Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 470265
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de julio de 2025 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2025 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico a los que se pueden retribuir económicamente los servicios extraordinarios prestados fuera del horario o jornada habituales de trabajo
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El 22 de marzo de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 36 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2025 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico a los que se pueden retribuir económicamente los servicios extraordinarios prestados fuera del horario o jornada habituales de trabajo.
El punto segundo del mencionado Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2025 dispone que el devengo de las gratificaciones correspondientes a favor del personal funcionario integrado en los colectivos mencionados requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de los servicios extraordinarios con tiempo de descanso, y que se cumplan el resto de trámites que, con dicha finalidad, establece el Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El mencionado Acuerdo se adoptó sobre la base del apartado 6 del artículo 2.5 del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, que regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 103/2012, de 21 de diciembre. De este apartado 6 del artículo 2.5 resulta que corresponde establecer por acuerdo del Consejo de Gobierno los colectivos —del personal funcionario— a los que se pueden retribuir económicamente los servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2025 se modificó mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2025 (BOIB núm. 62).
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2025 incluye, entre otros, el personal funcionario de Puertos de las Illes Balears en los siguientes supuestos: personal de puertos de gestión directa que deba prestar servicios fuera del horario o jornada habituales de trabajo por complicaciones derivadas de operativas de barcos, motivos de emergencia y tareas de control y vigilancia de actividades puntuales de terceros en el ámbito portuario, así como personal de las oficinas centrales en relación con las incidencias con los sistemas de reservas en línea y actividades no estructurales como la asistencia a ferias náuticas u otras tareas de representación y las tareas que, a pesar de ser estructurales, demanden puntualmente cargas extraordinarias de trabajo como la tramitación de concesiones administrativas derivadas de la aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y las obras excepcionales de consolidación de puertos derivadas de las carencias de inversión de los últimos años de crisis.
Desde su creación, Puertos de las Illes Balears ha ido asumiendo nuevas competencias y ha visto incrementadas sus funciones a raíz de las modificaciones de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears. Las modificaciones más recientes y significativas han sido las siguientes:
- La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19, que creó un nuevo apartado del artículo 27 relativo a la elaboración y la aprobación de los proyectos, y la instalación, la ejecución, la gestión, el mantenimiento y la explotación de los campos de boyas previstos en la normativa autonómica sobre la conservación de la posidonia.
- La Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativa de las administraciones públicas de las Illes Balears, por la que Puertos de las Illes Balears asume la colaboración, la cooperación y la participación en la vigilancia, la inspección y la gestión de las competencias ejecutivas de la Administración autonómica relacionadas con las aguas costeras.
Este incremento de funciones no ha ido acompañado de la creación de nuevas plazas de personal, lo que supone que el personal de Puertos de las Illes Balears tiene que realizar estas funciones fuera del horario o la jornada habitual de trabajo.
Así, dado que la posibilidad de llevar a cabo la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2025 en relación con el personal funcionario de Puertos de las Illes Balears (el personal laboral de Puertos de las Illes Balears es objeto de otro acuerdo paralelo a este), en el sentido de que comprenda los siguientes supuestos: personal de puertos de gestión directa que tenga que prestar servicios fuera del horario o jornada habitual de trabajo por complicaciones derivadas de operaciones de barcos, motivos de emergencia y tareas de control y vigilancia de actividades puntuales de terceros en el ámbito portuario, actuaciones relacionadas con la gestión, el mantenimiento y la explotación de los campos de boyas previstos en la normativa autonómica sobre la conservación de la posidonia, actuaciones de vigilancia, inspección y gestión de las competencias ejecutivas de la Administración autonómica relacionadas con las aguas costeras, así como el personal de las oficinas centrales en relación con las incidencias de los sistemas de reservas en línea y actividades no estructurales como la asistencia a ferias náuticas u otras tareas de representación y las tareas que, a pesar de ser estructurales, demandan puntualmente cargas extraordinarias de trabajo como la tramitación de concesiones administrativas derivadas de la aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y las obras excepcionales de consolidación de puertos derivadas de las carencias de inversión de los últimos años de crisis.
