Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 470297
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de julio de 2025 por el cual se declara inversión de interés autonómico las obras de mejora de la accesibilidad y evacuación del CEIP Son Juny en la parcela con referencia catastral 2928001ED1822N0001TQ de titularidad municipal, calificada como equipamiento de uso docente en suelo urbano en el término municipal de Sant Joan, de acuerdo con los artículos 7 y 8 del Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
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Uno de los objetivos del Gobierno de las Illes Balears, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, es garantizar el derecho a la educación de calidad y acceder a las mismas en condiciones de igualdad (Art. 26.1).
Así mismo, de acuerdo con el Estatuto, las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, para cumplir las finalidades que los son propias y en el marco de las competencias que les atribuye este Estatuto, tienen que promover, como principios rectores de la política económica y social, el desarrollo sostenible encaminado al pleno empleo, la cohesión social y el progreso científico y técnico, de forma que se asegure a toda la ciudadanía el acceso a los servicios públicos y el derecho a la salud, la educación, la vivienda, la protección social, el ocio y la cultura (Art.12.3).
El capítulo I del Título V de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo), regula la red de centros educativos de las Illes Balears. El artículo 102, de Creación de centros, establece que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se van a desarrollar.
Corresponde a la Consejería de Educación y Universidades, a través de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo, entre otras competencias, la coordinación de las infraestructuras educativas de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece la regulación relativa en los efectos de la declaración de inversiones de interés autonómico de las Islas Baleares con el fin de atender la demanda creciente de servicios y prestaciones en los ámbitos recogidos en el Decreto Ley (Art.1).
De acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Islas Baleares, relativo a las inversiones de interés autonómico, dispone en su artículo 5 que las declaraciones de interés autonómico deben tener en sus trámites administrativos un impulso preferente y rápido ante cualquier administración de las Illes Balears.
La Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears tiene por objeto garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal para permitir la autonomía personal de todas las personas y, en particular, de las personas con discapacidad, para que puedan interactuar de manera plena y efectiva en lo que respecta al acceso y la utilización de los espacios de uso público.
El artículo 39, relativo a la ejecución y revisión de planes, establece que la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears debe destinar anualmente una parte de su presupuesto de inversión directa a la eliminación de las barreras existentes en los edificios de uso público de su titularidad o sobre los cuales disponga, por cualquier título, del derecho de uso.
El Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, y modificado por el Real decreto 173/2010, de 19 de febrero, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, así como las modificaciones posteriores correspondientes, incluye la adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes y de nueva construcción.
El CEIP Son Juny consta de un edificio de planta baja más una planta piso que data aproximadamente de 1984 y que presenta múltiples barreras arquitectónicas que impiden garantizar el uso accesible y la evacuación de este equipamiento público. En estos momentos, la Consellería de Educación y Universidades, a través del Instituto Balear de Infraestructuras i Servicios Educativos (IBISEC), está finalizando la redacción del proyecto de mejora de la accesibilidad y evacuación del CEIP Son Juny.
Dado lo expuesto anteriormente, es absolutamente necesario iniciar con carácter de urgencia los trámites oportunos para mejorar la accesibilidad y la evacuación del CEIP Son Juny en el término municipal de Sant Joan y dotar al centro de las infraestructuras educativas ajustadas a las necesidades actuales.
De acuerdo con el artículo 7 del Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, «un equipamiento público de uso educativo, de investigación, sanitario o social se considera como una inversión de interés autonómico cuando así lo declare expresamente el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Islas Baleares, y en las condiciones que el Consejo de Gobierno determine para ejecutarlo. Para la declaración de una equipamiento público de uso educativo, de investigación, sanitario o social como una inversión de interés autonómico, el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares tiene que identificar los terrenos donde se ubica o se tiene que ubicar el equipamiento público, indicar la administración a la cual corresponde la titularidad, determinar el uso concreto que se tiene que dar a la equipamiento y señalar el sistema general de equipamiento en el suelo al cual se adscribe o, en su caso, informar de la clasificación y la calificación urbanística del equipamiento si este ya existe. ».
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión de 4 de julio de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Declarar inversión de interés autonómico las obras de mejora de la accesibilidad y evacuación del CEIP Son Juny en la parcela con referencia catastral 2928001ED1822N0001TQ de titularidad municipal, calificada como equipamiento de uso docente en suelo urbano en el término municipal de Sant Joan, de acuerdo con los artículos 7 y 8 del Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo. Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Sant Joan.
Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (4 de julio de 2025)
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La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens |
La presidenta Margarita Prohens Rigo |