Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 472239
Modificación de bases por error material ex. 6726/2025, dos plazas de policía local en ejecución OPO 2025
Versión PDF
Expediente n.º: 6726/2025
Emisora: RRHH/LPM
Se hace público que por Resolución de alcaldía número 2025-1226, de fecha 12 de junio de 2025, se ha resuelto en su parte bastante el que sigue: "[…]PRIMERO.- Rectificar el error material, de hecho o aritmético, de acuerdo con el que fija el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, del expediente siguiente: […]", literalmente dice así:
|
Expediente |
6726/2025 |
|
Procedimiento |
Selección de personal y provisión de puestos de trabajo |
|
Resolución/Acuerdo |
2025-1226 |
|
Data |
12/06/2025 |
|
Observaciones |
Los errores materiales se encuentran en las bases del proceso aprobadas en la resolución 2025-1226 |
De forma que, donde dice:
j) Haber satisfecho la tasa correspondiente a los derechos de examen, de acuerdo con la Ordenanza fiscal 2/4 reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos (BOIB n.º 142 de 29/10 /2024). Estos se tienen que hacer efectivos mediante autoliquidación en línea a través de la carpeta ciudadana https://www.carpetaciutadana.org/web/contingut.aspx IdPub=12310&Cono=Conexion004&IDIOMA=1, apartado «Concepto a pagar», tributo «Tasa por expedición de documentos administrativos», en el desplegable del cual «Tarifa» encontraréis «Derecho de examen en pruebas selectivas del Ayuntamiento».
Tiene que decir:
j) Haber satisfecho la tasa correspondiente a los derechos de examen, de acuerdo con la Ordenanza fiscal 2/4 reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos (BOIB n.º 142 de 29/10 /2024). Estos se tienen que hacer efectivos mediante autoliquidación en línea a través de la carpeta ciudadana, https://www.carpetaciutadana.org/alaior/login/login.aspx?url=https://www. carpetaciutadana.org/alaior/solicituds/formsol.aspx%c2%bfTIPO=ALIQ^TRIBUTO=001, apartado «Concepto a pagar», tributo «Tasa por expedición de documentos administrativos», en el desplegable del cual «Tarifa» encontraréis «Derecho de examen en pruebas selectivas del Ayuntamiento».
No obstante, estarán exentas de pagar la tasa las personas que estén inscritas al paro.
De forma que, donde dice:
Tercera. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se tienen que ajustar al modelo normalizado de solicitud (anexo 1). Se tienen que dirigir a la Alcaldía y presentarse en el Registro del Ayuntamiento o por medio de cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. El modelo normalizado de solicitudes se encontrará a disposición de las personas interesadas en el Registro General del Ayuntamiento de Alaior y en la página web de este Ayuntamiento a partir de la apertura del plazo para presentarlas.
2. El plazo general de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles contador a partir del día siguiente al día que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.
3. Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las persones aspirantes deberán marcar:
a) Una declaración responsable que la persona aspirando cumple los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.
b) Acreditación de haber abonado la tasa por derechos de examen. La carencia de justificación del pago de la tasa indicada determina la exclusión del aspirante. Este pago no sustituye, en ningún caso, el trámite de presentar la solicitud dentro del plazo y en la forma prevista.
c) Declaración, si se tercia, de tener el certificado de superación de las pruebas de aptitud física de la EBAP en los términos que se establecen en la Disposición transitoria primera del Decreto Llei6 /2021 a efectos de restar exentas de hacer las pruebas físicas del proceso selectivo. Serán válidos los certificados emitidos desde la entrada en vigor del Decreto 40/2019 ( 26/05/2019) hasta la entrada en vigor del Decreto Ley 6/2021 ( 11/07/2021) con una con una vigencia de dos años contadores desde el día de la superación de las pruebas de acreditación de la aptitud física que certifiquen.
La Administración puede requerir a la persona solicitando la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.
Los derechos de examen para esta convocatoria se fijan en 10€.
4. Con la formalización y presentación de la solicitud, el/la aspirando da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarias para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
5. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y el teléfono que figuren en la solicitud se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y serán responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
Tiene que decir:
Tercera. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para participar en este proceso de selección se presentarán ÚNICAMENTE DE MANERA TELEMÁTICA, usando el trámite habilitado al efecto en la sede electrónica municipal (alaior.sedelectronica.es), materia Recursos Humanos.
Los medios de identificación electrónica requeridos para la tramitación electrónica son:
- Cl@ve permanente.
- Cl@ve PIN.
- DNI/ certificado electrónico (con el certificado en vigor y la contraseña).
