Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT
Núm. 468717
Medidas a incluir en los proyectos técnicos de legalización extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico del término municipal de Maria de la Salut
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Expediente núm.: 9/2025, en relación con el núm. PLN/2025/3
Procedimiento: convocatoria de sesión ordinaria del Pleno de la Corporación Local
Asunto: acuerdo de Pleno sobre la legalización extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico
Documento firmado por: el Sr. Alcalde
PUBLICACIÓN ACUERDO DE PLENO EN EL BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS
El Sr. Jaime Ferriol Martí, en su condición de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Maria de la Salut,
HACE SABER
Que, el Pleno de la Corporación, en la sesión ordinaria, celebrada en primera convocatoria día 10 de marzo de 2025, en relación con las medidas adicionales para incoar el procedimiento de legalización extraordinaria de las edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico, que se regula en la Disposición adicional séptima de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las Administraciones Públicas de las Illes Balears, acordó el siguiente Acuerdo:
«[...] ACUERDO
Primero.- No establecer medidas, a los efectos específicos de este procedimiento de legalización extraordinaria, en relación con:
Las condiciones generales de estética de las edificaciones, construcciones o instalaciones susceptibles de legalización extraordinaria.
Las condiciones que contribuyan a reducir la contaminación lumínica y a incrementar la eficiencia energética o hídrica de la edificación, la construcción o la instalación mediante la utilización de materiales, técnicas y sistemas constructivos, cambio de instalaciones, generación de energía renovable, instalaciones de depósitos de agua o cualquier otro sistema de reducción del consumo energético o hídrico de la red.
Segundo.- Que la totalidad de las actividades y los usos sean susceptibles de legalización extraordinaria, sin perjuicio de lo que se dispone en el segundo apartado in fine de la Disposición adicional séptima de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las Administraciones Públicas de las Illes Balears, donde se regula el procedimiento de legalización extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico.
Tercero.- Publicar el presente Acuerdo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la Sede electrónica de la Corporación municipal, para su general conocimiento y los efectos oportunos.
En Maria de la Salut, a 21 de febrer de 2025»
Lo que se publica para general conocimiento y los efectos oportunos.
(Firmado electrónicamente: 3 de julio de 2025
El alcalde Jaime Ferriol Martí)