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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 467546
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes al curso académico 2024-2025

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Texto

Hechos 

1. La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional prevé que el talento es una cualidad presente en toda la población y que el bienestar de una sociedad democrática, así como el dinamismo empresarial y económico de un país, pasan por la existencia de una amplia población competente, cualificada e integrada socialmente y profesional.

2. Del mismo modo, el artículo 3 de esta Ley establece, dentro de los principios generales del sistema de formación profesional, el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continua de su cualificación profesional a lo largo de la vida, así como la centralidad en la persona, potenciando el máximo desarrollo de sus capacidades, promoviendo su participación activa, y el desarrollo de sus habilidades interpersonales, entre otras.

3. La Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, por la cual se crean y regulan los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior establecidos por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dispone que podrán concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior que anualmente convoque el ministerio con competencias en materia de educación, los alumnos que hayan obtenido previamente el premio extraordinario de formación profesional de grado superior de una familia profesional concreta convocado en su comunidad autónoma, en su ámbito de competencia, de acuerdo con lo que establece la Orden mencionada.

4. La Consejería de Educación y Universidades prevé medidas para potenciar la formación profesional de calidad y reconocer la trayectoria académica y profesional basada en el trabajo, la dedicación y el esfuerzo de los alumnos que, habiendo acabado las enseñanzas de formación profesional, hayan demostrado un rendimiento relevante en sus estudios.

5. Con el fin de mejorar la calidad de la formación profesional y fomentar la excelencia, la Consejería de Educación y Universidades tiene que promover la convocatoria de premios extraordinarios, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 28.b) de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

6. La convocatoria anual de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior, como opción previa a la inscripción para concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior, representa un incentivo para todos los alumnos que quieren confirmar su excelencia en la preparación académica.

7. La convocatoria de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior está prevista en la línea III 3.3 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024), y se adecúa a las bases reguladoras de este Acuerdo.

Fundamentos de derecho 1. La Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, por la cual se crean y regulan los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior establecidos por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 180, de 28 de julio).

2. Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las conserjerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 70, de 3 de junio de 2025).

3. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

4. El Decreto legislativo 2/2005 de 28 de diciembre de 2005, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).

5. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

6. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024).

7. La Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 (BOIB núm. 176, de 30 de diciembre de 2023).

8. La Orden 1/2025, de 9 de enero, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la cual se despliegan las particularidades presupuestarias y   contables que han de regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.

Por todo esto, a propuesta de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa, y haciendo uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente:

Resolución

1. Aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears correspondiente al curso 2024-2025.

2. Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

3. Designar a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa como órgano responsable de la tramitación de la convocatoria y del procedimiento administrativo correspondiente.

4. Comunicar esta Resolución en la Base de datos nacional de subvenciones y publicarla en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma (firmado electrónicamente: 2 de julio de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primero Objeto y ámbito territorial de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es establecer el procedimiento para otorgar los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior correspondientes al curso 2024-2025 para los alumnos que hayan cursado y superado, tanto en centros públicos como en centros privados o concertados de la comunidad autónoma de las Illes Balears, un ciclo de formación profesional de grado superior ya sea en la modalidad de enseñanza presencial o en la modalidad virtual.

Segundo Importe de la convocatoria y partida presupuestaria

1. El crédito máximo disponible destinado a los premios que se tienen que conceder en esta convocatoria es de 20.000 euros, a cargo de la partida presupuestaria 13901 421G07 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.

2. La convocatoria de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior está prevista en la línea III 3.3 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024), y se adecúa a las bases reguladoras aprobadas por la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

Tercero Importe y número de premios

El importe y el número de premios son los que se establecen a continuación:

1. Se otorgará un Premio Extraordinario para cada una de las 20 familias profesionales a alumnos de grado superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2024-2025.

2. En el caso que en alguna familia profesional no hubiera ningún aspirante que cumpla los requisitos, el premio correspondiente a esta familia se declarará desierto.

3. En el caso que el premio correspondiente a una familia profesional quede desierto, podrá concederse a otra persona candidata de otra familia profesional a propuesta motivada de la Comisión de Evaluación establecida en esta Resolución.

4. La dotación por premiado es de 1.000 euros y el importe de la totalidad de los premios en ningún caso podrá exceder los 20.000 euros.