Las personas que no dispongan de medios para presentar la solicitud de manera telemática podrán ser atendidas, con cita previa en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) del Ayuntamiento, situada en la Calle Mayor, 11. La cita se puede solicitar en la misma Sede Electrónica, en el apartado habilitado al efecto. En esta cita se habilitará la Cl@ve Permanente, para lo cual se tiene que llevar encima el teléfono móvil y el DNI. Seguidamente, el personal funcionario habilitado os asistirá en el proceso de registro electrónico de vuestra solicitud.
Las personas que sí dispongan de alguno de los medios de identificación electrónica descritos más arriba pero requieran asistencia también podrán pedir cita para ser atendidas telefónicamente.
2. El plazo general de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles contador a partir del día siguiente al día que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente. A efectos informativos, también se publicará en el BOIB, en el tablón de anuncios, y en el portal de transparencia municipal. La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determina la no admisión de la persona aspirando en el proceso selectivo.
3. En las instancias, que se presentarán de acuerdo con el trámite correspondiente, se tendrá que hacer constar la manifestación expresa de reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la presente convocatoria, referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y, a la vez, se deberá adjuntar la documentación siguiente:
(i) Copia del justificante del pago de los derechos de examen o de estar incurso/a en una causa de exención del pago de los derechos de examen (tarjeta de paro), si procede.
4. Las persones aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, significando que, en caso de haber dudas derivadas de la calidad de las copias presentadas, este Ayuntamiento podrá solicitar a la persona aspirando que presente el documento original a efectos de cotejarlo. En el supuesto de que la persona aspirando haya dado su consentimiento en el momento de presentación de la instancia, a los efectos de autorizar el Ayuntamiento de Alaior a poder consultar de oficio sus titulaciones regladas, alegadas en el apartado de requisitos (base 2), si fuera el caso, no hará falta que sean aportadas copias de estas en el proceso de presentación de instancia, ni originales en el momento de tramitar el nombramiento, en cuanto que este/os documento/s /será/n consultado/s de oficio mediante los servicios de PINBAL, al Ministerio de Educación, en el caso de los títulos universitarios y de los títulos no universitarios, y a la DGT.
5. Con la formalización y presentación de la solicitud, la persona aspirando da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarias para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
6. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y el teléfono que figuren en la solicitud se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y serán responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
De forma que, donde dice:
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 10 días hábiles se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y a la página web https://alaior.sedelectronica.es /board/9753e838-f59b-11de-b600-00237da12c6a/
Tiene que decir:
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y al portal de transparencia, https://alaior.sedelectronica.es/transparency /57b04f0f-a358-4783-a07f-c03426791907/,
De forma que, donde dice:
Séptima.- Calificaciones de los ejercicios y lista provisional de personas aprobadas.
Las calificaciones de los ejercicios se tendrán que hacer públicas el día que se acuerden y se tendrán que publicar en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web https://alaior.sedelectronica. se /board/9753e838-f59b-11de-b600-00237da12c6a/uno.
Las persones aspirantes pueden presentar por escrito en el Registro del Ayuntamiento en el plazo de 3 días hábiles contadores desde el día siguiente a la publicación del resultado de cada ejercicio las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que tendrán que ser resueltas de forma motivada por el tribunal en todo caso antes de las 48 horas previas al inicio del ejercicio siguiente. A los efectos señalados, se tiene que facilitar la vista de los ejercicios de las personas opositoras.
Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal tiene que hacer pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web https://alaior.sedelectronica.es/board/9753e838- f59b-11de-b600-00237da12c6a/uno la lista provisional de personas que la hayan superado, con indicación del DNI y de la puntuación obtenida.
Tiene que decir:
Séptima.- Calificaciones de los ejercicios y lista provisional de personas aprobadas.
Las calificaciones de los ejercicios se tendrán que hacer públicas el día que se acuerden y se tendrán que publicar en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el portal de transparencia https://alaior. sedelectronica.es/transparency/57b04f0f-a358-4783-a07f-c03426791907/.
Las persones aspirantes pueden presentar por escrito en el Registro del Ayuntamiento en el plazo de 3 días hábiles contadores desde el día siguiente a la publicación del resultado de cada ejercicio las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que tendrán que ser resueltas de forma motivada por el tribunal en todo caso antes de las 48 horas previas al inicio del ejercicio siguiente. A los efectos señalados, se tiene que facilitar la vista de los ejercicios de las personas opositoras.
Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal tiene que hacer pública en el tablón, de anuncios del Ayuntamiento y en el portal de transparencia https://alaior.sedelectronica.es /transparency/57b04f0f-a358-4783-a07f-c03426791907/ la lista provisional de personas que la hayan superado, con indicación del DNI y de la puntuación obtenida.
De forma que, donde dice:
Resueltas las reclamaciones, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web https://alaior.sedelectronica.es.
Tiene que decir:
Octava.- Lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición.
Resueltas las reclamaciones, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el portal de transparencia https://alaior.sedelectronica.es/transparency/57b04f0f-a358-4783-a07fc03426791907/
De forma que, donde dice:
Novena.- Presentación de documentación y nombramiento de funcionarios en prácticas.
Las persones aspirantes disponen de un plazo de veinte días hábiles desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo y que tienen que ser nombradas funcionarias en prácticas para presentar los documentos que acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria.
No requieren presentación aquellos documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento de Alaior o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas según se regula en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este último caso la persona interesada tiene que indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos mencionados, y las administraciones públicas los tienen que solicitar electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que las persones aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.
Las persones aspirantes que superen la fase de oposición y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria tienen que ser nombradas funcionarios en prácticas por el alcalde al inicio de este periodo.
El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de comienzo del curso de capacitación o en los supuestos en que la normativa de aplicación exceptúe la realización de este curso, desde la fecha de comienzo de las prácticas en el municipio.
En ningún caso se puede nombrar personal funcionario en prácticas un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas. Esta situación se tiene que mantener hasta que sean nombradas personal funcionario de carrera, si se tercia, o cualificadas como no aptas.
Tiene que decir:
Novena.- Presentación de documentación y nombramiento de funcionarios en prácticas.
Las persones aspirantes disponen de un plazo de veinte días hábiles desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo y que tienen que ser nombradas funcionarias en prácticas para presentar los documentos siguientes:
- Documento Nacional de Identidad o del pasaporte en vigor. Esta documentación tan solo tendrá que ser aportada por la persona aspirando en caso de que no haya autorizado a la Administración convocante a poder hacer las comprobaciones oportunas por la plataforma PINBAL, o en caso de que se haya autorizado pero no se haya podido acreditar el requisito.
- Título exigido o certificación académica que acredite que tiene cursados y aprobados los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente, junto con el documento que acredite que ha abonado los derechos para su expedición. Esta documentación tan solo tendrá que ser aportada por la persona aspirando en caso de que no haya autorizado a la Administración convocante a poder hacer las comprobaciones oportunas por la plataforma PINBAL, o en caso de que se haya autorizado pero no se haya podido acreditar el requisito.
- Permiso de conducción A2 y B en vigor. Esta documentación tan solo tendrá que ser aportada por la persona aspirando en caso de que no haya autorizado a la Administración convocante a poder hacer las comprobaciones oportunas por la plataforma PINBAL, o en caso de que se haya autorizado pero no se haya podido acreditar el requisito.
- Título acreditativo del conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel de certificado B2.
- Certificado médico acreditativo de no sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 30 de abril.
- Certificado acreditativo que la persona interesada no tiene antecedentes penales por delitos dolosos.
- Declaración jurada o promesa que no ha sido nunca separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial.
- Declaración jurada para comprometerse a portar armas y, si procede, a utilizarlas.
- Declaración responsable que la persona interesada no ocupa ningún puesto de trabajo ni que hace ninguna actividad en el sector público de las que se comprenden en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Si hace alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente a la toma de posesión, para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.
No requieren presentación aquellos documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento de Alaior o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas segundos se regula en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este último caso la persona interesada tiene que indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos mencionados, y las administraciones públicas los tienen que solicitar electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que las persones aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.
Las persones aspirantes que superen la fase de oposición y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria tienen que ser nombradas funcionarios en prácticas por el alcalde al inicio de este periodo.
El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de comienzo del curso de capacitación o en los supuestos en que la normativa de aplicación exceptúe la realización de este curso, desde la fecha de comienzo de las prácticas en el municipio.
En ningún caso se puede nombrar personal funcionario en prácticas un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
Esta situación se tiene que mantener hasta que sean nombradas personal funcionario de carrera, si se tercia, o cualificadas como no aptas.
Segundo. Publicar las bases íntegras, que se adjuntan como anexo, al BOIB, en el tablón de anuncios y en el portal de transparencia. Publicar también el extracto de las mismas en el BOE.
Tercero. Comunicar la presente resolución a los representantes sindicales de CC.OO y UGT del Ayuntamiento de Alaior.
