo contrario.
b) Acreditar, ante el órgano que ha concedido la subvención, el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, si procede, el mantenimiento de la actividad subvencionada.
c) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado. La no aplicación total o parcial de las cuantías recibidas a las finalidades para las cuales la subvención se ha concedido constituye una infracción muy grave, según el artículo 53.b) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 58 del mencionado Texto refundido.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria; de la Sindicatura de Cuentas, o de los otros órganos de control externo que sean procedentes.
e) Facilitar toda la información referente a los centros y programas que la Administración educativa requiera en relación con las ayudas concedidas.
f) Hacer constar de manera expresa el apoyo de Gobierno de las Illes Balears en la difusión del centro, así como la pertenencia del centro en la red educativa complementaria en la red de escoletas públicas de las Illes Balears, tal como se establece en el convenio de integración en la red subscrito.
Decimoquinto
Pago de la subvención
1. El pago de las subvenciones se tiene que tramitar una vez resuelta la convocatoria y justificada la actividad subvencionada en conformidad con lo que establece esta convocatoria.
2. Los pagos se efectúan mediante transferencia bancaria en la cuenta que el beneficiario haya indicado.
Decimosexto
Revocación y reintegro de las ayudas concedidas
1. De acuerdo con lo que disponen los artículos 43, 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
2. Para valorar y cuantificar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se tienen que aplicar los criterios de gradación establecidos en el artículo 20 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.
3. Para el reintegro, se tienen que aplicar los procedimientos previstos a estos efectos en la legislación de finanzas, de acuerdo con los cuales se tiene que garantizar la audiencia a las personas interesadas.
Decimoséptimo
Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Decimoctavo
Inspección
De acuerdo con lo que dispone esta Resolución, las subvenciones que concede la Consejería de Educación y Universidades se tienen que someter a la inspección, fiscalización y control correspondiente, según los artículos 42 y 48 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. El beneficiario, de acuerdo con el artículo 11.d) del mencionado Texto refundido, se tiene que someter a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes y a aportar toda la información que se le requiera en el ejercicio de estas actuaciones.
Decimonoveno
Protección de datos
En conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la normativa vigente en materia de protección de datos, el tratamiento de los datos personales consignados en las solicitudes será el siguiente:
a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestión de las solicitudes de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, y los artículos 6.1.b) y c) del Reglamento general de protección de datos.
b) Responsable del tratamiento: la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa es responsable del tratamiento de los datos incluidos en la solicitud y el resto de documentación, así como datos obtenidos mediante consulta telemática, de acuerdo con el Decreto 48/2024, de 22 de noviembre, por el cual se aprueba la política de protección de datos personales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c) Destinatarios de los datos: la Consejería de Educación y Universidades, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas, a efectos de cumplir las obligaciones financieras, tributarias y de la Seguridad Social.
d) Plazo de conservación de los datos: los datos se tienen que conservar durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad por la cual se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de datos. Es de aplicación lo que dispone la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos se tienen que conservar de acuerdo con lo que prevé la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
e) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (y, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el Reglamento general de protección de datos) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).
Una vez recibida la respuesta del responsable o en el supuesto de que no haya respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos.
f) Delegación de Protección de Datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad (p.º de Sagrera, 2, 07012 Palma; a/e: protecciodades@dpd.caib.es).