Por otra parte, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2025 incluye el personal funcionario de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación que lleva a cabo funciones relacionadas exclusivamente con la elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año.
En relación con este personal, se considera conveniente incluir la posibilidad de que se deba elaborar, preparar y publicar una prórroga presupuestaria y, posteriormente, se elabore el anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en un período diferente al comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año, como ha pasado con el reciente Proyecto de ley de presupuestos para el año 2025, y también incluir las funciones de traslado de la contabilidad durante el ejercicio si se aprueba el proyecto de ley de presupuestos en una fecha distinta del mes de diciembre de cada año, es decir, en cualquier momento del año.
Así, dado que la posibilidad de compensar horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2025 a fin de que comprenda el personal funcionario de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación que lleva a cabo funciones relacionadas exclusivamente con la elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de la prórroga presupuestaria, en cualquier momento del año, así como las funciones de traslado de la contabilidad durante el ejercicio si se aprueba el proyecto de ley de presupuestos en una fecha distinta del mes de diciembre de cada año.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación y la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en la sesión de 4 de julio de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2025 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico a los que se pueden retribuir económicamente los servicios extraordinarios prestados fuera del horario o jornada habituales de trabajo, en la lista de colectivos del punto primero, que queda redactada de la siguiente forma:
— Facultativos superiores, facultativos técnicos y agentes de medio ambiente con funciones de extinción de incendios.
— Personal adscrito al Gabinete de la Presidencia.
— Chóferes de la presidenta y de los consejeros.
— Personal adscrito a la Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico con funciones de operativa y mantenimiento de la red y de los sistemas informáticos corporativos.
— Personal adscrito a la Agencia Tributaria de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados en el servicio de Renta Ágil durante los meses de mayo, junio y julio de cada año.
— Personal funcionario de Puertos de las Illes Balears en los siguientes supuestos: personal de puertos de gestión directa que tenga que prestar servicios fuera del horario o jornada habitual de trabajo por complicaciones derivadas de operaciones de barcos, motivos de emergencia y tareas de control y vigilancia de actividades puntuales de terceros en el ámbito portuario, actuaciones relacionadas con la gestión, el mantenimiento y la explotación de los campos de boyas previstos en la normativa autonómica sobre la conservación de la posidonia, actuaciones de vigilancia, inspección y gestión de las competencias ejecutivas de la Administración autonómica relacionadas con las aguas costeras, así como el personal de las oficinas centrales en relación con las incidencias de los sistemas de reservas en línea y actividades no estructurales como la asistencia a ferias náuticas u otras tareas de representación y las tareas que, a pesar de ser estructurales, demandan puntualmente cargas extraordinarias de trabajo como la tramitación de concesiones administrativas derivadas de la aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y las obras excepcionales de consolidación de puertos derivadas de las carencias de inversión de los últimos años de crisis.
— Personal adscrito al Servicio de Inspección del Transporte Terrestre de la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad.
— Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que movilice el director del plan de protección civil activado, desde el nivel 2, para realizar tareas de apoyo a la intervención, de control de la situación, de protección, y de recuperación y restablecimiento de los daños producidos debido a una emergencia de protección civil.
— Personal funcionario adscrito a las oficinas de atención al público del Servicio de Empleo de las Illes Balears durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año.
— Personal funcionario de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación que lleva a cabo funciones relacionadas exclusivamente con la elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de la prórroga presupuestaria, en cualquier momento del año, así como las funciones de traslado de la contabilidad durante el ejercicio si se aprueba el proyecto de ley de presupuestos en una fecha distinta del mes de diciembre de cada año.
— Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que lleve a cabo tareas relacionadas con la planificación, la preparación, la redacción y la aprobación de proyectos, incluidos los proyectos de ejecución de cualquier tipo, que se tengan que financiar con cualquiera de los fondos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Personal funcionario adscrito a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad encargado de la tramitación de las ayudas para el alquiler de viviendas.