RECURSOS/ALEGACIONES
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podéis interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano administrativo que dicta la Resolución en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a haber recibido la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También podéis interponer un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Si optáis por interponer un recurso potestativo de reposición, no podréis interponer el recurso contencioso-administrativo mientras no se dicte la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación por silencio. Todo esto, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que consideráis más conveniente a vuestro derecho.
(Firmado electrónicamente: 4 de julio de 2025)
El alcalde José Luis Benejam Saura
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA, DOS PLAZAS VACANTES DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALAIOR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Primera.- Objeto de la convocatoria, procedimiento de selección y normativa.
El objeto de esta convocatoria es regular el proceso de selección de dos plazas de policía local, vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondientes a la Oferta de Ocupación Pública del año 2025, como personal funcionario de carrera, por el sistema de acceso de turno libre y la oposición como procedimiento de selección. Estas plazas corresponden a la escala Administración especial, subescala Servicios especiales, clase Policía local y grupo de clasificación C1 del Ayuntamiento de Alaior.
Son de aplicación en estas pruebas selectivas las presentes bases; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares; el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, como también el resto de disposiciones legales aplicables a la Policía Local.
Para conseguir una composición equilibrada de la plantilla de la Policía Local de Alaior, de acuerdo con la Disposición adicional 3.ª de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares con sus modificaciones, se determina que el 25% de las plazas ofrecidas en esta convocatoria tiene que ser cubierto por mujeres, en los términos establecido en estas Bases.
Las bases de esta convocatoria se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. En el Boletín Oficial del Estado, se tiene que publicar el anuncio de la convocatoria que tiene que llevar la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el ayuntamiento que las convoca, el sistema de acceso, el procedimiento de selección, los medios de impugnación y la fecha y el número del Boletín Oficial de las Islas Baleares en que se han publicado las bases.
Características de las plazas que se tienen que proveer:
- Funcionario/aria de carrera.
- Grupo: C1; nivel: 16.
- Escala: Administración especial; subescala: Servicios especiales; esc. básica, Policía Local.
- Denominación de los puestos de trabajo: policía local.
- Procedimiento de selección: oposición ordinaria y fase de prácticas.
Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes.
Para ser admitidas en estas pruebas selectivas, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de acabado del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años cumplidos.
c) Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
d) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 30 de abril.
e) No haber sido separadas del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitadas para el ejercicio de la función pública.
f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
g) Tener los carnets de conducir de las clases A2 y B en vigor.
h) Comprometerse a llevar armas y, si se tercia, a utilizarlas mediante una declaración jurada.
i) Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana. Los certificados tienen que ser los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expeditos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.
j) Haber satisfecho la tasa correspondiente a los derechos de examen, de acuerdo con la Ordenanza fiscal 2/4 reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos (BOIB n.º 142 de 29/10/2024). Estos se tienen que hacer efectivos mediante autoliquidación en línea a través de la carpeta ciudadana, ttps://www.carpetaciutadana.org/alaior/login/login.aspx?url=https://www.carpetaciutadana.org/alaior/solicituds/formsol.aspx%c2%bfTIPO=ALIQ^TRIBUT=001, apartado «Concepto a pagar», tributo «Tasa por expedición de documentos administrativos», en el desplegable del cual «Tarifa» encontraréis «Derecho de examen en pruebas selectivas del Ayuntamiento».
No obstante, estarán exentas de pagar la tasa las personas que estén inscritas en el paro.
Tercera. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para participar en este proceso de selección se presentarán ÚNICAMENTE DE MANERA TELEMÁTICA, usando el trámite habilitado al efecto en la sede electrónica municipal (alaior.sedelectronica.es), materia Recursos Humanos.
Los medios de identificación electrónica requeridos por la tramitación electrónica son:
- Cl@ve permanente.
- Cl@ve PIN.
- DNI/ certificado electrónico (con el certificado en vigor y la contraseña).
Las personas que no dispongan de medios para presentar la solicitud de manera telemática podrán ser atendidas, con cita previa a la Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) del Ayuntamiento, situada en la Calle Mayor, 11. La cita se puede solicitar en la misma Sede Electrónica, en el apartado habilitado al efecto. En esta cita se habilitará la Cl@ve Permanente, por lo cual se tiene que llevar encima el teléfono móvil y el DNI. Seguidamente, el personal funcionario habilitado os asistirá en el proceso de registro electrónico de vuestra solicitud.
Las personas que sí dispongan de alguno de los medios de identificación electrónica descritos más arriba pero requieran asistencia también podrán pedir cita para ser atendidas telefónicamente.