Cuarto Requisitos de los aspirantes y condición de beneficiario

Para poder optar a los premios extraordinarios, los alumnos tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Haber superado en centros docentes de esta comunidad autónoma estudios de formación profesional de grado superior en cualquiera de las modalidades de enseñanza presencial y de educación virtual.

b) Haber finalizado estos estudios, incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, antes del 30 de junio de 2025.

c) Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo una puntuación igual o superior a 8,5. La calificación final del ciclo formativo se tiene que determinar calculando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica. El resultado se tiene que consignar con dos cifras decimales. A tal efecto, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 3 de la Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, por la cual se crean y regulan los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior establecidos por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y posteriormente lo indicado en el artículo 3, del Real decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el cual se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, no se tendrán en cuenta en el cálculo de la calificación final del ciclo formativo, las calificaciones de apto o exento.

d) Dado que los premios tienen carácter de subvención, no concurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Quinto Solicitudes

1. Los alumnos que reúnan los requisitos indicados y quieran optar al Premio Extraordinario de Formación Profesional de Grado Superior tienen que formalizar la solicitud (anexo 2), exclusivamente de forma electrónica, mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la sede electrónica unificada (SEU) de la CAIB, en los términos previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El acceso al trámite se tiene que hacer mediante identificación y firma electrónica.

2. Se establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos para la solicitud y para cualquier otro trámite que deba realizarse dentro de esta convocatoria de subvenciones.

De acuerdo con el artículo 13.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, cuando se cumplan las condiciones previstas en la normativa administrativa general, las bases reguladoras pueden prever que las convocatorias establezcan la obligatoriedad de que las personas físicas solicitantes de subvenciones, los beneficiarios y, en su caso, las entidades colaboradoras, se relacionen con la entidad convocante a través de medios electrónicos.

Según el artículo 3.2 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, las convocatorias de subvenciones pueden exigir a los solicitantes que sean personas físicas que se relacionen a través de medios electrónicos, siempre que se cumplan igualmente los requisitos materiales previstos en la normativa administrativa general para hacerlo.

De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, se puede establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

El colectivo de estudiantes beneficiarios de estos premios cumple con todos los requisitos materiales para relacionarse electrónicamente con la Administración de la CAIB.

3.  No se aceptará ninguna solicitud enviada por correo electrónico.

4. Para tramitar la solicitud se tiene que presentar la documentación siguiente:

a) Un certificado académico oficial, según el modelo del anexo 3, expedido por la secretaría del centro educativo donde se encuentra el expediente académico del alumno. El certificado tiene que estar firmado digitalmente y tiene que incluir la denominación del ciclo formativo, la relación de los módulos cursados con la correspondiente duración en horas y la calificación de cada uno, el curso académico (especificando el número de convocatorias), así como también la calificación final en valor numérico con dos cifras decimales.

b) Una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, de acuerdo con el modelo normalizado del anexo 4. En esta declaración tiene que figurar una cuenta bancaria de la cual la persona premiada sea titular.

c) El currículum, elaborado a partir del modelo Europass (https://europass), con indicación, si procede, de los premios que haya obtenido el alumno solicitante y otros méritos profesionales o académicos que se quieran hacer constar, todo relacionado con la familia profesional de la titulación del candidato. Los méritos a valorar serán únicamente aquellos que se indiquen explícitamente en el currículum por parte del interesado y sean acreditados documentalmente.

d) Documentos que acrediten la existencia de los méritos alegados por el solicitante, como por ejemplo: certificados de cursos de formación realizados, otros títulos de estudios realizados, títulos universitarios, copia de los contratos de trabajo, y certificado de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Cualquier otro documento que la Administración solicite porque lo considera necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la subvención.

Sexto Plazo

1. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación adjunta es de quince días naturales desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. Si cuando se hayan revisado las solicitudes y la documentación presentada se observa que hay defectos formales o que faltan algunos de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento deberá requerir al solicitante para que, en el plazo de tres días hábiles, según el artículo 13 de las bases reguladoras de subvenciones en materia de educación y cultura, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hace, se entenderá que desiste de la petición, con la resolución previa que debe dictarse en los términos que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

Séptimo Comisión de Evaluación

Se tiene que constituir una comisión de evaluación para examinar y valorar las solicitudes, que tiene que estar formada por los miembros siguientes:

a)  Presidente: la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa, o la persona en quien delegue.

b) Vocales:

- El jefe del Departamento de Inspección Educativa, o la persona en quien delegue.

- La jefa del Servicio de Planificación y Participación de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, o la persona en quien delegue.