— Personal de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) y de la consejería competente en materia de función pública que realice funciones vinculadas, exclusivamente, con la preparación y el desarrollo delos procesos selectivos y de provisión que lleva a cabo la EBAP.
— Personal técnico de prevención de riesgos laborales adscrito al Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral en los casos en que lo requiere el Centro de Emergencias 112 para investigar accidentes laborales muy graves, graves, múltiples y mortales, y también cuando lo requieren denuncias o peticiones extraordinarias de organismos, previamente justificadas.
— Personal funcionario adscrito al Servicio de Incapacidades Médicas del Departamento de Inspección Médica del Servicio de Salud de las Illes Balears.
— Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que intervenga cada año en los eventos relativos a la celebración del Día de las Illes Balears.
— Personal funcionario de la Consejería de Educación y Universidades en los siguientes supuestos:
a) Personal que lleve a cabo tareas de baremación e introducción de datos para actualizar el Registro general de actividades de formación permanente del profesorado de las Illes Balears que deriven de las convocatorias de bolsas de personal interino.
b) Personal que lleve a cabo tareas de actualización e introducción de datos en el programa de registro del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para completar el trámite de becas generales y ayudas para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
c) Personal que lleve a cabo tareas de baremación en los procesos de estabilización por medio de concurso y concurso oposición del personal docente.
d) Personal que lleve a cabo tareas de tramitación y comprobación de la documentación acreditativa de los méritos que presentan los aspirantes y del cumplimiento de los requisitos exigidos, durante el desarrollo de cada proceso selectivo de aspirantes a funcionarios interinos docentes, así como las tareas que se deriven relacionadas con el proceso de adjudicación de destinos provisionales docentes.
— Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que intervenga en la organización de congresos, seminarios y jornadas formativas de esta Administración y de los mencionados entes.
— Personal funcionario de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales en los siguientes supuestos:
a) Personal adscrito a la Dirección General de Asuntos Sociales y a la Dirección General de Atención a la Dependencia que lleva a cabo funciones relacionadas con la gestión y la tramitación de la renta social garantizada y de las prestaciones de dependencia y no contributivas.
b) Personal adscrito a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales que lleva a cabo tareas relacionadas con el procedimiento de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025.
— Personal funcionario adscrito a la Dirección General de Puertos y Transporte Marítimo de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua que intervenga en las inspecciones marítimas o en la preparación de las convocatorias para obtener las titulaciones náutico-deportivas, durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de cada año.
— Personal funcionario adscrito a la Delegación de Protección de Datos para realizar tareas de coordinación, asesoramiento y supervisión en la tramitación y la resolución de la situación ocasionada en los casos en que se produzca una brecha de seguridad en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
— Personal funcionario de la Administración autonómica que colabore con la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears en relación con las tareas de gestión del Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible, del 1 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025.
— Personal funcionario adscrito al Servicio de Transparencia de la Dirección General de Coordinación y Transparencia de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas que lleve a cabo tareas de gestión, mantenimiento, actualización y adaptación del Portal de Transparencia del Gobierno de las Illes Balears y de sus aplicaciones, y de coordinación y gestión de las solicitudes de derecho de acceso a la información pública.
— Personal adscrito a la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias, y con las funciones de carácter directivo y de cooperación interadministrativa que se lleven a cabo para hacer frente a necesidades puntuales y extraordinarias en materia de seguridad pública.
— Personal adscrito a la Dirección General de Salud Pública con funciones de inspección o laboratorio.
— Personal adscrito a la Dirección General de Salud Pública en los casos en que se haya declarado una alerta o emergencia sanitaria y durante el tiempo que dure, y sus tareas se relacionen con la vigilancia, el control o la prevención de dicha alerta o emergencia sanitaria.
— Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que intervenga en la coordinación o la elaboración del nuevo plan de salud de las Illes Balears, hasta el 31 de marzo de 2026.
Segundo. Disponer que este Acuerdo produzca efectos, una vez publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, desde el 1 de enero de 2025, en relación con la modificación que afecta al personal funcionario de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.
Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (4 de julio de 2025)
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La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens |
La presidenta Margarita Prohens Rigo |