2. El plazo general de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles contador a partir del día siguiente al día que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente. A efectos informativos, también se publicará en el BOIB, en el tablón de anuncios, y en el portal de transparencia municipal. La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determina la no admisión de la persona aspirando en el proceso selectivo.
3. En las instancias, que se presentarán de acuerdo con el trámite correspondiente, se tendrá que hacer constar la manifestación expresa de reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la presente convocatoria, referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y, a la vez, se tendrá que adjuntar la documentación siguiente:
(i) Copia del justificante del pago de los derechos de examen o de estar incurso/a en una causa de exención del pago de los derechos de examen (tarjeta de paro), si procede.
4. Las persones aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, significando que, en caso de haber dudas derivadas de la calidad de las copias presentadas, este Ayuntamiento podrá solicitar a la persona aspirando que presente el documento original a efectos de cotejarlo. En el supuesto de que la persona aspirando haya dado su consentimiento en el momento de presentación de la instancia, a los efectos de autorizar al Ayuntamiento de Alaior a poder consultar de oficio sus titulaciones regladas, alegadas en el apartado de requisitos (base 2), si fuera el caso, no hará falta que sean aportadas copias de estas en el proceso de presentación de instancia, ni originales en el momento de tramitar el nombramiento, en cuanto que este/s documento/s /será/n consultado/s de oficio mediante los servicios de PINBAL, al Ministerio de Educación, en el caso de los títulos universitarios y de los títulos no universitarios, y a la DGT.
5. Con la formalización y presentación de la solicitud, la persona aspirando da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarias para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
6. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y el teléfono que figuren en la solicitud se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y serán responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
Cuarta.- Admisión y exclusión de las personas aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y al portal de transparencia, https://alaior.sedelectronica.es/transparency/57b04f0f-a358-4783-a07f-c03426791907/, una resolución por la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión. En la resolución en que se publique la lista provisional de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas habrá de constar la fecha, la hora y el lugar en que se harán los ejercicios de la fase de oposición, con indicación de si se tienen que llevar a cabo en una o más sesiones y con el intervalo mínimo entre ejercicio y ejercicio.
En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, las personas interesadas tienen que comprobar no solo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.
2. Las persones aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contadores desde el día siguiente a la publicación mencionada, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En caso de que no se enmienden dentro de este plazo las deficiencias que hayan motivado la exclusión, la solicitud se considerará no presentada.
3. Una vez finalizado el plazo a que hace referencia el párrafo anterior y enmendadas, si se tercia, las solicitudes, el alcalde dictará una resolución en el plazo máximo de 10 días hábiles de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso de selección. Si de la documentación que tienen que presentar al superarlo se desprende que no tienen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que se puedan derivar de su participación.
Quinta.- El tribunal calificador.
1. El órgano de selección es colegiado, la composición se tiene que ajustar a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tiene que respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivamente motivadas.
2. La composición de los tribunales tiene que ser predominantemente técnica, todos los miembros tienen que tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso en las plazas convocadas.
3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte las personas representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y velatorio del buen desarrollo del procedimiento selectivo.
Las persones representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y velatorio, tienen que pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y que cuenten con más del 10% de representantes en el ámbito del municipio de la convocatoria, con un máximo de uno o una representante por cada sindicato con el límite de cuatro miembros para cada procedimiento selectivo.
4. La pertenencia a los órganos de selección es siempre en título individual, no se puede ejercer esta representación por cuenta ajena.
5. El tribunal calificador tiene que estar constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:
a) Presidente o presidenta: será designado/ada por el Ayuntamiento de Alaior de entre personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.
b) Vocales:
- Uno/a vocal propuesto por la Dirección General Emergencias e interior, competente en materia de coordinación de policías locales.
- Uno/a vocal propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública.
- Uno/a vocal designado por el Ayuntamiento convocante.
c) Un secretario o secretaria: Que será designado/ada por el Ayuntamiento de Alaior y tendrá voz y voto.
El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidente o presidenta ni secretario o secretaria. Las decisiones se tienen que adoptar por mayoría.
6. El tribunal puede acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.
7. Los miembros del tribunal y los asesores se tienen que abstener de intervenir cuando concurran las circunstancias que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Así mismo, tienen que notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.
La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regula por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
8. Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recorrer en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015.
Sexta.- Fases del sistema de selección.
El procedimiento de selección es el de oposición, que consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes.
Pruebas de la oposición.