- Un asesor del Servicio de Planificación y Participación, el cual, además, tiene que actuar como secretario.

 

Octavo Valoración de las solicitudes

1.  Se otorgará un premio al mejor expediente académico de cada una de las 20 familias profesionales. En el caso de que en alguna familia profesional no hubiera ningún aspirante que cumpla los requisitos, el premio correspondiente a esta familia se declarará desierto.

2. En caso de empate en la nota media del expediente académico, la Comisión de Evaluación tendrá en cuenta cualquier otro mérito profesional o académico debidamente justificado. Los méritos profesionales y académicos se tienen que valorar de acuerdo con el baremo de la tabla siguiente:

A. Titulaciones de formación profesional y titulaciones universitarias relacionadas con la familia profesional para la que se opta al premio, hasta un máximo de 2 puntos

Por cada título de técnico de la misma familia profesional

0,5 puntos

Por cada título de técnico superior de la misma familia profesional

1 punto

Por cada título universitario relacionado con la misma familia profesional

1 punto

B. Idiomas extranjeros acreditados por centros oficiales (Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas - MCER), hasta un máximo de 2 puntos (solo se computará la titulación de mayor nivel de cada lengua)

Por titulación o certificación equivalente al nivel A2 (MCER)

0,25 puntos

Por titulación o certificación equivalente al nivel B1 (MCER)

0,5 puntos

Por titulación o certificación equivalente al nivel B2, C1 o C2 (MCER)

1 punto

C. Cursos relacionados con la familia profesional cursada, realizados durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del ciclo, convocados y expedidos por la Administración, una universidad u otras entidades colaboradoras con la Administración, así como entidades o centros debidamente autorizados, hasta un máximo de 2 puntos

Por cada 10 horas de formación en cursos convocados por la Administración o por una universidad

0,10 puntos

Por cada 10 horas de formación en cursos convocados por entidades colaboradoras con la Administración o entidades o centros debidamente autorizados

0,05 puntos

D. Por premios y publicaciones relacionadas con la especialidad de la familia profesional por la que se presenta, hasta un máximo de 0,5 puntos

Por cada premio o publicación

0,5 puntos

E. Participación en actividades y proyectos de innovación organizados por el centro o administración educativa (incluidas las competiciones Skills) relacionados con la familia de formación profesional por la que se opta al premio, hasta un máximo de 0,5 puntos

Por cada participación en actividades o proyectos de innovación

0,2 puntos

Por cada participación en competiciones de formación profesional (Skills)

0,4 puntos

F. Experiencia laboral, prácticas no laborales o actividades de voluntariado, relacionadas con la familia profesional cursada por la que se opta al premio, desarrolladas durante el período en que hubiera estado matriculado en los estudios por los que concurre al premio y hasta su finalización, hasta un máximo de 3 puntos (no se tendrá en cuenta como experiencia laboral la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo ni las becas de acceso al estudio y/o movilidad)

Por cada día de actividad profesional a jornada completa relacionada con la familia profesional

0,005 puntos

Por cada día de actividad de práctica no laboral

0,005 puntos

Por cada 10 días de actividad de voluntariado

0,005 puntos

3. Los documentos que se tienen que presentar para acreditar los méritos alegados son los siguientes (en relación con los apartados de la tabla anterior):

A. Otras titulaciones de formación profesional y titulaciones universitarias relacionadas con la familia profesional por la que se opta al premio (diferentes a aquella por la que se opta): copia del título o certificado de estudios.

B. Títulos o certificados de cursos de idiomas: copia del certificado del curso, en el que debe constar, como mínimo, la entidad que lo emite, las fechas de inicio y finalización del curso, la duración en horas y los contenidos.

C. Cursos relacionados con la familia profesional a la que se opta y horas de formación: copia del título o del certificado del curso, en el que debe constar, como mínimo, la entidad que lo emite, las fechas de inicio y finalización del curso, la duración en horas y los contenidos.

D. Premios o publicaciones relacionados con la especialidad de la familia profesional por la que se presenta: copias de las publicaciones o trabajos realizados y, en el caso de premios, copia de los documentos o certificados expedidos por el órgano que los concedió, en los cuales debe constar, como mínimo, la fecha en que se concedieron y el objeto.

E. Otros méritos: copia del documento que acredite la participación en actividades o proyectos de innovación, y en el caso de competiciones de formación profesional y actividades de voluntariado, copia de los documentos o certificados expedidos por el órgano que los concedió, en los cuales debe constar, como mínimo, la fecha en que se concedieron y el objeto.