Todas las pruebas de la oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente. El orden de actuación de los aspirantes será por sorteo. Las mujeres embarazadas con previsión de parto, o en periodo de postparto, coincidente con las fechas de realización de cualquier de los exámenes o pruebas previstas en el proceso selectivo, podrán poner en conocimiento del tribunal esta situación adjuntando el informe médico oficial en que se certifique esta circunstancia. La comunicación se tiene que hacer con el tiempo suficiente y el tribunal tiene que determinar en base a la información si procede o no atender la solicitud, aplazar la prueba o pruebas o realizarla en un lugar alternativo.
En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico no tienen que estimar como circunstancia negativa a efectos del proceso de selección cualquier derivada de la situación de embarazo o lactancia. Las pruebas son, en este orden, las siguientes:
1. Prueba de aptitud física.
2. Prueba de conocimientos tipos test.
3. Prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad.
Prueba de aptitud física.
Tiene por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad y resistencia de las personas aspirantes. Esta prueba consiste en la superación de las pruebas parciales que determina el anexo 3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares (anexo I). Las pruebas físicas se tienen que superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que señala dicho anexo.
El resultado global de esta prueba se tiene que otorgar siempre que el aspirante haya superado un mínimo de tres de las cuatro pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota media de apto/a se tiene que otorgar siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de no apto/a.
Las aspirantes que estén embarazadas o en periodo de postparto en la fecha de realización de las pruebas físicas, hecho que impide o dificulta la realización de esta prueba, y siempre que lo acrediten con un certificado médico, tienen que ponerlo en conocimiento del tribunal calificador con carácter previo a la realización de la prueba o el ejercicio. En este caso llevarán a cabo el resto de las pruebas.
Si se superan estas pruebas, la calificación de la fase de oposición queda condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el tribunal determine una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. El tribunal puede establecer de oficio, de forma motivada y con audiencia de la aspirante afectada, una fecha apropiada para hacer las pruebas físicas aplazadas. En todo caso, se tiene que declarar superado el proceso selectivo a las personas aspirantes con una puntuación final que no puedan superar las aspirantes que se hayan acogido a este derecho.
Prueba de conocimientos tipos test.
La prueba de conocimientos tipos test consta de dos ejercicios que se pueden realizar en una sola sesión.
1.º ejercicio: consiste a responder por escrito las preguntas de un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta. El cuestionario lo propone el tribunal calificador y se designa por sorteo público entre tres alternativas diferentes, que están relacionadas con el programa de temas que figuren en el anexo II A de la convocatoria.
La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y se deberá obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.
Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:
{A-(E/4)} x 20
Q = —————————
P
Q: resultado de la prueba
A: número de respuestas acertadas
E: número de respuestas erróneas
P: número de preguntas del ejercicio
2.º ejercicio: consiste a responder por escrito las preguntas de un cuestionario con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta. Es designado por sorteo público entre tres alternativas diferentes relacionadas con el contenido del temario propuesto por el Ayuntamiento de Alaior de conocimientos geográficos, históricos, sociológicos y demográficos del término y de las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Alaior. Las preguntas están relacionadas con el programa de temas que figuran en la convocatoria como anexo II B.
La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla.
Las preguntas no resueltas no se tienen que valorar. Las preguntas con respuesta errónea o que presentan más de una respuesta se tienen que penalizar con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta. Para calificar el ejercicio se tiene que aplicar la fórmula siguiente:
{A-(E/4)} x 20
Q = —————————
P
Q: resultado de la prueba
A: número de respuestas acertadas
E: número de respuestas erróneas
P: número de preguntas del ejercicio
Tiempo: 90 minutos por ejercicio.
En caso de que el tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las preguntas por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque este se detecte como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, se ajustará el valor de cada pregunta para conservar la puntuación máxima posible.
La valoración de esta prueba tiene que ser el resultado de la suma de ambas fases; la puntuación de cada fase supondrá el 50% de la puntuación total de la prueba. No se tienen que sumar las dos fases si en una de las dos se obtiene una puntuación inferior a 10. Para aprobar este ejercicio es necesario obtener 20 puntos como mínimo.
Prueba de aptitud psicológica y de personalidad.
Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de policía, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad. Las pruebas serán efectuadas por uno o una profesional de la psicología, que actuara como asesor o asesora del tribunal. Esta prueba consta de dos partes:
a) La primera consiste en responder uno o varios tests de aptitud intelectual. Se podrá hacer, si procede, en una entrevista personal para completar el estudio. El resultado será de apto o no apto. Quedarán eliminadas las persones aspirantes que no obtengan una valoración de apto.
b) La segunda consiste en responder la prueba o las pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de cada categoría y que pueden consistir en uno o varios tests y, si procede, en una entrevista personal para completar el estudio. Su valoración es apto o no apto. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de apto.»
En todo caso, las pruebas y los instrumentos utilizados para la evaluación tienen que contar con los requisitos técnicos de fiabilidad y validez propios de la psicometría. Así mismo, los cuestionarios de personalidad tienen que disponer de escalas de deseabilidad social y/o de sinceridad que el evaluador o evaluadora tendrá que considerar.
Séptima.- Calificaciones de los ejercicios y lista provisional de personas aprobadas.
Las calificaciones de los ejercicios se tendrán que hacer públicas el día que se acuerden y se tendrán que publicar al tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el portal de transparencia https://alaior.sedelectronica.es/transparency/57b04f0f-a358-4783-a07f-c03426791907/.
Las persones aspirantes pueden presentar por escrito en el Registro del Ayuntamiento en el plazo de 3 días hábiles contadores desde el día siguiente a la publicación del resultado de cada ejercicio las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que tendrán que ser resueltas de forma motivada por el tribunal en todo caso antes de las 48 horas previas al inicio del ejercicio siguiente. A los efectos señalados, se tiene que facilitar la vista de los ejercicios de las personas opositoras.
Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal tiene que hacer pública al tablero, de anuncios del Ayuntamiento y en el portal de transparencia https://alaior.sedelectronica.es/transparency/57b04f0f-a358-4783-a07f-c03426791907/ la lista provisional de personas que la hayan superado, con indicación del DNI y de la puntuación obtenida.
En el supuesto de que dos o más personas aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se deshará el empate sucesivamente con los criterios siguientes:
a) La puntuación total de la fase de oposición.
b) La puntuación del segundo ejercicio de la fase de oposición.
c) Por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, que se iniciará por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración pública.
Las vacantes convocadas se adjudicarán siguiendo una única lista final de aspirantes atendiendo la orden de puntuación obtenida con la media aritmética de las puntuaciones otorgadas en los pruebas evaluables mediante puntuación y los criterios de desempate anteriormente mencionados. Cuando el objetivo establecido a la disposición adicional 3.ª de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, en relación con el número de plazas que tendrían que ser cubiertas por candidatas mujeres regulado en la cláusula primera de estas Bases no se consiga se dará preferencia a las candidatas mujeres sobre los candidatos hombres, hasta cumplir el objetivo perseguido, siempre que:
a) Haya una equivalencia de capacitación determinada para superar las pruebas y ejercicios de la fase de oposición del sistema selectivo.
b) Ninguna de las candidatas mujeres seleccionadas aplicando esta preferencia tenga un diferencial de puntuación en la fase de oposición superior al 15% frente a los candidatos hombres preteridos.
c) No concurran en el otro candidato motivos legalmente previstos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para acceder a la ocupación.
Las plazas no cubiertas por mujeres en el porcentaje establecido aplicando estos criterios serán cubiertas por el resto de aspirantes que hayan superado las pruebas.
Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, contadores desde la publicación de las listas provisional, para hacer reclamaciones. Acabado este plazo, el tribunal dispondrá de 7 días para resolver las reclamaciones.
Octava.- Lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición.
Resueltas las reclamaciones, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y al portal de transparencia https://alaior.sedelectronica.es/transparency/57b04f0f-a358-4783-a07f-c03426791907/ la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará al órgano convocando la propuesta de las personas aspirantes para que lo apruebe. La aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que tienen que ser nombrados como personal funcionario en prácticas será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Ayuntamiento. En ningún caso podrá ser un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Novena.- Presentación de documentación y nombramiento de funcionarios en prácticas.
Las persones aspirantes disponen de un plazo de veinte días hábiles desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo y que tienen que ser nombradas funcionarias en prácticas para presentar los documentos siguientes:
- Documento Nacional de Identidad o del pasaporte en vigor. Esta documentación tan solo tendrá que ser aportada por la persona aspirando en caso de que no haya autorizado a la Administración convocante a poder hacer las comprobaciones oportunas por la plataforma PINBAL, o en caso de que se haya autorizado pero no se haya podido acreditar el requisito.
- Título exigido o certificación académica que acredite que tiene cursados y aprobados los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente, junto con el documento que acredite que ha abonado los derechos para su expedición. Esta documentación tan solo tendrá que ser aportada por la persona aspirando en caso de que no haya autorizado a la Administración convocante a poder hacer las comprobaciones oportunas por la plataforma PINBAL, o en caso de que se haya autorizado pero no se haya podido acreditar el requisito.
- Permiso de conducción A2 y B en vigor. Esta documentación tan solo tendrá que ser aportada por la persona aspirando en caso de que no haya autorizado a la Administración convocante a poder hacer las comprobaciones oportunas por la plataforma PINBAL, o en caso de que se haya autorizado pero no se haya podido acreditar el requisito.