F. Experiencia laboral relacionada con la especialidad de la familia profesional a la que se opta: informe de vida laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el contrato laboral y/o certificado de empresa en el que consten las tareas desarrolladas.

G. En el supuesto de empate, la Comisión de Evaluación debe tener en cuenta las diferentes calificaciones finales obtenidas en cada uno de los módulos profesionales, así como la convocatoria en que se obtuvieron. En este caso, puede recabar de los centros educativos la información académica complementaria que permita discriminar a los candidatos empatados. En caso de que el empate persista, será resuelto por sorteo.

Noveno Instrucción del procedimiento

1.  El inicio y la resolución del procedimiento para conceder los Premios Extraordinarios de Grado Superior regulados en esta convocatoria corresponde al consejero de Educación y Universidades.

2. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.

3. La Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, vista la valoración de las solicitudes y de los méritos, si procede, hecha por la Comisión de Evaluación, tiene que hacer pública la propuesta de resolución provisional, que debe incluir la relación de las solicitudes presentadas, ordenadas por familia profesional y, dentro de cada uno de estos listados, las solicitudes ordenadas por orden decreciente de puntuación, de manera que los solicitantes que figuren en primer lugar serán los propuestos para la obtención de premio extraordinario de cada una de las familias profesionales. De igual manera, se publicará en esta propuesta de resolución la relación de solicitudes excluidas indicando el motivo de exclusión. Esta propuesta de resolución provisional debe publicarse en la página web fp.caib.es.

4. Los interesados pueden presentar alegaciones en el plazo de tres días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, mediante el trámite telemático establecido al efecto.

5. Durante el plazo de reclamaciones no se tendrá en cuenta, a efectos de baremación de los méritos, la documentación nueva que pudiera presentarse por los interesados que no fuera aportada dentro del plazo previsto al efecto en esta convocatoria.

6. La Comisión de Evaluación, concluido el plazo de presentación de alegaciones, debe reunirse para revisarlas y resolverlas.

La propuesta de resolución definitiva debe publicarse en la página web de Formación Profesional del Govern de les Illes Balears www.fp.caib.es.

Décimo Resolución y adjudicación de los premios

1. La Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, de acuerdo con la propuesta definitiva formulada por la Comisión de Evaluación, tiene que proponer al consejero de Educación y Universidades la concesión y la publicación de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior.

2. En base a la propuesta definitiva de resolución, el consejero de Educación y Universidades tiene que dictar, en el plazo máximo de tres meses, la resolución de concesión de los premios, que se tiene que publicar en Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. La obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional se tiene que anotar en el expediente académico del alumno premiado mediante una diligencia del secretario del centro.

Undécimo Reconocimiento de los premios

1. Los alumnos premiados recibirán el diploma acreditativo de la distinción.

2. Los alumnos premiados recibirán, además, la cantidad de 1.000 euros, a cargo de la partida presupuestaria 13901 421G07 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año 2025. La convocatoria de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024). Este premio es compatible con otros que se puedan obtener de la misma Administración o de otra entidad pública o privada.

3. La obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional de Grado Superior da opción —solo al alumno premiado en primer lugar de cada familia profesional— con la inscripción previa, a concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior que convoque el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

 

​​​​​​​4. El alumno que obtenga un premio extraordinario en un ciclo formativo de grado superior de formación profesional concedido por el ministerio competente o por la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears puede acogerse a la exención total de los precios de matrícula de los créditos de primer curso de las enseñanzas universitarias oficiales de grado en que se matricule por primera vez en la Universidad de les Illes Balears, de acuerdo con lo que establece la Ley 2/1997, del 3 de junio, de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB núm. 76, de 21 de junio de 1997), y las modificaciones posteriores.

Duodécimo Pago de los premios

1. El pago del premio se realiza mediante una transferencia bancaria a la cuenta corriente que figure en la declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados en la solicitud.

2. Los interesados tienen que estar al corriente de sus obligaciones con las haciendas estatal y autonómica y con la Seguridad Social. Se entiende que se otorga el consentimiento al órgano gestor para obtener las certificaciones acreditativas de las situaciones mencionadas. En el caso de oponerse, se tiene que hacer constar en la solicitud y hay que aportar, junto con la solicitud, las certificaciones referidas.

Decimotercero ​​​​​​​Aceptación de las bases

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.

Documentos adjuntos