- Título acreditativo del conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel de certificado B2.
- Certificado médico acreditativo de no sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan al anexo 5 del Decreto 40/2019, de 30 de abril.
- Certificado acreditativo que la persona interesada no tiene antecedentes penales por delitos dolosos.
- Declaración jurada o promesa que no ha sido nunca separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial.
- Declaración jurada para comprometerse a portar armas y, si procede, a utilizarlas.
- Declaración responsable que la persona interesada no ocupa ningún puesto de trabajo ni que hace ninguna actividad en el sector público de las que se comprenden en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Si hace alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente a la toma de posesión, para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.
No requieren presentación aquellos documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento de Alaior o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas según se regula en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este último caso la persona interesada tiene que indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos mencionados, y las administraciones públicas los tienen que solicitar electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que las persones aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.
Las persones aspirantes que superen la fase de oposición y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria tienen que ser nombradas funcionarios en prácticas por el alcalde al inicio de este periodo.
El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de comienzo del curso de capacitación o en los supuestos en que la normativa de aplicación exceptúe la realización de este curso, desde la fecha de comienzo de las prácticas en el municipio.
En ningún caso se puede nombrar personal funcionario en prácticas un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
Esta situación se tiene que mantener hasta que sean nombradas personal funcionario de carrera, si se tercia, o cualificadas como no aptas.
Decena.- Personal funcionario en prácticas.
La fase de oposición se completa con la superación de un periodo de prácticas. Este periodo está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría de policía como de la fase de prácticas en el municipio, relacionadas con las funciones propias de esta categoría.
Las persones aspirantes que no superen el periodo de prácticas de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto, decaerán en su derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera mediante una resolución motivada del alcalde a propuesta del órgano responsable de la evaluación del periodo de prácticas.
Si alguno o alguna aspirante es calificado como no apto en la fase de prácticas o bien si abandona las prácticas antes de su calificación o se lo expulsa, en la misma resolución se puede requerir las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas de la oposición para ser nombradas personal funcionario en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso se puede realizar en un curso ya iniciado y se tiene que aplazar a comienzos del curso de capacitación inmediatamente posterior.
La resolución mencionada, que agota la vía administrativa, se puede recorrer en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Undécima.- Contenido y retribuciones de las prácticas.
Curso de capacitación.
Las persones aspirantes nombradas funcionarios en prácticas tendrán que realizar y superar el Curso de capacitación, impartido u homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, a que hace referencia el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, excepto en los supuestos en que la normativa de aplicación exceptúe la realización de este curso. Las personas que acrediten haber superado el Curso de capacitación de la categoría de policía o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado, restan exentas de realizar esta fase de las prácticas.
El incumplimiento de las normas de régimen interno establecidas en la resolución correspondiente de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas a la cual hace referencia el artículo 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de los Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de los Islas Baleares, puede dar lugar a la no superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas.
Las faltas de asistencia no justificadas durante la realización del Curso de capacitación comportará la disminución proporcional de los derechos económicos, sin perjuicio de la incidencia sobre la evaluación de este. Las persones aspirantes que no superen el Curso de capacitación no podrán realizar el periodo de prácticas en el municipio y perderán todos los derechos a ser nombradas funcionarias de carrera, hecho que se declarará mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente.
Prácticas en el municipio.
Este periodo de prácticas para la categoría de policía se realiza una vez superado el Curso de capacitación excepto que la incompatibilidad de fechas aconseje repartirlo en dos etapas. En todo caso, es necesario haber completado al menos una quinta parte del curso de capacitación para poder ejecutar la primera etapa de prácticas. La fase de prácticas en el municipio con el contenido que determine el Ayuntamiento, tendrá una duración de seis meses.
La evaluación de las prácticas se llevará a cabo según el que establecen los artículos del 180 al 182 del Decreto 40/2019 y la Resolución de la consejería de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020 por la cual se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las distintas categorías de policía local.
Retribución de las prácticas.
Durante el periodo de prácticas se recibirán las retribuciones según el que establece el artículo 34 bis de la Ley 4/2013.
Docena.- Finalización del proceso selectivo.
El tribunal calificador elevará al alcalde la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas o no aptas, el cual resolverá y ordenará la publicación en el plazo de 15 días hábiles en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la página web del Ayuntamiento. La resolución mencionada, que agota la vía administrativa, se puede recorrer en los términos que establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Impugnación.
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se hayan publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común. También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.